Sección III del Manual de Procedimiento. Órganos auxiliares establecidos en virtud del Artículo IX.1 (B) (I)
Añadir al mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos las disposiciones siguientes:
Indicar las zonas en las que es necesaria una evaluación de riesgos a nivel internacional, y establecer el orden de prioridades entre ellas, y plantear las preguntas a las que han de responder los evaluadores de riesgos;
Examinar cuestiones de gestión de riesgos relacionadas
con la higiene de los alimentos y con las actividades de evaluación de
riesgos de la FAO y la OMS.