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Legislation governing land access for rural women in the countries of Central America and the Caribbean

This article sets out to identify the statutory constraints and curbs on women's access to land in four countries, with different political, economic, social and institutional conditions, that have introduced agrarian reform: Cuba, Honduras, Nicaragua and the Dominican Republic.

It reviews and provides a comparative analysis of a number of aspects of these countries' legislation, such as their constitutions, civil codes and family and agrarian law, in an attempt to answer the following question: Are changes in the law sufficient to improve women's access to land?

The article reaches the conclusion that, while legal reforms and statutory guarantees giving equal rights to men and women are a necessary condition for women's access to land, cultural and institutional factors that prevent recognition of the part played by women in the production process also act as constraints on land access.

This article was based on current national legislation and available statistics, which are not disaggregated by gender as far as land tenure is concerned.

It is hoped that it will encourage an analysis of production systems in terms of the involvement of human resources and of the need to reform legislation to give women the same access rights to land as men.

R�glementation juridique concernant l'acc�s � la terre des femmes rurales dans les pays d'Am�rique centrale et des Cara�bes

Le pr�sent article a pour objet d'identifier du point de vue juridique les obstacles qui interdisent et/ou limitent l'acc�s des femmes � la terre dans quatre pays ayant adopt� des r�formes agraires, mais o� les conditions politiques, �conomiques, sociales et institutionnelles sont diff�rentes, � savoir: Cuba, Honduras, Nicaragua et R�publique dominicaine.

Moyennant l'analyse comparative et l'examen des diverses composantes juridiques de ces pays, telles que leur constitution, leurs codes civils et de la famille et leur l�gislation agraire, l'article essaie de r�pondre � la question: suffit-il d'introduire des changements dans les structures juridiques pour am�liorer l'acc�s des femmes � la terre?

L'analyse conclut que si l'int�gration de r�formes et de normes juridiques garantissant l'�galit� de droits entre hommes et femmes est une condition n�cessaire pour permettre l'acc�s des femmes � la terre, les facteurs culturels et institutionnels qui vont � l'encontre de la reconnaissance de la participation f�minine au processus de production conditionnent cet acc�s. L'�tude a �t� r�alis�e � partir des normes juridiques nationales en vigueur et des statistiques disponibles, lesquelles souffrent de l'absence de donn�es ventil�es par sexe en mati�re d'occupation des terres.

Cette publication vise � encourager l'analyse des syst�mes de production, eu �gard en particulier au r�le des ressources humaines dans ces syst�mes et � la n�cessit� de r�former les structures juridiques pour que l'acc�s des femmes � la terre soit effectivement garanti dans des conditions d'�galit�.

Reglamentaciones jur�dicas sobre el acceso a la tierra de la mujer rural en pa�ses de Am�rica Central y el Caribe1

B.B. Gal�n
Beatriz B. Gal�n es consultora de la FAO en legislaci�n agraria y recursos naturales.

El art�culo tiene como finalidad identificar, desde el punto de vista jur�dico, los obst�culos que impiden y/o limitan el acceso de la mujer a la tierra en cuatro pa�ses en los que se han adoptado reformas agrarias y cuyas condiciones pol�ticas, econ�micas, sociales e institucionales son diferentes: Cuba, Honduras, Nicaragua y la Rep�blica Dominicana.

Mediante el an�lisis comparativo y la revisi�n de varios aspectos legales de esos pa�ses, tales como constituciones, c�digos civiles y de familia, y leyes agrarias, se pretende dar respuesta a la pregunta: �es suficiente introducir cambios en las estructuras jur�dicas para mejorar el acceso de la mujer a la tierra?

Del an�lisis se concluye que, si bien la incorporaci�n de reformas jur�dicas y de normas legales que garanticen la igualdad de derechos para hombres y mujeres son una condici�n necesaria para permitir el acceso de la mujer a la tierra, factores culturales e institucionales que impiden el reconocimiento de la participaci�n femenina en el proceso de producci�n condicionan dicho acceso. El estudio fue elaborado tomando como base las normas jur�dicas nacionales vigentes y las estad�sticas disponibles, respecto de las cuales hay carencia de datos desglosados por sexo en cuanto a tenencia de tierras.

Se espera que este estudio contribuya a estimular el an�lisis de los sistemas de producci�n, en cuanto a la forma en que involucra a los recursos humanos y c�mo se hacen necesarias las reformas de las estructuras jur�dicas para hacer efectiva la garant�a del acceso de la mujer a la tierra en condiciones de igualdad.

El acceso a la tierra y dem�s recursos productivos es uno de los medios m�s eficaces para garantizar la seguridad alimentaria y combatir la pobreza rural. Los campesinos que obtienen tierras aptas para la agricultura incrementan la productividad de los cultivos, producen bienes m�s remunerativos y hacen un uso m�s eficiente de los recursos, contribuyendo al desarrollo de los sistemas agr�colas sostenibles.

