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OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS

(Tema 10 del programa)

RASTREABILIDAD

110. La delegación del Japón presentó un breve documento sobre la rastreabilidad[30], en el que señalaba que este tema se había remitido a varios comités del Codex, o estaba siendo debatido por los mismos, entre ellos el CCFICS, el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros, el Grupo Especial de Acción sobre Alimentación Animal y el Grupo Especial de Acción sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos. La delegación declaró que el concepto de rastreabilidad tocaba una amplia gama de temas alimentarios. Señaló además que hasta la fecha no había habido un foro en el ámbito de la Comisión del Codex Alimentarius donde se hubiera sostenido un amplio debate al respecto y que el Codex todavía no había definido el objetivo y marco de dicho concepto. La delegación opinó que, debido a la importancia de dicho concepto en función de los sistemas de control para la importación y la exportación de los alimentos, sería materia apropiada para que la debatiera el Comité. El Comité expresó su agradecimiento a la delegación del Japón por haber planteado el tema y acordó que los puntos presentados debían tratarse en el marco del Codex.

111. A petición del Presidente, la Secretaría señaló que los diversos Comités y Grupos Especiales de Acción del Codex habían llevado a cabo labores previas o en curso con respecto a la rastreabilidad, entre ellos los Comités sobre Higiene de los Alimentos, Etiquetado de los Alimentos y Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, además de los órganos auxiliares mencionados por el Japón. La Secretaría señaló que las modalidades requeridas para los sistemas de rastreabilidad parecían estar incluidas en el mandato del CCFICS, mientras que el examen de una definición del concepto para todo el Codex incumbía lógicamente al Comité sobre Principios Generales.

112. El representante de la Comisión Europea expresó que la rastreabilidad era un instrumento de la gestión de riesgos y como tal debía ser examinado por el Comité sobre Principios Generales. Asimismo, en opinión de dicho representante el tema no estaba relacionado exclusivamente con la inocuidad de los alimentos. Por ejemplo, en el campo de los alimentos orgánicos o alimentos declarados como "exentos de organismos modificados genéticamente", era cuestión de asegurar la integridad del producto en relación con la confianza del consumidor. Dado que era un concepto tan general, el representante recomendó que el Comité sobre Principios Generales estableciera una definición y diera unas orientaciones generales.

113. La delegación del Canadá, respaldada por varias otras delegaciones, señaló que hacía falta un documento de trabajo general sobre el carácter y uso del concepto en el que se destacaran los problemas, retos y oportunidades que representa para el Codex. La delegación de la República de Corea declaró que era un tema importante para los sistemas relacionados con la inocuidad de los alimentos en el comercio internacional. El representante de la Asociación Internacional de Organizaciones para Alimentos de Consumo propuso que se estudiase un enfoque "de abajo arriba", que permitiera a los distintos comités elaborar, en el ámbito de sus respectivos mandatos, una definición más general de la aplicación práctica del concepto. La delegación de los Estados Unidos de América opinó que, más que en la definición, se insistiera en la finalidad y aplicación del concepto. La delegación de Nueva Zelandia opinó que en algún documento de trabajo se expusiera la experiencia contemporánea con respecto al uso del concepto a nivel nacional y se incluyeran ejemplos.

114. El Comité acordó que, conforme a su mandato, le correspondía examinar la labor a desarrollar en este campo y que era necesario realizar un debate de fondo sobre el tema en su siguiente reunión. En vista del interés suscitado al respecto y la participación en el mismo a nivel de todo el sistema, el Comité recomendó a la Secretaría que preparara un documento corto para su examen por la Comisión del Codex Alimentarius en su siguiente período de sesiones con el fin de obtener la orientación de la Comisión sobre la materia. Entre tanto, se informaría sobre esta recomendación a los otros Comités y Grupos Especiales de Acción pertinentes, en particular al Comité sobre Principios Generales.


[30] CRD 12.

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