Artículo 10. Etiquetado, envasado, almacenamiento y eliminación

Código de Conducta - versión revisada de 2001   Código de Conducta - versión adoptada en 1989
10.1 Todos los envases de plaguicidas deberían ir claramente etiquetados, de conformidad con las directrices aplicables y en consonancia, como mínimo, con las directrices de la FAO sobre buenas prácticas de etiquetado (3).   10.1 Todos los envases de plaguicidas deberían ir claramente etiquetados de conformidad con las directrices internacionales aplicables, tales como las Directrices de la FAO sobre buenas prácticas de etiquetado.
10.2 La industria debería utilizar etiquetas que:   10.2 La industria debería utilizar etiquetas que:
10.2.1 se ajusten a los requisitos de registro e incluyan recomendaciones coherentes con las de los organismos reconocidos de investigación y asesoramiento del país en que se vende el producto;   10.2.1 incluyan recomendaciones coherentes con las de los organismos reconocidos de investigación y asesoramiento del país en que se vende el producto;
10.2.2 incluyan, siempre que sea posible, símbolos y pictogramas adecuados además de las instrucciones, advertencias y precauciones escritas en el idioma o idiomas apropiados (3);   10.2.2 incluyan, siempre que sea posible, símbolos y pictogramas adecuados además de las instrucciones, advertencias y precauciones escritas;
10.2.3 cumplan los requisitos nacionales o internacionales para el etiquetado de artículos peligrosos en el comercio internacional y, cuando corresponda, indiquen claramente la categoría asignada al contenido según la clasificación de peligros de la OMS (3, 35, 36);   10.2.3 en el comercio internacional, indiquen claramente la clasificación del contenido con arreglo a la clasificación de la OMS según los riesgos y, si no es el caso o ello no es compatible con los reglamentos nacionales, utilicen la clasificación pertinente;
10.2.4. incluyan, en el idioma o los idiomas adecuados, una advertencia contra la reutilización de los envases e instrucciones para la eliminación segura o la descontaminación de los envases vacíos;   10.2.4 incluyan, en el idioma o los idiomas adecuados, una advertencia contra la reutilización de los envases e instrucciones para la eliminación segura o la descontaminación de los envases vacíos;
10.2.5 identifiquen cada lote o remesa del producto en números o en letras que resulten comprensibles sin necesidad de otras claves;   10.2.5 identifiquen cada lote o remesa del producto en número o letras que todos puedan leer, transcribir y comunicar sin necesidad de claves u otros medios de descifrar;
10.2.6 muestren claramente la fecha de salida de fábrica (mes y año) del lote o la remesa y la información pertinente sobre la estabilidad en almacén del producto (21).   10.2.6 estén marcadas con la fecha (mes y año) de formulación del lote o remesa y con la información pertinente sobre la estabilidad en almacén del producto.
10.3 La industria de los plaguicidas, en cooperación con el gobierno, debería asegurar:   10.3 La industria debería asegurar:
10.3.1 que el envasado, almacenamiento y eliminación de los plaguicidas se ajusten en principio a las directrices o reglamentos pertinentes de la FAO, el PNUMA10, la OMS (27, 28, 37, 39, 40) u otras directrices internaciones aplicables;   10.3.1 que el envasado, almacenamiento y eliminación de los plaguicidas se ajusten a las orientaciones de la FAO para el envasado y almacenamiento de plaguicidas a las orientaciones de la FAO para la eliminación de plaguicidas sobrantes y de envases de plaguicidas, y a las especificaciones de la OMS sobre envasado;
10.3.2 que el envasado se realice únicamente en instalaciones autorizadas en las que la autoridad competente tenga la convicción de que el personal está suficientemente protegido contra los peligros tóxicos, el producto resultante se envasará y etiquetará adecuadamente, y el contenido cumplirá las correspondientes normas de calidad.   10.3.2 en cooperación con los gobiernos, que el envasado se realice únicamente en instalaciones autorizadas en las que la autoridad competente tenga la convicción de que el personal está suficientemente protegido contra los peligros tóxicos, el producto resultante se envasará y etiquetará adecuadamente, y el contenido cumplirá las correspondientes normas de calidad.
10.4 Los gobiernos deberían adoptar las medidas reglamentarias necesarias para prohibir el reenvasado y la decantación de cualquier plaguicida en envases de alimentos o bebidas, y para hacer cumplir estrictamente las medidas punitivas que induzcan eficazmente a abstenerse de tales prácticas.   10.4 Los gobiernos deberían adoptar las medidas reglamentarias necesarias para prohibir el reenvasado, la decantación o la distribución de cualquier plaguicida en envases de alimentos o bebidas a través de los canales comerciales, y para hacer cumplir estrictamente las medidas punitivas que induzcan eficazmente a abstenerse de tales prácticas.
10.5 Los gobiernos, con ayuda de la industria de plaguicidas y con la cooperación multilateral, deberían hacer un inventario de las existencias de plaguicidas en desuso o no utilizables y envases vacíos de plaguicidas, así como establecer y poner en práctica un plan de acción para eliminarlos, o para resolver los casos de lugares contaminados (41), y llevar un registro de tales actividades.   - párrafo nuevo en el Código revisado -
10.6 Se debería alentar a la industria de los plaguicidas para que, con la cooperación multilateral, ayude a eliminar cualesquiera plaguicidas prohibidos o en desuso, así como los envases vacíos, de una manera inocua para el ambiente, que incluya su reutilización con un riesgo mínimo si está aprobada y resulta apropiada.   - párrafo nuevo en el Código revisado -
10.7 Los gobiernos, la industria de los plaguicidas, las organizaciones internacionales y la comunidad agrícola deberían aplicar políticas y prácticas que eviten la acumulación de plaguicidas en desuso y envases vacíos (37).   - párrafo nuevo en el Código revisado -

