CUESTIONES DE SEGURIDAD BIOLÓGICA RELACIONADAS CON LA
BIOTECNOLOGÍA PARA UNA AGRICULTURA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
SOSTENIBLESEn el presente
documento se informa sobre las actividades actuales de la FAO en
particular en lo referente a la elaboración de normas en materia de
seguridad biológica. En este documento, la seguridad biológica se
considera en relación con el uso de organismos genéticamente modificados
(OGM) en la alimentación y a la agricultura. En la agricultura (incluidas
la cría de ganado, la pesca y la silvicultura), el concepto de seguridad
alimentaria comprende la evaluación y vigilancia de los efectos del
posible flujo de genes, la competitividad y los efectos sobre otros
organismos, así como los posibles efectos nocivos de los productos sobre
la salud de los animales y los seres humanos. Las decisiones de política
que se adoptan con respecto a la seguridad biológica pueden tener
repercusiones a largo plazo para la sostenibilidad de la agricultura y la
seguridad alimentaria.
En la OMC, la seguridad biológica en relación con los OGM parece
regirse principalmente por al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias. También hay consecuencias para los organismos
genéticamente modificados en la elaboración de normales conformes al
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Este Acuerdo abarca una
gran cantidad de medidas técnicas que tienen por objeto proteger a los
consumidores del fraude económico y la decepción así como medidas
relativas a la vida y salud de los seres humanos, los animales y las
plantas no abarcadas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias Fitosanitarias, y al medio ambiente.
LA ELABORACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES EN EL MARCO DE LA
FAO NORMAS ALIMENTARIAS: LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS
La finalidad de la Comisión del Codex Alimentarius es proteger la
salud de los consumidores, asegurar prácticas leales en el comercio de los
alimentos y promover la coordinación de toda la labor sobre normas
alimentarias realizada por organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales internacionales. Los objetivos de la Comisión a mediano
plazo son, entre otros, "el examen de normas, directrices y otras
recomendaciones, según proceda, para los alimentos obtenidos por medios
biotecnológicos o con características introducidas en ellos por la
biotecnología sobre la base del análisis científico de riesgos y teniendo
en cuenta, según proceda, otros factores legítimos atinentes a la
protección de la salud de los consumidores y el fomento de prácticas
comerciales leales en el comercio de alimentos".
En el 23o período de sesiones de la Comisión del Codex
Alimentarius (junio y julio de 1999) se estableció un Grupo de Acción
Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios
Biotecnológicos, encargado de cumplir estos objetivos, el cual tendrá en
cuenta todo el trabajo de las autoridades nacionales, la FAO, la OMS,
otras organizaciones internacionales y otros foros internacionales
pertinentes. El Grupo de Acción presentará un informe preliminar a la
Comisión del Codex Alimentarius en el año 2001 y un informe completo en el
año 2003. El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos también
está trabajando en la elaboración de recomendaciones para el etiquetado de
los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos.
Es de observar que las normas del Codex se aplican a todos los tipos de
alimentos y, por esta razón, el Codex tendrá que tratar de los alimentos
de origen vegetal, animal y pesquero. También será preciso abordar los
efectos de la alimentación de animales con plantas OGM y la naturaleza de
los alimentos obtenidos de dichos animales.
NORMAS FITOSANITARIAS: LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA El propósito de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria es garantizar una acción común y eficaz para
prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos
vegetales y promover medidas apropiadas para combatirlas. La Convención
abarca tanto las plantas cultivadas como la flora silvestre, los efectos
directos e indirectos de las plagas y la prevención de la introducción y
diseminación de malas hierbas y la lucha contra éstas. La convención
también trata de la circulación de agentes de control biológico y otros
organismos de interés fitosanitario que se considere que son beneficiosos.
La Convención ofrece el mecanismo normativo mundial para la adopción de
medidas fitosanitarias. Puede referirse a la evaluación de las
características potenciales de las "plagas" (incluidas la proliferación)
de los OGM, es decir, si un OGM puede ser nocivo para la vida o salud de
las plantas.
En la segunda reunión de la Comisión Interina de Medidas
Fitosanitarias, celebrada en octubre de 1999, diversos miembros asignaron
alta prioridad a la elaboración de normas en relación con los organismos
genéticamente modificados, en particular la evaluación de riesgos y el
ensayo y liberación de OGM. Indicaron que ello podía hacerse en el marco
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Otros
propiciaron un enfoque más prudente, mientras que algunos señalaron la
necesidad de dar suficiente prioridad a la elaboración de normas para la
fitocuarentena. La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias decidió que
un grupo de trabajo preparatorio abordara las cuestiones de seguridad
biológica en relación con los OGM y de las especies invasoras, e informará
al respecto a la Comisión en su tercera reunión, en abril del 2001.
