Comercio agrícola: hojas informativas de la FAO
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EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA AGRICULTURA

El Acuerdo sobre los ADPIC comprende tres temas relacionados con la agricultura: las indicaciones geográficas (arts. 22 a 24); la protección por patente de los productos químicos para la agricultura (arts. 70.8 y 70.9), y la protección de las obtenciones vegetales (art. 27.3 b)). Las cuestiones planteadas en el inciso b) del párrafo 3 del artículo 27 interesan especialmente a la FAO. La obligación de los miembros de la OMC de proteger las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste influye notablemente en el desarrollo de la economía y el comercio agrícolas de los países en desarrollo. Muchos países buscan asesoramiento y asistencia técnica.

COMISIÓN DE LA FAO DE RECURSOS GENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (CRGAA)

La CRGAA es el único foro intergubernamental permanente de las Naciones Unidas que se ocupa específicamente de las cuestiones relacionadas con la conservación y utilización de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y otras tecnologías conexas. En 1997 creó sendos grupos de trabajo sobre los recursos fitogenéticos y sobre los recursos genéticos de los animales de granja. A este último se le encomendó el desarrollo de la Estrategia Mundial para la Gestión de los Recursos Genéticos de los Animales de Granja, para lo que debía examinar los aspectos técnicos y normativos de la conservación y el aprovechamiento sostenible de dichos recursos, incluidos diversos aspectos de la regulación del acceso a los recursos y el intercambio de éstos, los derechos de propiedad intelectual y el comercio. Al grupo de trabajo sobre los recursos fitogenéticos se le encomendó el examen de la aplicación del Plan de acción mundial que se describe más abajo y otras actividades complementarias. Actualmente forman la CRGAA 160 países más la Comunidad Europea.

COMPROMISO INTERNACIONAL SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS

La CRGAA vigila la aplicación del compromiso internacional sobre recursos fitogenéticos, primer instrumento internacional que regula la conservación y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica agrícola. Este instrumento no vinculante fue aprobado por la Conferencia de la FAO en 1983 y a él se han adherido 113 países.

Desde entonces, por medio de la CRGAA, los miembros de la FAO han participado en las negociaciones sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y otras tecnologías conexas, especialmente en el proceso de perfeccionamiento del Compromiso internacional sobre recursos fitogenéticos, mediante diversas interpretaciones convenidas y resoluciones complementarias. Concretamente, en la resolución 5/89 de la Conferencia de la FAO, aprobada por unanimidad, se reconoció que los derechos de los agricultores eran "los derechos que provienen de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos, particularmente de los centros de origen/diversidad". Las interpretaciones convenidas son actualmente parte del Compromiso internacional sobre recursos fitogenéticos y su finalidad es lograr y mantener el equilibrio entre el acceso a los nuevos productos comerciales de la biotecnología, por un lado, y las obtenciones de los agricultores y el material silvestre por el otro, así como los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo, buscando el equilibrio entre los genetistas (innovadores oficiales) y los agricultores (innovadores oficiosos). En la CRGAA se celebran actualmente negociaciones intergubernamentales para adaptar el Compromiso internacional sobre recursos fitogenéticos al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que comprenden, entre otras cuestiones, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y otras tecnologías conexas y el ejercicio efectivo de los derechos de los agricultores.

En 1999 han avanzado mucho las negociaciones respecto del artículo 15, relativo a los derechos del agricultor. Los países han pactado un texto sin corchetes. En las negociaciones, muchos delegados reconocieron la interrelación con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, y algunos delegados opinaron que en los derechos de los agricultores había elementos útiles para elaborar sistemas nacionales sui generis. Otra cuestión que se está debatiendo es la manera de velar por que el acceso a las tecnologías basadas en los recursos fitogenéticos sea compatible con la protección de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 16 del CDB. Además, la CRGAA está negociando un Código de Conducta sobre Biotecnología, en el cual también se tienen en cuenta los derechos de propiedad intelectual.

