APÉNDICE E

DECLARACIÓN DEL EMBAJADOR GERBASI POR LA QUE PROPONE LA APROBACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Y LA ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE


 

Vengo a presentar ante ustedes, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, y cumpliendo el mandato que me diera el Consejo de la FAO en su 121o período de sesiones, mi informe sobre el resultado de siete años de negociaciones para revisar el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de 1983, armonizado con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y tomando en cuenta la Resolución No 3 del Acta Final de Nairobi de mayo de 1992.

Esta Conferencia, en su 27o período de sesiones de 1993, pidió al Director General que proporcionase un foro destinado a las negociaciones entre gobiernos para revisar el Compromiso Internacional, examinar la cuestión del acceso a los recursos fitogenéticos en condiciones mutuamente concertadas, incluyendo las colecciones ex situ no comprendidas en el Convenio, así como conseguir que se hicieran realidad los Derechos del Agricultor. Como consecuencia de la Resolución 7/93 se inició en noviembre de 1994, en la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión, el proceso negociador que en definitiva se ha llevado a cabo a través de cinco reuniones extraordinarias y tres reuniones ordinarias de la Comisión, seis reuniones del Grupo de Contacto del Presidente, que se estableció para facilitar las negociaciones, una reunión del Grupo de trabajo de composición abierta establecido por el Consejo y numerosas consultas oficiosas.

Quiero aprovechar la ocasión para agradecer de manera muy especial a los Gobiernos de Japón, Alemania, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Holanda, Irán, Italia, Noruega, Reino Unido, Suecia y Suiza, que a lo largo de estos años han aportado recursos financieros, han organizado en algunos casos reuniones y financiado la participación de delegados de países en desarrollo en todo el proceso.

Las negociaciones se han beneficiado también del excelente apoyo técnico recibido del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional, a través del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI).

Ciertamente, tengo que felicitar y agradecer a todos los países, y de manera muy particular a los delegados aquí presentes, que con dedicación, entusiasmo y voluntad política buscaron de manera inteligente e imaginativa soluciones a problemas profundamente complejos y novedosos. Razón por la cual el Tratado Internacional que someteré a vuestra consideración es un instrumento vinculante de vanguardia que viene a llenar un vacío y a crear puentes entre el sector agrícola, el del comercio y el del medio ambiente.

Mucho de lo que nosotros hemos logrado en nuestras negociaciones se debe también a la permanente presencia de las organizaciones no gubernamentales que desde hace dos décadas vienen impulsando, con visión de futuro, la adopción de un tratado de esta naturaleza.

Durante cuatro años he tenido el inmenso privilegio y el honor de presidir estas negociaciones. El trabajo ha sido intensamente fuerte, y en múltiples ocasiones vimos nuestros esfuerzos ampliamente recompensados, pero también sufrimos momentos de decaimiento. Fue necesario coraje y voluntad para seguir siempre adelante y ello fue posible por el constante y decidido apoyo que recibí del Profesor José Esquinas Alcázar, Secretario de la Comisión, y de su inseparable compañero de ilusiones, Clive Stannard. Sin ellos, no hubiéramos llegado nunca donde estamos. Lo poco que hoy en día sé sobre estos importantes asuntos se lo debo a ellos. Les agradezco a ambos desde lo más profundo de mi corazón.

En un mundo sometido a un rápido proceso de globalización e integración económica, la cuestión de la agrobiodiversidad pone de manifiesto varios tipos de interdependencia que nos deben hacer reflexionar y que sin duda tienen implicaciones importantes.

En general, podemos decir que ningún país del mundo es hoy autosuficiente en lo que respecta a la biodiversidad agrícola y que, la dependencia media entre países para los cultivos más importantes es del 70 por ciento. Paradójicamente, muchos países que son pobres desde el punto de vista económico, por estar en general localizados en zonas tropicales y subtropicales, son ricos en agrobiodiversidad y recursos genéticos, recursos que son necesarios para la supervivencia de la humanidad. La cooperación internacional debe contribuir a una distribución más justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos fitogenéticos, proporcionando un incentivo imprescindible para asegurar que los países sigan desarrollando su diversidad genética, conservándola y manteniéndola a disposición de la humanidad.

Existe también un tipo de interdependencia generacional. La biodiversidad agrícola es un tesoro preciado heredado de las generaciones que nos precedieron y que tenemos la obligación moral de transmitir en su integridad a las generaciones venideras para que puedan mantener sus opciones frente al futuro.

