Comercio agrícola: hojas informativas de la FAO
Indice

CUESTIONES DE SEGURIDAD BIOLÓGICA RELACIONADAS CON LA BIOTECNOLOGÍA PARA UNA AGRICULTURA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA SOSTENIBLES

En el presente documento se informa sobre las actividades actuales de la FAO en particular en lo referente a la elaboración de normas en materia de seguridad biológica. En este documento, la seguridad biológica se considera en relación con el uso de organismos genéticamente modificados (OGM) en la alimentación y a la agricultura. En la agricultura (incluidas la cría de ganado, la pesca y la silvicultura), el concepto de seguridad alimentaria comprende la evaluación y vigilancia de los efectos del posible flujo de genes, la competitividad y los efectos sobre otros organismos, así como los posibles efectos nocivos de los productos sobre la salud de los animales y los seres humanos. Las decisiones de política que se adoptan con respecto a la seguridad biológica pueden tener repercusiones a largo plazo para la sostenibilidad de la agricultura y la seguridad alimentaria.

En la OMC, la seguridad biológica en relación con los OGM parece regirse principalmente por al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. También hay consecuencias para los organismos genéticamente modificados en la elaboración de normales conformes al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Este Acuerdo abarca una gran cantidad de medidas técnicas que tienen por objeto proteger a los consumidores del fraude económico y la decepción así como medidas relativas a la vida y salud de los seres humanos, los animales y las plantas no abarcadas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias Fitosanitarias, y al medio ambiente.

LA ELABORACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES EN EL MARCO DE LA FAO
NORMAS ALIMENTARIAS: LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

La finalidad de la Comisión del Codex Alimentarius es proteger la salud de los consumidores, asegurar prácticas leales en el comercio de los alimentos y promover la coordinación de toda la labor sobre normas alimentarias realizada por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales. Los objetivos de la Comisión a mediano plazo son, entre otros, "el examen de normas, directrices y otras recomendaciones, según proceda, para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos o con características introducidas en ellos por la biotecnología sobre la base del análisis científico de riesgos y teniendo en cuenta, según proceda, otros factores legítimos atinentes a la protección de la salud de los consumidores y el fomento de prácticas comerciales leales en el comercio de alimentos".

En el 23o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (junio y julio de 1999) se estableció un Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos, encargado de cumplir estos objetivos, el cual tendrá en cuenta todo el trabajo de las autoridades nacionales, la FAO, la OMS, otras organizaciones internacionales y otros foros internacionales pertinentes. El Grupo de Acción presentará un informe preliminar a la Comisión del Codex Alimentarius en el año 2001 y un informe completo en el año 2003. El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos también está trabajando en la elaboración de recomendaciones para el etiquetado de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos.

Es de observar que las normas del Codex se aplican a todos los tipos de alimentos y, por esta razón, el Codex tendrá que tratar de los alimentos de origen vegetal, animal y pesquero. También será preciso abordar los efectos de la alimentación de animales con plantas OGM y la naturaleza de los alimentos obtenidos de dichos animales.

NORMAS FITOSANITARIAS: LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

El propósito de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria es garantizar una acción común y eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales y promover medidas apropiadas para combatirlas. La Convención abarca tanto las plantas cultivadas como la flora silvestre, los efectos directos e indirectos de las plagas y la prevención de la introducción y diseminación de malas hierbas y la lucha contra éstas. La convención también trata de la circulación de agentes de control biológico y otros organismos de interés fitosanitario que se considere que son beneficiosos. La Convención ofrece el mecanismo normativo mundial para la adopción de medidas fitosanitarias. Puede referirse a la evaluación de las características potenciales de las "plagas" (incluidas la proliferación) de los OGM, es decir, si un OGM puede ser nocivo para la vida o salud de las plantas.

En la segunda reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, celebrada en octubre de 1999, diversos miembros asignaron alta prioridad a la elaboración de normas en relación con los organismos genéticamente modificados, en particular la evaluación de riesgos y el ensayo y liberación de OGM. Indicaron que ello podía hacerse en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Otros propiciaron un enfoque más prudente, mientras que algunos señalaron la necesidad de dar suficiente prioridad a la elaboración de normas para la fitocuarentena. La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias decidió que un grupo de trabajo preparatorio abordara las cuestiones de seguridad biológica en relación con los OGM y de las especies invasoras, e informará al respecto a la Comisión en su tercera reunión, en abril del 2001.