Artículo 11. Publicidad

Código de Conducta - versión revisada de 2001   Código de Conducta - versión adoptada en 1989
11.1 Los gobiernos deben ejercer un control, por medio de la legislación, sobre la publicidad de plaguicidas en todos los medios de información, para garantizar que ésta no esté en conflicto con las indicaciones y precauciones indicadas en la etiqueta, en particular en relación con el mantenimiento y la utilización adecuados del equipo de aplicación, el equipo de protección personal apropiado, las precauciones especiales que deben adoptarse con los niños y las mujeres embarazadas y los peligros que comporta la reutilización de los envases.   -párrafo nuevo en el Código revisado -
11.2 La industria de los plaguicidas debería asegurar:   11.1 La industria debería asegurar:
11.2.1 que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad se justifiquen técnicamente;   11.1.1 que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad puedan justificarse técnicamente;
11.2.2 que los anuncios no contengan ninguna afirmación o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o exageración entrañen la probabilidad de inducir a error al comprador, en particular en lo que respecta a la "inocuidad" del producto, su naturaleza, composición, idoneidad para el uso o reconocimiento o aprobación oficiales;   11.1.2 que los anuncios no contengan ninguna afirmación o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o exageración, entrañen la probabilidad de inducir a error al comprador, en particular en lo que respecta a la seguridad del producto, su naturaleza, composición, adecuación al uso o reconocimiento o aprobación oficiales;
11.2.3 que los plaguicidas que por ley pueden ser utilizados solamente por operadores capacitados y autorizados no se anuncien al público en general a través de publicaciones que no sean las destinadas a los encargados de tales operaciones, a menos que se indique de forma clara y destacada la limitación de su disponibilidad;   11.1.3 que los plaguicidas que por ley pueden ser utilizados solamente por operadores capacitados y autorizados, no se anuncien al público en general a través de publicaciones que no sean las destinadas a los encargados de tales operaciones, a menos que se indique de forma clara y destacada la limitación de su disponibilidad;
11.2.4 que ninguna compañía o persona comercialice simultáneamente en un país distintos ingredientes activos de plaguicidas o combinaciones de ingredientes con una misma marca;   11.1.4 que ninguna compañía o persona comercialice simultáneamente en un país distintos ingredientes activos de plaguicidas o combinaciones de ingredientes con un único nombre distintivo;
11.2.5 que la publicidad no fomente usos distintos de los especificados en la etiqueta aprobada;   11.1.5 que la publicidad no fomente usos distintos a los especificados en la etiqueta aprobada;
11.2.6 que el material promocional no incluya recomendaciones de uso que se aparten de las dadas por los organismos reconocidos de investigación y asesoramiento;   11.1.6 que el material promocional no incluya recomendaciones de uso que se aparten de las dadas por los organismos reconocidos de investigación y asesoramiento;
11.2.7 que en los anuncios no se haga un uso abusivo de los resultados de la investigación o de citas de obras técnicas y científicas, ni se utilice una jerga científica para hacer que las declaraciones de propiedades parezcan tener una base científica que no poseen;   11.1.7 que en los anuncios no se haga un uso abusivo de los resultados de la investigación o de citas de obras técnicas y científicas, ni se utilice una jerga científica o detalles improcedentes para hacer que las declaraciones de propiedades parezcan tener una base científica que no tienen;
11.2.8 que no se hagan declaraciones de propiedades relativas a la inocuidad, tales como "seguro", "no venenoso", "inocuo", "no tóxico" o "compatible con el MIP" sin una frase calificativa como "si se utiliza según las instrucciones". _Sin embargo, se podrá incluir una referencia al empleo en el marco de programas de MIP especificados, si éste está validado por la autoridad de reglamentación y la declaración de propiedades se califica en consecuencia_;   11.1.8 que no se hagan declaraciones de propiedades relativas a la inocuidad, tales como «seguro», «no venenoso», «inocuo», «no tóxico», con o sin una frase calificativa como «cuando se utilice según las instrucciones»;