También podemos hablar de dependencia entre recursos fitogenéticos y biotecnología. En general, los recursos fitogenéticos constituyen la materia prima a la que se aplican las biotecnologías, por lo que para la industria, que aplica estas tecnologías, también es fundamental que los países conserven y mantengan a disposición su riqueza fitogenética.

Este Tratado representa un acuerdo justo y equitativo entre países desarrollados y países en desarrollo en la administración de bienes de interés común para la humanidad y de la seguridad alimentaria para las generaciones, presentes y futuras.

Creo expresar el sentimiento de todos aquellos que han estado involucrados en este proceso al decir que hoy estamos satisfechos al presentar ante usted el texto del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que es el resultado del compromiso alcanzado en nuestras negociaciones. El Tratado consta de un preámbulo, de seis sesiones, treinta y cinco artículos y dos anexos. Los objetivos del Tratado son: la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se derivan de su utilización, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Estos objetivos se alcanzarán vinculando estrechamente este tratado con dicho Convenio.

El artículo relativo a los Derechos del Agricultor reconoce el enorme aporte que a lo largo de los tiempos han hecho y siguen haciendo las comunidades autóctonas y locales, es decir, los campesinos del mundo, para conservar, mantener y desarrollar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Se ha convenido en que los Derechos del Agricultor sean instrumentados a través de tres elementos esenciales: la protección de los conocimientos tradicionales; la participación equitativa de los agricultores en la distribución de los beneficios que se obtengan; y el derecho de los agricultores a participar en la adopción de las decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

La columna vertebral de este Tratado es el establecimiento de un sistema multilateral novedoso para el acceso y distribución de los beneficios, que incluye disposiciones sobre el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la creación de capacidades nacionales y la distribución justa y equitativa de los beneficios comerciales que se derivan del uso de los recursos fitogenéticos que se adquieren en el sistema.

En verdad, una de las innovaciones más importantes reside en la manera de alcanzar la distribución de los beneficios derivados del uso comercial. Además de las colaboraciones y asociaciones con los sectores públicos y privados, se prevé el pago de una parte equitativa de los beneficios que se obtengan de la comercialización del producto fitogenético, al que se le haya incorporado material procedente del Sistema Multilateral.

El Sistema Multilateral comenzará con más de 60 géneros y numerosas especies botánicas que incluyen 35 cultivos y 29 plantas forrajeras. Todas ellas figuran en el Anexo I que, según cálculos aproximados, supondría más del 80 por ciento de los insumos de calorías necesarios para la seguridad alimentaria mundial. Es de esperar que en la medida en que se comprueben las bondades y eficacia del Sistema, los Gobiernos Miembros decidan de manera inteligente ampliar esta lista, para incrementar así, también, los posibles beneficios para todos.

En lo que respecta a los recursos financieros, el Órgano Rector elaborará y mantendrá bajo revisión una estrategia de financiación cuya finalidad será potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros para la ejecución de las actividades del Tratado Internacional. Con tal fin, el Órgano Rector fijará periódicamente una meta, es decir, la cantidad necesaria estimada de los fondos a obtener. De conformidad con esta estrategia de financiación, se ha convenido la forma y manera en que se movilizarán recursos financieros de fuentes múltiples de financiación para programas y proyectos que permitirán la aplicación eficiente del Plan de Acción Mundial sobre Recursos Fitogenéticos negociado en Leipzig en 1996. Se prevén también aportes financieros de los países, en particular los desarrollados, y las contribuciones voluntarias originarias de los propios países, del sector privado, de las organizaciones no gubernamentales y de otras fuentes.

Este Tratado entrará en vigor cuando sea depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación. Aprovecho la oportunidad para hacer un llamado a todos los países para que agilicen oportunamente sus procesos constitucionales de ratificación.

Formalmente propongo que se eliminen los tres corchetes existentes y se mantengan los tres textos tal como están en el Tratado, de forma que se lean como sigue: en lo que respecta a las definiciones, por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura; por "material genético" se entiende cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de herencia; y finalmente, el Artículo 12.3 inciso (d) se leería textualmente así: los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del Sistema Multilateral.

Manteniendo los tres textos como he propuesto, que son los textos originales que están en el Tratado, pero sin corchetes, tenemos entonces una propuesta completamente limpia.

De conformidad con el Artículo XIV de la Constitución de la FAO y con la venia del Embajador de Cuba, propongo formalmente, en nombre del Grupo de los 77 más China, que esta Conferencia adopte el texto del Tratado sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura tal como lo he sugerido, sin corchete alguno, así como su resolución conexa, contenidos en el documento C2001/LIM/17.

