1. Apertura de la Consulta
2. Cuestiones de procedimiento
3. Panorama general de las cuestiones y tendencias internacionales del desarrollo de la acuicultura
4. Justificación del establecimiento de un Subcomité de Acuicultura del COFI
5. Mandato y Reglamento del Subcomité de Acuicultura
6. Futuro programa de actividades
7. Necesidades financiarias y presupuestarias
8. Redacción del informe
9. Aprobación del proyecto de informe
AUSTRALIA
Glenn HURRY
Assistant Secretary
Fisheries and Aquaculture Branch
Agriculture, Fisheries and Forestry
GPO Box 858, Canberra ACT 2617
Tel.: (0061-2)6272 5777
Fax: (0061-2)6272 4215
E-mail: [email protected]
CANADA
Tim CAREY
P.O. Box 72076
Kanata, Ontario
Tel.: (001-613)591 6080
E-mail: [email protected]
Mike EDWARDS
Senior Advisor, Industry Relations
Department of Fisheries and Oceans
9 College Hill Road
Rothesay, New Brunswick
Tel.: (001-506)848 4903
E-mail: [email protected]
CHINA PR
Wu CHAOLIN
Asesor Principal
Departmento de Cooperación
Internacional
Ministerio de Agricultura
Beijing
Tel.: (0086-10)650 04390; 641 92444
Fax: (0086-10)641 92451; 641 92444
E-mail: [email protected]
ECUADOR
Jorge CALDERÓN
Director, CENAIM
Apartado Postal 09-01-4519
Guayaquil
Tel.: (00593-4)269751
Fax: (00593-4)269492
E-mail: [email protected]
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Edwin W. RHODES Jr.
National Marine Fisheries Service
F/SF SSMC3 Rm: 13360
1315 East-West Hwy
Silver Spring Md 20910-3282
Tel.: (001-301) 713 2334 X102
Fax: (001-301) 713 0596
E-mail: [email protected]
INDIA
Yugraj Singh YADAVA
Fisheries Development Commissioner
Room No 242-C, Krishi Bhavan
New Delhi - 110001
Tel.: (0091-11)338 6379 (office);
625 4222 (home)
Fax: (0091-11)338 4030
E-mail: [email protected];
MADAGASCAR
Alexandre RABELAHATRA
Directeur de Projet FED/Aquaculture
Ministère de la Pêche et des Ressources
Halieutiques
P.O. Box 1699, Antananarivo (101)
E-mail: psp@so,ocrp.mg
MÉXICO
Cristina CHAVEZ SANCHEZ (Sra.)
Científico Principal de Investigación
Dependencia de Acuicultura y Ordenación
Ambiental
CIAD, A.C. , Mazatlan
Sinaloa
Tel.: (0052-69)880159
Fax: (0052-69)815540
E-mail: [email protected];
NIGERIA
Vincent SAGUA
29, Mabinuori Dawodu Street
Gbagada
P.O. Box 71336
Victoria Island, Lagos
Tel.: (00234-1)470 8516
E-mail: [email protected];
REINO UNIDO
James MUIR
Deputy Director
Institute of Aquaculture
University of Stirling
Stirling FK9 4LA, Scotland
Tel.: (0044-1786) 467 889
Fax: (0044-1786) 451 462
E-mail: [email protected]
TAILANDIA
Maitree DUANGSAWADI
Fishery Specialist
Department of Fisheries
Bangkhen, Bangkok 10900
Tel.: (0066-2)562 0578
Fax: (0066-2)562 0571
E-mail: [email protected]
VIETNAM
Le Thanh LUU
Vice-Director
Instituto de Investigación para
Acuicultura No.1
Dinh Bang , Tien Son, Bac Ninh
Tel.: (0084-4)827 1368
Fax: (0084-4)827 3070
E-mail: [email protected]
ZAMBIA
Charles MAGUSWI
Director, Department of Fisheries
Ministry of Agriculture
P.O. Box 350100, Chilanga
Tel.: (00260-1)278 173
Fax: (00260-1)278 418
E-mail: [email protected]
ORGANIZATIONES INTERGUBERNEMENTALES
FEDERACIÓN DE PRODUCTORES EUROPEOS DE ACUICULTURA
Courtney HOUGH
Secretario General
30 Rue Vivaldi
4100 Boncelles
Belgium
Tel.: (0032-4)338 2995
Fax: (0032-4)337 9846
E-mail: [email protected]
RED DE CENTROS DE ACUICULTURA DE ASIA Y EL PACÍFICO (RCAAP)
Hassanai KONGKEO
Co-ordinator
PO Box 1040, Kasetsart Post Office
Bangkok 10903
Tel.: (0066-2)561 1728
Fax: (0066-2)561 1727
E-mail: [email protected]
CENTRO DE DESARROLLO DE PESQUERÍAS DEL ASIA SUDORIENTAL (SEAFDEC)
Rolando PLATON
Chief, Aquaculture Department
Tigbauan 5021, Iloilo
Philippines
Tel.: (0063-33)335 1009; 336 2965
Fax: (0063-33)335 1008
E-mail: aqdchief@aqd/seafdec/org.ph;
FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA
Jason W. CLAY
2253 North Upton Street
Arlington, VA 22207
USA
Tel.: (001-703)524 0471
Fax: (001-703)524 0092
E-mail: [email protected]
FAO (Viale Terme di Caracalla,
00100 Roma, Italia)
DEPARTAMENTO DE PESCA
Uwe Barg
Oficial de Recursos Pesqueros
Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura
Tel.: (0039-06)57053454
Fax: (0039-06)5705 3020
E-mail: [email protected]
Devin Bartley
Oficial Superior de Recursos Pesqueros
Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura
Tel.: (0039-06)57054376
Fax: (0039-06)5705 3020
E-mail: [email protected]
Matthias Halwart
Oficial de Recursos Pesqueros
Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura
Tel.: (0039-06)5705 5080
Fax: (0039-06)5705 3020
E-mail: [email protected]
Jiansan Jia
Jefe, Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura
Tel.: (0039-06) 5705 5007
Fax: (0039-06) 5705 3020
E-mail: [email protected]
Benedict Satia
Jefe, Servicio de Instituciones Internacionales y Enlace
Tel.: (0039-06)5705 2847
Fax: (0039-06)5705 6500
E-mail: [email protected]
Rohana Subasinghe
Oficial de Recursos Pesqueros
Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura
Tel.: (0039-06)5705 6473
Fax: (0039-06)5705 3020
E-mail: [email protected]
OFICINA JURÍDICA
Antonio Tavares
Oficial Jurídico
Servicio de Asuntos Jurídicos Generales
Tel.: (0039-06)5705 3672
Fax: (0039-06)5705 3152
E-mail: [email protected]
Annick Van Houtte (Ms.)
Oficial Jurídico
Servicio de Derecho para el Desarrollo
Tel.: (0039-06)5705 4287
Fax: (0039-06)5705 4408
E-mail: [email protected]
OFICINA REGIONAL PARA ÁFRICA
P.O. Box 1628 - Accra, Ghana
Fax: (00233-21)244 079
John Moehl
Oficial de Acuicultura
Tel.: (00233-21)244 051 (Ext. 3161)
E-mail: [email protected]
OFICINA REGIONAL PARA ASIA Y EL PACÍFICO
39 Phra Atit Road, Bangkok 10200, Thailand -
Fax: (0066-2)280 0445
Veravat Hongskul
Oficial Superior de Pesca
Tel.: (0066-2)281 7844 (Ext. 176)
E-mail: [email protected]
Heiko Seilert
Profesional Asociado (Ciencias Marinas)
Tel.: (0066-2)281 7844 (Ext. 281)
SECRETARÍA
(Oficina Regional de la FAO para Asia y el Pacífico)
Pornsuda David
Kesara Aotarayakul
PARTICIPANTES ADICIONALES
Yong-Ja CHO
Samick Apt. 405-1109
708 Sooseo-dong , Kangnam-Ku
Seoul
REPUBLIC OF KOREA
Tel.: (0082-2)459 5386
Albert Tacon
Technical Director/Program Manger
Aquatic Feeds and Nutrition Program
Oceanic Institute, Makapu'u Point
41-202 Kalanian'ole HWY
Waimanalo, HI 96795 Hawaii
USA
Tel.: (001-808)259 3112
Fax: (001-808)259 5971
E-mail: [email protected]
FI:COFI-AQ/2000/1 Programa provisional
FI:COFI-AQ/2000/2 Prospecto
FI:COFI-AQ/2000/3 Documento de trabajo - Un foro estratégico para el desarrollo de la acuicultura: opciones para el Subcomité de Acuicultura del Comité de Pesca
FI:COFI-AQ/2000/Inf.1 Lista provisional de participantes
FAO. 1997. Informe del 22º período de sesiones del Comité de Pesca. Roma, Italia, 17-20 de marzo de 1997. FAO Informe de Pesca. No. 562. Roma, FAO 1997. 32 p.
