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PARTE 3: BUENAS PRÁCTICAS EN RELACIÓN CON FACTORES CONTEXTUALES

7 Factores contextuales

Introducción

7.1 La Parte 3 se ocupa de los factores contextuales relacionados con el entorno en que puede utilizarse un arrendamiento para cultivar la tierra aplicando unos criterios básicos de equidad. Además del acuerdo en sí, que se describió en la Parte 2, hay algunas cuestiones de carácter más amplio y en este capítulo se presentan algunos modos de tratarlas.

7.2 La necesidad de crear un entorno estable en el que los agricultores -sean o no arrendatarios- puedan desempeñar sus tareas con eficacia ocupa un lugar central en la esfera normativa y a menudo se da por descontada en los países desarrollados. Aunque esta cuestión es compleja y puede ser difícil de definir, depende esencialmente de la capacidad para imponer, mantener y hacer respetar instituciones políticas como el imperio de la ley de manera que creen un clima de claridad y certidumbre. Aparte de esto, unas operaciones agrícolas sostenibles se basan en la capacidad para adquirir los insumos apropiados (y por consiguiente exigen la disponibilidad de fondos asequibles) y para vender los productos (y por consiguiente exigen redes idóneas de distribución y comercialización de alimentos).

7.3 Hay que reconocer que las reformas del régimen de arrendamientos pueden influir en las relaciones de poder dentro de las comunidades. Al proponer una serie de 'indicadores' de buenas prácticas, no hay que olvidar que la aplicación de estas prácticas debe reflejar una clara percepción del delicado equilibrio que entrañan. Aunque los factores aquí esbozados requieren que la aplicación de los contratos de arrendamiento se lleve a cabo satisfactoriamente, muchos de esos factores implican también una redistribución del poder para hacer que pase del propietario de la tierra al arrendatario. Si considera que la escala de esta redistribución del poder es demasiado grande, o que las responsabilidades consiguientes son demasiado onerosas, el propietario de la tierra puede dejar de arrendarla. Otra posibilidad es que empiece a estudiar nuevos sistemas de arrendamiento que eviten esas responsabilidades reglamentarias. Ninguna de esas eventualidades favorecería la causa de los arrendamientos del sector privado a más largo plazo. Por consiguiente, en todos los casos la aplicación de buenas prácticas debe tener en cuenta este equilibrio entre las necesidades y deseos del propietario de la tierra y el arrendatario.

Políticas de tenencia de la tierra

7.4 La naturaleza de la propiedad de la tierra es uno de los factores más importantes para el desarrollo de los contratos de arrendamiento. El arrendamiento tenderá a ser diferente cuando predominan las explotaciones agrícolas familiares que cuando la tierra está concentrada. También influyen en el arrendamiento las disposiciones institucionales para fomentar o reglamentar la utilización eficiente de la tierra. En su forma más básica, la eficiencia mejorará haciendo producir la tierra no utilizada o abandonada. Esto será especialmente importante cerca de los asentamientos urbanos, donde habrá necesidad de productos agrícolas, así como un mercado consolidado para ellos.

Recuadro 7.1

REGLAMENTACIÓN DEL MERCADO DE TIERRAS EN FRANCIA

Las veintisiete Sociétés pour l'aménagement foncier et l'établissement rural (SAFER) (Sociedades para la ordenación territorial y los asentamientos rurales) creadas mediante la Ley de Orientación Agrícola de 1960, son empresas públicas sin fines de lucro que están controladas por el gobierno y son propiedad de sindicatos de agricultores, mutualidades y otras entidades agrícolas o administrativas. Pueden comprar tierras agrícolas, si es que las hay en el mercado. Desde 1962, tienen una opción legal de compra. Deben vender estas tierras a agricultores jóvenes o recién incorporados o a unidades sostenibles de propiedad familiar; desde la promulgación de una nueva ley en enero de 1990, pueden arrendar tierras. Las SAFER son muy activas y controlan eficazmente el mercado de tierras agrícolas. Sin embargo, no pueden ejercer su opción legal de compra de tierras agrícolas cuando el uso de éstas vaya a destinarse a fines residenciales, industriales o comerciales (Ley del 8 de agosto de 1962, Artículo 7-IV-5).

(Lorvellec, L. 1992. 'Agrarian land law in France', pp. 51-70 en Grossman, M.R. y Brussaard, W. (eds.) Agrarian land law in the western world. Wallingford, Oxon: CAB International).