La participaci�n de la mujer en el desarrollo econ�mico y social agr�cola es cada vez m�s importante. Se estima que mientras la contribuci�n de la mujer a la producci�n agr�cola en Am�rica Latina es del 40 por ciento, su participaci�n en la producci�n de alimentos b�sicos en los pa�ses del Caribe alcanza un 80 por ciento (FAO, 1996). Sin embargo, a pesar de realizar ambas tareas (productivas y reproductivas), su aporte en esas esferas es subvalorado por la sociedad, las comunidades rurales y por las mujeres mismas. Esta situaci�n contribuye a la exclusi�n de la mujer de los an�lisis de planificaci�n del desarrollo, de los procesos de toma de decisiones sobre asignaci�n de recursos y de los programas de entrenamiento y capacitaci�n, entre otros.

Las estad�sticas se�alan que en 1990 tan s�lo entre el 5 y 12 por ciento de las mujeres rurales formaba parte de la poblaci�n econ�micamente activa agr�cola centroamericana. Ello denota claramente que a pesar de la alta proporci�n de hogares en Am�rica Central y el Caribe (m�s del 30 por ciento) encabezados por mujeres, las campesinas no son consideradas como sujetos activos del proceso general (P�rez, 1994).

Entre 1970 y 1990, la pobreza en Am�rica Latina y el Caribe se mantuvo en alrededor del 46 por ciento, siendo considerablemente superior en el campo. De hecho en 1990 en el sector rural, el 60 por ciento de los campesinos se encontraba en una situaci�n de pobreza y aproximadamente el 37 por ciento en condiciones de indigencia. Por su parte, 43 millones de mujeres rurales son, en general, campesinas sin tierra, analfabetas y desempleadas o subempleadas. Esta situaci�n, llamada �feminizaci�n de la pobreza� est� adem�s caracterizada por problemas de hambre, desnutrici�n y enfermedades.

La estructura desigual de apropiaci�n y uso de la tierra, con un alto �ndice de concentraci�n por un lado y de minifundios por el otro, no se logr� alterar en forma sustancial con la aplicaci�n, a partir de los a�os cincuenta, de los programas de reforma agraria2. Por factores culturales, legales e institucionales la mujer qued� pr�cticamente excluida como asignataria directa de tierra, y en los casos en que obtuvo dicho recurso, no recibi� cr�ditos, infraestructura y los insumos necesarios.

En consonancia con las tendencias internacionales en materia de ajustes estructurales y modernizaci�n de la econom�a, a partir de los a�os noventa los pa�ses centro y latinoamericanos adoptaron medidas vinculadas con la desregulaci�n del mercado laboral, la apertura de las econom�as al mercado internacional, las privatizaciones y la disminuci�n dr�stica del gasto p�blico. Se sustituyen los planteamientos de reforma agraria dirigista por propuestas de comercializaci�n del sector (mercado libre de tierras), sin la aplicaci�n de pol�ticas de mejora de infraestructuras, servicios y apoyo financiero. Estas reformas, al estimular la producci�n de exportaci�n, reducir la cantidad y calidad de tierras a disposici�n de las comunidades rurales y restringir la prestaci�n de servicios p�blicos, provoc� la acentuaci�n de la pobreza, particularmente en la poblaci�n rural femenina.

EL ACCESO DE LA MUJER A LA TIERRA EN LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACI�N DE LAS NACIONES UNIDAS

Desde mediados de los a�os setenta la Organizaci�n de las Naciones Unidas muestra inter�s por mejorar las condiciones de vida de la mujer en general y de la mujer rural en particular, manifestando preocupaci�n tanto por su marginaci�n en proyectos, programas y procesos de desarrollo, como por no existir las condiciones para que la mujer pueda recibir los beneficios que se derivan de aqu�llos. Entre 1975 y 1995 la Organizaci�n de las Naciones Unidas organiz� cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, en M�xico, D.F. en 1975; en Copenhague en 1980; en Nairobi en 1985 y en Beijing en 1995. Adem�s en 1979, la Asamblea General aprob�, con la Resoluci�n 34/180, la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer, documento que hace referencia a las mujeres rurales y a su derecho a participar en igualdad de condiciones en los planes de reforma agraria y de reasentamientos (Art. 14).

El Programa 21, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), Rio de Janeiro, 1992, encomienda a los gobiernos establecer las medidas necesarias para promover el acceso de la mujer a la tierra, al agua y a los recursos forestales y un uso equitativo de ellos (Cap�tulo 14). Por su parte, la plataforma de acci�n de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), establece disposiciones que han de ser adoptadas por los Estados para eliminar los obst�culos a una participaci�n plena y equitativa de la mujer en todas las esferas de la vida p�blica y privada. La pobreza de la mujer fue definida como una de las problem�ticas cr�ticas en las que es indispensable una acci�n. El objetivo estrat�gico consiste en emprender reformas legislativas y administrativas para dar a la mujer acceso pleno y equitativo a los recursos econ�micos, incluida la posesi�n de las tierras (Objetivo Estrat�gico A.2 b).