FAO. 1999. Informe del 23º período de sesiones del Comité de Pesca. Roma, Italia, 15-19 de febrero de 1999. FAO Informe de pesca. No. 595. Roma, FAO. 1999. 70 p.
RESOLUCIÓN 13/97 DE LA CONFERENCIA - A. Examen de los Órganos Estatutarios de la FAO
I. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PESCA
Artículo I - Mesa
1. En el primer período de sesiones que se celebre en cada bienio, el Comité elegirá de entre los representantes de sus Miembros un Presidente, un primer Vicepresidente y otros cuatro Vicepresidentes, los cuales seguirán desempeñando sus funciones hasta que sean elegidos nuevos titulares para su cargo, y actuarán durante las sesiones como Comité de Dirección.
2. El Presidente, o, en su ausencia, el primer Vicepresidente, presidirá las sesiones del Comité y ejercerá las demás funciones que sean necesarias para facilitar las tareas de éste. En caso de que el Presidente y el primer Vicepresidente se vean imposibilitados de dirigir una reunión, el Comité designará a uno de los otros Vicepresidentes o, a falta de estos, a un representante de uno de sus Miembros para que ocupe la presidencia.
3. El Director General de la Organización nombrará un secretario que será responsable de toda la labor que le encomiende el Comité y preparará las actas de las deliberaciones del mismo.
Artículo II - Períodos de sesiones
1. El Comité celebrará sus períodos de sesiones según lo dispuesto en el Artículo XXX.4 y 5 del Reglamento General de la Organización.
2. En cada período de sesiones del Comité puede celebrarse cualquier número de reuniones.
3. Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán en la sede de la Organización en los años inmediatamente posteriores a un pedido ordinario de sesiones de la Conferencia; en los demás años podrán celebrarse en otro lugar si así lo decidiera el Comité, consultado el Director General.
4. La fecha y lugar de cada período de sesiones se comunicarán normalmente con dos meses por lo menos de antelación a la apertura del mismo a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y a los Estados no miembros y organizaciones internacionales que sean invitados a asistir al período de sesiones.
5. Cualquier Miembro del Comité podrá nombrar suplentes y consejeros de su representante en el Comité.
6. Constituirá quórum para cualquier decisión formal del Comité la presencia de representantes de la mayoría de los Miembros.
Artículo III. Asistencia
1. La participación de las organizaciones internacionales en calidad de observador en la labor del Comité quedará regulada por los preceptos pertinentes de la Constitución y el Reglamento General de la Organización, así como por las normas generales de la Organización sobre relaciones con organizaciones internacionales.
2. La asistencia a las reuniones del Comité de los Estados no miembros de la Organización estará regida por los principios aprobados por la Conferencia respecto de la concesión de la condición de observadores a los Estados.
3.
a) Las sesiones del Comité serán públicas, a menos que éste decida reunirse a puerta cerrada para discutir algún tema del programa.
b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) de este número, todo Estado Miembro que no se halle representado en el Comité y cualquier Miembro Asociado o Estado no miembro que hubiese sido invitado a asistir en calidad de observador a un período de sesiones del mismo, podrán presentar memoranda acerca de cualquier tema del programa del Comité, así como participar, sin voto, en cualquiera de los debates de éste, sean públicos o a puerta cerrada.
c) En circunstancias excepcionales, el Comité podrá limitar la asistencia a las sesiones a puerta cerrada al representante u observador de cada uno de los Estados Miembros de la Organización.
Artículo IV - Programa y documentos
1. El Director General, previa consulta con el Presidente del Comité, preparará un programa provisional que enviará normalmente a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, y a todos los Estados no miembros y organizaciones internacionales invitados a asistir al período de sesiones, con dos meses por lo menos de antelación a la celebración de éste.
2. Todos los Estados Miembros de la Organización, así como los Miembros Asociados dentro de los límites que les impone su condición especial, podrán pedir al Director General, normalmente con una antelación no inferior a 30 días a la fecha propuesta del período de sesiones, que incluya un tema en el programa provisional. El Director General lo comunicará inmediatamente a todos los miembros del Comité, junto con los documentos necesarios.
3. El primer tema del programa provisional será la aprobación del programa. El Comité, con el asentimiento general, puede modificar el programa durante sus sesiones mediante la supresión, adición o modificación de cualquier tema, siempre que no se omita ninguna cuestión incorporada al programa por decisión del Consejo o a solicitud de la Conferencia.
4. Los documentos que no hayan sido distribuidos con anterioridad se despacharán al mismo tiempo que el programa provisional o, de no ser posible entonces, a la mayor brevedad.
Artículo V - Votaciones
1. Cada Miembro del Comité tendrá derecho a un voto.
2. Las decisiones del Comité serán determinadas por el Presidente, quién podrá recurrir a la votación a petición de uno o más Miembros, a fin de aquilatar la opinión del Comité, en cuyo caso serán aplicables, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del Artículo XII del Reglamento General de la Organización.
Artículo VI - Actas e informes
1. En cada período de sesiones, el Comité aprobará un informe al Consejo en el que se reproduzcan sus pareceres, recomendaciones y resoluciones, incluso el criterio de la minoría, cuando así se solicite. Toda recomendación adoptada por el Comité que afecte al programa o a las finanzas de la Organización se pondrá en conocimiento del Consejo, junto con las observaciones de los comités auxiliares competentes de este último.
2. Los informes de los períodos de sesiones se distribuirán a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, a los Estados no miembros invitados a asistir al período de sesiones en cuestión y a las organizaciones internacionales interesadas con derecho a hacerse representar en el período de sesiones.
3. Las observaciones del Comité al informe de cualquiera de sus órganos auxiliares y, si algún Miembro del Comité lo solicita, las opiniones de dichos Miembros, se incorporarán al informe del Comité. Si algún Miembro lo solicita, esta parte del informe del Comité será comunicada por el Director General a los Estados u organizaciones internacionales que normalmente reciben los informes del órgano auxiliar en cuestión. El Comité podrá pedir también al Director General que al transmitir a los Miembros el informe y las actas de sus deliberaciones señale a su atención los puntos de vista y observaciones del Comité acerca del informe de cualquiera de sus órganos auxiliares.
4. El Comité determinará el procedimiento que ha de seguirse en lo referente a los comunicados de prensa sobre sus actividades.
Artículo VII - Órganos auxiliares
1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXX.10 del Reglamento General de la Organización, el Comité podrá crear, cuando sea necesario, subcomités, grupos de trabajo o grupos de estudio auxiliares, siempre que para ello se cuente con fondos disponibles en el capítulo correspondiente del presupuesto aprobado de la Organización e incluir entre los componentes de esos subcomités, grupos de trabajo o grupos de estudio auxiliares a Estados Miembros que no lo sean del Comité y a Miembros Asociados. En los subcomités y grupos de trabajo y grupos de estudio auxiliares que establezca el Comité podrán figurar Estados que, no siendo Estados Miembros ni Miembros Asociados de la Organización, sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.
2. Antes de adoptar decisión alguna sobre la creación de órganos auxiliares que entrañe gastos, el Comité examinará un informe del Director General acerca de las consecuencias administrativas y financieras que dimanen de la proyectada decisión.
3. El Comité estipulará las funciones de sus órganos auxiliares, los cuales deberán presentar a aquél sus informes. Estos informes se pondrán en conocimiento de todos los miembros del órgano auxiliar en cuestión, de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, de los Estados no miembros que hubiesen sido invitados a asistir a las reuniones de los respectivos órganos auxiliares, y de todas las organizaciones internacionales interesadas que tuvieren derecho a asistir a tales reuniones.
Artículo VIII - Suspensión del Reglamento
1. Cualquiera de las anteriores disposiciones de este Reglamento podrá ser suspendida por el Comité, siempre que se haya notificado la propuesta de suspensión con 24 horas de antelación y que tal medida guarde consonancia con la Constitución y el Reglamento General de la Organización. Podrá prescindirse de la notificación si ningún Miembro se opone a ello.
Artículo IX - Reforma del Reglamento
1. El Comité podrá reformar su Reglamento por mayoría de dos tercios de los votos emitidos siempre que tal medida esté en consonancia con la Constitución y con el Reglamento General de la Organización. Ninguna propuesta de reforma de este Reglamento podrá incluirse en el programa de un período de sesiones del Comité si no ha sido comunicada por el Director General a los Miembros de aquél por lo menos con 30 días de antelación a la apertura del período de sesiones.
