CCP: ME/HS 01/4


 

COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA CARNE

SUBGRUPO SOBRE CUEROS Y PIELES

Séptima reunión

Roma, 4 - 6 de junio de 2001

RESTRICCIONES AL COMERCIO DE CUEROS Y PIELES

Índice



I. INTRODUCCIÓN

1. El Subgrupo se ha interesado desde su institución de la evolución de las políticas que afectan a la economía de los cueros y pieles, especialmente los efectos que los obstáculos a las importaciones y exportaciones ejercen en el sector. Aunque se dispone en general de información sobre las restricciones a las importaciones, tanto arancelarias como no arancelarias, que imponen distintos países, resulta más difícil obtener la relativa a las restricciones a la exportación.

2. Si bien las restricciones a la exportación pueden tener un efecto algo menor en el comercio mundial de cueros y pieles que las restricciones a la importación, los impuestos a la exportación, los contingentes, la prohibición de exportaciones y otras restricciones han ejercido un impacto significativo sobre la oferta y los precios del material dentro de algunos países, así como en los mercados de exportación.

3. Este examen de las restricciones a la exportación fue preparado por la Confederación de Asociaciones Nacionales de Curtidores y Adobadores de la Comunidad Europea (COTANCE), con objeto de facilitar al Subgrupo las perspectivas de los importadores y curtidores de Europa, que representan el principal mercado de cueros y pieles. El documento se publica sin ninguna corrección por parte de la FAO. Las opiniones expuestas en el documento son responsabilidad exclusiva de COTANCE y no representan necesariamente el punto de vista de la FAO.

4. Se invita a otras delegaciones a que proporcionen información y expongan sus opiniones sobre este tema en la reunión.

 


CONFEDERATION DES ASSOCIATIONS NATIONALES DE TANNEURS ET MEGISSIERS DE LA COMMUNAUTE EUROPEENNE

CONFEDERATION OF NATIONAL ASSOCIATIONS OF TANNERS AND DRESSERS OF THE EUROPEAN COMMUNITY

Rue Belliard 3 - B-1040 Bruxelles - Tél. 02/5127703 - Fax. 02 / 51 2 91 57

Email : [email protected] - http://www.euroleather.com


Marzo 2001


 

FAO

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

 

Séptima reunión del Subgrupo sobre Cueros y Pieles

 

Roma, 4-6 de junio de 2001

 

RESTRICCIONES AL COMERCIO DE CUEROS Y PIELES

 

Preparado por :Gustavo Quiano Gonzales
Secretario General de la

CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES NACIONALES DE CURTIDORES Y ADOBADORES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

 


I. ANTECEDENTES

1. Desde la última reunión del Subgrupo sobre cueros y pieles, se han registrado cambios importantes en los mercados de las materias primas para la industria del cuero.

2. En aquella época, los precios de los cueros y pieles se hallaban a niveles bajos sin precedentes después de la crisis económica y financiera de Asia y Rusia. Aunque la demanda de cueros y derivados se recuperó tímidamente, la oferta de las materias primas tropieza con dificultades para ajustarse. Hoy en día, los cueros y pieles vuelven a estar en primer plano, pero por registrar precios en los mercados libres que alcanzan máximos históricos.

3. El difícil proceso de ajuste en los mercados de la carne después de la crisis del bovino en Europa se suma a la escasez relativa de cueros y pieles en los mercados internacionales. Las políticas adoptadas para erradicar enfermedades de los animales, como la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la fiebre aftosa, han ejercido un impacto innegable en la industria del cuero. Las medidas para la salvaguardia de la salud han provocado trastornos imprevistos en los suministros, lo que ha influido sensiblemente en la disponibilidad y los precios de los cueros y pieles para la industria del cuero.

4. Por ello, la gama de las restricciones a la exportación se ha ampliado a una nueva categoría de medidas. Hasta ahora, las restricciones a la exportación de cueros y pieles estaban motivadas fundamentalmente por consideraciones meramente económicas. Las novedades recientes muestran que otras preocupaciones, como las relativas a la salud e inocuidad, pueden dar lugar a medidas que tengan consecuencias económicas semejantes a las anteriores, pero como efecto colateral.

5. El efecto agregado de las restricciones a la exportación de cueros y pieles, basadas en motivos sanitarios y económicos, está impulsando a la industria del cuero a un nuevo proceso de ajuste estructural.

