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SECCIÓN 4. REGLAS DE PRODUCCIÓN Y PREPARACIÓN

4.1 Los métodos de producción orgánica requieren lo siguiente para la producción de los productos mencionados en el párrafo 1.1(a):

a) deben satisfacerse, como mínimo, los requisitos de producción del Anexo 1;

b) en el caso de que no se cumpla lo especificado en a), las substancias enumeradas en el Anexo 2, cuadros 1 y 2 o aprobadas por los distintos países que cumplan con los criterios establecidos en la Sección 5.1 pueden emplearse como productos de protección fitosanitaria, fertilizantes, acondicionadores del suelo, en la medida en que las disposiciones nacionales pertinentes no prohíban el uso en cuestión en la agricultura en general en el país interesado.

4.2 Los métodos orgánicos de elaboración requieren, para la elaboración de los productos referidos en el párrafo 1.1(b), lo siguiente:
a) deben satisfacerse, por lo menos, los requisitos del Anexo 1;

b) las substancias enumeradas en el Anexo 2, cuadros 3 y 4, o substancias aprobadas por países individuales que satisfagan los criterios establecidos en la Sección 5.1, pueden emplearse como ingredientes de origen no agrícola o coadyuvantes de elaboración siempre y cuando el uso correspondiente no esté prohibido en los requisitos nacionales pertinentes relativos a productos alimentarios y de conformidad con las buenas prácticas de fabricación.

4.3 Los productos orgánicos deberán almacenarse de acuerdo con los requisitos del Anexo 1.

4.4 Por derogación de las disposiciones de los párrafos 4.1 (a) y 4.2 (a), la autoridad competente puede, teniendo en cuenta las disposiciones de producción pecuaria en el Anexo 1, proveer reglas más detalladas, tanto como derogar períodos de implementación, para permitir el desarrollo gradual de las prácticas de la agricultura orgánica


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