II. CONCESIÓN DE LA CALIDAD DE OBSERVADOR
(RESPECTO DE LOS ESTADOS)
Concesión de la calidad de observador
1. En su octavo período de sesiones, la Conferencia pidió al Consejo que estudiara y propusiera las reformas de la Constitución y del Reglamento General de la Organización que considerara necesaria para eliminar todo posible equívoco respecto de la cuestión de los observadores, especialmente en lo que se refería a la definición de tal calidad, fijación de criterios para su concesión y consideración de todos los aspectos jurídicos y prácticos del problema.
La calidad de observador respecto de los Estados
2. El noveno período de sesiones de la Conferencia aceptó el criterio del Consejo de que se lograran los objetivos definiendo a) las categorías de Estados que pueden ser invitados a enviar observadores a las reuniones de la Organización, b) la autoridad que puede conceder la calidad de observador a tales Estados, y c) la situación de los observadores, y que como tanto en la Constitución como en el Reglamento General de la Organización existían muy pocas disposiciones referentes a la calidad de observador en lo que respecta a los Estados, era preferible formular una declaración de principios sobre el asunto.
3. En vista de lo anterior, y después de introducir ciertas modificaciones en el texto que el Consejo había propuesto (véase Informe del 26º período de sesiones del Consejo), la Conferencia aprobó la Resolución que sigue:
Resolución Nº 43/57 - Calidad de observador respecto de los Estados
LA CONFERENCIA
Considerando que el Artículo III de la Constitución y los pertinentes del Reglamento General de la Organización relativos a la condición de observador no están suficientemente claros;
Aprueba la declaración de principios referentes a la concesión de la calidad de observador a los Estados que figuran en el Apéndice C de este informe;
Encarece a todos los organismos establecidos bajo la égida de la Organización en virtud de los artículos VI y XIV de la Constitución, que ajusten sus estatutos y reglamentos lo antes posible a los principios precedentes.
1. La Conferencia consideró que el principio expuesto en la Sección A, párrafo 2 de la declaración aludida debe incorporarse en el Reglamento General de la Organización y en su vista pidió al Consejo que le sometiera en su próximo período de sesiones un proyecto de enmienda al artículo XXVI.9 (nuevo Artículo XXV.9) de dicho Reglamento.
APÉNDICE PARTE A - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ACERCA DE LA CONCESIÓN DE LA CALIDAD DE OBSERVADOR A LOS ESTADOS
Estados Miembros y Miembros Asociados
1. Período de sesiones de la Conferencia, el Consejo, Comisiones y Comités. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización no podrán asistir a un período de sesiones de la Conferencia en calidad de observadores. Este principio se aplicará también a los miembros del Consejo y de las comisiones y comités creados en virtud de los Artículos VI o XIV de la Constitución respecto de la asistencia a los períodos de sesiones de tales organismos.
2. Sesiones ejecutivas, privadas o a puerta cerrada del Consejo. El párrafo 9(c) del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización preceptúa que todo Estado Miembro que no esté representado en el Consejo y todo Miembro Asociado podrán presentar memorándum y participar en todas las deliberaciones del Consejo, sin derecho a voto. Al interpretar esta norma quedará entendido que, por regla general, los Estados Miembros que no sean miembros del Consejo, o los miembros asociados, serán admitidos a las sesiones privadas, a menos que el Consejo decida otra cosa en casos necesarios.
3. Reuniones regionales o técnicas (incluidas las de comisiones regionales creadas en virtud del Artículo VI de la Constitución). Todo Estado Miembro o Miembro Asociado puede, a su instancia, participar en calidad de observador en cualquier reunión regional o técnica de los órganos rectores o auxiliares de la FAO o en cualquier reunión regional o técnica de la que el Director General asuma la iniciativa en nombre del Consejo o tenga la principal responsabilidad de su organización, incluso cuando el Estado Miembro o Miembro Asociado no pertenezca geográficamente a la región de que se trate, siempre a condición de que el Estado Miembro o Miembro Asociado tenga un decidido interés en el asunto que va a discutirse. El propósito de asistir a tal reunión deberá comunicarse al Director General por lo menos 15 días antes de celebrarse, quedando entendido que la propia reunión puede suprimir tal requisito.
4. Comités compuestos por un número limitado de Estados Miembros y Miembros Asociados que establezcan la Conferencia, sus comisiones o el Consejo en virtud del Artículo VI de la Comisión o de los Artículos XIV, XV o XXV.10 del Reglamento General de la Organización no quedarán abiertos a los observadores de los Estados Miembros o Miembros Asociados que no formen parte de tales comités, a menos que decidan otra cosa la Conferencia, las comisiones referidas o el Consejo Territorios dependientes de Estados Miembros o administrados en fide y comiso por éstos. El Director General puede señalar a la atención de una potencia metropolitana o autoridad administrativa la conveniencia de participar en una reunión regional o técnica de interés para un determinado territorio dependiente o en fideicomiso.
APÉNDICE PARTE B - ESTADOS NO MIEMBROS
1. Los estados que aún no siendo Estados Miembros o Miembros Asociados de la Organización sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrán, si lo solicitan, y a reserva de lo previsto en el párrafo B.4, ser invitados por la Conferencia o el Consejo a hacerse representar por un observador en un período de sesiones de la Conferencia o del Consejo.
2. Tales Estados no miembros podrán, a su instancia y con la aprobación del Consejo, asistir a las reuniones regionales o técnicas de la Organización. En casos de urgencia, sin embargo, cuando no se disponga de tiempo suficiente para consultar al Consejo, el Director General podrá invitar a participar en tales reuniones a los Estados no miembros que lo soliciten.
3. A los Estados que no sean miembros o Miembros Asociados de la Organización o miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, no se les permitirá enviar observadores a ninguna reunión de la Organización.
4. No podrán enviar observadores a ninguna reunión de la Organización los Estados que, habiendo sido miembros de la misma, se hayan retirado dejando cuotas pendientes, mientras no las hayan satisfecho o hasta que la Conferencia haya aprobado alguna medida para su liquidación, o a menos que el Consejo, en circunstancias especiales, decida otra cosa respecto a tal asistencia.
5. Recibida por la Organización una solicitud de admisión como miembro, la autoridad solicitante, a reserva de lo previsto en el anterior párrafo 4, podrá ser invitada por el Consejo a participar en calidad de observador en reuniones técnicas en que se considere que tal autoridad tiene un interés técnico, mientras la Conferencia resuelva acerca de dicha solicitud.
6. Los Artículos XXIV.1(d)(v) y XXXII.2 del Reglamento General de la Organización deberán interpretarse en consonancia con los principios fijados en los párrafos B.3 y B.4.7. En el caso en que por circunstancias de urgencia, tenga que consultarse alguna acción técnica con un Estado no miembro de la Organización, que, no obstante, lo sea de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, el carácter restrictivo de los párrafos B.4 y B.5 no impedirá al Director General que invite a tal Estado a que envíe un observador a las reuniones técnicas en que se discuta el tema en cuestión, si se considera que conviene a los intereses de la Organización y de sus actividades, quedando entendido que para ello habrá de oír previamente el parecer de los miembros del Consejo, por correspondencia si fuera preciso.
APÉNDICE PARTE C - SITUACIÓN DE LOS OBSERVADORES
1. A los observadores de naciones admitidas a las reuniones de la Organización podrá permitírseles:
a) hacer sólo declaraciones formales en las sesiones plenarias de la Conferencia y del Consejo y en las Comisiones Plenarias, a reserva de la aprobación del Comité General de la Conferencia o del Consejo;
b) participar en los debates de las comisiones y comités de los períodos de sesiones de la Conferencia y el Consejo y en los debates de las reuniones técnicas, previa la autorización del Presidente de la reunión de que se trate y sin derecho a voto;
c) recibir los documentos preparados para la reunión que no sean de carácter restringido y el informe de la misma;
d) presentar exposiciones escritas acerca de los temas del programa;
e) asistir a sesiones privadas del Consejo o de una comisión o comité establecido por la Conferencia o el Consejo, con sujeción a la norma siguiente: al decidirse que el Consejo o una comisión o comité establecidos por la Conferencia o el Consejo celebren una sesión privada la Conferencia, el Consejo la comisión o comité, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y el Reglamento General de la Organización, así como a los principios establecidos en la presente Resolución, deberán determinar al mismo tiempo el alcance de tal decisión en lo que respecta a los observadores de los Estados Miembros y Miembros Asociados que no sean miembros de la comisión o comité, así como a los observadores de los Estados no miembros que hayan sido invitados a hacerse representar en la reunión de la comisión o comité.
III. CONCESIÓN DE LA CALIDAD DE OBSERVADOR (RESPECTO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES)
Concesión de la calidad de observador
1. En su octavo período de sesiones la Conferencia pidió al Consejo que estudiara y propusiera las reformas de la Constitución y del Reglamento General de la Organización que considerara necesarias para eliminar todo posible equívoco respecto de la cuestión de los observadores, especialmente por lo que se refería a la definición de tal calidad, fijación de criterios para su concesión y consideración de todos los aspectos jurídicos y prácticos del problema.
