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PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA


91. Al presentar el tema, el Presidente expuso al Comité un resumen de los acontecimientos que habían conducido a la elaboración del proyecto de PAI-INDNR. A tal propósito, hizo referencia a los documentos COFI/2001/7, COFI/2001/7 Add. y COFI/2001/INF 10. El Presidente presentó asimismo las revisiones al texto del proyecto de PAI-INDNR recogidas en el documento COFI/2001/7 Add., que se habían formulado como resultado de las consultas efectuadas en el ámbito de las reuniones del grupo oficioso de composición abierta "Amigos del Presidente".

92. La Secretaría tomó nota de que la idea de elaborar un PAI para abordar la cuestión de la pesca INDNR se había propuesto y adoptado por primera vez en el 23º período de sesiones del COFI en 1999. La cuestión se había refrendado en la Reunión Ministerial de Pesca de 1999, poco después del período de sesiones del COFI. Posteriormente, para abordar la cuestión, Australia, en cooperación con la FAO, había convocado una consulta de expertos en mayo de 2000. A esta reunión habían seguido dos consultas técnicas en la Sede de la FAO en octubre de 2000 y febrero de 2001, respectivamente. El Apéndice D al documento COFI/2001/7 Add. contenía el proyecto de PAI-INDNR adoptado el 23 de febrero de 2001 por la Segunda Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada.

93. El Comité expresó su sincero aprecio al Sr. Andrew Jackson, del Reino Unido, Presidente de las Consultas Técnicas sobre la Pesca INDNR, por sus esfuerzos en conducir la Consulta Técnica a la conclusión satisfactoria de sus trabajos. El Comité expresó asimismo su aprecio al Sr. David Balton, de los Estados Unidos de América, Presidente de las reuniones del grupo oficioso de composición abierta "Amigos del Presidente", por sus esfuerzos en resolver las cuestiones de interés para algunos Miembros que habían quedado pendientes respecto del proyecto de PAI-INDNR.

94. Todos los Miembros apoyaron la aprobación del proyecto de PAI-INDNR, reconociendo al mismo tiempo la necesidad importante de abordar la cuestión de la pesca INDNR en forma amplia y global. Se señaló que el proyecto de PAI que tenía ante sí el Comité constituía un documento conciliatorio concluido en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable. El Comité reconoció además que se necesitarían los esfuerzos concertados de todos los Miembros para aplicar el PAI.

95. Muchos Miembros de países en desarrollo expresaron su apoyo a la aprobación del proyecto de PAI-INDNR, pero expresaron asimismo su preocupación por el hecho de que tropezarían con graves limitaciones en la aplicación del PAI si no se recibía asistencia de la FAO y de la comunidad internacional de donantes.

96. El Comité reconoció la importante función que debería desempeñar la FAO en promover la aplicación del PAI-INDNR, en particular en cuanto a la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo. Algunos Miembros señalaron que se necesitarían fondos para facilitar la aplicación del PAI, por lo que se propuso que la FAO examinara la posibilidad de proporcionar fondos con cargo al Programa Ordinario para esta finalidad y buscara financiación extrapresupuestaria, según procediera.

97. El Comité tomó nota de las recomendaciones del Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada y Cuestiones Conexas, que se había reunido en la Sede de la FAO, Roma, en octubre de 2000. Se convino en que la FAO debería seguir cooperando con la OMI, según procediera, en esas materias.

98. La delegación de la Comunidad Europea declaró que el texto del PAI-INDNR podría haber subrayado con mayor firmeza las responsabilidades de los Estados. La Comunidad Europea estimó que el PAI se había formulado por razones políticas y como compromiso internacional para combatir la pesca INDNR. La Comunidad Europea hizo constar su preocupación por el hecho de que la definición de la pesca INDNR que figuraba en el párrafo 3 del PAI-INDNR no fuera totalmente apropiada, aunque pudiera aceptarse con el fin de facilitar la adopción del PAI, en el entendimiento de que la Comunidad Europea no reconocería a esa definición validez alguna fuera del contexto del PAI-INDNR. La delegación de la Comunidad Europea declaró asimismo que el PAI no era un texto jurídico sino un texto político. Canadá apoyó las observaciones hechas por la Comunidad Europea.