EL ENFOQUE DE G�NERO Y DESARROLLO EN LAS ACTIVIDADES DE LA FAO

En 1979 la FAO celebr� la Conferencia Mundial sobre la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural (CMRADR), en cuya Declaraci�n de Principios y Programa de Acci�n se reconoce que la mujer deber�a participar y beneficiarse de las mejoras en el nivel de vida en las zonas rurales en condiciones paritarias respecto al hombre. Asimismo subraya que para promover un desarrollo rural basado en un crecimiento con equidad es preciso que la mujer tenga, en primer lugar, acceso equitativo a la tierra, al agua y dem�s recursos naturales, a insumos y servicios y, en segundo lugar, cuente con igualdad de oportunidades para desarrollar y emplear sus conocimientos y aptitudes.

La FAO no s�lo se ha esforzado por ayudar a los pa�ses a convertir los principios de la CMRADR en programas espec�ficos, sino que sus actividades con miras a mejorar la situaci�n econ�mica y social de la mujer han adquirido mayor relevancia. Al respecto, la Conferencia aprob� en 1989 el Plan de Acci�n para la Integraci�n de la Mujer en el Desarrollo (1989-95), seguido por el Plan de Acci�n para la Mujer en el Desarrollo (1996-2001), aprobado en 1995. Este Plan destaca,por un lado, la necesidad de realizar esfuerzos para mejorar la integraci�n de un enfoque de g�nero en todas las �reas pertinentes de las pol�ticas y programas de desarrollo agr�cola y rural y, por el otro, de emprender acciones espec�ficas destinadas a eliminar las barreras jur�dicas que obstaculizan la promoci�n de la mujer y en particular su acceso a los recursos productivos y naturales.

La Cumbre Mundial sobre la Alimentaci�n (CMA) (1996), reconoci� la contribuci�n fundamental de la mujer a la seguridad alimentaria y la necesidad de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres (Declaraci�n de Roma). Los gobiernos y la sociedad civil deber�n promover y fortalecer sistemas jur�dicos y judiciales que permitan avanzar en la reforma de la tierra, reconocer y proteger los derechos de propiedad, para mejorar el acceso de los pobres y las mujeres a los recursos, en condiciones de igualdad con los hombres (Compromisos del Plan de Acci�n).

Para poner en marcha las medidas propuestas en el Plan de Acci�n de la CMA y en la Plataforma de Acci�n de Beijing, la Direcci�n de la Mujer y de la Poblaci�n (SDW) de la FAO emprende acciones destinadas a mejorar la integraci�n del enfoque de g�nero en todas las �reas vinculadas al desarrollo sostenible y al seguimiento de convenios y documentos internacionales.

Con la palabra g�nero se hace referencia a las actividades, responsabilidades, oportunidades, restricciones y necesidades sociales de los hombres y de las mujeres (entre otros aspectos, la carga de trabajo, las capacidades para acceder a los recursos y a la toma de decisiones).

Los papeles de g�nero -asignados culturalmente, diferentes seg�n las sociedades y culturas, clases sociales, edades, y per�odos hist�ricos- se analizan con el fin de conocer las limitaciones, necesidades y oportunidades de mujeres y hombres. El conocimiento de errores y experiencias del pasado permite efectuar reajustes y transformaciones necesarios para lograr condiciones m�s equitativas entre hombres y mujeres en cuanto a la divisi�n del trabajo, al acceso a los recursos, a la participaci�n en procesos de decisiones y a las necesidades y prioridades.

AN�LISIS COMPARATIVO DE ASPECTOS SOCIOECON�MICOS

Los pa�ses objeto de este an�lisis presentan algunas diferencias comunes. Por ejemplo, la poblaci�n rural en Honduras representa el 57 por ciento de la poblaci�n total y en Cuba tan s�lo del 22,3 por ciento (CEPAL, 1996). Las tasas anuales de crecimiento del empleo agr�cola, en el per�odo 1980-90, fueron en Nicaragua del 1,9 por ciento, mientras que en Cuba fueron s�lo del 0,4 ciento (FAO, 1993).

Una caracter�stica com�n de Honduras, Nicaragua y la Rep�blica Dominicana es que la tasa de participaci�n de la poblaci�n econ�micamente activa (PEA) es mayor en las actividades agr�colas que en los otros sectores, mientras que en Cuba es mayor la participaci�n de la PEA en los servicios.