RESOLUCIÓN Nº44/57 - La calidad de observador respecto de las organizaciones internacionales
LA CONFERENCIA
Decide:
a) que en lo futuro las organizaciones intergubernamentales que no hayan concertado un acuerdo con la FAO y las organizaciones no gubernamentales que hayan sido reconocidas por ésta como entidades de enlace podrán ser invitadas a enviar observadores a los períodos de sesiones de la Conferencia y del Consejo si, a juicio del Director General, existen para invitarlas razones concretas que favorezcan la labor de la Organización;
b) que la situación de los observadores enviados a las reuniones de la FAO por las organizaciones intergubernamentales que tengan relaciones con ella no será inferior a la de los observadores de organizaciones no gubernamentales a las que la organización haya reconocido como entidades consultivas; y tome nota de que condicionados a la anterior interpretación los preceptos de la Constitución y Reglamento General de la Organización aplicables a las organizaciones internacionales y la declaración general de política de la FAO acerca de las relaciones con las organizaciones internacionales no gubernamentales aprobadas por la Conferencia en su séptimo período de sesiones contienen normas suficientes para la concesión de la calidad de observador a las organizaciones internacionales y definen en forma adecuada la situación de los observadores de éstas.
Al seleccionar y dar prioridad a las principales cuestiones y aspectos clave de la preocupación internacional, la Consulta de Expertos puso de relieve la importancia fundamental que tiene el tratar los problemas de la seguridad alimentaria y el alivio de la pobreza al nivel local, nacional, regional y mundial. El papel de la acuicultura en el fomento de la seguridad alimentaria y el desarrollo económico en los Estados Miembros de la FAO para aliviar la pobreza, fue considerado, por consiguiente, una prioridad fundamental. La Consulta de Expertos determinó seis sectores clave que debían ser tratados por el Subcomité: los seis sectores prioritarios son:
1. Seguridad alimentaria y alivio de la pobreza
· documentación y cuantificación de las posibilidades no realizadas/realizadas de la acuicultura
· contribuciones directas e indirectas de la acuicultura comercial
· determinación de la contribución de la acuicultura a la oferta y demanda de alimentos, a la disponibilidad de alimentos, la nutrición y el consumo de productos de la pesca y acceso a los mismos
· cuestiones de género y de los interesados y su inclusión en la planificación y ordenación del desarrollo de la acuicultura
· evaluación del impacto de las subvenciones económicas a la pesca en el desarrollo de la acuicultura
2. Problemas del consumidor (inocuidad, calidad y certificación de los alimentos)
· desarrollo de mercados locales y la importancia dada a la producción para el consumo doméstico
· certificación y etiquetado
· evaluación de las interacciones en los mercados de los productos de la acuicultura y de la pesca de captura
3. Desarrollo de recursos humanos (capacitación y educación), investigación y extensión
· mejora de los medios de difusión de la información y las comunicaciones
· metodologías y sistemas de extensión
· desarrollo de la capacidad de gestión agrícola
· medios para promover el desarrollo de instrumentos autoreguladores, tales como la capacitación en materia de códigos y directrices pertinentes, y mejores prácticas de gestión
· formas incrementar la participación del productor
· una mayor participación del sector académico
4. Aspectos ambientales del desarrollo de la acuicultura
· desarrollo/selección y uso/aplicación de criterios e indicadores del desarrollo sostenible de la acuicultura
· selección del lugar, evaluación del impacto ambiental, seguimiento
· mejores prácticas de gestión
· utilización de recursos y las resultantes interacciones en el medio ambiente
· impactos ambientales sobre la acuicultura
· movimiento de los organismos y productos acuáticos
· gestión de los recursos genéticos y nuevas biotecnologías
· interacción con la pesca y la protección de recursos
· difusión y aplicación de las disposiciones del Código de Conducta para una Pesca Responsable, en cuanto se refiere al desarrollo de la acuicultura
5. Creación de capacidad institucional y de desarrollo normativo
· instrumentos de gestión del sector (legislación, reglamentación e instrumentos basados en el mercado)
· marcos de política y jurídicos
· integración (diferentes usos de los recursos, políticas y medidas de distintas autoridades gubernamentales, de diferentes intereses de los interesados, privados/públicos)
· fortalecimiento de las redes regionales de acuicultura, y apoyo a su creación en todas las regiones, en especial en África y América Latina y el Caribe
· mejora de las políticas y prácticas de apoyo financiero, en especial promoviendo la coherencia del apoyo de los donantes y desarrollando los procedimientos de selección para las inversiones corporativas
6. Estadísticas, ordenación de datos y de información
· cooperación en lo que se refiere a los medios para mejorar la calidad de las estadísticas sobre acuicultura
· identificación de mecanismos efectivos para establecer y mantener arreglos con el propósito de compartir, generar y utilizar datos e informaciones
· armonización y estandarización de las estadísticas sobre acuicultura
· evaluación de nuevas tecnologías para mejorar la corriente y el intercambio de informaciones
Conferencia sobre el desarrollo de la acuicultura en el tercer milenio
20-25 de febrero de 2000
Bangkok, Tailandia
La primera Conferencia sobre la Acuicultura internacional organizada por la FAO se celebró en Kyoto, Japón en 1976. La Conferencia aprobó la "Declaración de Kyoto sobre la Acuicultura". En febrero de 2000, unos 540 participantes de 66 países y más de 200 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, participaron en la "Conferencia sobre la Acuicultura en el tercer milenio", celebrada en Bangkok, Tailandia. Esta Conferencia fue organizada por la Red de Centros de Acuicultura en Asia y el Pacífico (NACA) y la FAO, y fue hospedada por el Gobierno de Tailandia. Proporcionaron apoyo adicional la Unión Europea (UE), el Organismo Australiano para el Desarrollo Internacional (AusAID), el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA), el Centro Danés para el Medio Ambiente y el Desarrollo (DANCED), el Departamento de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Australia (AFFA), el Rockefeller Brothers Fund, y el Programa de Colaboración del Banco Mundial y los Países Bajos.
Durante 1999, la NACA y la FAO facilitaron la preparación de exámenes sobre el desarrollo de la acuicultura en África, Asia, Europa, América Latina, América del Norte, los países de la ex URSS, el Cercano Oriente y los países insulares del Pacífico, y celebraron reuniones de expertos para estudiar las principales tendencias del desarrollo de la acuicultura. Se promovieron 14 exámenes temáticos sobre determinados aspectos de la acuicultura, y se prepararon ocho exámenes generales de cuestiones fundamentales para su presentación y discusión en la Conferencia. Todos los participantes en la Conferencia recibieron amplios resúmenes de todo el material preparado. Veinte presentaciones y debates plenarios, y 12 reuniones de taller, servidas por grupos de expertos, permitieron a los participantes examinar y dar prioridad a las principales cuestiones y a las acciones estratégicas en materia de seguimiento.
Entre los principales temas discutidos cabe citar la elaboración de políticas y la planificación para el desarrollo sostenible de la acuicultura (que abarcaban la inocuidad de los alimentos y el alivio de la pobreza, el desarrollo rural, la participación de interesados, incentivos, y marcos jurídicos e institucionales); las prioridades en materia de investigación y desarrollo tecnológicos (con inclusión de sistemas/especies, genética, gestión de la salud, nutrición/alimentación, y pesca basada en el cultivo); desarrollo de recursos humanos; comercio internacional; calidad, inocuidad y comercialización del producto; cooperación regional/interregional; financiación; y apoyo institucional.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, los participantes en la Conferencia examinaron prioridades y estrategias para el desarrollo de la acuicultura en los próximos dos decenios, a la luz de los problemas económicos, sociales y ambientales futuros y los progresos en las tecnologías de la acuicultura. Sobre la base de estas deliberaciones, los participantes aprobaron la Declaración y Estrategia de Bangkok para el desarrollo de la acuicultura después del año 2000. La Conferencia alentó a los Estados, al sector privado y a otros interesados a incluir en sus estrategias para el desarrollo de la acuicultura los elementos clave de la estrategia determinados durante esta Conferencia.
Las actas de la Conferencia, con inclusión de los exámenes mundiales y regionales sobre las tendencias del desarrollo de la acuicultura, exámenes temáticos, discursos y otras presentaciones solicitadas serán publicados por NACA y la FAO.
NACA y la FAO agradecen a todas las personas y organismos que colaboraron en el proceso de la Conferencia.