6. Ocurre esto en el contexto del anuncio, para la segunda parte de este año, de una nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales. El programa de esta nueva ronda va a incluir la cuestión de los obstáculos al comercio, pero también asuntos relacionados con la salud e inocuidad y con la sostenibilidad ambiental.

7. Este documento tiene por objeto contribuir al debate sobre las restricciones al comercio de cueros y pieles. Destaca algunos aspectos negativos de las restricciones a la exportación y propone su control en beneficio de la industria del cuero.

II. DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE RESTRICCIONES AL COMERCIO DE EXPORTACIÓN ACTUALMENTE VIGENTES

A. RESTRICCIONES NO ECONÓMICAS AL COMERCIO DE EXPORTACIÓN

8. Los mercados de cueros sin curtir, pieles y cueros curtidos se han preocupado mucho en los últimos tiempos por las consecuencias de los brotes de algunas enfermedades de los animales para los mercados principales de materias primas.

9. El brote de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), conocida también como la enfermedad de las "vacas locas", primero en el Reino Unido y después en otros países de Europa ha dado lugar a medidas que limitan el comercio de cueros sin curtir para evitar que material del cuero no inocuo pueda entrar en la cadena alimentaria. Sólo el material curtido puede salir libremente de un país donde se administra un plan de intervención contra la EEB, cuyo objeto es garantizar que se eliminen de forma segura todos los subproductos de los animales sacrificados.

10. Afortunadamente para la industria del cuero, las autoridades públicas, al permitir la recuperación de los cueros de los animales sometidos a planes de sacrificio precautorio, han reconocido la función positiva de la industria del cuero para reducir los costos de la crisis de la EEB. Pero es menos positivo que no se haya prestado atención suficiente a las distorsiones del mercado causadas por las restricciones a la exportación en varios países y en el mercado interno de Europa en su conjunto.

11. También son causa de preocupación los brotes de fiebre aftosa registrados en el Reino Unido y su propagación a otros países. Razones sanitarias obligan a crear redes de seguridad en torno a las zonas de las granjas afectadas. Para aislar el virus y evitar su propagación a regiones y granjas vecinas, se han prohibido estrictamente todos los movimientos de animales (de pezuña) y sus derivados. Se destruyen totalmente todos los animales productivos mediante incineración, incluyendo sus cueros y pieles.

12. Las medidas de cuarentena implican restricciones temporales a la exportación de cueros y pieles en crudo, pero no del material tratado. Las pérdidas para la industria del cuero se derivan más bien de la destrucción de las materias primas y resultarán evidentes a plazo medio. Estas pérdidas serán mayores cuanto mayor sea el número de cueros y pieles que queden fuera de la cadena de valor del cuero.

EN CONCLUSIÓN

13. Se han utilizado restricciones a la exportación de cueros y pieles en bruto para salvaguardar valores distintos de los económicos. Se están adoptando medidas temporales de precaución sanitaria para proteger la salud humana y de los animales. Es probable que se adopten medidas análogas para empezar a proteger otras prioridades sociales, como el medio ambiente (sal).

B. RESTRICCIONES ECONÓMICAS AL COMERCIO DE EXPORTACIÓN

14. La Unión Europea ha trabajado especialmente para abordar la cuestión de las restricciones económicas a la exportación de cueros y pieles.

15. En negociaciones comerciales bilaterales, especialmente en los distintos acuerdos con países de Europa Central y Oriental (PECO), se ha integrado constantemente una cláusula de prohibición de restricciones cuantitativas a la exportación o de medidas que tengan efectos equivalentes. Esto se ajusta a la finalidad de los acuerdos comerciales que es la de integrar a los PECO en la UE. Como las restricciones a la exportación perjudicarían el funcionamiento correcto de los mercados internos, han quedado excluidas desde el comienzo. Se han excluido también las restricciones a la exportación en el acuerdo de libre comercio con México y en las negociaciones de acceso a la OMC celebradas con China.

16. En debates sobre el comercio multilateral, la cuestión de las restricciones a la exportación es claramente un tema del programa. Aparte de los cueros y pieles, tales medidas comerciales afectan también a otras materias primas en distintos sectores industriales, como tejidos y ropa (algodón, lana, seda), muebles (maderas exóticas), acero (mineral de hierro). Sus efectos adversos en las condiciones de competencia entre los industriales han llevado al convencimiento de que es necesario que las restricciones a la exportación sean selectivas y estén bajo control.

