Página precedente Indice Página siguiente


APÉNDICE VIII: ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LOS MEDIOS DE COBERTURA PARA LAS FRUTAS EN CONSERVA (Adelantado al Trámite 5)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 En las siguientes directrices se describen los requisitos relativos a la composición y el etiquetado aplicables a los medios de cobertura que se emplean en las frutas en conserva

2. COMPOSICIÓN Y DESIGNACIONES QUE HAN DE UTILIZARSE EN EL ETIQUETADO

2.1 Podrá utilizarse cualquiera de los medios de cobertura siguientes:

2.2 Agua

2.3 Zumo (jugo) de fruta, o pulpa de fruta, o mezcla de zumos (jugos) de frutas o de pulpas de frutas, con o sin adición de azúcares u otras materias azucaradas como la miel o bien sin edulcorar. El zumo (jugo) de fruta azucarado o la pulpa de fruta azucarada, según la concentración en grados Brix medida en el producto final, se designará como sigue:

2.3.1 Ligeramente azucarado entre 14° y 18°

2.3.2 Muy azucarado [entre 18° y 22°]

2.4 Almíbar: mezclas de agua y azúcares u otras materias azucaradas. Según la concentración en grados Brix, medida en el producto final, se designarán como sigue:

2.4.1 Almíbar muy diluido de acuerdo con la costumbre o la legislación del país importador entre 10° y 14°

2.4.2 Almíbar diluido de acuerdo con la costumbre o la legislación del país importador entre
14° y 18°

2.4.3 Almíbar de acuerdo con la costumbre o la legislación del país importador entre 17° y 20°]

2.4.4 Almíbar concentrado de acuerdo con la costumbre o la legislación del país importador entre 18° y 22°

2.4.5 Almíbar muy concentrado más de 22°

2.5 Agua y zumo (jugo) de fruta o pulpa de fruta, en que el contenido de fruta supera el 50%.

2.6 Néctares (zumo (jugo) de fruta o pulpa de fruta, azúcares u dos edulcorantes de carbohidratos y agua), según se definen en el Codex Alimentarius.

2.7 Las designaciones utilizadas en asociación con el nombre del alimento serán una de las designaciones que se definen en los párrafos 2 y 3 supra.

[2.8 Si el medio de cobertura contiene menos del 10% del ingrediente de fruta, no se hará ninguna referencia al zumo (jugo) de fruta ni a la pulpa de fruta en asociación con el nombre del alimento.]

2.9 El producto podrá también designarse como “envasado compacto”, entendiéndose como tal la fruta entera o los trozos de fruta sin adición de líquido alguno o con una cantidad pequeña de líquido, y con o sin azúcares u otras materias azucaradas.


Página precedente Inicìo de página Página siguiente