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RATIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE MÉTODOS DE ANÁLISIS INCLUIDAS EN LAS NORMAS DEL CODEX (Tema 9 del programa)[18]

85) El informe del Grupo Especial de Trabajo sobre Ratificación de Métodos de Análisis (CRD 1) fue presentado por su Presidente, el Dr. William Horwitz (Estados Unidos de América). El Dr. Gregory Diachenko actuó como Relator. Participaron en el Grupo de Trabajo los siguientes países y organismos internacionales: Alemania, Brasil, los Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría, Japón, Malasia, el Reino Unido, AOAC Internacional, la CE, el CEN, la FIL, la ISO y el NMKL.

86) El Comité convino en sustituir el método general del Codex para el cobre (AOAC 971.120) por el método NMKL 139 (1991) para determinar el contenido de plomo, cadmio, cobre, hierro y zinc en los alimentos mediante espectrofotometría de absorción atómica tras la incineración en seco, que era también idéntico al método AOAC 999.11 (como método del Tipo II). El Comité acordó también ratificar el método NMKL 161 (1998), que utilizaba la espectrofotometría de absorción atómica tras la digestión por microondas, y el método idéntico AOAC 991.10 como método general del Codex del Tipo III para determinar el contenido de plomo, cadmio, zinc, cobre y hierro en los alimentos.

87) El Comité llegó a la conclusión de que el método NMKL propuesto por el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos para analizar la ocratoxina A en cereales y productos de cereales parecía funcionar satisfactoriamente para los productos especificados en un nivel de >2ng/g. El Comité opinó también que, desde el punto de vista del procedimiento, no sería correcto ratificar un método antes de que se hubieran establecido las disposiciones del Codex pertinentes. Asimismo se señaló que se estaban validando en esos momentos otros métodos para la ocratoxina A, y que el CCFAC podría examinarlos también.

88) El Comité fue informado de que la referencia al método ICUMSA GS 2/3-5 para medir el azúcar invertido en los azúcares blandos y el azúcar moreno no era correcta, y que la referencia correcta era ICUMSA GS 1/3/7-3.

89) El Comité tomó nota de las observaciones que había presentado por escrito la CEFS sobre las diferencias en los resultados de la determinación de los valores del color para el azúcar, con un valor superior a 60 IU cuando se utilizaban diferentes métodos ICUMSA. Sin embargo, se mantuvo el método ICUMSA GS 2/3-10 (1998) atendiendo a la recomendación del Comité sobre los productos en cuestión.

90) El Comité decidió suprimir los métodos para determinar el contenido de arsénico y plomo en las normas para el azúcar, ya que en ellas no había disposiciones relativas a esos contaminantes.

91) El Comité cambió el estado de ratificación de varios métodos en la norma para la miel, que pasaron de “ratificados” a “ratificados con carácter temporal”, debido a la falta de información sobre estudios en colaboración y para armonizarlos con decisiones anteriores.

92) El Comité acordó pedir al Comité sobre Azúcares aclaraciones con respecto a la disponibilidad del reactivo específico para el método Phadebas.

93) El Comité aceptó la información de la delegación de Noruega sobre la disponibilidad de estudios en colaboración y ratificó el método WEFTA para determinar el contenido de sal en el pescado salado de la familia de los Gadidae como método del Tipo II, en el entendimiento de que el resultado se calcularía sobre la base del contenido de cloruro. El Comité convino también en que el método de determinación de la histamina en el arenque del Atlántico salado (AOAC 977.13) era aplicable a todas las especies de peces en las que el contenido de histamina era motivo de preocupación y ratificó el método para el “pescado y productos pesqueros”, ya que de ese modo se aplicaría a todas las normas pertinentes.

94) Dado que había disposiciones independientes en relación con la humedad y con los sólidos en las diferentes normas para quesos, el Comité decidió incluir entradas independientes para esas disposiciones.

95) El Comité decidió suprimir la referencia a una desviación de ± 2ºC en la norma para el queso de suero, ya que en ella se facilitaba información precisa con respecto a ese valor, y el documento de ratificación sólo incluía el principio del método.

96) El Comité suprimió la referencia a una norma inédita de la ISO para la determinación de Streptococcus thermophilus en las leches fermentadas (yogur) y decidió no ratificar los métodos para la proteína y el extracto seco en la Norma para el Queso no Madurado, incluido el Queso Fresco, ya que en ésta no se especificaban tales disposiciones.