11.2.9 que no se hagan declaraciones de propiedades en las que se compare el riesgo, el peligro o la "inocuidad" de diferentes plaguicidas u otras sustancias;   11.1.9 que no se hagan declaraciones de propiedades en las que se compare la seguridad de distintos productos;
11.2.10 que no se hagan afirmaciones equívocas con respecto a la eficacia del producto;   11.1.10 que no se hagan afirmaciones equívocas con respecto a la eficacia del producto;
11.2.11 que no se dé ninguna garantía expresa o implícita, por ejemplo "más beneficios..." o "garantiza altos rendimientos", a menos que se disponga de pruebas concluyentes para justificar tales declaraciones;   11.1.11 que no se dé ninguna garantía expresa o implícita, por ejemplo «más beneficios con...», «garantiza altos rendimientos», a menos que se disponga de pruebas definitivas para justificar tales declaraciones;
11.2.12 que los anuncios no contengan ninguna representación visual de prácticas potencialmente peligrosas, tales como la mezcla o la aplicación sin suficiente ropa protectora, o el uso en proximidad de alimentos o en presencia de niños;   11.1.12 que los anuncios no contengan ninguna representación visual de prácticas potencialmente peligrosas, tales como la mezcla o la aplicación sin suficiente ropa protectora, el uso en proximidad de alimentos o en presencia de niños;
11.2.13 que los anuncios o el material promocional dirijan la atención a expresiones o símbolos apropiados de la advertencia, tales como los establecidos en las directrices de la FAO para el etiquetado (3);   11.1.13 que los anuncios o el material promocional dirijan la atención a expresiones o símbolos apropiados de advertencia, tales como los establecidos en las directrices para el etiquetado;
11.2.14 que la literatura técnica ofrezca información suficiente sobre las prácticas correctas, incluyendo el respeto de la dosificación, la frecuencia de aplicación y los intervalos antes de la cosecha recomendados;   11.1.14 que la literatura técnica ofrezca información suficiente sobre prácticas correctas, incluyendo las dosificaciones recomendadas, la frecuencia de aplicación y los intervalos antes de la cosecha que han de observarse;
11.2.15 que no se hagan comparaciones falsa o equívocas con otros plaguicidas;   11.1.15 que no se hagan comparaciones falsas o equívocas con otros plaguicidas;
11.2.16 que todo el personal que interviene en la promoción de ventas tenga una capacitación adecuada y conocimientos técnicos suficientes para presentar una información completa, exacta y válida sobre los productos que se venden;   11.1.16 que todo el personal que interviene en la promoción de ventas tenga una capacitación adecuada y conocimientos técnicos suficientes para presentar una información completa, exacta y válida sobre los productos que se venden;
11.2.17 que los anuncios estimulen a los compradores y usuarios a leer atentamente la etiqueta, o que alguien se las lea si ellos no saben leer;   11.1.17 que los anuncios estimulen a los compradores y usuarios a leer atentamente la etiqueta, o a que alguien se las lea si ellos no saben leer.
11.2.18 que los anuncios y actividades promocionales no incluyan incentivos inapropiados o premios para alentar a la compra de los plaguicidas.   - párrafo nuevo en el Código revisado -
11.3 Las organizaciones internacionales y los grupos del sector público deberían llamar la atención sobre las desviaciones con respecto al presente artículo.   11.2 Las organizaciones internacionales y los grupos del sector público deberían llamar la atención sobre las desviaciones con respecto a este Artículo.
- el párrafo 11.3 del viejo Código se ha suprimido en el Código revisado -   11.3 Se estimula a los gobiernos a trabajar en colaboración con los fabricantes para aprovechar su capacidad técnica de mercadeo e infraestructura, a fin de ofrecer un servicio público de publicidad sobre el uso seguro y eficaz de los plaguicidas. Esta publicidad podría centrarse en factores como el mantenimiento y uso adecuado del equipo, las precauciones especiales con respecto a niños y mujeres embarazadas, el peligro de la reutilización de los envases y la importancia de seguir las instrucciones de la etiqueta.

