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Apéndice VIII - Anteproyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades de Salud y Declaraciones Nutricionales Anteproyecto de Recomendaciones para el Uso de Declaraciones de Propiedades de Salud[22] (En el Trámite 3 del Procedimiento)

Las declaraciones nutricionales deberán estar en armonía con la política nacional de nutrición y apoyar tal política. Sólo se permitirán las declaraciones nutricionales que apoyen la política nacional de nutrición.


Las declaraciones de propiedades de salud deben ser consistentes con las políticas nacionales de salud pública y apoyar tales políticas Las declaraciones de propiedades de salud deberán estar [acompañadas/apoyadas] por educación específica para el consumidor. Se prohíben las declaraciones de propiedades del tipo descrito en la Sección 3.4 de las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades.


1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 Las presentes directrices se refieren al uso de declaraciones nutricionales y de propiedades de salud en el etiquetado de los alimentos.

1.2 Las presentes directrices se aplicarán a todos los alimentos que son objeto de declaraciones de propiedades nutricionales y de salud sin menoscabo de las disposiciones específicas incluidas en las normas o directrices del Codex relativas a Alimentos para Regímenes Especiales y Alimentos para Fines Médicos Especiales.

1.3 Las presentes directrices tienen por objeto complementar las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades y no sustituyen ninguna de las prohibiciones contenidas en ellas.

2. DEFINICIONES

2.1 Por declaración de propiedades nutricionales[23] se entiende cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutritivas particulares especiales, no sólo en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, sino además con su contenido de vitaminas y minerales. Las siguientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales:

(a) la mención de substancias en la lista de ingredientes;
(b) la mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional;
(c) la declaración cuantitativa o cualitativa de ciertos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si la legislación nacional lo requiere.
2.1.1 Por declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes se entiende una declaración de propiedades nutritivas que describe el nivel de un determinado nutriente contenido en un alimento.
(Ejemplos[24]: “Fuente de calcio”; “alto contenido de fibra y bajo de grasa”;)

2.1.2 Por declaración de propiedades comparativa se entiende una declaración de propiedades que compara los niveles de nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos.

(Ejemplos: “reducido”; “menos que”; “menos”; “aumentado”; “más que”.)

2.2: Declaración de propiedades de salud significa cualquier representación que declara, sugiere o implica que existe una relación entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud. Las declaraciones de propiedades de salud incluyen las siguientes:

2.2.1 Por declaración de función de los nutrientes se entiende una declaración de propiedades nutricionales que describe la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo[25].

(Ejemplos:
“El calcio ayuda al desarrollo de fuertes huesos y dientes”;
“Las proteínas ayudan a formar y reparar los tejidos orgánicos”;
“El hierro es un factor en la formación de los glóbulos rojos”;
“La vitamina E protege las grasas de los tejidos contra la oxidación”;
“Contiene ácido fólico: el ácido fólico contribuye al crecimiento normal del feto.”
2.2.2 Declaraciones de propiedades de incremento de función - Estas declaraciones de propiedades conciernen efectos benéficos específicos del consumo de alimentos y sus constituyentes en el contexto de una dieta total sobre las funciones fisiológicas, o las actividades biológicas, pero no incluye declaraciones de propiedades de función de nutrientes. Tales declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución positiva a la salud [o a una condición vinculada con la salud], o a la mejora de una función o la modificación o preservación de la salud.