7.5 Ha habido muchos debates sobre la función y la influencia de la propiedad en la administración de las tierras agrícolas. En muchos países se considera conveniente, por ejemplo, promover y mantener la propiedad a escala de las explotaciones agrícolas familiares. Los sistemas de tenencia de la tierra que promueven explotaciones de tamaño familiar permiten a las familias de agricultores cultivar la misma tierra durante generaciones. Esto crea sin duda un grado de estabilidad que tiende a asegurar el empleo basado en la familia y constituye el fundamento de la economía rural, aun si pone en peligro la productividad y rentabilidad de las explotaciones agrícolas27. Ejemplos de este tipo de régimen pueden encontrarse en muchas partes del mundo, especialmente en Europa continental y Asia. En esos casos, el arrendamiento funciona en gran medida como un vehículo a corto plazo para la transferencia de la tierra entre generaciones. Además de mantener la explotación agrícola familiar, el arrendamiento dentro de la familia ofrece incentivos para la cooperación, con lo que el grado de aportación de recursos (mano de obra) es mayor de lo habitual en las explotaciones agrícolas que se arriendan fuera del ámbito familiar.

Recuadro 7.2

Propiedad y administración de plantaciones de caña de azúcar en Brasil

La plantación de caña de azúcar de Usina Sierra Grande ocupa 260 km2 en el estado de Alagoas y en ella residen 10.000 personas. Los trabajadores, que no tienen derecho a tierras, cortan la caña a mano durante siete días a la semana por un salario comprendido entre 15 y 30 dólares. Además de una vivienda básica y la garantía de trabajo durante todo el año, la plantación proporciona a sus trabajadores escolarización y cierta atención sanitaria. En esta plantación y en otros latifundios similares viven aproximadamente un millón de personas bajo el control de unos pocos terratenientes.

(Bellos, A. 1999. 'The fat-cat controllers of Brazil's landless peasants. The Guardian, 6 de marzo de 1999, p. 18)

7.6 Algunos ordenamientos jurídicos fomentan la agricultura familiar al limitar la superficie de la tierra que puede cultivarse como explotación agrícola independiente. Un ejemplo de ello se encuentra en Dinamarca, donde el tamaño máximo de una finca está fijado actualmente en 125 ha. Aunque este tamaño es relativamente pequeño en comparación con el de las grandes explotaciones agrícolas de otras partes del norte de Europa, este límite representa un aumento con respecto al tamaño máximo anterior, para ofrecer a los agricultores una mayor viabilidad comercial. En otras regiones existen también limitaciones a la creación de minifundios.

7.7 Varios países, entre ellos Francia, utilizan sistemas de control de la propiedad de carácter 'orientativo' o 'preferente' para asegurar la continuidad de la agricultura familiar (véase el Recuadro 7.1). Al controlar los mercados locales de tierras, el sistema francés de comités de las SAFER desalienta, por ejemplo, la compra de tierras agrícolas con fines de inversión o especulación (en la escala que sea). De este modo se favorece efectivamente la propiedad por parte de familias de agricultores28. El sistema de las SAFER tiene un alto costo de funcionamiento y unas actividades a menudo desiguales (debido en gran medida a las variaciones regionales en las prácticas y condiciones agrícolas), pero ha respaldado la continuidad de la agricultura familiar en toda Francia. Sin embargo, hay indicaciones de que ese control puede ocasionar una falta de inversión en la agricultura, así como impedir que se cultiven todas las tierras idóneas.

7.8 Algunos países aplican a la propiedad de la tierra una política menos reglamentada que fomenta de hecho la concentración de tierras y el absentismo de sus propietarios. En esos casos, el arrendamiento es el medio principal para administrar y cultivar la tierra29. Cuando la propiedad de la tierra está concentrada en las manos de unos pocos, puede asumir muchas de las funciones del Estado, entre ellas las relativas a la educación y la atención sanitaria (véase el Recuadro 7.2).

