Comercio agrícola: hojas informativas de la FAO
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CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (CIPF)

La CIPF es un tratado multilateral depositado en poder del Director General de la FAO y administrado a través de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en cooperación con organizaciones regionales y nacionales de protección fitosanitaria. La finalidad de la Convención es "la cooperación internacional en la lucha contra las plagas de las plantas y de los productos de origen vegetal y en la prevención de su propagación internacional, y especialmente de su introducción en áreas en peligro" (Preámbulo del CIPF). La CIPF tiene actualmente 110 partes contratantes. La Secretaría de la IPCF corre por cuenta de la FAO.

La Convención fue aprobada por la FAO en 1951 y entró en vigor en 1952. Fue enmendada una vez en 1973 y nuevamente en 1997. La última revisión se hizo para actualizar la Convención e indicar su función en relación con los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, particularmente el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el Acuerdo SPS). El Acuerdo SPS identifica la CIPF como la organización que establece las normas internacionales para contribuir a asegurar que las medidas aplicadas para proteger la salud de las plantas contra plagas perjudiciales (medidas fitosanitarias) estén armonizadas y no se utilicen como injustificados obstáculos no arancelarios al comercio.

Aunque la CIPF tiene una fuerte relación con la reglamentación del comercio internacional, la Convención no se ve limitada al respecto. Muchas formas de cooperación internacional en materia de protección fitosanitaria entran en el ámbito de la Convención. La CIPF se interesa de la protección de la flora tanto cultivada como natural e incluye la protección contra los daños directos e indirectos causadas por las plagas (por ejemplo, las malas hierbas). Por lo tanto, el alcance de la Convención se extiende a la protección del medio ambiente en lo que se refiere a las amenazas contra la vida y la salud de las plantas y de los sistemas fitosanitarios.

RELACIÓN DE LA CIPF CON EL COMERCIO

La función de la Convención en relación con el comercio ha cambiado significativamente en los últimos años como puede observarse por las modificaciones sustanciales que se encuentran en el texto revisado recientemente. Además de describir en un texto coetáneo los elementos fundamentales de la cooperación internacional y las responsabilidades nacionales relativas a la protección fitosanitaria, la CIPF se concentra ahora en el establecimiento de normas internacionales para las medidas fitosanitarias (NIMF).

Las enmiendas a la Convención realizadas en 1997 han establecido una Comisión de Medidas Fitosanitarias, cuyas funciones consisten en examinar la situación mundial de la protección fitosanitaria, ofrecer una dirección al programa de trabajo de la Secretaría de la CIPF, y aprobar normas. La Secretaría se encarga de la coordinación del programa de trabajo de la CIPF, particularmente la elaboración de Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias (NIMF).

Las normas de la CIPF son de tres categorías: normas de referencia, normas de concepto, y normas específicas. Hasta el momento, la CIPF ha producido principalmente normas de referencia y de concepto destinadas a sentar las bases para las normas específicas que siguen. Desde que comenzó sus actividades de fijación de normas en 1992, la CIPF ha completado 10 normas.

Por lo general, las normas tienen su origen en iniciativas nacionales o regionales, o son redactadas por grupos de expertos organizados por la Secretaría. Antes de ser presentados a la Comisión para su aprobación, los proyectos de normas son examinados por expertos y enviados también a los gobiernos miembros para su consulta.

Los temas y las prioridades para las normas los determina la Comisión en consulta con las organizaciones regionales de protección fitosanitaria. El número y la frecuencia de las normas en elaboración tienen una relación directa con los recursos disponibles de la Secretaría y la complejidad técnica de los asuntos de que se trata.

La Convención es un acuerdo jurídicamente vinculante, pero las normas elaboradas y aprobadas por ella no lo son. Ahora bien, en el marco del Acuerdo SPS de la Organización Mundial del Comercio (OMC) las medidas que se basan en normas internacionales no necesitan una justificación. Las medidas que se apartan de las normas internacionales, o las que existen por falta de dichas normas, deben basarse en principios y pruebas científicas. Las medidas de urgencia (o provisionales) pueden tomarse sin tales análisis, pero deben examinarse para su justificación científica y modificarse en consecuencia para su legitimidad.

La CIPF cuenta también con disposiciones relativas a la solución de diferencias en los casos en los que las medidas puedan ser denunciadas. En el marco de la CIPF, el proceso de solución de diferencias ofrece la posibilidad de examinar los asuntos controvertidos en un nivel técnico. Si bien el proceso de solución de diferencias realizado en la CIPF no es vinculante, cabe esperar que los resultados del proceso tengan una gran influencia en las diferencias que pueden surgir con la OMC en el marco del Acuerdo SPS.

Desde 1989, la CIPF ha dedicado esfuerzos considerables a la elaboración de normas y al ofrecimiento de otras orientaciones para la realización del análisis del riesgo de plagas (ARP). En la práctica, la aplicación del análisis del riesgo combinada con las enseñanzas adquiridas a través de la exposición de casos ha dado lugar a un perfeccionamiento de los métodos de análisis de riesgos utilizados por la comunidad fitosanitaria.

PROGRAMA DE TRABAJO DE LA CIPF PARA LA ARMONIZACION MUNDIAL

La Comisión interina de medidas fitosanitarias (CIMF), que se reunió la última vez el 4-8 de octubre de 1999, ha aprobado dos normas nuevas: Directrices para el establecimiento de zonas de producción libres de plagas, y un Glosario revisado de términos fitosanitarios. La CIMF estableció, además, un grupo de trabajo para estudiar los aspectos fitosanitarios de organismos genéticamente modificados, la bioseguridad y las especies invasoras. Se ha asignado prioridad a la elaboración de normas internacionales sobre los embalajes de madera no manufacturada, los informes sobre plagas, la lista de plagas, las plagas no de cuarentena reglamentadas, y sistemas y enfoques de gestión de riesgos. La CIMF convino, además, en comenzar a definir su función en la esfera de la asistencia técnica a los países en desarrollo.