17. En foros internacionales, como la OMC, las restricciones a la exportación han sido objeto de distintas consultas entre la UE e India, y la UE y Pakistán. En ambos casos, se pudo llegar a una solución amistosa, ya que las medidas adoptadas para satisfacer la petición de la UE se hallaban en dirección de una "arancelización".

18. Las restricciones a la exportación han sido también objeto del Procedimiento de Solución de Diferencias de la OMC, planteadas por la UE contra Argentina. Argentina anunció la eliminación progresiva de las restricciones a la exportación de cueros y pieles y cueros en húmedo-azul para el año 2000. Esta resolución no llegó a aplicarse.

19. También Mercosur ha tenido que ocuparse de cuestiones relacionadas con las restricciones a la exportación. En cuanto unión aduanera, los estados miembros tienen que armonizar su régimen de comercio exterior. Esto obliga a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay a adoptar un enfoque común con respecto al régimen de exportación para cueros, pieles y cueros en húmedo-azul. Obliga también a los países de Mercosur a eliminar las barreras comerciales internas. Sin embargo, aunque las restricciones a la exportación de cueros, pieles y cueros en húmedo-azul existentes en Argentina se aplican a todos y, por lo tanto, también al Brasil, este último aplica su restricción a la exportación de húmedo-azul de forma selectiva, excluyendo de ella a sus interlocutores comerciales dentro de Mercosur.

20. En África Occidental, las restricciones a la exportación de materias primas para la industria del cuero han disminuido mucho con la excepción de Nigeria. En efecto, prácticamente ningún país de habla francesa aplica ya este tipo de restricciones. Malí aplicaba un derecho a las exportaciones de cueros y pieles en 1996 y comienzos de 1997, pero se eliminó la medida. También Burkina Faso suprimió su prohibición de exportar y Côte d'Ivoire eliminó el derecho de 5FF/kg aplicado en 1995. En cambio, Nigeria amplió a los cueros en húmedo-azul la prohibición de las exportaciones que se aplicaba a los cueros y pieles en bruto.

EN CONCLUSIÓN

21. Parece que las restricciones a la exportación de cueros, pieles y cueros en húmedo-azul se han polarizado en dos categorías:

  1. Impuestos, derechos y recargos a la exportación
  2. Prohibición de las exportaciones

22. Se están eliminando otros tipos de restricciones a la exportación de materias primas.

III. ANÁLISIS DE LOS EFECTOS ADVERSOS DE LAS RESTRICCIONES AL COMERCIO DE EXPORTACIÓN

23. Los efectos adversos de las restricciones a la exportación de materias primas para la industria del curtido son fundamentalmente los derivados de la desviación del comercio y del incumplimiento del principio de la mejor asignación de los recursos.

A. DESVIACIÓN DEL COMERCIO

24. Los países que aplican las medidas aíslan su mercado de materias primas del resto del mundo y distorsionan el mecanismo de la oferta y la demanda que establece el precio normal del mercado. Dependiendo de las condiciones de competitividad que actúan del lado de la demanda en un mercado aislado, los precios de las materias primas pueden disminuir por debajo del precio del mercado mundial. Esto proporcionará a su vez ventajas comparativas a quienes actúan dentro del mercado aislado, en un eslabón inferior de la cadena del valor exento de las restricciones a la exportación. No hay certeza de si la "subvención oculta" pase al siguiente eslabón de la cadena de valor. El margen se capitaliza normalmente en la primera etapa posible donde se concede el acceso al mercado libre. En ella los principios del mercado libre vuelven a dirigir el mecanismo de establecimiento de los precios.

25. Este sistema dual de establecimiento de precios de las materias primas tiene consecuencias notables para el entorno competitivo de quienes operan en el sector actuando sobre las mismas salidas de mercado del cuero y sus productos derivados. Si la diferenciación de precios no puede justificarse por criterios objetivos, como la calidad, la moda u otros, el operador que compite con un colega que goza de ventaja en el costo de las materias primas, probablemente se verá obligado gradualmente a abandonar la actividad económica.

B. INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA MEJOR ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

26. Sin el mercado mundial de los cueros, pieles y cueros en húmedo-azul está fragmentado, los recursos de materias primas para la industria del curtido se asignan sin una competencia mundial. De esta forma las materias primas no llegan necesariamente al mercado donde obtendrán el valor añadido óptimo. Es probable que materias primas valiosas no rindan los beneficios que se esperan de ellas, lo que representa una pérdida en la hoja de balance mundial de la industria del cuero. Aunque localmente es posible alcanzar un valor más elevado mediante la venta de más productos de valor añadido, el beneficio mundial resultará inferior al que se obtendría en un entorno de mercado libre.