7.9 Uno de los costos principales de esas operaciones es la sustitución progresiva de mano de obra por capital. A esto se une la preocupación constante porque el hecho de 'permitir' que la propiedad se independice excesivamente de la explotación directa contribuya en último término a una falta de flexibilidad en el sector agrícola. Así pues, la concentración de la propiedad, en lugar de promover el mercado de tierras, puede limitar de hecho ese mercado para los agricultores con tierras improductivas, dando origen a un aumento del número de campesinos sin tierras y una disminución de las tierras disponibles para la agricultura. Cuando la tierra está concentrada, puede que la reforma agraria sea una política más apropiada que la mejora de los contratos de arrendamiento. Cuando la concentración de la tierra no es excesiva, los campesinos sin tierras pueden tener acceso a ellas mediante el arrendamiento. Lo que constituye un cambio excesivo varía de una sociedad a otra en función de la importancia de la tierra para la creación de riqueza. En los países más ricos, donde la población puede obtener riqueza de fuentes distintas de la tierra, una distribución equitativa de la tierra no suele tener una gran importancia política, mientras que en los países donde la mayor parte de la población se dedica a la agricultura (ya sea comercial o de subsistencia) la creación de explotaciones agrícolas más equitativas es de vital importancia.

Recuadro 7.3

DESARROLLO DE NUEVAS APTITUDES PROFESIONALES

"Lo que [los países en desarrollo] no han conseguido [a menudo] es importar nuevas aptitudes, o más bien nuevos conceptos, para atender las necesidades de asesoramiento de los nuevos propietarios sobre los ingredientes básicos de apreciación de las transacciones de mercado, tales como estimaciones del valor presente y futuro, asesoramiento sobre otras líneas de acción, aptitudes de negociación y solución de controversias, y dictámenes objetivos sobre los puntos débiles y fuertes de los fallos administrativos que parecen limitar o incluso impedir el uso beneficioso de los derechos de propiedad".

Arnison, C. (1999) Land tenure and land markets in the transitional economies of Eastern Europe: a review of progress to date. Documento presentado en la Conferencia de Investigación de la RICS ROOTS '98. Londres: Fundación de Investigación de la RICS.

7.10 Cuando la concentración de la tierra no es excesiva, una reforma de su tenencia para mejorar los contratos de arrendamiento puede ser una solución atractiva para los países que desean desarrollar su potencial agrícola, especialmente con miras a los mercados de exportación. Por ejemplo, antes de la reforma de la tenencia de 1995 en Inglaterra y Gales, se estimaba que la desreglamentación podría hacer que un millón más de hectáreas de tierras agrícolas estuviera disponible para su arrendamiento30.

7.11 Cuando la distribución de la tierra se efectúa a través del mercado, es posible introducir mejoras en diversos ámbitos. A un nivel básico, mejorando los sistemas de información sobre rentas y precios se puede mejorar el funcionamiento del mercado, aunque también es importante la disponibilidad de crédito. Además de estos factores, existen aspectos catastrales, como por ejemplo la mejora de la certidumbre en la identificación de las fincas, y aspectos jurídicos, relacionados con la facilidad con que pueden realizarse las transacciones. En ambos casos, pequeñas mejoras adicionales pueden tener efectos positivos sobre la eficacia relativa del mercado.

7.12 La mejora del apoyo profesional al funcionamiento de los mercados de tierras es un elemento decisivo de estas reformas. Un estudio sobre Europa oriental31 ha comprobado que, en comparación con los países desarrollados, en esa región escasean los profesionales del sector de servicios, como abogados, tasadores, arquitectos, ingenieros y corredores de tierras. Aunque estos profesionales no participan directamente en la producción, constituyen una parte muy valiosa de la nueva infraestructura del sistema de gobierno, tanto desde el punto de vista de la administración como de la apreciación, en lo que respecta al valor de los diferentes intereses con frecuencia contrapuestos (véase el Recuadro 7.3).

Recuadro 7.4

ASOCIACIONES "MAATSCHAPS" EN LOS PAÍSES BAJOS

En los Países Bajos se ha creado un proceso singular de transición entre generaciones de arrendatarios denominado 'Maatschaps'. Se trata de asociaciones entre progenitores y sucesores para pasar la organización y el control de la empresa agrícola de una generación a otra. El 70 por ciento aproximadamente de las incorporaciones a las explotaciones agrícolas se basan en ese tipo de asociaciones, que permiten a la familia ejercer un alto grado de control sobre el proceso sucesorio. Las explotaciones agrícolas de los Países Bajos están sumamente capitalizadas, y el carácter gradual de los traspasos permite que ese capital se transfiera de manera que quede prácticamente exento de impuestos, que los gastos sean relativamente pocos y que la valoración sea baja. Esto confirma sin lugar a dudas el carácter corporativista de la agricultura en los Países Bajos. Por tanto, en ese país las personas no pertenecientes a la familia que se incorporan a una explotación agrícola están en clara desventaja. El Estado ha optado por no injerirse en el proceso y considera inútil toda política para ayudar a los jóvenes agricultores que se incorporan a las explotaciones agrícolas. Tradicionalmente no ayuda a los jóvenes agricultores, aunque de hecho gasta casi la mitad del presupuesto para la agricultura en apoyar la capacitación y enseñanza agrícolas.