La contribuci�n de la agricultura a la formaci�n del PBI decreci� entre 1989 y 1994. No obstante, en 1995 se manifest� un ligero crecimiento con respecto al a�o anterior: por ejemplo, en Nicaragua pas� del 33,3 al 33,6 por ciento y en la Rep�blica Dominicana del 16,4 al 16,6 por ciento.

De los pa�ses analizados, Honduras presenta los �ndices m�s altos de pobreza rural: el 76 pr ciento de los hogares vive en condiciones de pobreza y el 55 por ciento en una situaci�n de indigencia.

Con relaci�n a la tenencia de la tierra, los programas de reforma agraria no lograron eliminar la estructura dual (latifundio-minfundio), excepto en Cuba y Nicaragua, donde las reformas beneficiaron a un gran n�mero de campesinos; en los otros pa�ses tales programas carecieron de mecanismos adecuados y redujeron la intervenci�n estatal en una actividad de car�cter asistencial y paternalista (Cuadro 1).

Cuadro 1
N�mero de beneficiarios de la reforma agraria

Pa�s

A�o de la reforma agraria

Beneficiarios

Hogares rurales

Organizaci�n de la producci�n

Cuba

1959-1963

260 000 (1963)

70%

Estatal, individual y cooperativas

Honduras

1962-1975

49 540 (1986)

13,5%

Individual y cooperativas

Nicaragua

1979-1981

72 072 (1983)

30%

Estatal, individual y cooperativas

Rep�blica Dominicana

1962

11 000 (1970)

3%

Individual y cooperativas

Fuentes: Deere y Le�n, 1986 y FAO, 1994. Mujeres campesinas en Am�rica Latina. Roma.


De los cuatro pa�ses analizados, la poblaci�n femenina cubana ha sido la que m�s se ha beneficiado de la reforma agraria. A partir de los a�os noventa, al reducirse en Cuba el sector estatal y surgir un sistema mixto colectivo-cooperativista cambia la estructura de la tenencia de la tierra y la forma de organizaci�n de la producci�n. Del 82,6 por ciento de la superficie total del pa�s en poder del sector estatal se pas� en 1992 a un 54,5 por ciento (Direcci�n de Agropecuaria y Silvicultura, 1993).

Si bien en Nicaragua con la reforma se logr� redistribuir el 67 por ciento de las tierras de la superficie total y organizar cooperativas de productores, su impacto fue limitado ya que los conflictos b�licos y las nuevas medidas crearon confusi�n e inseguridad en la tenencia de la tierra y provocaron una contracci�n de las inversiones necesarias para la conservaci�n del recurso (Fundaci�n Arias para la Paz y el Progreso Humano, 1992).

En Honduras s�lo el 20 por ciento de la superficie agraria est� en manos de campesinos, de los cuales un 76 por ciento carece de t�tulos de propiedad y trabaja las tierras en situaci�n precaria (Deere y Le�n, 1986). Sin embargo, cabe destacar que el Instituto Nacional Agrario (INA), con el apoyo de la FAO desde fines de 1995 hasta 1996, ha logrado adjudicar 1 215 t�tulos para 3 112,79 ha (Carta Acuerdo FAO-INA, 1996).

Por su parte, en la Rep�blica Dominicana, un 41 por ciento de los hogares carece de tierras, el 60 por ciento explota predios menores de 5 ha y el 26 por ciento son microminifundios (Pou et al., 1987).

En Honduras, Nicaragua y la Rep�blica Dominicana el ajuste estructural y las pol�ticas de modernizaci�n aplicadas en los a�os noventa, al crear nuevas condiciones del mercado, afectaron a peque�os y medianos productores, los cuales dejaron de percibir incentivos para producir granos b�sicos. Muchos beneficiarios de la reforma se vieron obligados a vender sus parcelas a los grandes propietarios y a los agricultores con mayores recursos, verific�ndose nuevamente un proceso de concentraci�n de la tierra.

La venta de tierras facilit� la consolidaci�n de un mercado regido por las leyes de la oferta y la demanda, pero sin dar apoyo financiero al sector campesino. Es el caso de Honduras y Nicaragua, pa�ses en que los peque�os productores y campesinos, y entre ellos la mujer rural, se ven con escasas o nulas oportunidades de acceder a la compra de tierra.

La situaci�n de la mujer rural de acuerdo con las estad�sticas

La mujer realiza actividades principalmente en el sector de los servicios, y en segundo lugar en el sector industrial (Cuadro 2).

Cuadro 2
Estructura de la PEA por sector de actividad econ�mica y sexo (1980)

Pa�s

Agricultura

Industria

Servicios

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Cuba

23,8

10,4

28,5

21,5

47,7

68,1

Honduras

70,4

7,3

13,6

30,2

16,0

62,5

Nicaragua

57,2

8,0

16,0

15,0

26,8

77,0

Rep�blica Dominicana

51,0

7,8

16,6

7,6

32,4

84,6

Fuente: CEPAL, 1996.


