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ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LOS MEDIOS DE COBERTURA DE LAS FRUTAS EN CONSERVA (Tema 6b del programa)[21]

38. Se informó al Comité de que el CCPFV, en su 19ª reunión, había convenido en hacer circular en el Trámite 3 el Anteproyecto de Directrices para los Medios de Cobertura de las Frutas en Conserva, a efectos de recabar observaciones que se considerarían en su presente reunión.[22] La propuesta fue aprobada como nuevo trabajo en la 45ª reunión del Comité Ejecutivo (véase el párr. 7).

39. El Comité estuvo de acuerdo con las disposiciones del Anteproyecto de Directrices para los Medios de Cobertura de las Frutas en Conserva que figuraba en el documento CX/PFV 00/6, aunque con los siguientes cambios:

2.4.1

Almíbar muy diluido o almíbar ligeramente edulcorado

Entre 10° y 14° Brix



2.4.2

Almíbar diluido

Entre 14° y 18° Brix

}

De acuerdo con la costumbre o la legislación del país importador

[2.4.3

Almíbar

Entre 17° y 20° Brix]

}


2.4.4

Almíbar concentrado

Entre 18° y 22° Brix

}


2.4.5

Almíbar muy concentrado

Más de 22° Brix



Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices para los Medios de Cobertura de las Frutas en Conserva

40. El Comité remitió el Anteproyecto de Directrices para los Medios de Cobertura de las Frutas en Conserva a la Comisión del Codex Alimentarius en su 24° período de sesiones, para su adopción preliminar en el Trámite 5 (véase el Apéndice VIII).


[21] CX/PFV 00/6 y observaciones recibidas, en respuesta a la CL 1998/9-PFV, de Cuba, España, Estados Unidos, Japón (CX/PFV 00/6-Add.1) y de las Filipinas (CRD 12).
[22] ALINORM 99/27, párrs. 33-36 y Apéndice V.

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