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Anteproyecto de Enmienda de las Directrices sobre Etiquetado Nutricional (Sección 3.2 - Lista de Nutrientes) (Tema 7 del Programa)[12]

54. El Comité recordó que el anteproyecto de enmienda, que requería el etiquetado de los azúcares, la fibra, las grasas saturadas y el sodio en caso de que se incluyera una declaración de propiedades nutricionales relativa a uno o más de estos nutrientes había sido devuelto por la Comisión al Trámite 3 en su 23° período de sesiones, por no existir consenso para su adopción en el Trámite 5.

55. La delegación de Malasia propuso aplazar el examen de esta cuestión hasta tanto el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales pudiera brindar asesoramiento sobre la necesidad del etiquetado nutricional desde el punto de vista de la salud pública. El Comité recordó que en su última reunión el CCNFSDU no había llegado a una conclusión definitiva sobre este tema y había acordado someterlo a un examen posterior. El Comité estuvo de acuerdo en que esto no debía detener el avance en la revisión de las directrices, que se había aprobado como nuevo trabajo bajo su responsabilidad.

56. La delegación del Brasil, con el apoyo de otras delegaciones, manifestó la opinión de que las autoridades nacionales debían determinar la necesidad del etiquetado nutricional teniendo en cuenta las necesidades específicas y la situación del país, y de que debían mantenerse las directrices actuales. El observador de la CIAA manifestó su apoyo a las directrices actuales por considerar que ofrecían flexibilidad, y subrayó la necesidad de estudiar otros medios para brindar información además del etiquetado de los alimentos.

57. El observador de la CE, con el apoyo de varias delegaciones, indicó que la declaración de nutrientes relativa a los azúcares, la fibra, las grasas saturadas y el sodio no debía exigirse solamente cuando se incluía una declaración al respecto, sino también cuando voluntariamente un fabricante proporcionara datos sobre uno de estos cuatro nutrientes, ya que con ello se facilitaría al consumidor una información importante.

58. El Comité tomó nota de una propuesta de incluir una referencia a la fuente de la proteína. Sin embargo, el Comité recordó que la finalidad de las directrices consistía en proporcionar información sobre los contenidos de nutrientes, mientras que la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados proporcionaba la información pertinente sobre la fuente de la que éstos procedían mediante la declaración de ingredientes que figuraba siempre en la etiqueta.

59 El Comité tomó nota de varias propuestas destinadas a proporcionar más detalles sobre los nutrientes que debían incluirse: declaración del colesterol; de los ácidos grasos monoinsaturados y trans,- además de las grasas saturadas y los ácidos grasos polinsaturados, y una referencia al contenido total de fibra alimentaria para clarificar el término “fibra”.

60. El Comité convino en introducir algunos cambios en el texto actual de acuerdo con lo propuesto por las delegaciones de Brasil, Nueva Zelandia, Estados Unidos y la CE, en la inteligencia de que tales cambios requerirían nuevas observaciones y un examen ulterior. Se mantuvo el texto de la Sección 3.2.1.2 de las Directrices actuales; se incluyó una declaración adicional de nutrientes (azúcares, fibra, ácidos grasos saturados y sodio) en una nueva sección 3.2.2 (entre corchetes) que se refería también a la declaración voluntaria. Se volvió a introducir el texto de la Sección 3.2.2 de las Directrices actuales (ahora con el número 3.2.3). En la sección 3.2.3 (numerada ahora 3.2.4) sobre ácidos grasos se incluyó la declaración del colesterol entre corchetes, así como una referencia a “otros constituyentes de ácidos grasos”.

61. La delegación de Malasia expresó su opinión de que si se efectuaba una declaración relacionada con los ácidos grasos saturados el texto debía incluir una referencia a los ácidos grasos trans-, considerando la vinculación entre éstos últimos y la enfermedad coronaria reconocida por la Consulta FAO/OMS de Expertos sobre grasas y aceites en la nutrición humana. La Secretaría recordó que las Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales contenían una nota a pie de página que especificaba que en las declaraciones referentes al colesterol y las grasas saturadas debía tomarse en cuenta, cuando correspondiera, el contenido de ácidos grasos trans-.

62. Los observadores de la IACFO y la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores afirmaron que apoyaban la obligación de proporcionar información nutricional completa sobre todos los alimentos, más allá de que los fabricantes decidieran o no incluir declaraciones al respecto para la comercialización o indicar las cantidades de determinados nutrientes. El observador de la IACFO alentó al Comité a considerar las ventajas del establecimiento de una norma del Codex sobre etiquetado nutricional obligatorio que dejara en manos de las autoridades nacionales la selección de las listas de nutrientes, y señaló que varios países estaban estudiando una legislación nacional sobre etiquetado obligatorio.

63. El Comité reconoció que en esta fase no había consenso para adelantar el texto revisado al Trámite 5, y que las enmiendas propuestas en la reunión exigían un debate ulterior. Se invitó a los países miembros a proporcionar observaciones detalladas antes de la reunión a efectos de clarificar el debate y facilitar nuevos avances.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Enmienda de las Directrices sobre Etiquetado Nutricional

64. El Comité convino en devolver al Trámite 3 el Anteproyecto, con las modificaciones introducidas en la presente reunión, a fin de recabar nuevas observaciones y examinarlo en su reunión siguiente (véase el Apéndice VII).


[12] ALINORM 99/22 - Apéndice VI, CX/FL 00/8 (observaciones de Brasil, Dinamarca, Singapur, República Eslovaca, Tailandia, CE, CIAA), CRD 5 (India), CRD 11 (Canadá), CRD 23 (Malasia, México), CRD 29 (Filipinas), CRD 30 (Chile).

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