Las estad�sticas reflejan un alto desempleo de las mujeres en las actividades econ�micas rurales retribuidas. En la Rep�blica Dominicana, por ejemplo, se estima que mientras el 54,9 por ciento de las campesinas est�n sin empleo, el 9,5 por ciento de los hombres se encuentra en la misma situaci�n (ENDESA, 1991).

Las condiciones de pobreza y precariedad, la escasez de fuentes de trabajo remunerado y la necesidad de obtener ingresos complementarios para el sustento familiar han obligado a las mujeres rurales a recurrir a trabajos estacionales o a desempe�ar tareas en el sector informal rural, como la venta callejera de alimentos que ellas mismas preparan. Otras, en cambio, han migrado hacia las �reas urbanas. En la Rep�blica Dominicana, durante el per�odo 1990-91 se registr� un flujo migratorio de mujeres rurales del 58,9 por ciento.

En todos los pa�ses analizados, el hombre es quien por lo general ejerce la jefatura de los hogares rurales, debido a factores culturales y, en algunos casos, a las normas jur�dicas vigentes. Los porcentajes m�s altos de mujeres jefas de hogar se encuentran en Cuba, un 28,1 por ciento, y en Nicaragua, que en 1993 alcanz� un 28 por ciento.

Mediante el apoyo de algunos proyectos de la FAO destinados a aumentar el acceso de las campesinas al recurso, durante el per�odo 1982-1995 del total de beneficiarios de la titulaci�n de tierras en Honduras aproximadamente el 20 por ciento fueron mujeres, y en Nicaragua el 25 por ciento en el per�odo 1990-19923.

En los cuatro pa�ses, la presencia de la mujer en las cooperativas es reducida y cuando logra formar parte activa, no tiene la posibilidad de participar en la toma de decisiones, ya que por lo general las decisiones las toman los hombres. En 1988, en Cuba, las campesinas integraban el 21 por ciento de los cooperativistas (Comit� Estatal de Estad�sticas, 1988), siendo muy pocas las que logran ocupar cargos directivos en esos organismos. En Honduras, del total de cooperativistas agr�colas, solamente el 15,4 por ciento eran mujeres (ECSFIR, 1988). En Nicaragua, por su parte, si bien la mujer est� presente en las cooperativas de la reforma agraria, su participaci�n no es significativa.

La participaci�n de la mujer en organizaciones campesinas

En general los pa�ses cuentan con organizaciones de mujeres que en los �ltimos a�os han contribuido con una mayor participaci�n a reclamar un mayor acceso a la tierra. En Cuba, la Federaci�n de Mujeres Campesinas ha promovido la igualdad en los derechos de las mujeres y su incorporaci�n a los programas y leyes, as� como su participaci�n en las actividades agr�colas y en las cooperativas. En Nicaragua, la Asociaci�n de Mujeres Nicarag�enses ha reivindicado la urgencia del acceso de la mujer a la tierra y de su participaci�n en las cooperativas. Ambas organizaciones apoyaron la integraci�n de las campesinas en los movimientos para reivindicar los derechos de acceso a la tierra y adem�s fueron determinantes en la integraci�n de muchas mujeres en las cooperativas de la reforma agraria. En Honduras, la Federaci�n Hondure�a de Mujeres Campesinas incluye dentro de sus objetivos espec�ficos el derecho de la mujer a la tierra. Por �ltimo, en la Rep�blica Dominicana, la Confederaci�n Nacional de Mujeres campesinas brinda asistencia para la defensa de los derechos de la mujer ante las autoridades administrativas y judiciales.

Sin embargo, cabe se�alar que la participaci�n de las mujeres en las movilizaciones campesinas, en algunas ocasiones como l�deres, no ha logrado a�n mejorar sensiblemente el ejercicio de sus derechos.

Marco jur�dico para el acceso a la tierra de la mujer rural 4

Si bien las constituciones pol�ticas de las cuatro naciones estudiadas declaran la igualdad de las personas ante la ley, sin distinci�n de sexo, y reconocen a la familia como una realidad preexistente y como el n�cleo de la sociedad, algunas de las legislaciones que regulan directa o indirectamente el acceso de la mujer a la tierra discriminan a la mujer. De hecho, las leyes agrarias y ciertas normas del derecho civil de algunos pa�ses mantienen criterios discriminatorios en contra de las mujeres en aspectos como los derechos y las obligaciones de los c�nyuges, la uni�n de hecho, la propiedad y administraci�n de bienes adquiridos y las sucesiones.

La reforma agraria de Nicaragua de 1981, inspirada en principios progresistas, reconoce el derecho de la mujer a ser beneficiaria directa y no aplica el criterio de jefe de hogar para seleccionar a los adjudicatarios. En Honduras, por su parte, uno de los requisitos exigidos para calificar al beneficiario es la experiencia agr�cola y, seg�n la costumbre, se estima que el hombre es quien desempe�a labores productivas, pero las modificaciones introducidas por la Ley de Modernizaci�n en 1992 en este pa�s, eliminan las restricciones legales que imped�an expl�citamente la participaci�n de la mujer en el proceso de reforma agraria.