LA COMISIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (CRGAA)Desde 1989, la Comisión de Recursos Genéticos para
la Alimentación y la Agricultura examina con regularidad informes sobre
cuestiones técnicas y de política relacionadas con la seguridad biológica,
en el contexto de la biotecnología por lo que se refiere a los recursos
genéticos para la alimentación y la agricultura. En 1991 solicitó que se
preparara un proyecto de Código de Conducta sobre la Biotecnología,
con objeto de aprovechar al máximo los efectos positivos de la
biotecnología y reducir al mínimo sus posibles efectos negativos. El
proyecto de Código de Conducta, redactado tras una encuesta entre
más de 400 expertos internacionales, contenía 4 módulos, unos de los
cuales trataba de la seguridad biológica. En 1993, observando que en el
Convenio sobre la diversidad biológica, la Comisión recomendó que la FAO
participara en esa labor a fin de garantizar que quedaran adecuadamente
comprendidos los aspectos de la seguridad biológica relacionados con los
recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. El componente de
seguridad biológica del proyecto de Código de Conducta se
transmitió al Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la diversidad
biológica, a petición de la Comisión, como aportación al protocolo sobre
la seguridad biológica.
La Comisión ha suspendido los trabajos sobre el proyecto de Código
de Conducta hasta que se concluyan las negociaciones para la revisión
del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos. En su octavo
período de sesiones, celebrado en abril de 1999, la Comisión, observando
que se preveía que las negociaciones para la revisión del Compromiso
Internacional finalizarían en el año 2000, pidió que en su noveno período
de sesiones, en 2001, se presentara un informe sobre la situación del
proyecto de Código de Conducta.
LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN LA PESCAEn el sector
de la pesca se ha reconocido que los OGM constituyan una clase diferente
de organismos que tienen en común muchas características con especies
introducidas o exótica. Los órganos regionales de la FAO sobre la pesca
han adoptado, en principio, códigos de práctica para la utilización de
especies introducidas y organismos genéticamente modificados elaborados
por la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental, de la FAO, y el
Consejo internacional para la exploración del mar. Los principios
generales de estos códigos de práctica, que incluyen principios generales
para la evaluación ambiental, el uso contenido, la notificación por
adelantado y la aplicación del criterio de precaución, se han incorporado
en el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable. La FAO sigue
trabajando con órganos regionales, asociaciones de pesca profesionales y
gobiernos nacionales en la armonización y perfeccionamiento de estos
códigos y en métodos para una evaluación de riesgos apropiada. En una
reunión internacional1 convocada recientemente por la FAO y el Centro
Internacional de Ordenación de Recursos Acuáticos Vivos, que trató de la
formulación de políticas para los recursos genéticos acuáticos, se
reconoció que en la formulación de la política y la reglamentación en
materia de seguridad biológica para los organismos vivos modificados, las
características de los organismos y de los medios potencialmente
accesibles son consideraciones más importantes que los procesos utilizados
para producir esos organismos. Desde el punto de vista de la salud y la
cuarentena de los animales acuáticos, la FAO y la Oficina Internacional de
Epizootias (OIE) trabajan en colaboración. Según el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las normas
internacionales aceptadas que regulan la circulación de los animales
acuáticos son las de la OIE. La FAO colabora estrechamente con la OIE en
la prestación de asistencia a los países en desarrollo para mejorar su
capacidad para la aplicación efectiva de estas normas.
PARA EL FUTURO PRÓXIMOEn vista de la importancia de armonizar la
reglamentación en los planos regional y subregional relacionada con el
ensayo y la liberación de organismos genéticamente modificados, la FAO
seguirá reforzando su labor normativa y de asesoramiento, en coordinación
y cooperación con otros organizaciones competentes.
Es probable que los recientes adelantos permitan introducir en el
futuro próximo un conjunto diverso de tecnologías basadas en organismos
genéticamente modificados, y animales transgénicos, en los medios de
producción agrícola (inclusive para la leche modificada). Para ello será
necesario un examen más sistemático de las cuestiones de seguridad
biológica involucradas. A nivel internacional, aún no se dispone de
instrumentos inmediatamente pertinentes. Es evidente la necesidad de
armonización para una gama más amplia de cuestiones de seguridad biológica
en el ámbito de la ganadería, empezando por consultas sistemáticas entre
las organizaciones internacionales competentes.
Desde el punto de vista del asesoramiento técnico y la creación de
capacidad, la FAO asesorará a los gobiernos miembros sobre las cuestiones
de reglamentación (en particular en el contexto de la aplicación del
protocolo sobre la seguridad biológica, si se aprueba); prestará
asesoramiento sobre armonización en los planos regional e internacional;
ofrecerá asesoramiento jurídico para el establecimiento de los órganos
reguladores que se requieran; brindará asistencia para el establecimiento
de la capacidad de evaluación de riesgos; y procurará movilizar fondos
extrapresupuestarios y cooperaron otras organizaciones competentes. Los
países miembros también han solicitado la asistencia de la FAO para el
establecimiento y aplicación de reglamentos relativos a la calidad y
seguridad de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos; en este
contexto también deberían considerarse los instrumentos reguladores
existentes elaborados por las autoridades nacionales de seguridad
alimentaria.
1 Towards Policies for the Conservation and
Sustainable Use of Aquatic Genetic Resources, Centros de Estudios y
Conferencias de Bellagio, 15 a 18 de abril de 1998, Bellaggio,
Italia.
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