C. EFECTOS DE LAS RESTRICCIONES AL COMERCIO DE EXPORTACIÓN SOBRE EL SECTOR DE LOS CUEROS Y PIELES DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO Y DESARROLLADOS

27. Las restricciones a la exportación de materias primas tienden a reducir los ingresos en las etapas iniciales de la producción haciendo bajar los ingresos del sector de los cueros y pieles en beneficio de la etapa siguiente de producción. Operaciones como la recogida y el curado, o incluso el curtido, que implican generalmente un número mayor de personas empleadas, están menos remuneradas que lo que estarían en condiciones de mercado libre. Los beneficios se suelen concentrar en unos pocos.

28. Se puede ver este escenario en gran número de casos.

IV. CONCLUSIONES

29. Las restricciones a la exportación se han planteado en las conversaciones comerciales internacionales durante los últimos años. Su aparición en el programa de políticas comerciales ha sido particularmente notable cuando se presentó en forma de una cláusula uniforme que las prohibía entre interlocutores comerciales, o como conflicto y en el marco de procedimientos de solución de controversias.

30. Como resultado de la atención jurídica que han prestado a este asunto los principales miembros de la OMC, las restricciones a la exportación de cueros y pieles han experimentado una notable presión. Se ha tendido principalmente a oponerse a las restricciones a la exportación, sobre todo a las que no estaban estrictamente en consonancia con las normas del comercio internacional (Artículo XI del GATT). Esto ha ayudado ciertamente a aclarar la situación y a considerarlas de forma que puedan tratarse más ampliamente en un contexto multilateral.

31. Independientemente de las restricciones económicas a la exportación, hay una tendencia al aumento del comercio de cueros en húmedo-azul, y no en el de cueros y pieles en bruto, como material de partida para la industria del cuero. Se orientan en la misma dirección consideraciones sanitarias y ambientales. Hay valores de tipo social que influyen cada vez más en el comercio internacional y contribuyen al proceso de reajuste de la industria del cuero hacia su desarrollo sostenible en el nuevo milenio.

 

CUADRO: SINOPSIS DE LA PRODUCCIÓN Y EXPORTACIONES DE CUEROS Y PIELES EN BRUTO CON REFERENCIAS A LAS RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN: PAÍSES ESCOGIDOS

Restricciones a la exportación económicas

1997 Bovinos Ovejas y corderos Cabras y cabritos Tipo de restricción Productos Reglamentación Fuente
  Producción Exportaciones Producción Exportaciones Producción Exportaciones                  
  Miles TM % Miles TM % Miles TM % Miles TM % Miles TM % Miles TM % PE CE IE LE PME PDF      
Mundo 5651,1 100,0 2172,7 38,4 547,8 100,0 180,7 33,0 323,2 100,0 21,9 6,8        
Argentina 244,0 4,3 0,3 0,1 3,6 0,7 1,2 33,3 1,1 0,3 0,0 0,0     5%   X   CPB+HA todo   1
Brasil 523,9 9,3 3,3 4,4 5,2 0,9 0,0 0,0 2,6 0,8 0,0 0,0     2% / 9%     CPB / HA Decreto 15
Colombia 57,2 1,0 0,2 0,3 0,7 0,1   0,0 0,3 0,1   0,0 X X         CPB   16
Paraguay 27,7 0,5 5 18,1 0,2 0,0   0,0 0,1 0,0   0,0       X   X     3
Uruguay 41,6 0,7 2,6 6,3 5,1 0,9 0,9 17,6 0,1 0,0   0,0     7,5%         *** ***
Subtotal 894,4 15,8 31,4 3,5 14,8 2,7 2,1 14,2 4,2 1,3 0,0 0,0                  
Malí 7,5 0,1 0,1 1,3 2,1 0,4 0,7 33,3 0,9 0,3 0,2 22,2                 7
Kenya 27,9 0,5 0,2 0,7 1,9 0,3 0,1 5,3 2,7 0,8 0,1 3,7     10%       CPB   2
Marruecos 11,1 0,2 0,0 0,0 6,4 1,2 0,1 1,6 1,5 0,5   0,0       X     CPB   4
Nigeria 27,8 0,5 0,0 0,0 4,6 0,8 0,5 10,9 10,2 3,2 0,1 1,0 X           CPB + HA   18
Túnez 2,7 0,0 0,1 3,7 5,2 0,9 0,0 0,0 0,8 0,2 0,0 0,0 X           CPB   5 + 1
Egipto 52,8 0,9   0,0 2,2 0,4 0,2 9,1 2,5 0,8   0,0                 5
Subtotal 129,8 2,3 0,4 0,3 22,4 4,1 1,6 7,1 18,6 5,8 0,4 2,2                  
Bangladesh 30,7 0,5   0,0 0,4 0,1   0,0 19,3 6,0   0,0 X           CPB   7
China 556,5 9,8 32,1 5,8 108 19,7 0 0,0 95,2 29,5 10,0 10,5                 7
India 358,0 6,3 0 0,0 22,5 4,1 0 0,0 69,0 21,3 0,0 0,0    