En la actualidad, las leyes agrarias de ambos pa�ses descansan sobre principios igualitarios y permiten la titulaci�n individual o mancomunada de los predios. Estas disposiciones deben estar acordes con las normas del derecho civil en cuanto a la capacidad civil del individuo, referida a las facultades necesarias para adquirir o ejercitar algunos derechos (FAO, 1987). En lo que concierne espec�ficamente al acceso a la tierra, es pertinente anotar que si la mujer rural carece de las capacidades civiles necesarias, no tendr� la posibilidad de efectuar operaciones de compraventa ni tampoco de asumir obligaciones crediticias. En Honduras y Nicaragua, a pesar de los cambios incorporados a los C�digos Civiles o de Familia, el representante de la familia o el administrador de los bienes comunes sigue siendo el hombre. Por esta raz�n, en la pr�ctica no son muchas las mujeres que disponen de t�tulos de propiedad. La titulaci�n de la parcela se hace a nombre de quien efect�a la demanda, o a nombre de la pareja si �sta lo solicita expl�citamente, y por lo general quien se presenta a los institutos pertinentes y quien hace la tramitaci�n es el hombre, por ser �l el representante del hogar y por motivos culturales.

En Cuba, las leyes agrarias y las normativas presentes en los C�digos, ya sea el Civil como de Familia, establecen clara y abiertamente la igualdad absoluta de derechos y responsabilidades para ambos sexos. En teor�a, esta situaci�n de paridad jur�dica deber�a haber garantizado el acceso de la mujer a la tierra, lo que en la pr�ctica no ocurre.

En el extremo opuesto se encuentra el caso de la Rep�blica Dominicana. La Ley de Reforma Agraria de este pa�s estipula que el jefe de la unidad familiar, que por lo general es el hombre, es quien tiene el derecho a beneficiarse de la reforma agraria: no reconoce a la mujer como adjudicataria de las tierras ni tampoco prev� su participaci�n en los asentamientos agr�colas manejados por las cooperativas. Asimismo, el C�digo Civil limita las capacidades de las mujeres al establecer que el hombre es el jefe de la sociedad conyugal y el administrador absoluto no s�lo de los bienes comunes,
sino tambi�n de aquellos que pertenecen a la mujer. Dentro de este contexto las posibilidades que tienen las campesinas de acceder a la tierra son reducidas.

Dos aspectos adicionales de fundamental importancia que hay que tener en cuenta cuando se analizan los factores jur�dicos que limitan el acceso de la mujer a la tierra son el estado civil de la persona y los derechos de sucesi�n.

La forma mediante la cual conviven la mayor parte de las parejas en el sector rural de los pa�ses seleccionados es la uni�n de hecho. A pesar de que hoy en d�a en Cuba, Honduras y Nicaragua las relaciones consensuales son jur�dicamente aceptadas, su validez est� condicionada a su reconocimiento por la autoridad competente. En la pr�ctica ello constituye una barrera para que la mujer casada pueda beneficiarse de la reforma agraria, de los recursos financieros otorgados por las instituciones crediticias y de los programas de asistencia t�cnica, ya que pocas son las parejas que se ven motivadas a legalizar su situaci�n a causa de los tr�mites, la documentaci�n y los requisitos exigidos. En la Rep�blica Dominicana, el C�digo Civil no reconoce la uni�n de hecho.

Las legislaciones de Cuba y Honduras reglamentan expresamente la sucesi�n por causa de muerte de las parcelas adjudicadas por la reforma agraria y todas ellas le garantizan al c�nyuge el derecho de heredar la tierra y los bienes en general. En contraposici�n, en Nicaragua y la Rep�blica Dominicana, las leyes agrarias carecen de disposiciones espec�ficas al respecto, y por consiguiente deben aplicarse las normas del C�digo Civil que no reconocen al c�nyuge como heredero forzoso. En el caso de la Rep�blica Dominicana, las �nicas alusiones que contiene la ley de reforma agraria al respecto se refieren a cuando el adjudicatario muere antes de poseer el t�tulo de dominio o abandona el hogar. Aun si se prev� la posibilidad de que la esposa herede la parcela en ambas circunstancias, si se presentasen conflictos entre los herederos para administrar las tierras o si se considerase que el hijo dispone de una mayor habilidad para cumplir con el contrato, la mujer podr�a verse privada de la tierra, gracias a la discrecionalidad que tiene el Instituto Agrario Dominicano para decidir en estos casos.

