CCP:
BA/TF 01/8 |
COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS |
GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL BANANO Y LAS FRUTAS TROPICALES |
Segunda reunión |
San José, Costa Rica, 4-8 de diciembre de 2001 |
EXAMEN DE LAS NOVEDADES SOBRE POLÍTICA COMERCIAL DEL BANANO |
1. Como parte del actual seguimiento de las novedades sobre política comercial del banano que realiza la Secretaría, ésta ha recopilado datos sobre los regímenes de importación de los países no pertenecientes a la Comunidad Europea. En el cuadro 1 adjunto a este documento se resumen las medidas de importación aplicadas por 24 importadores de banano fresco. Estas medidas incluyen aranceles, restricciones cuantitativas y otras regulaciones comerciales, como prescripciones sanitarias y fitosanitarias. Los aranceles y las restricciones cuantitativas ofrecen protección a la producción nacional del banano, si bien a costa de unos precios más elevados para los consumidores y unos niveles de consumo más bajos. El cuadro también muestra los impuestos internos y otros gravámenes, aunque, en la mayoría de los países, éstos son comunes a todas las frutas y no específicos del banano. Los datos aquí recogidos provienen de fuentes de la OMC, de cuestionarios enviados por la FAO a los gobiernos de los países Miembros y del The International Customs Bulletin. A los miembros del Subgrupo se les invita a formular comentarios sobre los datos presentados y a que den información sobre cualquier cambio reciente en las políticas comerciales de sus respectivos países relativas al banano.
2. Algunos países no tienen aranceles de importación para el banano pero aplican gravémenes o impuestos internos u otras medidas restrictivas.
3. En Noruega y Nueva Zelandia el banano sólo se grava con los mismos impuestos porcentuales que el resto de las frutas. En ambos países los índices de consumo de banano per cápita son elevados.
4. En Libia las importaciones se canalizan a través de una única organización destinada a tal efecto que intenta adecuar los volúmenes de importación a la demanda.
5. Por motivos fitosanitarios, Australia aplica de hecho medidas de cuarentena a la importación del banano. Filipinas, deseosa de exportar banano fresco a Australia, ha impugnado esta política. Una comisión mixta compuesta de expertos australianos y filipinos está estudiando en la actualidad la situación en la región filipina de exportación y cultivo del banano, concentrándose en las enfermedades y cuestiones fitosanitarias. Recientemente, en el Tully Valley de Australia, una de las principales regiones en cuanto al cultivo del banano, ha surgido un brote bastante extendido de Sigatoka Negra.
6. Túnez y Marruecos aplican al banano derechos elevados (100 por cien en el caso de Túnez), además de impuestos internos y otras restricciones a la importación. Túnez exige que las importaciones tengan licencia. Marruecos impone periódicamente al banano la prescripción de obtener licencia de importación, según la situación nacional en cuanto al suministro. De hecho, sólo se conceden licencias de importación si la producción nacional de banano resulta insuficiente para satisfacer la demanda de consumo.
7. Entre los países que imponen derechos de importación e impuestos internos se encuentran Argelia, Argentina, Japón, Polonia y Uruguay. Estos derechos de importación oscilan entre niveles específicos muy reducidos y derechos ad valorem en Uruguay, a derechos del 45 por ciento en Argelia.
8. Entre los países que sólo aplican al banano derechos de importación se encuentran Bulgaria, Chile, China, Chipre, Egipto, Hungría, Malta, República de Corea, Federación de Rusia, Arabia Saudita (Reino de) y Suiza. Sin embargo, estos aranceles cubren una amplia gama, desde el reducido 5 por ciento ad valorem de la Federación de Rusia a la tasa combinada aplicable del 41,2 por ciento en Chipre y los 1 213 $EE.UU. por tonelada a las importaciones procedentes de países no pertenecientes a la CE. En un escalafón inferior se encuentran Perú (25 por ciento), Hungría (14-25 por ciento), Arabia Saudita (12 por ciento), Polonia (0-20 por ciento, más un impuesto sobre el valor añadido), Chile (10 por ciento) y Bulgaria (7-10 por ciento). En la parte superior están Egipto (60 por ciento), República de Corea (70 por ciento) y China (25-40 por ciento).
9. Un examen del consumo per cápita de banano en los países enumerados en este documento revela que existe una relación directa entre el alto obstáculo a la importación que constituye un arancel, los contingentes arancelarios de carácter regulador y un bajo consumo de banano per cápita. Los importadores con barreras arancelarias reducidas, o exentos de ellas, y que sólo aplican impuestos internos, suelen presentar un promedio de consumo per cápita elevado (por ej. China, Libia, Marruecos y Túnez) (En el cuadro 2 figuran datos sobre las importaciones per cápita de países no productores). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en algunos países importadores de banano de la lista, hay circunstancias económicas, como un PIB per cápita bajo, que constituyen un factor importante que inhibe el consumo de banano, mientras que en otros, el consumo se concentra de hecho en zonas costeras o urbanas debido a las limitaciones de transporte. Según los datos relativos a la producción interna de Egipto entre 1993 y 1999, se calcula un consumo medio per cápita de 5,8 kg. Asimismo, se estima que el consumo en Australia, considerando sólo la producción interna para el ejercicio comercial 1999/2000, es de unos 9,2 kg per cápita. No se disponen de datos per cápita para Argelia y Chipre.