15% / 60%

  CPB + HA + PC Ley 11
Indonesia 33,1 0,6 0,1 0,3 4,7 0,9 0 0,0 6,6 2,0 0,0 0,0     20-30%     CPB Prop. Minis. 12
Nepal 17,0 0,3 15 88,2 1,4 0,3 0,6 42,9 3,0 0,9 0,8 26,7 X           CPB   7
Pakistán 64,3 1,1   0,0 13,9 2,5 0 0,0 26,0 8,0 0,0 0,0     20%       CPB Ley 5
Tailandia 62,3 1,1 0,3 0,5 0,0 0,0 0 0,0 0,0 0,0   0,0     3%       CPB   2
Vietnam 19,8 0,4   0,0   0,0   0,0 0,2 0,1   0,0 X               5 + 1
Subtotal 1141,7 20,2 47,5 4,2 150,9 27,5 0,6 0,4 219,3 67,9 10,8 4,9                  
Croacia 2,2 0,0 4,2 190,9 0,2 0,0 0,1 50,0   0,0   0,0                 Nota
Rep. Checa 13,8 0,2 8,9 64,5 0,1 0,0 0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0     X       CPB Petición 13
Polonia 37,8 0,7 1 2,6 0,2 0,0   0,0 0,0 0,0   0,0     X       CPB Petición 14
Rumania 25,0 0,4 0 0,0 7,1 1,3   0,0 0,5 0,2   0,0                 Nota
Bulgaria 5,1 0,1   0,0 1,5 0,3 1,2 80,0 0,2 0,1   0,0                 Nota
Belarus 39,9 0,7 11 27,6 0,2 0,0   0,0   0,0   0,0       X X   CPB   2
Fed.de Rusia 338,2 6,0 145 42,9 17,4 3,2 6,3 36,2 0,9 0,3   0,0     20%       CPB Decisión Gub. 10
Kazajstán 60,8 1,1 2 3,3 10,2 1,9 0 0,0 0,4 0,1   0,0     X       CPB Decisión Gub. 17
Ucrania 151,2 2,7 37 24,5 1,9 0,3 0,7 36,8 0,5 0,2   0,0     20%       CPB   7
Uzbekistán 24,7 0,4 2,9 11,7 3,5 0,6 0,4 11,4   0,0   0,0 X           CPB   1 + 9
Subtotal 698,7 12,4 212 30,3 42,3 7,7 8,7 20,5 2,5 0,7 0,0 0,0                  
TOTAL 2864,6 50,7 291,3 10,2 230,4 42,1 13 5,6 244,6 75,6 11,2 4,6                  

