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EXAMEN DE LA "GUÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES DE LAS SUBVENCIONES EN LA INDUSTRIA PESQUERA"


8. La Consulta decidió organizar los debates de conformidad con las sugerencias formuladas en el documento presentado sobre la introducción al proyecto de Guía para la identificación, evaluación y presentación de informes de las subvenciones en la industria pesquera (FI:ECFS/2002/3). Se reproduce la Guía en el Apéndice E.

9. La Sra. Lena Westlund, autora principal de la Guía, por invitación de la Presidencia, hizo la presentación de las cuestiones que se habían planteado en el curso de la elaboración de la Guía. Siguió un debate general del contexto y finalidad de la Guía. En los párrafos que siguen se resumen las observaciones formuladas y las conclusiones a que se llegó en el curso de estos debates.

10. Las subvenciones no se estudian en un vacío. Es importante que los datos y la información que se recojan sobre las subvenciones se elijan de forma que resulten útiles no sólo para realizar el análisis especificado en la Guía, sino también a fin de que sirvan para su uso en estudios destinados a estimar y evaluar el impacto de las subvenciones en la sostenibilidad, el desarrollo económico y el comercio. Esto influye también en la forma en que se presenta la información.

11. No obstante, la Consulta reconoció al mismo tiempo que la Guía no es normativa con respecto a las subvenciones. Aunque proporciona orientaciones destinadas a evaluar los costos para quien las proporciona y los beneficios para quien las recibe, no ofrece metodologías para evaluar si las subvenciones tienen repercusiones en los aspectos sociales, económicos, ambientales, comerciales y otras características de las economías en las que se utilizan. La información obtenida mediante la utilización de la Guía debería ser evaluada ulteriormente y complementada con otros tipos de información antes de poder emitir juicios sobre el impacto de las subvenciones.

12. La Guía ofrece un marco para poder definir las subvenciones, pero deja en libertad al usuario para elegir qué políticas gubernamentales deben considerarse o no como subvenciones. Se manifestó un amplio consenso entre los expertos en que este enfoque no es constructivo. Se sugirieron dos remedios. En primer lugar, se sugirió que la Guía debería aclarar también a sus usuarios lo que, desde el punto de vista de la teoría económica, podría o debería considerarse como subvención, y facilitar comparaciones internacionales. En segundo lugar, la Guía debería facilitar también información sobre lo que debería considerarse como una subvención para el sector pesquero, teniendo en cuenta la práctica internacional. Se reconoció que en la práctica internacional influyen también las disposiciones institucionales, así como la disponibilidad de recursos del sector público, y que cualquier comparación internacional que se haga debe reconocer tales diferencias.

13. La Consulta examinó también la cuestión de las comparaciones internacionales de la magnitud de las subvenciones y su evaluación. Reconoció que era preciso realizar más trabajos tanto en lo que respecta a los criterios para identificar las subvenciones, como con respecto a los puntos de referencia para evaluar sus valores. Posiblemente la tarea sería más fácil en lo relativo a acordar criterios para identificar las subvenciones que para llegar a un acuerdo sobre los puntos de referencia para sus evaluaciones.

14. La Consulta examinó los conceptos de subvenciones 'positivas frente a negativas' y 'buenas frente a malas'. Tomó nota de que los economistas tenían una idea común de la connotación de estos términos. Sin embargo, como no ocurría así con quienes se ocupan de la cuestión y no son economistas de profesión, se convino en tratar de evitar la utilización de estos términos y, cuando resultara útil, sustituir la terminología de "positivas frente a negativas" con la de subvenciones que 'incrementan/reducen los ingresos' e 'incrementan/reducen los costos'.

15. La Consulta tomó nota también de que no sería suficiente señalar el efecto únicamente en el beneficiario. Para comprender el resultado total de una política es necesario considerar también los efectos económicos en la industria y en la sociedad en su conjunto.

16. Al examinar el Capítulo 4 de la Guía, "¿Qué es una subvención pesquera?", la Consulta observó que la amplísima gama de políticas públicas examinadas indicaba que la definición de hecho de subvenciones tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio que la utilizada en el Acuerdo de la OMC sobre las Subvenciones y Medidas Compensatorias. Se señaló esto con aprobación, ya que la Consulta estimó que esta definición más amplia es útil para la evaluación subsiguiente de los impactos en el medio ambiente.