Hassanai Kongkeo
Coordinador
Red de centros de acuicultura de Asia y el Pacífico (RCAAP)
Suraswadi Building, Departamento de Pesca,
Kasetsart University Campus, Ladya, Jatujak
Bangkok 10900
Tailandia
Fax: +66 2 561-1727
Correo electrónico: [email protected] - [email protected]
Website: http://naca.fisheries.go.th
Jia Jiansan
Jefe
Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura
Dirección de Recursos Pesqueros
Departamento de Pesca
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Roma
Italia
Fax: +39 06 570 - 53020
Correo electrónico: [email protected] - [email protected]
Website: http://www.fao.org/fi/default.asp
La Declaración de Bangkok
PREÁMBULO
1. La primera Conferencia Internacional sobre Acuicultura organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se celebró en Kyoto, Japón, 1976. La Conferencia aprobó la "Declaración de Kyoto sobre la Acuicultura".
2. En febrero de 2000, aproximadamente 540 participantes de 66 países participaron en la "Conferencia sobre la Acuicultura en el Tercer Milenio", celebrada en Bangkok, Tailandia. Esta Conferencia fue organizada por la Red de Centros de Acuicultura en Asia y el Pacífico (NACA) y la FAO, y hospedada por el Gobierno de Tailandia.
3. Durante 1999, la NACA y la FAO facilitaron la preparación de exámenes sobre el desarrollo de la acuicultura en África, Asia, Europa, América Latina, América del Norte, los países de la ex-URSS, el Cercano Oriente y los países insulares del Pacífico, y celebraron reuniones de expertos para estudiar las tendencias del desarrollo de la acuicultura. También se realizaron exámenes temáticos sobre diversos aspectos de la acuicultura. Se informó a los participantes en la Conferencia de Bangkok sobre los resultados y conclusiones de estas actividades.
4. Teniendo en cuenta estos antecedentes, los participantes en la Conferencia examinaron las estrategias para el desarrollo de la acuicultura en los próximos dos decenios, a la luz de los futuros problemas económicos, sociales y ambientales y los progresos en la tecnología de la acuicultura.
5. Sobre la base de estas deliberaciones, los participantes en la Conferencia aprobaron la siguiente Declaración.
LA DECLARACIÓN
Nosotros, los participantes en la Conferencia sobre la Acuicultura en el Tercer Milenio, Bangkok 2000, reconocemos que:
durante los últimos tres decenios la acuicultura se ha convertido en el sector de producción de alimentos de más rápido crecimiento, y es un contribuyente cada vez más importante al desarrollo económico nacional, el suministro mundial de alimentos y la seguridad alimentaria;
la acuicultura consiste en un amplio espectro de usuarios, sistemas, prácticas y especies, que operan por conducto de un sistema continuo, que va desde los estanques en el patio de las casas hasta sistemas industriales en gran escala;
el suministro por habitante de pescado procedente de la pesca de captura probablemente disminuirá con el aumento de la población;
una gran proporción de la producción de la acuicultura procede de países en desarrollo, donde la acuicultura continuará contribuyendo al bienestar económico de las personas, la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, la generación de ingresos, de empleos y comercio;
se ha registrado un aumento considerable en la acuicultura comercial e industrial, tanto en los países desarrollados como en desarrollo, lo que ha contribuido a la oferta de alimentos, a la obtención de ingresos de exportación y el comercio;
desde el punto de vista mundial, la acuicultura se encuentra en varias etapas de desarrollo y exigirá diferentes estrategias para su crecimiento;
las posibilidades que ofrece la acuicultura para contribuir a la producción de alimentos no se han comprendido todavía en todos los continentes;
la acuicultura complementa otros sistemas de producción de alimentos, y una acuicultura integrada puede añadir valor al uso actual de los recursos agrícolas;
la acuicultura puede ser un punto de entrada para mejorar los niveles de medios de vida, planificar el uso de recursos naturales y contribuir a mejorar al medio ambiente;
quienes practican la acuicultura responsable son usuarios legítimos de los recursos;
la educación e investigación seguirán dando una importante contribución al crecimiento de la acuicultura.
algunas operaciones de acuicultura mal planificadas y mal administradas han tenido repercusiones negativas en los ecosistemas y las comunidades;
la acuicultura ha sufrido también un impacto negativo procedente de otras actividades no planificadas;
el crecimiento constante de la acuicultura se hará realidad mediante las inversiones del sector privado y el sector público;
las disposiciones institucionales efectivas de carácter nacional y la capacidad, la política, la planificación y el marco reglamentario de la acuicultura y otros sectores pertinentes son esenciales para apoyar el desarrollo de la acuicultura;
el mejoramiento de la cooperación entre los interesados, en los niveles nacional, regional e interregional, es fundamental para un mayor desarrollo de la acuicultura;
las posibilidades que ofrece la acuicultura para contribuir al desarrollo humano y la habilitación social no puede hacerse plena realidad sin políticas coherentes y responsables y objetivos que fomenten el desarrollo sostenible;
y declara que:
debería continuarse el desarrollo del sector de la acuicultura para hacer realidad todas las posibilidades, y hacer una contribución neta a la disponibilidad mundial de alimentos, la seguridad alimentaria en el hogar, el crecimiento económico, el comercio y mejores niveles de vida;
la práctica de la acuicultura debería perseguirse como un componente integral del desarrollo, que contribuye a crear medios de vida sostenibles para los sectores pobres de la comunidad, promover el desarrollo humano y fomentar el bienestar social;
las políticas y reglamentos de la acuicultura deberían promover una explotación práctica y económicamente viable, así como prácticas de ordenación que sean ambientalmente responsables y socialmente aceptables;
los procesos de desarrollo de la acuicultura a nivel nacional deberían ser transparentes y tener lugar en el marco de las correspondientes políticas nacionales, los acuerdos, tratados y convenciones regionales e internacionales;
para lograr el desarrollo, los Estados, el sector privado y otros interesados legítimos deberían cooperar a fin de promover el crecimiento responsable de la acuicultura;
una cooperación regional e interregional reforzada debería aumentar la eficiencia y la efectividad de los esfuerzos en pro del desarrollo de la acuicultura; y
todas las partes que elaboren mejores políticas y prácticas de aplicación para el desarrollo de la acuicultura deberían tener en cuenta, y cuando convenga deberían basarse en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.
6. A continuación se indican los principales elementos de la estrategia sobre la base de las recomendaciones de la reunión de la Conferencia. Las recomendaciones detalladas procedentes de las reuniones figuran en el informe de la Conferencia.
ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA DESPUÉS DEL AÑO 2000
7. Se alienta a los Estados a incorporar en sus estrategias de desarrollo de la acuicultura los elementos clave identificados durante esta Conferencia.
8. Los elementos claves son:
Invertir en la gente mediante educación y capacitación
9. Mayores inversiones en educación y capacitación son esenciales para reforzar los conocimientos, las aptitudes y la actitud de todas las personas que participan en este sector. El desarrollo de la capacidad humana puede hacerse más económico y responder mejor a las necesidades:
· utilizando enfoques participativos para el desarrollo del programa de estudios;
· mejorando la cooperación y el sistema de redes entre organismos e instituciones;
· utilizando para la enseñanza enfoques pluridisciplinarios basados en los problemas;
· utilizando instrumentos modernos de capacitación, educación y comunicación, tales como Internet y la enseñanza a distancia, a fin de promover la cooperación regional e interregional y el establecimiento de redes para el desarrollo de los programas de estudio, intercambio de experiencias y el desarrollo de las bases y desconocimientos de materiales de recursos; y
· proporcionando un equilibrio entre los criterios prácticos y teóricos para dar formación a los piscicultores y facilitar a la industria un personal más hábil y más innovador.
Inversión en la investigación y el desarrollo
10. Es necesario aumentar las inversiones en la investigación sobre la acuicultura, y al mismo tiempo debe hacerse un uso más eficiente de los recursos de investigación, y logrando que la capacidad de las instituciones de investigación responda mejor a las necesidades del desarrollo mediante mecanismos tales como:
· investigación pluridisciplinaria colaborativa;
· participación de los interesados en la determinación de las investigaciones y su aplicación;
· mejoramiento de los vínculos entre la investigación , los servicios de extensión y los productores;
· disposiciones de financiación, en colaboración entre instituciones y organizaciones del sector público y privado;
· redes eficientes de comunicación;
· cooperación regional e interregional; y
· un esfuerzo continuo por mejorar la capacidad de los investigadores que participan en el desarrollo de la acuicultura.
Mejoramiento de la corriente de informaciones y comunicaciones
11. Una gestión eficiente del sector necesita corrientes de información mejoradas en los niveles nacional, regional e interregional, lo que evitará la duplicación de esfuerzos y será más económica y, al mismo tiempo, fomentará la compatibilidad en sectores tales como la educación y la capacitación, la elaboración de políticas, la planificación y la aplicación de normas y procedimientos.