En este proceso la FAO ha proporcionado a la CRGAA varios estudios y análisis técnicos sobre temas pertinentes para facilitar las negociaciones destinadas a revisar el Compromiso internacional sobre recursos fitogenéticos.

CUARTA CONFERENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL SOBRE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

La Conferencia Técnica se celebró en Leipzig (Alemania) en 1996 y a ella asistieron 150 países y 54 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. La Conferencia aprobó el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la Declaración de Leipzig, además de examinar el primer Informe sobre el estado de los recursos fitogenéticos en el mundo.

En el Plan de acción mundial se reconoce que "en determinadas cuestiones de índole normativa, jurídica e institucional, entre otras las relativas a la propiedad, los derechos de propiedad intelectual, el intercambio, la transferencia y el comercio de recursos fitogenéticos, hay un contraste cada vez mayor con los programas nacionales. Es necesaria una labor de coordinación para facilitar a éstos información sobre estas cuestiones y evaluar los efectos de las novedades internacionales en relación con la conservación y el intercambio de los recursos fitogenéticos, e incorporar los nuevos avances de investigación, cuando proceda, a los sistemas y prácticas nacionales" (párr. 237).

En el Plan de acción mundial se recomienda además a los gobiernos y a sus servicios nacionales de investigación agrícola "estudiar la posibilidad de medidas legislativas que permitan la distribución y comercialización de variedades locales/de los agricultores y variedades en desuso si se ajustan a los mismos criterios de distribución y comercialización de otras variedades tradicionales o registradas, en cuanto a las enfermedades, las plagas, la salud y el medio ambiente" (párr. 203 e)).

En la Declaración de Leipzig se encomienda a los gobiernos que tomen las medidas necesarias para ejecutar el Plan de acción mundial.

La FAO ha informado de las conclusiones de la Conferencia a las principales instituciones internacionales, regionales y nacionales que se ocupan de la agricultura y la alimentación, y ha pedido a los miembros de estas instituciones que contribuyan, según convenga, a su aplicación. Los países supervisarán la ejecución del Plan de acción mundial por medio de la CRGAA.

ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA FAO

La FAO presta asesoramiento y asistencia técnica a sus Estados miembros en muchos y variados temas de alimentación y agricultura. Así, les presta asesoramiento y asistencia en materia de calidad e inocuidad de los alimentos, producción y sanidad animal, protección y cuarentena vegetal, y asesoramiento general sobre producción y comercio agrícolas, incluida información sobre directrices agrícolas e incentivos para la producción y el comercio. Los acuerdos aprobados en el contexto de la Ronda Uruguay requieren la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo en muchos temas en que la FAO tiene competencia técnica y una notable experiencia.

A los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC, la FAO tiene competencia técnica en materia de derechos de propiedad intelectual sobre obtenciones vegetales, razas de animales, tecnologías conexas y germoplasma. Su condición de observadora en el Consejo de los ADPIC de la OMC demuestra la importancia de la FAO a la hora de ayudar a los países miembros a cumplir las obligaciones establecidas en el Acuerdo. La asistencia técnica que la FAO presta a los países en desarrollo en relación con los ADPIC consiste principalmente en ayudar a las autoridades nacionales a analizar sus necesidades y seleccionar las directrices adecuadas; reforzar la capacidad pertinente; elaborar o revisar la legislación nacional; y proporcionar asesoramiento sobre la estructura y funciones de las instituciones interesadas.

La FAO tiene también mucha experiencia en lo que respecta a ayudar a los países miembros en los aspectos de los ADPIC relacionados con la utilización y conservación de los recursos genéticos, las directrices y programas relativos a las semillas, la producción de plantas y animales, la legislación sobre semillas y material de multiplicación, la protección de obtenciones vegetales, incluso por sistemas sui generis, y los derechos de los agricultores.