17. En el Capítulo 4, la Guía utiliza el concepto de "especificidad" para determinar si una medida de política es subvención o no. La Guía designa una medida de política como 'específica" si no es "normal". Algunos expertos consideraron que el sentido común, la teoría económica y los análisis muestran que algunas medidas de política - aunque aplicables al conjunto de la economía - ejercen de hecho en los beneficiarios impactos que en último término conducen a efectos que son indeseables. Por ello, tales medidas de política, aunque normales en la economía en cuestión, podrían considerarse como subvenciones.

18. Se señaló, y la Consulta reconoció, que los países en desarrollo representan por diversos conceptos una situación especial que debe tenerse en cuenta al evaluar los impactos de las subvenciones.

19. Además, la Consulta convino en que el apoyo al sector pesquero financiado por medio de la ayuda exterior debería considerarse como subvención.

20. La Consulta sostuvo un amplio debate sobre las cuatro categorías de subvenciones expuestas en la Guía (Capítulo 5): (1) transferencias financieras directas; (2) servicios y transferencias financieras indirectas; (3) intervenciones con distintos efectos a plazo corto y a plazo largo; y (4) ausencia de intervención. Aunque se reconoció que es más fácil trabajar con las dos primeras categorías, se convino en que es importante mantener las cuatro categorías de la Guía. Además, se llegó a la conclusión de que:

21. Hubo también acuerdo general en que la Guía no debería constituir un intento rígido de clasificar las subvenciones en diferentes categorías. El objeto de éstas es servir como instrumento útil a quienes emplean la Guía, Por ello, su finalidad debería presentarse con claridad en la Guía.

22. Se convino en que es útil dividir la categoría 2 en, al menos, dos subcategorías: transferencias directas y servicios (incluyendo, entre otras cosas, los costos de la ordenación pesquera). Por otra parte, no se podía dar ningún asesoramiento definitivo sobre la duración máxima del concepto "a corto plazo". Se consideró más apropiado dejar que las circunstancias decidan este límite. La Consulta no pudo identificar una norma general para separar los efectos directos de los efectos en un segundo momento y las consecuencias indirectas.

23. La Consulta convino en que no deberían examinarse en la Guía los efectos en los resultados económicos de las actividades que aportan insumos a la industria pesquera y de las que se derivan de ella. Las consecuencias indirectas se deberían identificar -pero no evaluar ni cuantificar- por medio de la Guía, en forma de externalidades. Debería hacerse esto en la labor de seguimiento tratando de evaluar el impacto de las subvenciones en el medio ambiente, el desarrollo y el comercio.

24. En el curso de los debates sobre el Capítulo 6 (Evaluación de las subvenciones), se vio con claridad que, en lo relativo al período que debe considerarse en la identificación de las subvenciones, la mayoría de los expertos de la Consulta se mostraron partidarios del enfoque adoptado en la Guía, es decir, calcular el volumen o valor anual de las subvenciones. Además, deberán abordarse los efectos a largo plazo en la medida de lo posible.

25. La Consulta tomó también nota de que, con respecto a la infraestructura (en particular los puertos y grandes activos fijos análogos) y otros servicios, hay que aplicar con mucho cuidado el procedimiento para calcular el valor para el usuario beneficiario. Esto significa, entre otras cosas, que lo que es importante no es la finalidad pretendida de un servicio, sino su utilización real. Por ejemplo, un puerto construido para los barcos pesqueros, que se convierte en un puerto exclusivamente deportivo, no habrá ejercido ningún efecto en la industria pesquera y, por lo tanto, no deberá considerarse una subvención.

26. En cuanto a la infraestructura, se convino en que sería útil reservar en la Guía el término "infraestructura" solamente para la infraestructura física, y no debería utilizarse para describir instituciones y servicios gubernamentales.

27. Con respecto a los costos de oportunidad de los recursos gubernamentales utilizados, se convino en que, en lo relativo a la infraestructura (puertos) y servicios (préstamos) principales facilitados por el gobierno, sería preferible calcular el costo de oportunidad del capital.