Contexto hist�rico y cultural

La rese�a comparativa anterior revela que si bien es cierto que los marcos jur�dicos apropiados son indispensables para permitir el acceso de la mujer a la tierra, hay otros factores que condicionan o limitan dicho acceso.

En la pr�ctica, ese conjunto de normas socialmente aceptadas conduce a esquemas de iniquidad en perjuicio de la mujer. Los patrones prevalecientes de divisi�n del trabajo por g�nero, asignan al hombre la responsabilidad del rol productivo, mientras que a la mujer le corresponde el desempe�o de las actividades dom�sticas y de las funciones que aseguren la reproducci�n de la unidad familiar.

La adjudicaci�n social del rol reproductivo a la mujer no s�lo la discrimina en los aspectos vinculados con la esfera productiva, sino tambi�n en muchos casos le niegan hasta su derecho a la educaci�n. En efecto, los altos �ndices de analfabetismo femenino existentes en estas sociedades rurales son el reflejo de convicciones basadas en que para atender las tareas del hogar, no se necesita asistir a la escuela. En Honduras y Nicaragua por ejemplo, los �ndices de mujeres analfabetas registran valores de 74,5 y 49 por ciento respectivamente (L�pez, 1995 INEC, 1989).

Con frecuencia, costumbres, tradiciones y actitudes profundamente enraizadas influencian las leyes y las instituciones, impidiendo que el acceso a la tierra por parte de la mujer se verifique en condiciones paritarias a las del hombre. La baja integraci�n de la mujer rural a las cooperativas se debe en parte a factores de �ndole cultural y a su poca disponibilidad de tiempo, ya que no s�lo desempe�a variadas labores productivas, sino que tiene a su cargo la responsabilidad y la realizaci�n de las tareas dom�sticas, situaci�n que limita sus posibilidades de fortalecer el papel de productora.

Marco institucional para el acceso de la mujer rural a la tierra

La existencia de los patrones culturales y sociales de �ndole patriarcal mencionados que conducen a desconocer el trabajo productivo femenino, se manifiesta no s�lo en el marco jur�dico y legal, sino tambi�n en las instituciones del sector agropecuario de los pa�ses estudiados.

La lentitud e ineficiencia en los tr�mites de regularizaci�n de la tenencia, incluida la titulaci�n y la falta de apoyo financiero y de asistencia t�cnica adecuada y oportuna para los beneficiarios de la reforma agraria, afectan particularmente a la mujer.

En lo que respecta a la informaci�n se presentan profundas deficiencias. La documentaci�n catastral de los pa�ses seleccionados no procesa datos sobre la distribuci�n de la propiedad rural seg�n sexo y los sistemas de registro. En Nicaragua y Honduras en particular, no han actualizado los datos relativos a la tenencia de la tierra. Por otro lado, en ninguno de los pa�ses existen estad�sticas completas desglosadas por sexo correspondientes a las actividades femeninas ni en el �mbito reproductivo, ni en la esfera productiva. Es m�s, visto que se suele dar una mayor importancia a la generaci�n de estad�sticas vinculadas al mercado y a las transacciones monetarias, las cuales excluyen la mayor parte de los trabajos que realiza la mujer rural, en las cifras oficiales aparecen notables subregistros.

Ello a su vez no s�lo impide un an�lisis profundo del impacto real de la contribuci�n de la mujer al desarrollo agropecuario, sino que tambi�n impide dise�ar acciones espec�ficas orientadas a garantizar una participaci�n igualitaria entre hombres y mujeres.

Las instituciones encargadas de adelantar los programas de reforma agraria con frecuencia no dan a la difusi�n de la informaci�n la importancia que merece: la exigua documentaci�n que reciben las mujeres con relaci�n a los tr�mites legales necesarios para obtener tierras en adjudicaci�n constituye una limitaci�n adicional para acceder al recurso.

No existen ni los mecanismos ni los instrumentos operacionales adecuados (formularios, registros, encuestas, etc.) para identificar a las mujeres como adjudicatarias de los predios o beneficiarias de la titulaci�n. Adem�s, la ausencia de personal calificado en materia de g�nero en las instituciones del sector agropecuario hace que a la hora de individuar a los beneficiarios se seleccione directamente a los hombres, ya que los funcionarios tienen la percepci�n de que son �stos quienes realizan la totalidad de las actividades productivas.

Por otro lado, los programas de reforma agraria de los pa�ses analizados no han tenido en cuenta que son pocas las mujeres que disponen de recursos suficientes para comprar tierras. La escasa capacidad que tienen las campesinas de acumular capital para adquirir un predio hace que su acceso a la tierra est� igualmente condicionado por la existencia de mecanismos espec�ficos de apoyo financiero.

