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ANEXOS


ANEXO 1. MAPA DEL CARBONO TOTAL EN LOS SUELOS

DEPÓSITOS DE CARBONO EN EL SUELO (0-0,3) EN FRANCIA

Fuente: Soil Use & Management. Arrouays et al., 2000 (en prensa).

ANEXO 2. ARTÍCULOS 3.3 Y 3.4 DEL PROTOCOLO DE KYOTO

ARTÍCULO 3.3

Los cambios netos en las emisiones de gas de invernadero por las fuentes y la absorción por los sumideros que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el Anexo 1 dimanantes del presente artículo. Se informará de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable y se les examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8.

ARTÍCULO 3.4

Antes del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, cada una de las Partes incluidas en el Anexo 1 presentará al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondiente a 1990 y hacer una estimación de las variaciones de ese nivel en los años siguientes. En su primer período de sesiones o lo antes posible después de este, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, determinará las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes del Anexo 1 actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la presentación de informes, la verificabilidad, la labor metodológica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre sobre Cambio Climático, el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de conformidad con el Artículo 5 y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Tal decisión se aplicará en los períodos segundo y siguientes. Una Parte podrá optar por aplicar tal decisión sobre estas actividades humanas adicionales para su primer período de compromiso, siempre que estas actividades se hayan realizado desde desde 1990.


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