Artículo 12. Cumplimiento del Código y seguimiento de su aplicación

Código de Conducta - versión revisada de 2001   Código de Conducta - versión adoptada en 1989
12.1 El Código debería publicarse y aplicarse en virtud de un esfuerzo de colaboración entre los gobiernos, individualmente o por grupos regionales, las organizaciones y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales y la industria de los plaguicidas.   12.1 El Código debería publicarse y aplicarse en virtud de un esfuerzo de colaboración entre los gobiernos, individualmente o en grupos regionales, las organizaciones y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y la industria de los plaguicidas.
12.2 El Código debería señalarse a la atención de todos los interesados en la reglamentación, fabricación, distribución y utilización de plaguicidas, a fin de que los gobiernos, individualmente o en agrupaciones regionales, la industria de los plaguicidas, las instituciones internacionales, las organizaciones de usuarios de plaguicidas, las industrias de productos agrícolas y los grupos de la industria alimentaria (por ejemplo, supermercados) que están en condiciones de influir en las buenas prácticas agrícolas, tengan conciencia de su responsabilidad en la tarea conjunta de asegurar que se alcancen los objetivos del Código.   12.2 Debería referirse el Código a todos los interesados en la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y en el control de estas actividades, a fin de que los gobiernos, individualmente o en agrupaciones regionales, la industria y las instituciones internacionales tengan conciencia de su responsabilidad en la tarea conjunta de asegurar que se alancen los objetivos del Código.
12.3 Todas las partes deberían observar el presente Código y promover la aplicación de los principios y pautas éticas en él enunciados, prescindiendo de la capacidad de cualesquiera de las otras partes de observarlo. La industria de los plaguicidas debería cooperar plenamente en la observancia del Código y promover los principios y pautas éticas expresados por el mismo, independientemente de si el gobierno es capaz o no de observarlo.   12.3 Todas las partes a las que se dirige el presente Código deberían observarlo y promover la aplicación de los principios y pautas éticas en é1 enunciados, prescindiendo de la capacidad de cualquiera de las partes de observarlo. La industria de los plaguicidas debería cooperar plenamente en la observancia del Código y promover los principios y pautas éticas expresadas por el mismo, independientemente de si el gobierno es capaz o no de observarlo o hacerlo observar por la industria.
12.4 Independientemente de las medidas que se adopten en relación con la observancia de este Código, deberían cumplirse estrictamente todas las disposiciones pertinentes de los reglamentos, ya sean de carácter legislativo, administrativo, judicial o consuetudinario, en materia de responsabilidades, protección del consumidor, conservación, control de la contaminación y otras cuestiones afines.   12.4 Independientemente de las medidas que se adopten en relación con la observancia de este Código, deberían cumplirse estrictamente todas las disposiciones pertinentes de los reglamentos, ya sean de carácter legislativo, administrativo, judicial o consuetudinario, en materia de responsabilidades, protección del consumidor, conservación, control de la contaminación y otras cuestiones afines.
12.5 Se alienta a los Gobiernos y otras partes interesadas:   - párrafos nuevos en el Código revisado -
12.5.1 a observar las disposiciones contenidas en cualesquiera instrumentos internacionales de los que formen parte con respecto al manejo de las sustancias químicas, la protección del ambiente y la salud, el desarrollo sostenible y el comercio internacional, que guarden relación con el Código (Anexo 1);  
12.5.2 a que si aún no han suscrito, ratificado o accedido a tales instrumentos, evalúen la oportunidad de hacerlo a la mayor brevedad posible.  
12.6 La FAO y otras organizaciones internacionales competentes deberían apoyar plenamente la observancia del Código.   12.5 La FAO y otras organizaciones internacionales competentes deberían apoyar plenamente la observancia del Código, tal como ha sido aprobado.
12.7 Los gobiernos, en colaboración con la FAO, deberían vigilar la observancia del Código e informar al Director General de la FAO sobre los progresos realizados.   12.6 Los gobiernos deberían seguir la observancia del Código e informar al Director General de la FAO sobre los progresos realizados.
12.8 Se invita a la industria de los plaguicidas a presentar informes al Director General de la FAO sobre sus actividades de gestión de los productos en relación con la observancia del Código.   - párrafo nuevo en el Código revisado -
12.9 Se invita a la ONG y otras partes interesadas a seguir de cerca las actividades relacionadas con la aplicación del Código e informar sobre las mismas al Director General de la FAO.   - párrafo nuevo en el Código revisado -
12.10 Los órganos rectores de la FAO deberían examinar periódicamente la pertinencia y eficacia del Código. El Código debe considerarse un texto dinámico, que deberá ponerse al día cuando proceda teniendo en cuenta el progreso técnico, económico y social.   12.7 Los órganos rectores de la FAO deberían examinar periódicamente la pertinencia y eficacia del Código. El Código debe considerarse un texto dinámico que deberá ponerse al día cuando proceda, teniendo en cuenta el progreso técnico, económico y social.