La mayor parte de los programas y las pol�ticas de desarrollo raramente incorporan una perspectiva de g�nero o si tienen en cuenta las necesidades diferenciadas de hombre y mujeres, suelen reforzar sus roles tradicionales discriminando as� a la mujer como productora. De hecho, son pocos los programas que tienden a rescatar el papel de la mujer como agente productivo. En la pr�ctica, ello se manifiesta por ejemplo en que, en general, los programas de capacitaci�n y entrenamiento o bien las innovaciones tecnol�gicas con vistas a incrementar la productividad del trabajo y de la tierra, se dise�an de acuerdo con las necesidades y caracter�sticas espec�ficas del hombre.

ESTRATEGIAS PARA FACILITAR EL ACCESO DE LA MUJER RURAL A LA TIERRA

En el marco jur�dico


En el contexto hist�rico-cultural


En el marco institucional


CONCLUSIONES

A pesar de que las mujeres participan activamente en las labores productivas, ni la sociedad, ni siquiera ellas mismas reconocen ni valoran su contribuci�n al desarrollo econ�mico y social. Ignorar el papel de la campesina como productora conduce a que, por un lado, ella no exija sus derechos y, por el otro, se vea marginada del acceso a la tierra y de todos los servicios asociados con la producci�n como el cr�dito, la asistencia t�cnica y la capacitaci�n. Dado que la mujer juega un papel determinante en la producci�n agropecuaria y en la seguridad alimentaria familiar es imprescindible garantizarle el acceso y la propiedad de la tierra.

Puede considerarse que mientras Cuba es el pa�s m�s progresista con respecto a las condiciones y derechos de las mujeres, en la Rep�blica Dominicana a�n persisten numerosas normas jur�dicas que las discriminan. En medio, se encuentran Nicaragua y Honduras, y si bien sus legislaciones agrarias actuales se orientan a favorecer a la mujer rural, a�n faltan los instrumentos mediante los cuales se pueda garantizar efectivamente la adjudicaci�n de tierras a las campesinas, su participaci�n activa en las cooperativas agrarias y su amplio reconocimiento como productoras.

No es suficiente que las constituciones y algunas normas jur�dicas introduzcan principios de igualdad, sino que es imprescindible establecer un marco jur�dico coherente y generar las bases y las condiciones para crear una cultura jur�dica de g�nero, tanto entre los destinatarios de las leyes como entre quienes las administran (las instituciones).

Con respecto a los patrones culturales, es imprescindible que se modifiquen actitudes y criterios con respecto a la mujer, se alivie su carga de trabajo reproductivo y se adopten programas de capacitaci�n. Ser� necesario generar cambios en el comportamiento social que faciliten la aplicaci�n de leyes no discriminatorias y el establecimiento de otras con una perspectiva de g�nero, que prevean y aseguren el acceso de la mujer rural a la tierra con miras a lograr un desarrollo sostenible que incremente la productividad agr�cola y contribuya al uso m�s eficiente de los recursos dentro de un sistema competitivo de mercado.

La ausencia de mecanismos institucionales con perspectiva de g�nero que refuercen el papel de la mujer como productora, la falta de informaci�n catastral actualizada y desglosada por sexo, la carencia de funcionarios del sector agropecuario sensibles a una tem�tica de g�nero y la no disponibilidad de estad�sticas que reflejen las actividades que lleva a cabo la mujer, entre otras, impiden el dise�o de programas que aseguren una participaci�n equitativa de hombres y mujeres en el proceso de producci�n y en el acceso a la tierra.
Por lo tanto, es menester revisar y reformular las pol�ticas, los servicios de apoyo e incluso los organismos que aplican las leyes.

Finalmente, el enfoque de g�nero y desarrollo lograr� entender los modos en que estos factores limitan o facilitan los esfuerzos para promover un crecimiento econ�mico sostenible, que asegure la distribuci�n equitativa de los beneficios en los distintos �mbitos en que interact�an hombres y mujeres.

 


1 Este art�culo ha sido elaborado tomando como base los estudios de casos auspiciados por la Direcci�n de la Mujer
y de la Poblaci�n de la FAO para contribuir a clarificar la situaci�n jur�dica de la mujer en cuanto a tenencia de la tierra.

2El �ndice de concentraci�n media de la tierra en la d�cada de los a�os ochenta, conforme al coeficiente Gini (medida que indica la diferencia entre distribuci�n efectiva y distribuci�n equitativa ideal teniendo en cuenta que cuanto mayor es la proximidad a 1 menor es la divergencia) fue de 0,8 (FAO, 1988).

3Entre 1992 y 1996 se titularon 8 904 predios a nombre de mujeres (FAO, Proyecto de fortalecimiento de la gesti�n de la mujer en las unidades de producci�n campesinas, GCP/NIC/020/NOR.

4 Esta secci�n se basa en el an�lisis comparativo de los c�digos y leyes de los pa�ses analizados. V�ase el anexo.


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ANEXO: LEGISLACI�N CONSULTADA

CUBA

HONDURAS

NICARAGUA

REP�BLICA DOMINICANA

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