12. Una mejor corriente de información aumentará la capacidad institucional para determinar las nuevas cuestiones, lo cual es posible:
· concertando arreglos para compartir los datos y la información;
· fortaleciendo la capacidad nacional para determinar las necesidades en materia de datos y la selección y ordenación de datos;
· creando mecanismos efectivos para que todos los interesados tengan acceso a una información pertinente y fidedigna; y
· haciendo uso efectivo de nuevas tecnologías para mejorar las corrientes de información y las políticas y prácticas de gestión en el ámbito de la acuicultura.
13. La recopilación y difusión de una información precisa y verificable sobre la acuicultura pueden contribuir a mejorar su imagen pública, y se debe prestar atención a esta acción.
Mejora de la seguridad alimentaria y alivio de la pobreza
14. El aumento de la seguridad alimentaria y el alivio de la pobreza son prioridades principales y complementarias a nivel mundial. La acuicultura puede desempeñar una función especial en la consecución de estos objetivos porque, en primer lugar, el pescado es un alimento altamente nutritivo que forma parte esencial, aunque no indispensable, de la dieta de una gran proporción de los habitantes de los países en desarrollo. En segundo lugar, si bien la acuicultura contribuye al bienestar de las familias rurales pobres, especialmente en las zonas de Asia donde existen prácticas tradicionales de agricultura, en la mayoría de los países existen enormes posibilidades no utilizadas, puesto que la acuicultura es un sector relativamente reciente y subdesarrollado en comparación con la agricultura y la cría de animales. La acuicultura podría mejorar la seguridad alimentaria, proporcionar puntos de entrada y contribuir a lograr niveles de vida sostenibles para los pobres:
· promoviendo un desarrollo concentrado en la gente pobre de las políticas del sector de la acuicultura, siempre que sea apropiado;
· fomentando sistemas para la producción de pescado de bajo valor al alcance de los pobres, especialmente la producción familiar en pequeña escala en las zonas rurales, donde puede ser la única fuente de pescado para los pobres;
· difundiendo información acerca de las ventajas nutricionales del pescado para los grupos vulnerables de la población, tales como mujeres embarazadas y lactantes, y familias con niños pequeños y niños en edad pre-escolar;
· haciendo un mayor uso de criterios generales, de carácter participativo, para identificar a los pobres y evaluar sus necesidades; y desarrollar y difundir tecnologías de la acuicultura que correspondan a los recursos y capacidades de las familias pobres;
· reconociendo que el desarrollo de la acuicultura en pequeña escala exige inicialmente el apoyo del sector público, y que este apoyo debe ser mayor y durante períodos más largos para los grupos más pobres; y
· haciendo que los interesados más pobres puedan participar activamente en la toma de decisiones.
Mejora de la sostenibilidad ambiental
15. Es necesario desarrollar y adoptar políticas y prácticas que garanticen la sostenibilidad ambiental, en particular tecnologías ambientalmente racionales y sistemas de obtención de recursos eficientes, así como la integración de las explotaciones de acuicultura en las zonas costeras así como en los planes de ordenación de cuencas de aguas continentales. La mejora de la sostenibilidad ambiental puede lograrse mediante:
· el desarrollo, la adopción y aplicación de criterios e indicadores ambientales, económicos y de sostenibildiad social en el desarrollo de la acuicultura;
· el desarrollo y la aplicación de prácticas mejoradas de gestión y códigos de buenas prácticas para los sectores de la acuicultura que cuentan con el apoyo de reglamentos y políticas aplicables;
· la investigación y desarrollo de sistemas de explotación económicos y que hagan un uso eficiente de insumos tales como el agua, la tierra, las semillas y los piensos; exploración de las posibilidades para la utilización comercial de especies que ocupan un lugar bajo la cadena alimentaria y utilización de técnicas de desarrollo;
· el desarrollo de estrategias para integrar a la acuicultura en las zonas costeras y en los planes de ordenación de cuencas interiores, y garantizar que el desarrollo de la acuicultura corresponde a la capacidad local y regional;
· promoción de buenas prácticas para la gestión ambiental de la acuicultura; y
· promoción de la acuicultura, cuando convenga, como un medio para mejorar la calidad ambiental y la utilización de recursos.
Integración de la acuicultura en el desarrollo rural
16. Con el propósito de aumentar el impacto de la acuicultura en el desarrollo rural y el alivio de la pobreza es necesario organizar estrategias para que la gente sea el punto central de la planificación y desarrollo de estos programas e integrar a la acuicultura en los programas generales de desarrollo rural. Fundamentalmente, este objetivo puede lograrse:
· integrando la planificación de la acuicultura en la planificación general del desarrollo rural, teniendo en cuenta hechos y opiniones plurisectoriales, y una coordinación plurisectorial que reúna a los organismos;
· integrando a la acuicultura con otras actividades de desarrollo rural para mejorar la utilización de recursos, tales como la ordenación integrada de las zonas costeras y de las cuencas hidrográficas interiores;
· despertando el interés en otros sectores del desarrollo rural en relación con las posibilidades de la acuicultura para mejorar las condiciones de vida;
· utilizando enfoques participativos para que los interesados tomen parte en la elaboración de políticas, la planificación, la aplicación y seguimiento; y
· la documentación y una amplia difusión de información y experiencias, y utilización de prácticas adecuadas y sus correspondientes beneficios.
Inversión en el desarrollo de la acuicultura
17. Las futuras inversiones en la acuicultura deberían hacerse teniendo presentes estrategias a largo plazo para asegurar su sostenibilidad. Las inversiones del sector privado son las que más contribuyen al desarrollo de la acuicultura, pero una financiación adecuada del sector público para la creación de capacidad, desarrollo institucional y de infraestructuras, es indispensable para que la sociedad aproveche los beneficios de un sector de la acuicultura bien dirigido y eficiente.
18. Las estrategias adecuadas de inversión deberían incluir lo siguiente:
· dar un impulso financiero inicial y facilitar las inversiones en el desarrollo de la acuicultura;
· alentar las inversiones públicas constantes en la acuicultura rural y en pequeña escala de los países en desarrollo, así como en la investigación aplicada y el acceso del agricultor a los conocimientos y el capital;
· alentar la financiación y las inversiones del sector privado en el desarrollo de la acuicultura y en la infraestructura que hará extensivos los beneficios de la acuicultura a las comunidades rurales;
· desarrollar mecanismos (por ejemplo, planes de inversiones, crédito vinculado con realizaciones o la adopción de mejores prácticas de gestión, bonos por realizaciones) que alientan el crecimiento de una acuicultura responsable desde el punto de vista del medio ambiente y social, con inclusión de incentivos económicos, de educación y de otro tipo para una acuicultura responsable;
· apoyar el auspicio de códigos de prácticas orientados por la industria para promover una acuicultura responsable;
· fomentar una mayor comprensión en las instituciones financieras y en los organismos bilaterales y multilaterales de ayuda en lo que respecta al desarrollo de la acuicultura y sus necesidades financieras; y
· organizar planes de crédito para apoyar a la acuicultura sostenible, por ejemplo, programas de microcrédito, especialmente para un desarrollo en pequeña escala.
19. La asistencia internacional para el desarrollo se orienta cada vez más al alivio de la pobreza y tiene que tener en cuenta los principios básicos de equidad social, en particular la equidad de los géneros, sostenibilidad ambiental, viabilidad técnica, viabilidad económica y buen gobierno. El nivel de riesgo es importante cuando se trata de apoyar iniciativas dirigidas a aliviar la pobreza.
20. Para hacer un uso eficiente de los recursos de los donantes internacionales, debería aplicarse un enfoque programático al desarrollo multisectorial, con arreglo al cual los donantes puedan operar más eficazmente y colaborar entre ellos. Por último, todo esto debe realizarse en el ámbito de marcos generales de planificación y desarrollo. Por consiguiente, es necesario que los donantes adopten enfoques y procedimientos más coherentes.
Fortalecimiento del apoyo institucional
21. Una de las cuestiones fundamentales del crecimiento de la acuicultura será la capacidad de los países y las organizaciones para reforzar su capacidad institucional, a fin de elaborar y aplicar marcos normativos y reglamentarios que sean a la vez transparentes y obligatorios. Los incentivos, especialmente los incentivos de carácter económico, merecen una mayor atención en la planificación y gestión del desarrollo de la acuicultura.
22. Debería reforzarse y hacer más efectiva a la capacidad institucional:
· desarrollando una política de acuicultura clara, e identificando a un organismo dirigente que tenga suficiente estatura orgánica para desempeñar una verdadera función de coordinación;
· desarrollando, mediante un método participativo, una legislación general y aplicable, así como reglamentos y procedimientos administrativos que alienten a la acuicultura sostenible y fomenten el comercio de productos de la acuicultura;
· proporcionando educación y capacitación, servicios de investigación y extensión para apoyar la elaboración de una legislación aplicable, así como marcos normativos y reglamentarios, que abarquen incentivos económicos y de otro tipo para mejorar la ordenación de la acuicultura;
· orientándose no sólo a los ministerios de los gobiernos y a los organismos del sector público que se ocupan de la administración, educación, investigación y desarrollo, sino también a organizaciones e instituciones representantes del sector privado, ONG, consumidores y otros interesados;
· desarrollando mecanismos y protocolos para la recopilación oportuna de estadísticas y su comunicación;
· compartiendo información sobre políticas y legislación, reglas y procedimientos que abarquen las mejores prácticas en la acuicultura;
· aclarando los marcos jurídicos y los objetivos de política relativos al acceso y a los derechos del usuario en el caso de los agricultores; y
· mejorando la capacidad de las instituciones para elaborar y aplicar estrategias orientadas hacia los pobres.