 

 



APÉNDICE F

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN ÁRABE PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA (OADA)
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)


 

La Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,

Recordando que la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola (denominada en adelante "OADA") se estableció con la finalidad de (1) fomentar los recursos naturales y humanos en el sector agrícola y mejorar los medios y métodos la explotación de esos recursos sobre bases científicas; (2) aumentar el rendimiento de la producción agrícola y conseguir la integración agrícola entre los estados y países árabes; (3) aumentar la producción agrícola con miras a conseguir un grado mayor de autosuficiencia; (4) facilitar el intercambio de productos agrícolas entre los estados y países árabes; (5) promover el establecimiento de empresas e industrias agrícolas; y (6) elevar los niveles de vida de la población empleada en el sector agrícola;

Recordando también que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (denominada en adelante "FAO") se estableció con la finalidad de elevar los niveles de nutrición y vida de los pueblos, mejorar el rendimiento de la producción y la eficacia de la distribución de todos los productos alimenticios y agrícolas, mejorar las condiciones de la población rural y liberar así del hambre a la humanidad;

Recordando que la OADA y la FAO han cooperado en asuntos relacionados con la alimentación y la agricultura en África y el Oriente Medio en virtud de un acuerdo en forma de intercambio de cartas de los días 17 y 19 de enero de 1974;

Conscientes de que, a la luz de la experiencia adquirida, interesa a ambas organizaciones reforzar y mejorar el marco jurídico e institucional para su cooperación;

Deseosas de coordinar sus esfuerzos en África y el Oriente Medio con miras a conseguir sus objetivos comunes en el contexto de la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la OADA y la Constitución de la FAO;

Han convenido lo siguiente:

Artículo I
Cooperación

1. La OADA y la FAO acuerdan cooperar entre sí por conducto de sus órganos apropiados en lo que respecta a todos los asuntos de interés común que surjan en los sectores de la alimentación y de la agricultura. Entre las esferas concretas de cooperación podrán incluirse las siguientes:

  1. el inventario de los recursos naturales utilizando sistemas de información geográfica;
  2. actividades regionales relacionadas con la protección zoosanitaria y fitosanitaria, incluido el manejo integrado de plagas;
  3. el riego;
  4. el fomento y mejora de pastizales;
  5. la integración de la mujer en el desarrollo rural;
  6. las instituciones de planificación y capacitación para el análisis de políticas y la ordenación del sector agrícola;
  7. el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria y la cooperación técnica entre países en desarrollo que son Estados Miembros tanto de la OADA como de la FAO;
  8. otras esferas de actividad que la OADA y la FAO puedan convenir.

2. La FAO y la OADA, en la medida de lo posible y de conformidad con los instrumentos previstos en su Constitución o Carta y las decisiones de sus órganos competentes, prestarán la debida atención a las peticiones de asistencia técnica formuladas ya sea por la FAO o por la OADA.

Artículo II
Consulta mutua

1. La OADA y la FAO se consultarán sobre todas las cuestiones mencionadas en el Artículo I que son de interés común para ambas.

2. La OADA informará a la FAO de cualesquiera planes para el desarrollo de sus actividades en los sectores de la alimentación y la agricultura. Examinará cualesquiera propuestas relativas a dichos planes que pueda presentarle la FAO, con miras a asegurar una coordinación eficaz entre ambas organizaciones y a evitar la duplicación de actividades.

3. La FAO informará a la OADA de cualesquiera planes para el desarrollo de sus actividades en los sectores de la alimentación y la agricultura. Examinará cualesquiera propuestas relativas a dichos planes que pueda presentarle la OADA, con miras a asegurar una coordinación eficaz entre ambas organizaciones y a evitar la duplicación de actividades.

4. Cuando las circunstancias lo requieran, la OADA y la FAO entablarán consultas con miras a seleccionar los medios idóneos para asegurar que sus actividades en asuntos de interés común sean plenamente eficaces.

Artículo III
Representación recíproca

1. La OADA invitará a la FAO a estar representada en los períodos de sesiones de sus Comisiones Especializadas y en las conferencias técnicas o reuniones en las que hayan de examinarse cuestiones de interés para la FAO. El observador que represente a la FAO podrá participar sin derecho a voto en las deliberaciones de dichos períodos de sesiones, conferencias o reuniones con respecto a asuntos en los que la FAO esté interesada.