Cuadro 1 - RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL BANANO FRESCO | |||||
PAÍS | DERECHOS DE IMPORTACIÓN | IMPUESTOS INTERNOS Y OTROS GRAVÁMENES | Restricciones cuantitativas a la importación o reglamentos sobre el banano fresco | ||
Origen de las importaciones (país o zona) | Derechos de importación $EE.UU./t o derecho ad valorem | Tipo de impuesto y otros gravámenes | Porcentaje | Tipo de restricción | |
Argelia |
45% |
IVA
|
21%
80% |
||
Argentina |
13% |
IVA |
10,50% | ||
Australia |
0% |
Australia no aplica restricciones cuantitativas a la importación del banano; sin embargo, se aplican medidas de cuarentena a las importaciones de banano fresco | |||
Bulgaria | N.M.F.(Arancel de la nación más favorecida)
S.G.P. (Coeficiente del sistema generalizado de preferencias) |
10%
|
|||
Chile |
10% |
||||
China |
General
|
40%
|
|||
Chipre |
CE Todos los países, excepto los de la CE |
22,9%+788$EE.UU.
35,2%+1 213$EE.UU. por t.+6% en concepto de derecho temporal para los refugiados |
|||
Egipto |
Ecuador
|
60%
|
|||
Hungría Hungría |
NMF
CE CE |
25%
|
|||
Japón |
Derechos arancelarios estacionales:
1 Oct. al 31 Mar.
|
23,30%
29,20%
|
Impuestos sobre el consumo |
5% | |
Rep. de Corea |
Ecuador
|
70%
|
|||
Libia |
Importaciones permitidas por el único importador nacional según el grado de producción local | ||||
Malta |
De países no pertenecientes a la CE |
5% ad valorem |
|||
Marruecos |
Colombia
|
54,5%
41,5% ad valorem
|
IVA |
20% | A requerimiento de los productores locales, el Gobierno de Marruecos impone en ocasiones un requisito de licencia de importación para períodos de hasta tres meses El banano no se incluye en la lista de productos básicos para los que Marruecos está autorizado a aplicar las Medidas de Salvaguardia Especial de la OMC |
Nueva Zelandia |
Libre (1996-2000) |
Impuesto sobre Bienes y Servicios
|
12,50% |
El banano sólo puede importarse de países con los que Nueva Zelandia tiene un acuerdo comercial bilateral. Todos los productos importados deben cumplir los requisitos sanitarios y fitosanitarios de Nueva Zelandia. | |
Noruega |
No hay derechos de importación |
Valor Añadido |
23% | Sin restricciones | |
Perú |
20% ad valorem CIF
|
||||
Polonia |
Ecuador
Chile
CE |
0% ad valorem
|
IVA
|
22%
22% 22% 22% 22% 22% 22% 22% 22% 22% |
|
Rumania |
CE Ecuador
|
15% 32%
|
IVA |
9% | |
Fed. de Rusia |
N.M.F. (Arancel de la Nación más Favorecida) |
5% |
|||
Arabia Saudita |
12% del valor total de la importación |
||||
Suiza |
14Fr/100kg bruto
|
||||
Túnez |
100% del valor CIF |
TLF (Impuesto sobre Frutas y Verduras) IVA RPD (Impuesto sobre Servicios de Aduana) P.F. (Impuesto Anticipado sobre Importaciones de Frutas) |
2% del valor CIF
|
i) Las importaciones están sujetas a las especificaciones establecidas en 1999 por el Ministerio de Comercio. Las importaciones se basan en licencias.
| |
Uruguay |
Bolivia
|
1,10+0,20%
|
IMEVA |
1,2% del valor de venta |
Fuente: Cuestionario Estadístico sobre el Banano - Boletín Internacional de Aduanas "Bulletin International des Douanes"
Cuadro 2 - Banano - importaciones netas per cápita
1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | |
PAÍS | kg al año | ||||
Argentina
|
5,8
4,0 10,2 0,1 6,5 7,0 2,7 2,0 17,7 0,2 20,1 13,7 5,9 3,2 3,4 9,1 10,5 4,2 14,1 |
7,1
2,3 10,4 0,4 3,5 6,5 2,7 0,5 19,0 0,3 19,6 14,0 6,2 2,2 2,1 8,1 10,2 1,8 14,2 |
6,2
1,7 9,3 0,4 5,4 7,0 3,0 0,0 19,6 0,2 20,4 13,4 6,3 1,8 6,0 7,7 10,2 1,8 14,1 |
6,7
3,2 9,6 0,4 6,4 6,8 1,9 1,4 18,0 0,2 19,1 13,2 7,2 2,2 3,2 8,2 10,0 1,2 14,0 |
8,0
2,3 10,3 0,3 8,2 7,8 3,6 1,5 17,7 0,4 18,2 14,5 8,6 2,2 2,5 7,5 10,2 1,0 14,2 |