(Tomado de Brussaard, W. 1992. 'Agrarian land law in the Netherlands' en Grossman, M.R. and Brussaard, W. (eds.) Agrarian land law in the western world. Wallingford, Oxon: CAB International).

Políticas fiscales y financieras

7.13 Desde hace tiempo se reconoce que la política fiscal desempeña un papel muy importante en el funcionamiento del sector agrícola32, tanto si la tierra es arrendada como si es cultivada por el propietario. De hecho, constituye a menudo, una parte integrante de la política agraria y rural, especialmente en la medida en que las donaciones, préstamos y beneficios o sanciones fiscales se aplican de manera discriminatoria. En Irlanda, por ejemplo, los agricultores sólo quedaron sujetos al impuesto sobre la renta a partir de 1974, y la tarifa que se les ha aplicado desde entonces es muy inferior a la de otros sectores. Análogamente, en Francia las personas que dan en arriendo tierras durante un largo período (más de 18 años) pueden obtener importantes beneficios fiscales, mientras que en Italia se aplican desgravaciones fiscales a la compra de tierras agrícolas.

7.14 Además, en ocasiones los agricultores (ya sean arrendatarios o propietarios que cultivan directamente la tierra) consiguen un trato fiscal preferente en comparación con los terratenientes, como en el caso de los Países Bajos, donde se aplican tarifas diferenciadas para el agua a los arrendatarios y propietarios que practican el cultivo directo. También en los Países Bajos, los acuerdos de asociación denominados 'Maatschaps' permiten una transferencia de capital prácticamente exenta de impuestos cuando las explotaciones agrícolas pasan de una generación a otra (véase el Recuadro 7.4).

7.15 En otras partes, se ha acusado a la elevada cuantía de los impuestos sucesorios de perjudicar la estructura de las zonas rurales. Esto se debe a que los agricultores de más edad se niegan a invertir en sus fincas, sabiendo que el aumento del valor en capital incrementará los impuestos sucesorios a que estarán sujetos sus herederos.

7.16 Es evidente que en muchas regiones los contratos de arrendamiento (especialmente los que entrañan acuerdos de aparcería) están en gran medida vinculados a la única fuente de crédito de que dispone el arrendatario. Esta fuente es o bien el propietario de la tierra o bien un prestamista local, y ambos pueden exigir unos tipos de interés excesivamente altos por sus préstamos. Por consiguiente, el acceso a crédito independiente es muy importante porque permite al arrendatario invertir su dinero en la agricultura, y no en las cargas del préstamo, al tiempo que le da cierta independencia al negociar el contrato de arrendamiento. La necesidad de atraer capital financiero y crédito externos para la agricultura han impulsado pues muchos programas de reforma del régimen de tenencia. Existe la firme convicción de que el resultado dependerá en gran medida de un régimen de tenencia estable y sólido en el que los acreedores tengan la seguridad de que la tierra constituye una forma de garantía aceptable y duradera. Esto ha favorecido sin duda intervenciones técnicas como por ejemplo la codificación del derecho consuetudinario en Botswana, puesto que anteriormente no era posible utilizar como garantía la tierra en régimen de tenencia consuetudinaria33. En otros casos, el acceso al crédito se basa en los títulos y el registro de las tierras, así como en la claridad de las relaciones de tenencia y los procedimientos de solución de conflictos34. Sin embargo, hay que reconocer que probablemente los intentos de promover fuentes externas de capital y crédito no serán bien acogidos por los propietarios de tierras, ya que hacen que disminuya una de sus fuentes habituales de ingresos.

Políticas de uso de la tierra

7.17 Las políticas de arrendamiento dependen de las políticas que tienen como finalidad hacer producir las tierras agrícolas disponibles, por ejemplo reduciendo o eliminando los efectos de la especulación de la tierra con fines no agrícolas. Se pueden encontrar ejemplos de medidas concebidas para conseguirlo, consistentes en controlar la enajenación de la tierra ya sea prohibiendo su venta, limitando el precio de venta de las tierras agrícolas35 o restringiendo su utilización con fines no agrícolas. También es necesario tener en cuenta las políticas tanto macroeconómicas como sectoriales que favorecen actualmente a la industria y la población urbana en detrimento de los agricultores y el sector primario.