99. La delegación de Antigua y Barbuda comunicó al Comité que mantenía un registro abierto de embarcaciones y, si bien expresó algunas preocupaciones respecto del texto del PAI-INDNR, apoyó no obstante su aprobación. La delegación de Antigua y Barbuda comunicó además al Comité que tenía reservas sobre los párrafos 27, 38 y 39 del proyecto de PAI-INDNR de 23 de febrero de 2001.

100. La delegación de Indonesia apoyó la aprobación del PAI-INDNR y señaló los problemas de la pesca INDNR en su ZEE. La delegación de Indonesia comunicó al Comité que había levantado su reserva respecto del párrafo 21 del proyecto PAI-INDNR de 23 de febrero de 2001. Al tiempo que reiteró que la FAO y los países donantes deberían prestar apoyo y asistencia a los países en desarrollo para la elaboración y aplicación de sus planes de acción nacionales, instó también a que el PAI se aplicara de manera equitativa, transparente y no discriminatoria, especialmente en lo concerniente a las medidas relativas al Estado rector del puerto y a las medidas comerciales.

101. La delegación de Filipinas apoyó el PAI-INDNR y propuso que en el párrafo 76, se adoptara una formulación más positiva en su directiva a la FAO y a las instituciones de crédito para formación y creación de capacidad. Concretamente, la delegación de Filipinas prefería que la expresión "estudiar" en la tercera línea del párrafo 76 se sustituyera por el término "deberá".

102. La delegación del Japón declaró que apoyaba la adopción del PAI-INDNR. La delegación del Japón comunicó asimismo al Comité que tenía reservas respecto de los párrafos 45 y 69 bis del proyecto de PAI-INDNR de 23 de febrero de 2001.

103. La delegación de México observó que el PAI-INDNR, que era un instrumento voluntario, ofrecía una variedad de mecanismos alternativos para combatir la pesca INDNR, pero ello no implicaba que los Estados estuvieran obligados a aplicar todos ellos, puesto que era derecho soberano de cada Estado decidir cuáles de tales mecanismos podían aplicarse. A este respecto, la adopción del PAI-INDNR no afectaba, ni debía entenderse que afectara, a los derechos y obligaciones de los Estados, de conformidad con el derecho internacional, ni perjudicaba a la posición de los Estados en otros foros internacionales.

104. La delegación de Noruega declaró que su país se reservaba el derecho a aplicar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR más rigurosas que las indicadas en el PAI-INDNR.

105. La delegación del Canadá reafirmó que apoyaba firmemente el objetivo del proyecto de PAI. La delegación explicó la justificación normativa para mantener reservas respecto de los párrafos 20.10 y 70.7bis del proyecto de PAI-INDNR de 23 de febrero de 2001 y los párrafos 53bis a 66 relativos a las Medidas comerciales convenidas internacionalmente. En el Apéndice F se reproduce el texto íntegro de la intervención de la delegación del Canadá. El Canadá formuló las siguientes reservas:

"El PAI sobre la pesca INDNR se elaboró con el fin de abordar las mismas cuestiones que las expuestas en los instrumentos generales elaborados por la comunidad internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y su Acuerdo para la Aplicación de las Disposiciones sobre la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios de 1995. El objetivo de la iniciativa INDNR fue elaborar un conjunto de medidas globales eficaces y transparentes que los Estados pudieran aplicar para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. El Canadá considera que este objetivo no se ha logrado plenamente con el actual proyecto de texto del PAI. Es más, se ha excluido del texto un importante instrumento "avanzado", que el Canadá considera que debía haberse incluido expresamente."

"El Canadá considera que la comunidad internacional ha aceptado que los sistemas de embarque e inspección deberían incluir requisitos para que las embarcaciones pesqueras permitieran el acceso a inspectores debidamente autorizados de las organizaciones regionales de ordenación pesquera o de estados distintos del Estado del pabellón. El Canadá acepta que las delegaciones consideren que el PAI incluye tal medida. No obstante, el Canadá considera que tal medida debía haberse estipulado explícitamente con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el PAI y, más en general, de promover prácticas de conservación y ordenación pesqueras."

"Por estas razones, el Canadá opina que debe formular una reserva en relación con los párrafos 20.10 y 70.7bis del proyecto de PAI sobre la pesca INDNR."