10 PNUMA: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

 

Anexo I

Instrumentos normativos internacionales sobre manejo de sustancias químicas, protección del medio ambiente y la salud, desarrollo sostenible y comercio internacional que guardan relación con el Código.

Entre los instrumentos normativos internacionales que abordan uno o más aspectos del ciclo vital de un plaguicida figuran los enumerados a continuación, aunque esta lista no es exhaustiva. Algunos de estos instrumentos tienen consecuencias operativas directas en la distribución y utilización de los plaguicidas, mientras que otros proporcionan un marco normativo más general. Se indican las fecha de entrada en vigor de los instrumentos que eran jurídicamente vinculantes en el momento en que se adoptó la revisión de este Código.

A. Instrumentos normativos internacionales con consecuencias operativas directas en el manejo de plaguicidas.

Codex Alimentarius, y más específicamente el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, que funciona desde 1966 (42);

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (adoptado en 1987, entró en vigor en 1989), con sus enmiendas subsiguientes (43);

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los deshechos peligrosos y su eliminación, adoptado en 1989, que entró en vigor en 1992 (40);

Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicado a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, adoptado en 1998 (1);

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en 2001 (44);

B. Instrumentos normativos internacionales que proporcionan un contexto de política general sobre manejo de plaguicidas.

Convenio sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo, adoptado en 1990, que entró en vigor en 1943 (45);

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclamada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992 (46);

Programa 21 - Programa de Acción Mundial para el desarrollo sostenible, y más específicamente su Capítulo 14 (Fomento de la Agricultura y del Desarrollo Rural Sostenibles) y su Capítulo 19 (Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos); adoptado en 1992 (47);

Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en 1992, que entró en vigor en 1993 (48);

Convenio sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, adoptado en 1993, que entró en vigor en 1997 (49);

Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, adoptados en 1996 (50);

Declaración Mundial de la Salud y la Salud para todos en el siglo XXI, adoptados en 1998 (51).

 

Anexo II

Resolución xx/XX de la Conferencia de la FAO

 

 


Bibliografía

  1. Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. FAO PNUMA, Ginebra. 1998 [Más información y texto del Convenio en  http://www.pic.int].