[Ejemplos:

Algunos oligosacáridos no digeribles mejoran el desarrollo de flora bacteriana específica en el tracto digestivo

“El folato puede ayudar a reducir los niveles de homocisteína plasmática”]

[2.2.3 Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos - Son declaraciones de propiedades respecto al consumo de un alimento o componente alimentario, en el contexto de la dieta total, que podría ayudar a la reducción del riesgo de una enfermedad [o condición relacionada con la salud]. La declaración debe incluir dos partes:
1) información sobre la relación reconocida entre la salud y la dieta;
2) seguida por información sobre la composición del producto pertinente para esta relación.
La reducción de riesgos significa el alterar de manera significativa un factor o factores mayores de riesgo para una enfermedad crónica [o condiciones relacionadas a la salud]. Existen factores multiplos para enfermedades y el alterar uno de estos factores puede o no tener efectos benéficos. La presentación de declaraciones de propiedades de reducción de riesgos debe asegurar, por ejemplo, utilizando lenguaje apropiado y referencias a otros factores de riesgo, que no sean interpretadas por el consumidor como declaraciones de prevención.

(Ejemplos:

El hierro puede ayudar a reducir el riesgo de anemia. El alimento X tiene un contenido alto de hierro “;

Una dieta baja en grasas saturadas puede reducir el riesgo de enfermedades cardíacas. El alimento X es bajo en grasas saturadas”;

El folato puede reducir los riesgos para la mujer de dar a luz a una criatura con defectos al tubo neural. El alimento X tiene un contenido alto de folato

Un insumo suficiente de calcio puede reducir los riesgos de osteoporosis más tarde en la vida. El alimento X tiene un contenido alto de calcio”)

3. ETIQUETADO NUTRICIONAL

Todo alimento con respecto del cual se hace una declaración de propiedades nutricionales deberá ser etiquetado mediante una declaración de nutrientes de acuerdo con la Sección 3 de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional.

4. DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRITIVAS

4.1 Las únicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas serán las que se refieran a energía, proteínas, carbohidratos, y grasas y los derivados de las mismas, fibra, sodio y vitaminas y vitaminas y minerales para los cuales se han establecido valores de referencia de nutrientes (VRNs) en las Directrices del Codex para Etiquetado Nutricional.

5. DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES

5.1 Cuando se haga una declaración de contenido nutricional que esté incluida en la Tabla de estas Directrices o se haga otra declaración sinónima, serán de aplicación las condiciones especificadas en la Tabla para tal declaración.

5.2 Cuando se trata de un alimento que, por su naturaleza, posee un bajo contenido o está exento del nutriente al que se refiere la declaración de propiedades, los términos que describen el nivel del nutriente no deberán preceder el nombre del alimento, sino que deberá utilizarse la forma: “alimento de bajo contenido de (nombre del nutriente)” o: alimento exento de (nombre del nutriente)”.

6. DECLARACIONES DE PROPIEDADES COMPARATIVAS

Se permitirán declaraciones de propiedades comparativas, con sujeción a las siguientes condiciones y basándose en el alimento tal como se ofrece a la venta, teniendo en cuenta la preparación posterior requerida para su consumo de acuerdo con las instrucciones para su uso que se indican en la etiqueta:

6.1 Los alimentos comparados deberán ser versiones diferentes de un mismo alimento o alimentos similares. Los alimentos que se comparan deberán ser identificados claramente.

6.2 Se deberá indicar la cuantía de la diferencia en el valor energético o el contenido de nutrientes. La información siguiente deberá figurar cerca de la declaración comparativa:

6.2.1 La cuantía de la diferencia relativa a la misma cantidad, expresada en porcentaje, en fracción o en una cantidad absoluta. Se deberán incluir detalles completos de la comparación establecida.

6.2.2 La identidad del alimento o alimentos con los cuales se compara el alimento en cuestión. El alimento o alimentos deberán describirse de modo que el consumidor pueda identificarlos fácilmente.

6.3 La comparación deberá basarse en una diferencia relativa de al menos 25% en el valor energético o contenido de nutrientes entre los alimentos comparados, excepto para los micronutrientes para los cuales sería aceptable una diferencia en el valor de referencia de nutrientes (VRN) del 10%, y una diferencia absoluta mínima en el valor energético o contenido de nutrientes equivalente a la cifra que se define como “de bajo contenido” o “fuente de” en el Cuadro de estas Directrices.

