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DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE DIRECTRICES DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA RELACIONADAS CON EL CONTROL DE LOS ALIMENTOS DESTINADOS AL COMERCIO INTERNACIONAL[25]

(Tema 8 del programa)

101. El CCFICS, en su octava reunión, aceptó el ofrecimiento de Australia de preparar un documento de trabajo, para su examen en la presente reunión, que tratara de la idoneidad de los textos pertinentes del Codex así como también de los temas relacionados con situaciones de emergencia de control de alimentos[26].

102. Al presentar el documento de trabajo, la delegación de Australia hizo notar que en el documento se insistía en una posible labor futura en la aplicación del análisis de riesgos en las situaciones de emergencia alimentaria y en el intercambio de información; planes modelo de respuesta a las situaciones de emergencia alimentaria; nivel (extensión) de la distribución de los alimentos; reexportación de alimentos a terceros países; y comunicación entre los países exportadores y los países importadores.

103. El Comité agradeció a la delegación de Australia sus esfuerzos, y tomó nota de que Australia había propuesto la elaboración de un modelo genérico para la gestión de situaciones de emergencia de control alimentario, incluido el intercambio de información en dichas situaciones, por medio de la ampliación de las Directrices del Codex para el Intercambio de Información en Situaciones de Emergencia con respecto al Control de los Alimentos (CAC/GL 19-1995) y/o la elaboración de directrices complementarias que abordaran las cuestiones relacionadas con la respuesta a las situaciones de emergencia.

104. El Comité llegó a un acuerdo general a efectos de que la elaboración de directrices para situaciones de emergencia relacionadas con el control de los alimentos en el comercio internacional se llevara a cabo en el contexto de las Directrices CAC/GL 19-1995. Se sugirió que tales Directrices relativas a situaciones de emergencia relacionadas con el control de los alimentos incluyeran las consideraciones siguientes:

105. El Comité aceptó el ofrecimiento de Australia, con la ayuda que le habían de proporcionar Estados Unidos de América, Japón, Países Bajos y la Comisión Europea, de redactar una revisión de las Directrices del Codex para el Intercambio de Información en Situaciones de Emergencia con respecto al Control de los Alimentos (CAC/GL 19-1995), para su examen en su próxima reunión, que incluya elementos relacionados con la orientación genérica y/o planes específicos de control de las emergencias alimentarias sobre la base de las deliberaciones del Comité y de las observaciones escritas que se presentaran. Se entendía que la revisión de las Directrices del Codex vigentes estaría sujeta a la aprobación de la nueva labor por la Comisión del Codex Alimentarius en su 24º período de sesiones.


[25] CX/FICS 00/8 (septiembre de 2000) y observaciones presentadas por la Comunidad Europea (CRD 6) y el Brasil (CRD 9).
[26] ALINORM 01/30, párr. 72.

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