  2. Directrices sobre legislación para el control de plaguicidas, FAO, Roma, 1989. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  3. Directrices revisadas para el etiquetado correcto de plaguicidas. FAO, Roma, 1995. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  4. Directrices provisionales para procedimientos de licitación para la compra de plaguicidas. FAO, Roma, 1994. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/ ]

  5. Directrices para la protección de las personas que manipulan plaguicidas en climas tropicales. FAO, Roma, 1990. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/ ]

  6. Guidelines on good practice for ground application of pesticides. FAO, Roma. 2001.

  7. Guidelines on good practice for aerial application of pesticides. FAO, Roma. 2001.

  8. Guidelines on minimum requirements for agricultural pesticide application equipment. FAO, Roma. 2001.

  9. Guidelines on standards for agricultural pesticide application equipment and related test procedures. FAO, Roma. 2001.

  10. Guidelines on procedures for the registration, certification and testing of new pesticide appliction equipment. FAO, Roma. 2001.

  11. Guidelines on the organization of schemes for testing and certification of agricultural pesticide sprayers in use. FAO, Roma. 2001.

  12. Guidelines on organization and operation of training schemes and certification procedures for operators of pesticide application equipment. FAO, Roma. 2001.

  13. Directrices para datos de eficacia para el registro de plaguicidas destinados a la protección de los cultivos. FAO, Roma 1995. [Texto de las directrices: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  14. Normas revisadas sobre criterios ecológicos para el registro de plaguicidas. FAO, Roma. 1989. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  15. OECD principles on good laboratory practice (as revised in 1997). Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, París. 1998. [Texto de los Principios en: http://www.oecd.org/env/glp.htm]

  16. Guidelines on food laboratory practice in pesticide residue analysis. Codex Alimentarius. Volumen 2a, Part. 1. FAO, Roma. 2000.

  17. Guidelines on crop residue data. FAO. Roma. 1985. [Texto de las Directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  18. Manual on the submission and evaluation of pesticide residues data for the estimation of maximum residue levels in food and feed. FAO, Roma. 1997. [Texto del manual en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  19. Métodos recomendados de muestreo para la determinación de residuos de plaguicidas. Codex Alimentarius. Vol 2, 2ª edición, FAO, Roma. 1993. [http://www.fao.org/es/ESN/Books/Codexpub.pdf]

  20. Directrices para ensayos de residuos de plaguicidas para obtener datos para el registro de plaguicidas y para el establecimiento de límites máximos de residuos. FAO, Roma. 1986. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  21. Manual on the development and use of FAO specifications for plant protection products. Quinta edición, FAO, Roma. 1999. [Texto del manual en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  22. Specifications for plant protection products. FAO, Roma. Varias ediciones a partir de 1970. [Especificaciones en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  23. Specifications for pesticides used in public health. Séptima edición. OMS, Ginebra. 1997. [Especificaciones en: http://www.who.int/ctd/whopes/index.html]

  24. Directivas para la vigilancia y otras actividades que se realizan después del registro en el sector de los plaguicidas. FAO, Roma. 1988. [Texto de las Directivas: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  25. Paquete IPCS INTOX. OMS/OIT/PNUMA, Ginebra. [Información disponible en: http://www.intox.org]

  26. Directrices para la distribución al por menor de plaguicidas con especial referencia al almacenamiento en el punto de suministro a los usuarios en países en desarrollo. FAO, Roma. 1988. [Texto de las Directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  27. Manual sobre el almacenamiento y el control de existencias de plaguicidas. Colección FAO: Eliminación de plaguicidas nº 3. FAO, Roma. 1996. [Texto del manual en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/Disposal/index en.htm]

  28. Directrices para el manejo de pequeñas cantidades de plaguicidas inutilizados y caducados. Colección FAO: Eliminación de plaguicidas nº 7. PNUMA/OMS/FAO. FAO. Roma. 1999. [Texto de las Directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/Disposal/index en.htm]