2. La FAO invitará a la OADA a estar representada en todos los períodos de sesiones de la Conferencia y el Consejo de la FAO y en otras conferencias y reuniones pertinentes celebradas bajo los auspicios de la FAO en las que participen Estados Miembros de la OADA. El observador que represente a la OADA podrá participar sin derecho a voto en las deliberaciones de dichos períodos de sesiones, conferencias o reuniones con respecto a los asuntos en los que la OADA esté interesada.

Artículo IV
Reuniones

1. La OADA y la FAO podrán acordar, en los casos apropiados, convocar bajo sus auspicios reuniones conjuntas relativas a asuntos de interés para ambas organizaciones, de conformidad con las disposiciones que hayan de adoptarse en cada caso concreto. Las dos organizaciones determinarán la forma en que deberán ponerse en práctica las medidas propuestas por dichas reuniones conjuntas.

2. En los casos apropiados, las reuniones convocadas por una de las organizaciones podrán requerir la cooperación y participación de la otra organización. El alcance de la cooperación y participación estará supeditado a las disposiciones que se adopten en cada caso, teniendo en cuenta cualquier resolución pertinente que haya aprobado la organización encargada de convocar la reunión.

Artículo V
Actividades conjuntas

1. La OADA y la FAO podrán, mediante disposiciones especiales, decidir actividades conjuntas con miras a conseguir objetivos de interés común. En estas disposiciones se definirán detalladamente todas las modalidades de dichas actividades y se especificarán los compromisos financieros, si los hubiera, que haya de asumir cada una de las partes.

2. La OADA y la FAO podrán, cuando lo estimen oportuno, establecer comisiones, comités u otros órganos conjuntos, en condiciones que habrán de acordarse mutuamente en cada caso, para que les asesoren sobre asuntos de interés común.

3. Los Jefes Ejecutivos de la OADA y la FAO podrán ser invitados, cuando lo soliciten, a dirigirse a los órganos rectores de la otra organización para tratar cuestiones relacionadas con el desarrollo de la alimentación y la agricultura en África y el Oriente Medio.

Artículo VI
Asistencia en cuestiones técnicas, investigación y otros sectores conexos

1. Las peticiones conjuntas de ayuda de dos o más Estados Miembros a cualquiera de las organizaciones podrán ser objeto de consultas entre ambas organizaciones, si los gobiernos interesados así lo solicitan.

2. La OADA y la FAO podrán emprender estudios conjuntos y establecer programas conjuntos entre ambas.

Artículo VII
Información estadística y legislativa

La OADA y la FAO concertarán sus esfuerzos para lograr que se saque el máximo provecho de la información estadística y legislativa y asegurar que se utilicen de la forma más eficaz sus recursos para reunir, analizar, publicar y difundir dicha información, en particular en lengua árabe, con miras a reducir la carga que recae sobre los gobiernos y otras organizaciones en los que se recoge dicha información.

Artículo VIII
Intercambio de información y documentos

1. Con sujeción a las disposiciones que puedan ser necesarias para salvaguardar el material reservado, la OADA y la FAO dispondrán lo necesario para el intercambio más amplio posible de información y documentos relativos a asuntos de interés común.

2. La FAO mantendrá informada a la OADA sobre las novedades en sus actividades que sean de interés para la OADA.

3. La OADA mantendrá informada a la FAO sobre las novedades en sus actividades que sean de interés para la FAO.

Artículo IX
Disposiciones administrativas

El Director General de la OADA y el Director General de la FAO tomarán las disposiciones administrativas que sean oportunas para garantizar la cooperación y el enlace eficaces entre las secretarías de ambas organizaciones.

Artículo X
Aplicación del acuerdo

1. El Director General de la OADA y el Director General de la FAO se consultarán sobre las cuestiones que deriven del presente Acuerdo.

2. El Director General de la OADA y el Director General de la FAO podrán tomar las disposiciones administrativas suplementarias que consideren oportunas para la aplicación del presente Acuerdo a la luz de la experiencia adquirida.

Artículo XI
Entrada en vigor, enmiendas y terminación

1. Tan pronto como sea aprobado por los órganos rectores competentes de la OADA y la FAO, el presente Acuerdo será firmado por los representantes que designen las dos organizaciones y entrará en vigor en la fecha de dicha firma.

2. Las cláusulas del presente Acuerdo podrán ser enmendadas por acuerdo mutuo.

3. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo notificándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.

Redactado por duplicado, en francés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico.

Por la Organización Árabe
para el Desarrollo Agrícola
Por la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación
  

  

  
Nombre: Dr. Salem Al-Lozi Nombre: Dr. Jacques Diouf
     
Cargo: Director General  Cargo: Director General
     
Fecha: Fecha:

 


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