7.18 Aunque en zonas muy rurales puede que la presión que ejerce el desarrollo no agrícola sobre la tierra sea insignificante, la situación cambia notablemente en las zonas muy pobladas. Un estudio reciente de la FAO36 ha puesto de relieve los problemas (y las posibilidades) que tiene ante sí la agricultura en las periferias urbanas, especialmente por lo que respecta a la competencia de otros usos de la tierra. Esto sucede también en los pequeños estados insulares y en las zonas donde hay competencia de otros usos de la tierra, como el turismo (Chipre y el Caribe, por ejemplo).

7.19 El grado de resistencia a este tipo de fuerza externa en favor del cambio es una cuestión de política. Existen varios modos de lograr que la tierra se siga utilizando con fines agrícolas, siendo el más directo de ellos la limitación del cambio de uso. Esto puede conseguirse mediante una prohibición general del aprovechamiento no agrícola (como sucedió en muchos países de la ex Unión Soviética con arreglo a las condiciones de restitución), mediante formas de planificación y control del desarrollo o mediante sistemas de carácter voluntario.

Marco jurídico

7.20 Como se expuso detalladamente en la Parte II, el arrendamiento (o un contrato análogo) es el principal instrumento para plasmar el acuerdo alcanzado entre un propietario de tierras y un arrendatario y la distribución entre ellos de diversos derechos y obligaciones con respecto a la propiedad arrendada. Sin embargo, es importante recordar que, por complejo y detallado que pueda ser el contrato de arrendamiento, define solo parcialmente la relación jurídica entre las propias partes y entre éstas y el mundo exterior.

7.21 En otras palabras, un arrendamiento no existe nunca en forma aislada, sino en un entorno jurídico concreto. Es probable que ese entorno influya profundamente en las características del contrato de arrendamiento aunque en éste no se adviertan esas formas de influencia. Un mismo contrato de arrendamiento, considerado dentro de distintos marcos jurídicos nacionales, puede presentar diferencias espectaculares en cuanto a su validez y fuerza obligatoria.

7.22 Los modos en que las leyes y las instituciones jurídicas pueden influir en los arrendamientos agrarios son numerosos y variados, y aquí sólo podemos mencionar algunos de ellos. Lo que tratamos de destacar es más bien que el análisis -y a veces la reforma- del marco jurídico constituye un factor ineludible para conseguir unas "prácticas idóneas" en un determinado contexto.

7.23 Al analizar un marco jurídico, es conveniente distinguir entre las normas substantivas y de procedimiento que forman parte del cuerpo legal. En términos generales, las normas sustantivas definen los derechos, responsabilidades y oportunidades de los diferentes actores. Detallan las consecuencias de la infracción de la ley y los recursos a disposición de quien sufre un daño como consecuencia de una acción ilegal. Las normas de procedimiento son las que rigen los diversos componentes institucionales del propio sistema jurídico y los procesos mediante los cuales los funcionarios u otras personas pueden tratar de hacer cumplir las leyes o de conseguir un resarcimiento en caso de daños.

7.24 Las fuentes del derecho sustantivo y procesal aplicable variarán de un ordenamiento jurídico a otro, pudiendo tomar la forma de legislación, decretos administrativos, sentencias de los tribunales, textos religiosos, normas consuetudinarias reconocidas o distintas combinaciones de estos elementos. También es probable que las leyes que tienen consecuencias directas e indirectas para las relaciones de arrendamiento se encuentren dispersas entre muchas categorías de asuntos, algunas de las cuales pueden ser más evidentes que otras. Las leyes sobre la propiedad son, sin lugar a dudas, las que tienen una repercusión más directa, especialmente cuando se han promulgado leyes concretas sobre cuestiones relativas al arrendamiento. Pero será necesario tener en cuenta las leyes que regulan una amplia variedad de asuntos, desde el derecho contractual y la tributación en general hasta la herencia y el uso de la tierra.