  29. Directrices para el registro y control de los plaguicidas (con un plan modelo para la creación de organizaciones nacionales). FAO, Roma. 1985. Addenda. FAO, Roma. 1988. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  30. Directrices sobre la introducción inicial y elaboración posterior de un sistema nacional sencillo de registro y control de plaguicidas. FAO, Roma. 1991. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  31. Directrices para el registro de agentes biológicos destinados al control de plagas. FAO, Roma. 1988 [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/faoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  32. OECD guidance for country data review reports on plant protection products and their active substances («monograph guidance». Revisión 1 OCDE, París. 2001. [Texto en: http://www.oecd.org/ehs/PestGD01.htm]

  33. OECD guidance for industry data submissions on plant protection products and their active subtances («dossier guidance»). Revisión 1. OCDE, París. 2001. [Texto en: http://www.oecd.org/ehs/PestGD01.htm]

  34. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Anexo 1C del Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. OMC, Ginebra. 1994. [Más informaciones y texto del Acuerdo en: http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e.htm]

  35. The WTO recommended classification of pesticides by hazard and guidelines to classification 1998-1999. OM, Ginebra. 1998. [Texto de la clasificación en: http://www.who.int/pes/pcs_act.htm]

  36. Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas-Modelos de reglamentación. Décima edición revisada. Naciones Unidas, Nueva York/Ginebra. 1997. Más informaciones en: http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm y recomendaciones (parte) en: http://www.unece.org/trans/main/dgdemo/intro.htm]

  37. Directrices provisionales para evitar existencias de plaguicidas caducados. Colección FAO: Eliminación de plaguicidas nº 2. FAO, Roma. 1995. Texto de las directrices en: [http:www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/Disposal/index_en.htm]

  38. Inventory of IPCS and other pesticide evaluations and summary of toxicological evaluations performed by the Joint Meeting on Pesticide Residues (JMPR). Evaluations through 2000.OMS, Ginebra. 2001. Texto del inventario en: http://www.who.int/pes/jmpr/jmpr.htm]

  39. Eliminación de grandes cantidades de plaguicidas en desuso en los países en desarrollo. Directrices provisorias. Colección FAO: Eliminación de plaguicidas nº 4. PNUMA/OMS/FAO, Roma. 1996. Texto del manual en: [http:www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/Disposal/index_en.htm]

  40. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Deshechos Peligrosos y su Eliminación. PNUMA, Ginebra. 1989. Más informaciones y texto del Convenio en: [http://www.unep.ch/basel/]

  41. Evaluación de la contaminación del suelo. Manual de referencia. Colección FAO: eliminación de plaguicidas nº 8. FAO, Roma. 2000.

  42. Comisión del Codex Alimentarius. Secretaría Mixta FAO/OMS. Roma. [Más informaciones y base de datos sobre límites máximos de residuos del Codex (LMR) en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

  43. Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, ajustado y/o enmendado en Londres 1990, Copenhague 1992, Viena 1995, Montreal 1997 y Beijing 1999.PNUMA, Nairobi.2000. [Más informaciones y texto del protocolo en: http://www.unep.org/ozone/]

  44. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. PNUMA, Ginebra. 2001. [Más informaciones y texto del Convenio en: http://irpte.unep.ch/pops/]

  45. Convenio sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo. OIT, Ginebra. 1990. [Texto del Convenio en: http://ilolex.ilo.ch:1567/english/convdisp2.htm - documento C 170]

  46. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Naciones Unidas, Nueva York. 1992 [Más informaciones y texto de la Declaración en: http://www.un.org/esa/sustdev/agenda21.htm]

  47. Programa 21 - Programa de Acción Mundial para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas, Nueva York. 1992. [Más informaciones y texto del Programa en: http://www.un.org/esa/sustedv/agenda21.htm]

  48. Convenio sobre la Diversidad Biológica. PNUMA, Montreal. 1992. [Más informaciones y texto del Convenio en: http://www.biodiv.org/]

  49. Convenio sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. OIT, Ginebra. 1993. [Texto del Convenio en: http://ilolex.ch:1567/english/convdisp2.htm - documento C174]

  50. Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. FAO, Roma. 1996. [Más informaciones y texto de la Declaración en: http://www.fao.org/wfs/homepage.htm]

  51. Declaración Mundial de la Salud y La Salud para Todos en el Siglo XXI. OMS, Ginebra. 1998. [Más informaciones y texto de la Declaración en: http://www.who.in/archives/hfa/policy.htm]

 


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