6.4 El uso del vocablo “ligero” deberá seguir el mismo criterio que para “reducido” e incluir una indicación de las características que hacen que el alimento sea “ligero”.

7. DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE SALUD

7.1 Las declaraciones de propiedades de salud deberían autorizarse si se cumplen las condiciones siguientes:

7.1.1 - Las declaraciones de propiedades de salud deben basarse en un sustentamiento científico apropiado y el nivel de la prueba debe ser suficiente para establecer el tipo de declaración de propiedades que se efectúa, como reconocido por datos científicos generalmente aceptables [y el sustentamiento científico se debería revisar a la luz de nuevos datos].[26]

7.1.2 - Cualquier declaración de propiedades debe ser aceptada o reconocida como aceptable por las autoridades competentes del país donde se vende el producto. Solo se debería permitir las declaraciones de propiedades que apoyen la política nacional de salud y sus objetivos.

[7.1.3 - La declaración de propiedades respecto a un alimento o constituyente alimentario deberá efectuarse en el contexto de la dieta total.]

7.1.4 - La cantidad del alimento que debe consumirse para obtener el efecto alegado debería ser apropiada en el contexto de una dieta normal.

7.1.5 - Si el beneficio alegado se atribuye a un constituyente en el alimento, el alimento en cuestión debería ser:

(i) - una fuente significativa del constituyente en el caso en que se recomiende un incremento en el consumo; o,

(ii) - “bajo en”, “reducido en”, o “libre del” constituyente en el caso en que se recomiende una reducción en el consumo

Cuando corresponda, las condiciones para las declaraciones de propiedades nutricionales y comparativas se utilizarán para establecer los niveles para “alto en” “bajo en”, “reducido en”, o “libre del”.[27]

7.1.6 - Solo deberían ser objeto de una declaración de función de nutrientes aquellos nutrientes para los cuales se haya establecido un Valor de Referencia de Nutrientes (VRN) en las Directrices del Codex para el Etiquetado Nutricional, o aquellos nutrientes mencionados en directrices dietéticas oficialmente reconocidas por la autoridad nacional que tenga jurisdicción.[28]

7.2 Las declaraciones de propiedades de salud deberían tener una estructura clara de condiciones para calificar y/o descalificar el uso de la declaración específica de propiedades, incluyendo la capacidad de las autoridades nacionales que tengan jurisdicción de prohibir las declaraciones de propiedades para alimentos que contienen nutrientes in cantidades que incrementan el riesgo de enfermedades [o condiciones relacionadas a la salud]. La declaración de propiedades no debería efectuarse si alienta o condona el consumo excesivo de cualquier alimento o menoscaba las buenas prácticas dietéticas.

7.3 Las declaraciones de propiedades de salud deberían ser capaces de hacerse cumplir: si el efecto alegado se atribuye a un constituyente del alimento, deberán estar disponibles métodos para evaluar la presencia del constituyente en la cantidad alegada.

7.4 Las declaraciones de propiedades de salud deberían monitorearse y evaluarse a intervalos regulares.

7.5 La siguiente información debería aparecer en la etiqueta o rotulación del alimento:

7.5.1 - Una declaración de la cantidad de cualquier nutriente u otro constituyente del alimento sobre el cual se hace la declaración de propiedades.

7.5.2 - Información sobre el grupo al que se le destina, de ser apropiado

7.5.3 - Información sobre como usar el alimento para obtener el beneficio alegado, de ser apropiado,.

7.5.4 - Consejo a los grupos vulnerables sobre cómo usar el alimento, y a grupos que deben evitar el alimento, de ser apropiado.

[7.5.5 - Insumo inocuo máximo del alimento, cuando fuera necesario.]

7.5.6 - Etiquetado nutricional completo.

8. DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELACIONADAS CON DIRECTRICES DIETÉTICAS O REGÍMENES SALUDABLES

Se permitirán las declaraciones de propiedades relacionadas con directrices dietéticas o “regímenes saludables”, con sujeción a las condiciones siguientes:

8.1 Deberán emplearse solamente declaraciones de propiedades relacionadas con el régimen de alimentación contenido en directrices dietéticas reconocidas oficialmente por las autoridades nacionales competentes.

8.2 Podrá admitirse cierta flexibilidad en la enunciación de las declaraciones de propiedades, a condición de que dichas declaraciones no dejen de ser fieles al régimen de alimentación descrito en las directrices dietéticas.

8.3 Las declaraciones de propiedades referidas a “regímenes saludables” o a cualquier expresión equivalente, se considerarán como declaraciones relativas al régimen de alimentación contenido en las directrices dietéticas y deberán adaptarse a ellas.

8.4 La descripción de alimentos como formando parte de un régimen saludable, régimen equilibrado saludable, etc., no se deberá basar en la selección de uno o más aspectos del alimento. Se deberá exigir que cumplan ciertos criterios mínimos con respecto a otros nutrientes importantes relacionados con las directrices dietéticas.

8.5 No se deberán describir los alimentos como “saludables” ni presentarlos de modo que se pueda suponer que un alimento es en sí y de suyo comunique salud.

8.6 Podrán describirse los alimentos como integrantes de un “régimen saludable” a condición de que aparezca en la etiqueta una declaración que relacione el alimento con el régimen de alimentación descrito en las directrices dietéticas.

CUADRO DE CONDICIONES PARA LOS CONTENIDOS DE NUTRIENTES (Parte A)

COMPONENTE

PROPIEDAD DECLARADA

CONDICIONES

A.


NO MAS DE

Energía

Contenido bajo

40 kcal (170 kJ) por 100 g (sólidos)
o
20 kcal (80 kJ) por 100 ml (líquidos)

Exento

4 kcal por 100 ml (líquidos)

Grasa

Contenido bajo

3 g por 100 g (sólidos)
1,5 g por 100 ml (líquidos)

Exento

0,5 g por 100 g/ml

Grasa saturada

Contenido bajo

1,5 g por 100 g (sólidos)
0,75 g por 100 ml (líquidos)
y 10% de calorías

Exento

0,1 g por 100 g (sólidos)
0,1 g por 100 ml (líquidos)

Colesterol

Contenido bajo[29]

0,02 g por 100 g (sólidos)
0,01 g por 100 ml (líquidos)

Exento

0,005 g por 100 g (sólidos)
0,005 g por 100 ml (líquidos)

y, para las dos declaraciones, menos de:
1,5 g de grasa saturada por 100 g (sólidos)
0,75 g de grasa saturada por 100 ml (líquidos)
y 10% de calorías de grasa saturada

Azúcares

Exento

0,5 g por 100 g/ml

Sodio

Contenido bajo

0,12 g por 100 g

Contenido muy bajo

0,04 g por 100 g

Exento

0,005 g por 100 g


[22] Las enmiendas al texto actual de las Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales están subrayadas
[23] Esta definición es idéntica a la misma definición en las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985, Rev.1-1993).
[24] Los ejemplos se incluyen para esclarecer las definiciones.
[25] Esta definición es idéntica a la misma definición en las Directrices del Codex para el Uso de Declaraciones Nutritionales (CAC/GL 23-1997).
[26] Referencia a los Criterios científicos para declaración de propiedades de salud elaborados por el CCNFSDU por inserir
[27] Directrices para el uso de declaraciones nutricionales (CAC/GL 23-1997)
[28] Esta definición es idéntica a la sección 7.3 de las Directrices del Codex para el Uso de Declaraciones Nutritionales (CAC/GL 23-1997).
[29] En el caso de la declaración de “contenido bajo de grasa saturada”, los ácidos grasos trans deben tenerse en cuenta cuando ello sea aplicable. Por consiguiente, esta disposición se aplica a los alimentos que se declaran con “contenido bajo de colesterol” y “exento de colesterol”.


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