7.25 Las leyes pueden afectar a un contrato de arrendamiento al complementar, derogar o modificar sus condiciones. Por ejemplo, las leyes sobre el control de la renta pueden invalidar la renta establecida en el arrendamiento. La legislación sobre el registro de tierras puede exigir que los arrendamientos con una duración superior a un número determinado de años sean registrados, e imponer además ciertas condiciones en lo que respecta a la forma y el contenido que deban cumplirse para poder proceder al registro. Puede darse el caso de que otras leyes prescriban ciertas medidas -destinadas a proteger a los arrendatarios- que ha de tomar el propietario de la tierra antes de reclamar ésta en caso de incumplimiento, y de que la capacidad de las partes para eludir dichos procedimientos sea limitada. Cuando un acuerdo no dice nada sobre un determinado punto, la ley puede imponer una "presunción" o fornir el detalle que falta, a veces sin que las partes sean conscientes de ello. Por ejemplo, si un contrato de arrendamiento requiere el consentimiento del propietario de la tierra antes de que pueda producirse la cesión, en ciertos ordenamientos jurídicos la ley puede imponer que la decisión del propietario para oponerse a la cesión propuesta sea "razonable", limitando de hecho su discrecionalidad en dicha decisión.

7.26 Un aspecto más fundamental es que las leyes pueden guardar relación con la capacidad de las partes para establecer relaciones de arrendamiento. Los ejemplos más notables de esto se observan en los ordenamientos jurídicos donde la ley niega el derecho a arrendar o lo reduce considerablemente. Como se señaló anteriormente en estas Directrices, varios ordenamientos jurídicos prohíben en esencia el arrendamiento de tierras agrícolas. En el estado de Madhya Pradesh , en la India, el Código de Renta Agraria establece que, con ciertas excepciones limitadas, los bhumiswamis (titulares de la tierra) no pueden arrendar ninguna de sus tierras por más de un año durante un período de tres años consecutivos. Cuando el arriendo infringe las disposiciones del Código, la ley prevé que el arrendatario podrá adquirir a su vez la condición de bhumiswami, desbancando en la práctica al propietario de la tierra.

7.27 Las cuestiones relativas a la capacidad pueden asumir también diversas formas. Una norma básica del derecho de propiedad es que el propietario de la tierra no puede transferir derechos sobre ésta que sean superiores a los que tenía en un principio. La fuerza obligatoria de un contrato de arrendamiento, y de los derechos del arrendatario en virtud de ese contrato, depende pues de la fuerza obligatoria de los derechos del propietario sobre la tierra en cuestión. Una pregunta importante que se deriva de esto es la de si el marco jurídico constituye o no un método eficaz para determinar con seguridad la cuantía de los derechos del propietario de la tierra sobre ésta. Los distintos modos en que los diferentes sistemas jurídicos y sociedades han tratado de garantizar y acrecentar la seguridad de la tenencia quedan fuera del alcance de las presentes Directrices. Lo importante para los fines que aquí se persiguen es subrayar que, cuando los derechos del propietario de la tierra son inciertos o inseguros, lo serán también cualesquiera derechos que ese propietario pretenda transferir mediante un arrendamiento.

7.28 Una cuestión conexa es que, en algunos sistemas, el hecho de que una persona sea considerada el propietario "legítimo" de determinados bienes no aclara necesariamente la duda de si esa persona, actuando por cuenta propia, tiene capacidad para arrendar los bienes en cuestión. Por ejemplo, puede que el "propietario" tenga, en virtud del derecho consuetudinario, la obligación de solicitar el asentimiento de miembros de su familia o de autoridades tradicionales, requisitos que tal vez no estén siempre claros en el documento que afirma su carácter de propietario pero que sin embargo pueden ser aplicados por los tribunales si el arrendamiento es impugnado posteriormente.

7.29 Por supuesto, es frecuente que haya discrepancias considerables entre el contenido formal de las leyes y el modo en que éstas se aplican en la práctica. Esto sucede en alguna medida en todos los países del mundo, pero en particular allí donde el "imperio de la ley" está menos arraigado, donde las instituciones jurídicas y administrativas son débiles, donde el acceso a una reparación legal está de hecho fuera del alcance de muchas personas y donde las relaciones de poder entre las partes en un acuerdo son sumamente desiguales. Estos factores limitan el grado en que pueden conseguirse "prácticas idóneas" mediante la introducción de mejoras técnicas en los contratos de arrendamiento o el marco jurídico del que forman parte.