LA COMISIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (CRGAA)

Desde 1989, la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura examina con regularidad informes sobre cuestiones técnicas y de política relacionadas con la seguridad biológica, en el contexto de la biotecnología por lo que se refiere a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. En 1991 solicitó que se preparara un proyecto de Código de Conducta sobre la Biotecnología, con objeto de aprovechar al máximo los efectos positivos de la biotecnología y reducir al mínimo sus posibles efectos negativos. El proyecto de Código de Conducta, redactado tras una encuesta entre más de 400 expertos internacionales, contenía 4 módulos, unos de los cuales trataba de la seguridad biológica. En 1993, observando que en el Convenio sobre la diversidad biológica, la Comisión recomendó que la FAO participara en esa labor a fin de garantizar que quedaran adecuadamente comprendidos los aspectos de la seguridad biológica relacionados con los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. El componente de seguridad biológica del proyecto de Código de Conducta se transmitió al Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la diversidad biológica, a petición de la Comisión, como aportación al protocolo sobre la seguridad biológica.

La Comisión ha suspendido los trabajos sobre el proyecto de Código de Conducta hasta que se concluyan las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos. En su octavo período de sesiones, celebrado en abril de 1999, la Comisión, observando que se preveía que las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional finalizarían en el año 2000, pidió que en su noveno período de sesiones, en 2001, se presentara un informe sobre la situación del proyecto de Código de Conducta.

LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN LA PESCA

En el sector de la pesca se ha reconocido que los OGM constituyan una clase diferente de organismos que tienen en común muchas características con especies introducidas o exótica. Los órganos regionales de la FAO sobre la pesca han adoptado, en principio, códigos de práctica para la utilización de especies introducidas y organismos genéticamente modificados elaborados por la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental, de la FAO, y el Consejo internacional para la exploración del mar. Los principios generales de estos códigos de práctica, que incluyen principios generales para la evaluación ambiental, el uso contenido, la notificación por adelantado y la aplicación del criterio de precaución, se han incorporado en el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable. La FAO sigue trabajando con órganos regionales, asociaciones de pesca profesionales y gobiernos nacionales en la armonización y perfeccionamiento de estos códigos y en métodos para una evaluación de riesgos apropiada. En una reunión internacional1 convocada recientemente por la FAO y el Centro Internacional de Ordenación de Recursos Acuáticos Vivos, que trató de la formulación de políticas para los recursos genéticos acuáticos, se reconoció que en la formulación de la política y la reglamentación en materia de seguridad biológica para los organismos vivos modificados, las características de los organismos y de los medios potencialmente accesibles son consideraciones más importantes que los procesos utilizados para producir esos organismos. Desde el punto de vista de la salud y la cuarentena de los animales acuáticos, la FAO y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) trabajan en colaboración. Según el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las normas internacionales aceptadas que regulan la circulación de los animales acuáticos son las de la OIE. La FAO colabora estrechamente con la OIE en la prestación de asistencia a los países en desarrollo para mejorar su capacidad para la aplicación efectiva de estas normas.

PARA EL FUTURO PRÓXIMO

En vista de la importancia de armonizar la reglamentación en los planos regional y subregional relacionada con el ensayo y la liberación de organismos genéticamente modificados, la FAO seguirá reforzando su labor normativa y de asesoramiento, en coordinación y cooperación con otros organizaciones competentes.

Es probable que los recientes adelantos permitan introducir en el futuro próximo un conjunto diverso de tecnologías basadas en organismos genéticamente modificados, y animales transgénicos, en los medios de producción agrícola (inclusive para la leche modificada). Para ello será necesario un examen más sistemático de las cuestiones de seguridad biológica involucradas. A nivel internacional, aún no se dispone de instrumentos inmediatamente pertinentes. Es evidente la necesidad de armonización para una gama más amplia de cuestiones de seguridad biológica en el ámbito de la ganadería, empezando por consultas sistemáticas entre las organizaciones internacionales competentes.

Desde el punto de vista del asesoramiento técnico y la creación de capacidad, la FAO asesorará a los gobiernos miembros sobre las cuestiones de reglamentación (en particular en el contexto de la aplicación del protocolo sobre la seguridad biológica, si se aprueba); prestará asesoramiento sobre armonización en los planos regional e internacional; ofrecerá asesoramiento jurídico para el establecimiento de los órganos reguladores que se requieran; brindará asistencia para el establecimiento de la capacidad de evaluación de riesgos; y procurará movilizar fondos extrapresupuestarios y cooperaron otras organizaciones competentes. Los países miembros también han solicitado la asistencia de la FAO para el establecimiento y aplicación de reglamentos relativos a la calidad y seguridad de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos; en este contexto también deberían considerarse los instrumentos reguladores existentes elaborados por las autoridades nacionales de seguridad alimentaria.


1 Towards Policies for the Conservation and Sustainable Use of Aquatic Genetic Resources, Centros de Estudios y Conferencias de Bellagio, 15 a 18 de abril de 1998, Bellaggio, Italia.