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APÉNDICE F: DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL CANADÁ SOBRE EL PAI-INDNR


La delegación del Canadá formuló la siguiente declaración ante el Comité y pidió al Presidente que la incorporara en el informe del período de sesiones.

"El Canadá desearía en primer lugar agradecer al Presidente de la Consulta Técnica sobre la Pesca INDNR, Sr. Andrew Jackson, así como al Presidente del grupo "Amigos del Presidente", por su competente dirección e intenso trabajo realizado para tratar de lograr un texto sobre la pesca INDNR que resultara aceptable para todos. El Canadá aprecia asimismo el intenso trabajo, dedicación y espíritu conciliatorio mostrado por muchas delegaciones durante los debates acerca del PAI sobre la pesca INDNR, inclusive a lo largo de la presente semana.

El Canadá sostiene firmemente la necesidad de abordar la cuestión de la pesca INDNR. Como la mayoría de las delegaciones lo sabe, el Canadá ha sido víctima de actividades de pesca INDNR frente a nuestras costas del Atlántico y el Pacífico. Ello ha contribuido a un grave agotamiento de valiosas poblaciones de peces. Nos hemos visto obligados a imponer graves restricciones y medidas sobre las actividades de pesca, con la esperanza de restablecer las poblaciones hasta alcanzar un estado sostenible.

La comunidad internacional ha participado también activamente en los últimos dos decenios en buscar soluciones para abordar la cuestión de la pesca INDNR. De hecho, se elaboraron importantes mecanismos en el marco de instrumentos internacionales generales para prevenir, desalentar y eliminar las actividades de pesca INDNR. Tales instrumentos abarcan desde la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y el consiguiente Acuerdo para la Aplicación de las Disposiciones sobre la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, a los instrumentos elaborados por la FAO, tales como el Acuerdo de la FAO sobre el Cumplimiento de 1993 y el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable."

"El PAI sobre la pesca INDNR se había elaborado con el fin de abordar las mismas cuestiones que las expuestas en dichos instrumentos generales. El objetivo que nos propusimos fue el de elaborar un conjunto de medidas globales eficaces y transparentes que los Estados pudieran aplicar para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. El Canadá considera que no hemos logrado plenamente este objetivo con el actual proyecto de texto del PAI. Un importante instrumento "avanzado" se había excluido del texto, que el Canadá considera debía haberse incluido explícitamente.

El Canadá considera que la comunidad internacional ha aceptado que los sistemas de embarque e inspección deberían incluir requisitos para que las embarcaciones pesqueras permitieran el acceso a inspectores debidamente autorizados de las organizaciones regionales de ordenación pesquera o de estados distintos del Estado del pabellón. El Canadá acepta que las delegaciones consideren que el PAI incluye tal medida. No obstante, el Canadá considera que tales medidas debían haberse estipulado explícitamente con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el PAI y, más en general, de promover prácticas de conservación y ordenación pesqueras.

Por estas razones, el Canadá opina que debe formular una reserva en relación con los párrafos 20.10 y 70.7 del proyecto de PAI sobre la pesca INDNR."

"El Canadá reserva también su posición con respecto a la sección del proyecto de texto del PAI titulada "Medidas comerciales convenidas internacionalmente" (párrafos 53(bis) a 66). El Canadá reafirma el derecho de los estados, compatible con el acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, de adoptar o hacer cumplir medidas relacionadas con la conservación de recursos naturales agotables. No obstante, el Canadá no ratifica, por el momento, como política automática un compromiso de aplicar sanciones con relación al comercio de pescado y productos pesqueros en caso de pesca INDNR respecto de todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Por el contrario, los Estados deben decidir la aplicación de medidas comerciales examinando cada caso por separado y teniendo debidamente en cuenta las circunstancias específicas."

El carácter normativo implicado en la palabra "debería" en el párrafo 54 del proyecto de texto del PAI, incluso después de haber agotado todos los demás enfoques respecto de la pesca INDNR, podría interpretarse en el sentido de que limita nuestra discreción a utilizar medidas relacionadas con el comercio. Este planteamiento es incoherente con la actual política del Canadá. Ello es también contrario al carácter auténtico del PAI sobre la pesca INDNR, que es el de proporcionar una lista global de instrumentos que pueden ser utilizados a discreción de los Estados.

El Canadá desearía que el contenido sustancial de nuestras reservas quedara reflejado en el informe del período de sesiones del COFI, así como en el proyecto de texto del PAI, que consideramos será publicado e imprimido por la FAO. Entendemos que ello podría lograrse adjuntando una declaración como anexo al texto del PAI y tenemos entendido que esta opción ha sido utilizada ya en el pasado.

Ante el acuerdo de que las reservas específicas del Canadá quedarán reflejadas como anexo al texto del PAI, el Canadá retirará nuestra reserva general respecto del texto del PAI. Ello despejaría el camino hacia la adopción del PAI por consenso. Señor Presidente, con vuestro acuerdo, podríamos facilitar a la Secretaría copia de la Declaración del Canadá así como textos de nuestras reservas específicas."


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