7.30 Fortalecer de forma sustancial el imperio de la ley en un contexto particular puede ser una tarea ingente que entraña factores políticos, económicos y sociales que no es posible examinar aquí. Sin embargo, hay mejoras adicionales que se pueden realizar aplicando principios sencillos en la reforma jurídica y la redacción de textos jurídicos.

7.31 Uno de esos principios es que las disposiciones legislativas (y, por analogía, las disposiciones contenidas en los distintos instrumentos jurídicos, como los contratos de arrendamiento) han de basarse en una evaluación realista de que lo que puede conseguirse de hecho en un lugar y un período determinados. Las leyes que requieren una brusca reorientación del comportamiento institucional o social en contextos en que los incentivos para ese cambio son insuficientes serán probablemente pasadas por alto.

7.32 Ejemplos clásicos de este fenómeno son los intentos legislativos de prohibir por completo la práctica de arrendar tierras agrícolas, mencionados anteriormente. Hay, como hemos visto, numerosas razones normativas para oponerse a ese método. Sin embargo, nuestro planteamiento a este respecto es diferente: aparte de carecer de bases sólidas, esas leyes no funcionan por el simple hecho de que el arrendamiento es una actividad que no puede ser abandonada, ya que es demasiado importante para demasiadas personas. Estas prohibiciones no tienen más efecto que el de llevar esa práctica a la clandestinidad, donde sigue floreciendo al margen de la ley. Esto hace que el imperio de la ley se debilite ulteriormente y que el Estado se halle en una posición aún más débil para mediar en una relación cuya existencia ha dejado de reconocer.

7.33 Desde una perspectiva más amplia, aunque es posible que los gobiernos tengan un interés legítimo en reglamentar la relación de arrendamiento, es importante pero difícil determinar el nivel óptimo de esa reglamentación. Las reglamentaciones farragosas con objetivos de política mal concebidos, los procedimientos difíciles de comprender o largos y costosos de seguir y las normas que no se basan en la realidad alientan el incumplimiento y la corrupción y aumentan los costos de transacción.

7.34 En cualquier marco jurídico, el respeto del imperio de la ley y de los compromisos contractuales dependerá en gran medida del grado en que haya mecanismos fiables, justos y accesibles para solucionar controversias y proveer a reparaciones cuando las promesas se incumplen. Un problema en muchos países es que esos mecanismos son débiles o incluso inexistentes. Muchos sistemas judiciales están sobrecargados de trabajo y no tienen personal y conocimientos técnicos suficientes para tramitar el enorme número de casos que les llegan. Y en algunos países la mayoría de los casos que llegan a los tribunales, y que suelen ser los más difíciles de resolver con rapidez, son precisamente litigios relacionados con la tierra, que se arrastran durante muchos años. Muchas personas normales consideran que los tribunales son costosos, exigen mucho tiempo, son imprevisibles y en ocasiones incluso corruptos. La jerga de abogados y jueces aparece como algo ajeno y complicado.

7.35 Estos problemas son de carácter general y sobrepasan los límites de las presentes Directrices. Sin embargo, se pueden adoptar medidas que aumentan la capacidad tanto de las instituciones jurídicas oficiales como de las instituciones de la sociedad civil para resolver las controversias relacionadas con la tierra. En lo que concierne a los tribunales, es necesario que los gobiernos estudien si existen deficiencias técnicas concretas o fallos en la formación de los jueces que puedan explicar las dificultades para tramitar asuntos relacionados con la tierra. Se está estudiando con creciente atención la creación de tribunales especializados, con competencia en cuestiones relativas a la tierra y en la aplicación de otras técnicas de solución de controversias.

7.36 Por ultimo, cada vez se aprecia más la importancia de reconocer y fortalecer los mecanismos no estatales de solución de controversias. En los países occidentales, esos mecanismos pueden adoptar la forma de los diversos sistemas de arbitraje y solución de controversias mencionados anteriormente en estas Directrices. En otros contextos, es posible que se deba recurrir a modelos comunitarios vigentes, algunos de los cuales pueden estar funcionando desde hace mucho tiempo en paralelo con sistemas judiciales gubernamentales que en ocasiones tienen un origen más reciente. Estudiar estas opciones que ofrece la sociedad civil y basarse en ellas de manera creativa es tal vez el medio más alentador para reducir el volumen de trabajo de los sistemas judiciales y asegurar unos mecanismos accesibles de solución de litigios que estén en consonancia con las normas, las costumbres y el lenguaje de los litigantes.


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