Aplicación de innovaciones en la acuicultura
23. Las tecnologías para el desarrollo de una acuicultura sostenible deberían proporcionar un "conjunto de instrumentos" de carácter variado y adaptable, del cual la gente pueda seleccionar y diseñar el sistema que responde más efectivamente a sus necesidades y se adapta mejor a las oportunidades y limitaciones del medio local. La transmisión de estas técnicas exige disponer de redes de comunicación eficientes, de datos fidedignos sobre los méritos y limitaciones de los diversos criterios aplicados, y ayudar en el proceso de toma de decisiones mediante el cual la gente escoge sus sistemas de producción y sus especies.
24. Conforme entremos en los próximos dos decenios, el agua y la tierra para la acuicultura serán elementos críticos. También surgirán nuevas oportunidades para el desarrollo de la acuicultura mediante el mejoramiento de la ciencia y la tecnología de los sistemas de acuicultura.
25. Los sectores potenciales que deben examinarse más detenidamente son:
· tecnologías para aumentar las existencias y programas de cría sostenibles, y una acuicultura en mar abierto;
· un mayor uso de plantas y animales acuáticos como elemento de nutrientes;
· mayor importancia de los sistemas integrados para mejorar el rendimiento ambiental, y
· nuevas tecnologías (por ejemplo, sistemas de recirculación, cría en jaulas en el mar, uso integrado del agua, creación artificial de corrientes ascendentes y gestión del ecosistema del tramado alimentario).
Mejoramiento de la pesca basada en la piscicultura
26. El fomento de la pesca en las aguas interiores y costeras incluyen la pesca basada en la acuicultura y las modificaciones del hábitat en los recursos acuáticos de un estanque común, que requieren insumos mínimos de alimentos y energía. Por consiguiente, estas prácticas ofrecen grandes oportunidades para que las secciones de la población pobres de recursos se beneficien de las correspondientes tecnologías de la acuicultura y permitan una utilización eficiente de recursos subutilizados, nuevos o degradados. La pesca basada en la acuicultura en especial, ofrece grandes posibilidades para aumentar el abastecimiento de pescado tanto de las pesquerías de agua dulce como marinas y para generar ingresos en las zonas rurales internas y costeras.
27. Todo el potencial de incremento y de la pesca basada en la acuicultura podría hacerse realidad:
· creando dispositivos institucionales para permitir y sostener las inversiones en recursos comunes;
· proporcionando insumos adecuados de investigación y desarrollo;
· controlando los impactos ambientales y otros impactos externos; y
· promovinedo una cooperación regional efectiva y un intercambio de informaciones.
Control de la salud de animales acuáticos
28. La enfermedad es actualmente un obstáculo importante para el desarrollo de la acuicultura que ha influido tanto en el desarrollo socioeconómico como en los medios de vida rurales en algunos países. Por consiguiente, el tratamiento de los problemas de salud de los animales acuáticos se ha convertido en una urgente necesidad para un crecimiento sostenible de la acuicultura, especialmente mediante programas proactivos. Es necesario armonizar los criterios y las medidas de protección sanitaria así como una cooperación efectiva en los niveles nacional, regional e interregional para aprovechar al máximo los limitados recursos.
29. Esto puede lograrse mediante:
· la elaboración, armonización y aplicación adecuadas y efectivas de las políticas nacionales, regionales e interregionales y los correspondientes marcos reglamentarios sobre la introducción y movimiento de animales acuáticos vivos y productos, para reducir los riesgos de la introducción, establecimiento y difusión de patógenos animales acuáticos con los consiguientes efectos en la biodiversidad acuática;
· la creación de la capacidad tanto al nivel institucional como la del agricultor mediante servicios de educación y extensión;
· el desarrollo y aplicación efectiva de sistemas nacionales de información acerca de enfermedades, bases de datos, y otros mecanismos para recoger y analizar la información relativa a enfermedades de animales acuáticos;
· el mejoramiento de la tecnología mediante la investigación para desarrollar, estandarizar y dar validez a métodos de diagnósticos precisos y sensibles, medicinas seguras, y metodologías efectivas de control de enfermedades, y mediante estudios sobre nuevas enfermedades y patógenos;
· la promoción de sistemas holísticos de ordenación de la salud de los animales acuáticos, poniendo de relieve las medidas preventivas y manteniendo un medio de cultivo sano; y
· la elaboración de otras estrategias de ordenación de la salud, tales como el uso de tipos resistentes a las enfermedades de especies animales acuáticos para reducir los efectos de las enfermedades.
30. Establecimiento de un mecanismo internacional efectivo, por ejemplo una fuerza de trabajo internacional orientada al exterior, con estrategias y objetivos que sean independientes de los intereses creados, sería muy útil para reducir las pérdidas debidas a las enfermedades en la acuicultura.
Mejora de la nutrición en la acuicultura
31. Las estrategias de nutrición y alimentación desempeñan un papel fundamental en el desarrollo sostenible del sector de la acuicultura. En el desarrollo de la alimentación será necesario dar más importancia al uso eficiente de los recursos y la reducción de las pérdidas de los piensos y de la descarga de nutrientes. La disminución del uso de la harina de pescado en la dieta será importante para reducir los costos de la alimentación y evitar la competencia con otros usuarios.
32. Todo esto puede lograrse:
· aumentando el conocimiento de la necesidad de nutrientes en las dietas de las especies cultivadas, en particular su aplicación a las condiciones prácticas de cultivo;
· preparando dietas concretas para ciertas especies que permitan una domesticación completa y un máximo de reproductividad y de calidad larval;
· mejorando el conocimiento de las necesidades nutricionales de las larvas a fin de elaborar dietas compuestas adecuadas, que reducirán aún más la necesidad de utilizar alimentos vivos;
· mejorando el conocimiento de los sistemas de producción de la acuicultura y las posibles cargas y pérdidas de nutrientes para el medio ambiente, a fin de mejorar en todo lo posible la eficiencia de la retención de nutrientes;
· mejorando el uso de los subproductos de la agricultura y la pesca y de materiales alimenticios que no sean alimentos y basando las estrategias de alimentación, siempre que sea posible, en el uso de fuentes renovables de ingredientes de alimentos;
· logrando una mejor comprensión de la biodisponibilidad de nutrientes y las interacciones de los ingredientes alimenticios utilizados comúnmente;
· mejorando el conocimiento de los mecanismos de modulación de nutrientes de la resistencia a las enfermedades así como mejores estrategias para reducir el carácter tóxico de los nutrientes y otros compuestos de orígen de piensos;
· promoviendo "una buena práctica de fabricación de alimentos para la acuicultura" y "una buena gestión de la alimentación en la explotación" y
· garantizando que las limitaciones en la selección y comercio de las materias primas para alimentos de la acuicultura se basan en hechos científicos sólidos y bien documentados.
Aplicación de la genética a la acuicultura
33. La genética puede desempeñar un papel importante en el aumento de la productividad y sostenibilidad en la acuicultura mediante mayores tasas de supervivencia, una mayor rotación, mejor uso de los recursos, disminución de los costos de producción y protección ambiental. Esto exigirá disponer de recursos, pero los beneficios a corto y largo plazo justificarán estos esfuerzos.
34. Hay muchos elementos y prácticas de la genética que pueden tenerse en cuenta para la acuicultura. Reconociendo que la acuicultura no se ha beneficiado tanto como la cría de animales terrestres de la adopción de mejores prácticas, tales como programas de selección de cría y de mejoramiento de las razas, deberá darse máxima prioridad a la aplicación de la genética en la acuicultura. Las intervenciones pueden ser las siguientes:
· desarrollar y utilizar mejores prácticas de domesticación y cría y planes eficientes de cría para mejorar la producción de animales acuáticos;
· elaborar y promover estrategias para una difusión equitativa de las técnicas genéticas y organismos mejorados genéticamente;
· despertar la atención del público y proporcionar información a los consumidores sobre la aplicación de la genética;
· una mayor aplicación de las tecnologías genéticas para la conservación de la biodiversidad acuática; y
· abordar las posibles consecuencias para la acuicultura, con inclusión de las consecuencias ambientales y la salud humana, en una forma segura, práctica y de precaución.