97) El Comité no ratificó los métodos para la determinación del contenido de grasa en el Proyecto de Norma para el Cacao en Polvo y pidió al CCCPC que proporcionara datos sobre la validación de estudios en colaboración e información con respecto a la finalidad y el tipo de método. El Comité no ratificó el método para la determinación del cobre en el Anteproyecto de Norma para el Chocolate y los Productos de Chocolate y pidió al Comité que estudiara la posibilidad de adoptar uno de los métodos generales del Codex para el cobre a fin de determinar el porcentaje de grasa en esos productos.

98) En la sección sobre productos acuosos de coco se incluyó la referencia al Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, ya que éste estaba examinando actualmente el proyecto de norma (iniciado por el CCASIA). El Comité acordó también pedir al CCPFV que examinara sus preguntas anteriores con respecto al Proyecto de Norma para los Encurtidos cuando finalizara la norma.

Ratificación de las disposiciones sobre métodos de muestreo

99) El Comité ratificó las disposiciones sobre muestreo relativas a varias normas para productos lácteos. El Comité ratificó asimismo las disposiciones de muestreo formuladas en el Proyecto de Norma para Productos a base de Proteína de Trigo y enmendó la referencia a la norma de la ISO.

Métodos para la detección de alimentos irradiados

100) La delegación de Suecia, hablando en nombre de los Estados Miembros de la UE que participaban en la presente reunión y exponiendo una posición común de la CE, presentó los documentos CRD 3 y CRD 3 Addendum, y recordó que la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados exigía el etiquetado obligatorio de los alimentos irradiados, por lo que era necesario establecer métodos con fines de control. La delegación indicó que, con la ayuda de la División Mixta FAO/OIEA de Técnicas Nucleares en la Agricultura, se habían elaborado y validado cierto número de métodos, y que el CEN había normalizado posteriormente esos métodos. La delegación propuso que se examinaran y ratificaran cinco métodos para detectar diferentes alimentos irradiados, que se presentaban en el documento CRD 3.

101) El observador de la AOAC señaló que el Comité de Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos no había propuesto métodos para detectar la irradiación de los alimentos, e indicó que los comités sobre productos proponían métodos con mucha antelación a las reuniones a fin de que los examinara el Grupo de Trabajo del CCMAS sobre ratificación de métodos. Algunas delegaciones y la Secretaría recordaron que la disposición del Codex en cuestión era el requisito relativo al etiquetado de los alimentos irradiados, estipulado en la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados, que el examen de métodos generales era competencia del Comité y que no se trataba de una ratificación de métodos propuestos por comités sobre productos.

102) La delegación de los Estados Unidos de América indicó que, a pesar de las numerosas referencias, no se había aportado bibliografía alguna para los métodos y que el procedimiento habitual era que el Comité examinara ese asunto a través del Grupo de Trabajo.

103) Como respuesta a la petición de la delegación de Australia con respecto a los resultados positivos o negativos falsos, el observador de la CE indicó que los métodos proporcionaban un porcentaje muy alto de muestras identificables correctamente, que en algunos casos llegaba incluso al 100 por ciento. Se señaló que esos métodos se utilizaban actualmente en algunos países con un éxito notable y estaban perfectamente validados.

104) La delegación del Reino Unido instó al Comité a que adoptara una actitud más dinámica con respecto a esas cuestiones importantes y se declaró favorable al examen y ratificación de los métodos propuestos en la reunión actual. Esta opinión fue apoyada por varias otras delegaciones y por el Representante de la FAO/OIEA

105) El Comité mantuvo un amplio debate sobre la tipología de los métodos propuestos. Algunas delegaciones indicaron que esos métodos podían atribuirse al Tipo I, ya que sólo ofrecían una estimación de los resultados positivos o negativos, mientras que otras delegaciones señalaron que esos métodos podían diferenciarse entre los tipos II y III.

106) El Comité decidió ratificar los métodos propuestos y llegó a la conclusión de que el método EN 1785:1996 para la detección de alimentos irradiados que contienen grasa sobre la base del análisis de 2alquilciclobutanonas mediante cromatografía de gases/espectrofotometría de masas debía ser ratificado como método del Tipo III, mientras que los métodos restantes se consideraron del Tipo II (véase el Apéndice IV).


[18] CX/MAS 01/10, CX/MAS 01/10-Add.1 CRD 1 (informe del Grupo Especial de Trabajo).

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