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Prefacio


El Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas fue uno de los primeros códigos de conducta voluntarios encaminado a conseguir una mayor seguridad alimentaria y, al mismo tiempo, proteger la salud humana y el medio ambiente. Fue adoptado en 1985 por la Conferencia de la FAO en su 23° período de sesiones y posteriormente modificado para incluir disposiciones relativas al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) en el 25° período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en 1989. El Código estableció normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que intervienen en la distribución y utilización de plaguicidas o tienen relación con las mismas, y desde su adopción ha sido la norma aceptada en todo el mundo para el manejo de los plaguicidas.

La experiencia de los últimos quince años ha puesto de manifiesto que el Código, junto con sus directrices técnicas complementarias, ha contribuido de forma decisiva a que los países adoptaran sistemas de manejo de los plaguicidas o los fortalecieran. Las encuestas realizadas revelan que ha disminuido sustancialmente el número de países que aún no tienen una legislación para regular la distribución y utilización de plaguicidas, que existe una concienciación mucho mayor sobre los problemas que puede comportar la utilización de plaguicidas, que se ha intensificado la participación de las ONG y de la industria de plaguicidas en distintos aspectos del manejo de estos últimos y que en los países en desarrollo se están llevando a cabo con éxito nuevos programas de Manejo Integrado de Plagas (MIP).

Sin embargo, pese a esos signos positivos, hay todavía deficiencias importantes en algunos aspectos del manejo de los plaguicidas, especialmente en los países en desarrollo. Por ejemplo, no se aplica ampliamente la legislación nacional relacionada con los plaguicidas por falta de conocimientos técnicos y de recursos, se venden todavía numerosas formulaciones de plaguicidas sumamente peligrosos que no se ajustan a las normas de calidad exigidas, y a menudo los usuarios no están suficientemente preparados y protegidos para asegurar que los plaguicidas sean manejados con el mínimo riesgo.

Tras la adopción del Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional en septiembre de 1998, las disposiciones relativas al procedimiento de CFP existentes en el Código resultaban redundantes. Además, la evolución del marco normativo internacional y la persistencia de algunos problemas en el manejo de los plaguicidas indujeron a la FAO a iniciar la revisión y actualización del Código. Este proceso se inició en 1999 sobre la base de una serie de recomendaciones formuladas por el “Cuadro de expertos de la FAO en especificaciones de plaguicidas, requisitos de registro y normas de aplicación y el principio de consentimiento previo.” Expertos gubernamentales, ONG, la industria de los plaguicidas y otras organizaciones de las Naciones Unidas participaron en el proceso de revisión. Posteriormente en una consulta gubernamental se estableció el texto básico de la actual versión revisada del Código.

En la versión revisada se han mantenido la estructura y la naturaleza del Código. Los 12 artículos que contiene, junto con las directrices técnicas complementarias y un nuevo Anexo con referencias a instrumentos normativos internacionales relacionados con el Código, representan una norma actualizada para el manejo de los plaguicidas. Todo ello configura un enfoque moderno conducente a un manejo racional de los plaguicidas, que se centra en la reducción del riesgo, la protección de la salud humana y ambiental y el apoyo al desarrollo de la agricultura sostenible mediante el uso eficaz de los plaguicidas y la aplicación de estrategias de MIP.

Por otra parte, en el Código revisado se ha adoptado el concepto de “ciclo de vida” del manejo de los plaguicidas y una definición ampliada del MIP. Se ha revisado por completo el artículo 9, ya que en la actualidad el Convenio de Rotterdam abarca las disposiciones relativas al CFP. Por último, el texto revisado refuerza el seguimiento del Código e invita de forma explícita a los gobiernos, la industria de plaguicidas, las ONG y otras partes interesadas a comunicar regularmente los resultados de su aplicación.

El Código pone en evidencia que el manejo de los plaguicidas debe ser considerado en el marco del uso de los productos químicos, así como en el del desarrollo de la agricultura sostenible. Esto significa que la colaboración, la cooperación y el intercambio de información entre entidades gubernamentales y no gubernamentales, en particular las que intervienen en los ámbitos de la agricultura, la salud pública, el medio ambiente y el comercio, adquieren una importancia cada vez mayor. Asimismo, se han identificado nuevas partes interesadas, como los equipos de aplicación y la industria alimentaria, con las que es importante establecer una mayor cooperación.

La función básica del Código continúa siendo la de marco y punto de referencia para el uso apropiado de los plaguicidas por todas las partes interesadas, particularmente hasta que los países hayan establecido infraestructuras de reglamentación adecuadas y eficaces para su manejo racional. Abrigo la esperanza de que este Código revisado y actualizado seguirá siendo un recurso valioso para sus numerosos usuarios.


JACQUES DIOUF
Director General


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