Restricciones a la exportación sanitarias

1997 Bovinos       Ovejas y corderos     Cabras y cabritos   Tipo de restricción Productos Reglamentación Fuente
  Producción Exportaciones Producción Exportaciones Producción Exportaciones
  Miles TM % Miles TM % 1/ Miles TM % Miles TM % 1/ Miles TM % Miles TM % 1/ PE CE IE LE PME PDF
Europa 835,7 14,8 742,3 88,8 78,2 1,4 48,3 61,8 5,9 0,1 2,0 33,9                  
Austria 11,7 0,2 36,3 310,3 0,3 0,1 0,1 33,3 0,0 0,0 0,0 0,0       X     CPB Reg.2777/2000 BOn°L321
Bel-Lux 24,4 0,4 40,1 164,3 0,2 0,0 4,0 2000,0 0,0 0,0 0,1 0,0                  
Dinamarca 15,3 0,3 18,5 120,9 0,1 0,0 0,1 100,0 0,1 0,0 0,0 0,0                  
Finlandia 7,6 0,1 10,1 132,9 0,0 0,0 0,2 0,0 0,0 0,0   0,0       X     CPB Reg.2777/2000 BOn°L321
Francia 126,5 2,2 156,5 123,7 8,0 1,5 7,8 97,5 0,0 0,0 0,4 0,0       X     CPB Dec.208/2001 BOn°L73
Alemania 134,5 2,4 129,6 96,4 1,7 0,3 5,1 300,0 0,1 0,0 0,0 0,0       X     CPB Reg. Nac. 7
Grecia 7,9 0,1 0,5 6,3 4,7 0,9 1,6 34,0 2,4 0,7 0,6 25,0                  
Irlanda 62,4 1,1 40,1 64,3 5,7 1,0 1,7 29,8 0,1 0,0 0,0 0,0       X     CPB Reg. Nac. 7
Italia 133,7 2,4 28,5 21,3 7,2 1,3 1,8 25,0 0,2 0,1 0,1 50,0                  
Países Bajos 44,6 0,8 104,2 233,6 0,7 0,1 1,6 228,6 0,1 0,0 0,0 0,0       X     CPB Dec.223/2001+Reg.Nac. BOn°L82
Noruega 6,2 0,1 8,3 133,9 1,3 0,2 1,0 76,9 0,0 0,0 0,0 0,0                  
Portugal 8,8 0,2 0,2 2,3 1,8 0,3 0,2 11,1 0,1 0,0 0,1 100,0                  
España 48,9 0,9 23,3 47,6 12,8 2,3 4,5 35,2 1,2 0,4 0,4 33,3       X     CPB Reg. Nac. 7
Suecia 9,9 0,2 14,0 141,4 0,1 0,0 0,3 300,0 0,0 0,0 00 0,0       X     CPB Reg.2777/2000 BOn°L321
Suiza 16,9 0,3 18,0 106,5 0,3 0,3 0,2 66,7 0,0 0,0 0, 0,0                  
Reino Unido 54,2 1,0 71,4 131,7 21,8 4,0 14,6 67,0 0,0 0,0 0,2 0,0       X     CPB Dec.190/2001 BOn°L67
TOTAL 713,5 12,6 699,6 98,1 36,8 6,7 19,8 53,8 1,3 0,4 0,7 53,8                  

Fuente de los datos estadísticos: Compendio de estadísticas mundiales para los cueros y pieles sin curtir, cuero curtido y calzado de cuero, FAO,
   Abreviaturas:
CE: Contingentes de exportación
LE: Licencias/control de exportación
IE: Impuestos, derechos, recargos a la exportación
PME: Precio mínimo de exportación/precio de exportación de referencia
PE: Prohibición de exportación
PDF: Prohibición de facto
CPB: Cueros y pieles en bruto
HA: Cueros en húmedo-azul
PC: precurtido
BO: Boletín oficial
MNS: ITCMarket News Service
   Fuentes:
1: Estudio CEEI 96 - 2: CCP: ME/HS 96/4 - 3: Misión de Paraguay ante la UE - 4: Estudio Matraia 96 - 5: Delegación UE - 6: MOFTEC/OMC -  
7: Fuente privada - 8: Embajada de Tailandia en Bélgica - 9: UNIC - 10: MNS n°20/2000 + LEATHER + Leatherbiz.com 2000-1 
11: Notification No. 40 (RE-00)/1997-2002, of 20.10.2000 issued by Director General of Foreign Trade, Ministry of Commerce & Industry, GOI - MNS n°20/2000 - 
12: Just-Style.com 13.03.01 - 13: LEATHER - 14: Leatherbiz.com - 15: Decreto n°3.684 of 7.12.2000 - 
16: MNS n°17/2000 + cueroamerica.com 22.03.2001 - 17: World Leather Feb/Mar - 18: MNS n°1/1999 + MNS 3/1999
*** Uruguay: Ley 15646/84 + Dic456/84, 765/88, 634/77, 240/78, 495/78, 269/79, 30/92 + Ley 16739/96
   Nota:
Los PECO, excepto Croacia, se han comprometido a liberalizar las exportaciones al 1/1/98; Polonia al 1/9/98.
1/ Exportaciones en porcentaje de la producción