28. Se debatió ampliamente la cuestión del acceso a los caladeros en forma gratuita o a precio inferior al del mercado. Se complica la cuestión debido a: (i) la distinción entre recuperación de gastos de los costos de la ordenación pesquera y el pago por el acceso al recurso, y (ii) el problema de cuál es una tarifa normal para el derecho de acceso.

29. La Consulta convino en que el punto de partida del debate es que lo "normal" es que los gastos de la ordenación y los de investigación y desarrollo deben recuperarse y, si no se hace, esto equivale a una subvención facilitada al sector. Sin embargo, la Consulta señaló a este respecto que hay que tener cuidado cuando se evalúa el valor de esta subvención para la industria.

30. La Consulta examinó después lo que podría ser una norma para estimar lo que cabe esperar que sea un derecho de acceso razonable "puro", es decir, que represente un derecho que no incluya el pago de servicios de ordenación. Se señaló que tal derecho será una parte de la rentabilidad del recurso. No obstante, por razones prácticas, la Consulta cuantificó el derecho de acceso como un porcentaje del valor de la captura desembarcada, no como porcentaje de la rentabilidad del recurso. Por ello, la Consulta sugirió que la Guía indique que:

31. La Guía ofrece algunos ejemplos de las dificultades que se encuentran cuando los servicios o instalaciones gubernamentales son utilizados también por otras empresas ajenas al sector pesquero. En la Guía, las claves para la asignación son las proporciones utilizadas para dividir los costos para el productor - y los beneficios para el receptor - entre el sector pesquero y el resto de la economía. Se examinaron las claves de distribución. La Consulta reconoció que los usuarios de la Guía tendrían que actuar con pragmatismo al definir las claves de distribución.

32. La Consulta, tras algunos debates, concluyó que es razonable valorar el acceso a los recursos en países extranjeros de forma diferente al acceso a los recursos de aguas nacionales.

33. La Consulta reconoció que la evaluación de las subvenciones de las categorías 3 y 4 es una tarea difícil. Puede resultar especialmente complicado en pesquerías explotadas por más de un país y en las sujetas a acuerdos pesqueros internacionales. Debería incrementarse el asesoramiento que se ofrece en la Guía con respecto de estas categorías de subvenciones. Sería útil realizar trabajos analíticos encaminados a aclarar la forma en que las categorías 3 y 4 influyen en los receptores.

34. En su examen del Capítulo 7 de la Guía, "Análisis de gastos e ingresos", la Consulta consideró que se necesita información sobre gastos e ingresos en relación con los beneficiarios de las subvenciones. Normalmente dicha información se presentará por industrias. Sería útil examinar la forma en que la información anual elaborada mediante el uso de la Guía puede situarse en el contexto de un período más largo.

35. Al examinar el Capítulo 8 de la Guía, "Análisis comparativo", la Consulta observó que las relaciones propuestas en la Guía tendrían un uso nacional e internacional. Dichas relaciones están destinadas a utilizarse en un contexto nacional. Se convino en que se necesitarían más trabajos para hacer que estas relaciones pudieran utilizarse en comparaciones internacionales.

36. Antes de que la Consulta concluyera su examen de la Guía, la Sra. Sita Kuruvilla describió la forma en que una versión anterior de la Guía había sido utilizada por el Gobierno de Trinidad y Tabago para la identificación, evaluación y presentación de informes de las subvenciones. La Consulta tomó nota de la gran cantidad de trabajo realizado y la información completa producida, y elogió a dicho gobierno por sus esfuerzos.

37. Al concluir su examen del proyecto de "Guía para la identificación, evaluación y presentación de informes de las subvenciones en el sector pesquero", la Consulta expresó satisfacción por la excelente labor realizada en la elaboración de la misma. Tomó nota de que sería útil que varias organizaciones internacionales que trabajan en esta esfera acordaran un método y un formato de presentación de informes comunes. Se reconoció asimismo que la Guía tiene un ámbito limitado, ya que no permite al usuario evaluar la medida en que las subvenciones consiguen los objetivos establecidos por los gobiernos, porque tales objetivos quedan más allá de los efectos en los resultados económicos de las empresas beneficiarias.


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