"El Canadá reserva su posición con respecto a la sección del proyecto de Plan de Acción Internacional sobre la Pesca INDNR titulada "Medidas comerciales convenidas internacionalmente" (párrafos 53(bis) a 66). El Canadá reconoce el derecho de los estados, compatible con el acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, de adoptar o hacer cumplir medidas relacionadas con la conservación de recursos naturales agotables. Por el momento, el Canadá no ratifica como política automática un compromiso de aplicar sanciones con respecto al comercio de pescado y productos pesqueros en caso de pesca INDNR con respecto a todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Por el contrario, los Estados deben decidir la aplicación de medidas comerciales examinando cada caso por separado y teniendo debidamente en cuenta las circunstancias específicas."

106. La delegación del Canadá pidió formalmente que el texto de sus reservas fuera incluido en el PAI-INDNR como Anexo y como parte del informe del período de sesiones. Sobre esta base, el Canadá retiró su reserva general respecto del proyecto de PAI-INDNR, e invitó al Presidente a proceder a la adopción del proyecto de PAI-INDNR contenido en el documento COFI/2001/7 Add. Sin más debate, el Presidente declaró que la reserva de la delegación del Canadá, como las de otros delegados, se reflejarían fielmente en el informe del período de sesiones.

107. La delegación de Chile, al tiempo que apoyó la adopción del PAI-INDNR, recordó a la reunión que se estaban haciendo esfuerzos considerables para combatir la pesca INDNR. A este respecto, Chile, Australia, Perú, los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea estaban trabajando conjuntamente para crear una red internacional de seguimiento, control y vigilancia contra la pesca INDNR. Esta labor era el resultado de una conferencia internacional sobre seguimiento, control y supervisión, que se había celebrado en Santiago, Chile, en enero de 2000.

108. El Comité aprobó por consenso el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, contenido en el Apéndice D del documento COFI/2001/7 Add. y modificado por los resultados de las reuniones del grupo oficioso de composición abierta "Amigos del Presidente" y con una enmienda insertada en sesión plenaria. El Comité instó a todos los Miembros a que tomaran las medidas necesarias para aplicar eficazmente el PAI-INDNR. El PAI-INDNR figura en el Apéndice G.

109. La delegación de la Argentina expresó su preocupación por la situación actual de sobreexplotación de los recursos pesqueros en el área adyacente a su zona económica exclusiva. La delegación argentina informó al Comité de que unos 300 buques poteros estaban operando entre las 201 y las 215 millas náuticas de la costa de la Argentina. Teniendo en cuenta el gran número de embarcaciones y sus presuntas capturas, la Argentina estaba preocupada porque esta pesca tuviera efectos negativos y directos sobre los recursos de su ZEE. La delegación argentina recordó el interés prioritario de su país, en su carácter de estado ribereño, en la conservación de los recursos pesqueros en el área adyacente a su ZEE. Expresó que la Argentina no tenía la intención de ejercer jurisdicción fuera de su ZEE, pero pidió a todos los estados con embarcaciones que pescaban en la zona que aplicaran las directrices del Código de Conducta para la Pesca Responsable relativas a esas operaciones. Además, la Argentina pidió a los países cuyas embarcaciones pesqueras pescaban en el área adyacente a su ZEE que cooperaran con los objetivos de conservación de la Argentina y que mantuvieran un comportamiento compatible con esos objetivos. La delegación argentina expresó su satisfacción por la aprobación del PAI para combatir la pesca INDNR e instó a todos los miembros a que tomaran medidas para ponerlo en práctica. Asimismo, la delegación argentina hizo la siguiente declaración:

"La República Argentina interpreta que el término "entidades" contenido en el Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los Planes de Acción Internacional aprobados en su marco, incluido el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que se acaba de adoptar, hace referencia a las entidades contempladas en el Artículo 305 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982."

110. Se pidió a la Secretaría que difundiera ampliamente el PAI y lo transmitiera a los Miembros, organizaciones internacionales de ordenación pesquera, organizaciones intergubernamentales pertinentes y ONG.

111. Teniendo en cuenta la importancia internacional de la pesca INDNR y la necesidad de afrontarla, los Miembros acordaron que en el 25º período de sesiones del COFI se siguieran examinando la cuestión y el PAI-INDNR. Los progresos realizados en la aplicación del PAI-INDNR serían de especial interés para los Miembros en el próximo período de sesiones del COFI.


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