Aplicación de la biotecnología
35. La biotecnología como una ciencia tiene la posibilidad de influir en todos los sectores de la producción de alimentos. En el futuro el sector de la acuicultura tendrá que hacer frente al problema de la biotecnología:
· desarrollando y aplicando innovaciones biotecnológicas para hacer progresos en la nutrición, la genética, la salud y la ordenación ambiental;
· ocupándose de las consecuencias potenciales para la acuicultura de la biotecnología, incluidos los organismos modificados genéticamente y otros productos, en forma cuidadosa, segura y práctica; y
· fomentando el interés del público y proporcionando información a los consumidores sobre las posibles aplicaciones de la biotecnología;
Mejoramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos
36. Conforme aumente el interés de los consumidores, los productores, elaboradores y procesadores del sector de la acuicultura tendrán que mejorar la calidad de los productos y aumentar la inocuidad y el valor nutricional del producto. El incentivo será la posibilidad de obtener precios más altos, tasas de seguro más bajas y un mayor aumento de la demanda del consumidor.
37. Esto puede lograrse:
· mejorando la dieta, los regímenes alimenticios y las estrategias de recogida para aumentar la calidad del producto y el valor nutricional de los productos de la acuicultura;
· promoviendo la aplicación y aprobación de normas, protocolos y sistemas de calidad internacionales sobre la inocuidad de los alimentos, con arreglo a requisitos internacionales tales como el Codex Alimentarius;
· aprobando protocolos internacionales relativos a la vigilancia de residuos en la acuicultura y en los productos de la pesca;
· introduciendo un etiquetado adecuado e informativo sobre piensos para la acuicultura, incluida la información sobre aditivos, promotores del crecimiento y otros ingredientes;
· promoviendo a la recolección, análisis y difusión de una información pertinente y científicamente sólida para que los productores y los operadores de la industria puedan tomar decisiones sopesadas y garantizar la confianza del consumidor en la inocuidad alimentaria de los productos de la acuicultura;
· haciendo evaluaciones adecuadas de inocuidad basadas en el análisis de riesgos y el enfoque de precaución antes de la aprobación del mercado, con inclusión de productos de la moderna biotecnología; y
· aumentando la confianza del consumidor en los productos de la acuicultura al garantizar que la industria se hace responsable de la producción y distribución de productos inocuos, utilizando sistemas que permiten reconocer los ingredientes del producto, incluida una información sobre etiquetado, elaboración y condiciones de producción.
Promoción del desarrollo del mercado y el comercio
38. Una acción concentrada en el desarrollo del mercado y el comercio aumentará la demanda, el valor añadido y permitirá un mayor volumen de ingresos para los productos de la acuicultura. Para ello será necesario elaborar estrategias de comercialización y promoción para los productos de la acuicultura y conocer las necesidades del consumidor y las demandas del mercado siempre en evolución.
39. Estos objetivos pueden lograrse:
· reduciendo las barreras aduaneras para los productos acuáticos;
· ayudando a los productores, elaboradores y fabricantes a conocer los mercados para los insumos de la acuicultura, así como para sus productos y tecnología;
· proporcionando datos para una tecnología de la información basada en sistemas de información del mercado que sean de fácil acceso para los productores y elaboradores, y haciendo las inversiones correspondientes;
· investigando los cambios en las estructuras del consumo, las tendencias de segmentación del mercado y el surgimiento de nuevos mercados y productos; y
· garantizando la transparencia en el proceso de vigilancia ("traceabilidad del proceso") de los productos acuáticos y alentando el suministro de información adecuada a los consumidores mediante un etiquetado del producto (por ejemplo, valores nutricionales, y conservación del medio ambiente).
Apoyo a una fuerte cooperación regional e interregional
40. A lo largo de los años, la cooperación regional e interregional ha traído consigo grandes beneficios para el desarrollo de la acuicultura mediante la difusión de conocimientos generales y técnicos. En una era de globalización, un mayor fortalecimiento de esta cooperación en todos los niveles garantizará mayores beneficios para el desarrollo y sostenibilidad del sector.
41. Este objetivo podría alcanzarse:
· apoyando y fortaleciendo a las organizaciones regionales existentes;
· mejorando la colaboración y el establecimiento de redes interregionales entre las organizaciones regionales existentes para garantizar la sinergia;
· alentando la formación y el desarrollo de organizaciones regionales para el progreso de la acuicultura en regiones donde todavía no se dispone de ellas; y
· facilitando el apoyo interno para el establecimiento y funcionamiento de estas organizaciones.
42. La Conferencia observó que hay cuestiones relativas al desarrollo de la acuicultura que exigen una fuerte concentración mundial, y que esta necesidad podría satisfacerse mejor estableciendo un foro intergubernamental mundial dentro de una organización internacional ya existente y adecuada, que cuente con el desarrollo de la acuicultura sostenible como un objetivo fundamental, y con un mandato para celebrar deliberaciones, tomar decisiones y concertar acuerdos sobre cuestiones técnicas y de política.
APLICACIÓN
43. La Conferencia alienta a los Estados, al sector privado y a otras organizaciones interesadas a que apliquen las estrategias para el desarrollo de la acuicultura más allá del año 2000.
44. El sector de la acuicultura ha logrado una diversidad mucho mayor desde la Conferencia de Kyoto y cuenta ahora con toda una amplia serie de interesados. Esta diversidad ofrece una gran oportunidad para una cooperación productiva.
45. La Conferencia reconoce que las responsabilidades fundamentales para el desarrollo y la aplicación de estas estrategias corresponden a los Estados y a los sectores privados. La Conferencia recomienda que los Estados elaboren estrategias para alentar el desarrollo del sector privado e incorporar los elementos clave antes indicados.
46. Además, la Conferencia afirma que los mecanismos de cooperación entre los países ofrecen una excelente oportunidad para coordinar y apoyar el desarrollo de la acuicultura, compartiendo experiencias, apoyo técnico, y la asignación de responsabilidades para la investigación, la educación y el intercambio de informaciones. El fomento de la cooperación entre los países en desarrollo merece especial atención y apoyo.
47. Además, la Conferencia recomienda que se haga uso efectivo de los mecanismos ya existentes de carácter regional e interregional, y que quienes toman las decisiones traten de fomentar la sinergia y la cooperación entre las organizaciones ya existentes. En los lugares donde no existan organizaciones intergubernamentales regionales efectivas para promover la cooperación en el desarrollo de la acuicultura, por ejemplo, en África y en América Latina, se recomienda la creación de estos mecanismos, y la necesidad de compartir experiencias con las redes regionales existentes.
48. La Conferencia observa que existen grandes posibilidades para aumentar la cooperación regional e interregional entre diferentes interesados, con inclusión de gobiernos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores, organizaciones regionales e internacionales, organismos de desarrollo, donantes y organismos de préstamo con un interés común en el desarrollo mediante la acuicultura.
49. A este respecto, la Conferencia recomienda firmemente la elaboración de un programa efectivo de cooperación regional e interregional para contribuir a la aplicación de las Estrategias para el Desarrollo de la Acuicultura después del Año 2000.
La Declaración y Estrategia fueron redactadas por un Comité Técnico de Redacción, teniendo en cuenta las recomendaciones de todas las sesiones de la Conferencia, y las opiniones y sugerencias expresadas por los participantes durante y después de la Conferencia. La composición de este Comité es la siguiente: Glenn Hurry y Chen Foo Yan (Co-presidentes), Uwe Barg, Pedro Bueno, Jorge Calderón, Jason Clay, Sena De Silva, Maitree Duangsawasdi, Dilip Kumar, Le Thanh Luu, Modadugu V. Gupta, Joaquín Orrantia, Michael Phillips, Rolando Platon, Vincent Sagua, Sevaly Sen, Patrick Sorgeloos, Rohana Subasinghe, Rolf Willmann y Wu Chao Lin. |
1 La FAO define a la acuicultura, con propósitos estadísticos (FAO/FIDI, 1999) como "La acuicultura es el cultivo de organismos acuáticos, incluyendo peces, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas. La actividad de cultivo implica la intervención del hombre en el proceso de cría para aumentar la producción, en operaciones como la siembra, la alimentación, la protección de los depredadores, etc. La actividad de cultivo también presupone que los individuos o asociaciones que la ejercen son propietarios de la población bajo cultivo. Para estos propósitos estadísticos, se admite que una determinada producción de organismos acuáticos constituye una contribución a la acuicultura, cuando éstos son cosechados por individuos o asociaciones que han sido sus propietarios durante el período de cría. Se dice, por otra parte, que una cosecha es el resultado de la actividad pesquera cuando los organismos acuáticos, en su condición de bien común, pueden ser explotados por cualquiera con o sin la respectiva licencia." Tal como lo prevé el Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995), se considera que la acuicultura incluye la pesca basada en el cultivo.