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2 APLICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA DE LA OMC


2.1 Acceso a los mercados

En el AsA, los compromisos relativos al acceso a los mercados tratan de abrir los mercados mediante la aplicación de medidas como la arancelización, la consolidación arancelaria y la reducción de los aranceles. Dado que el Perú es un miembro del grupo andino, sus regímenes arancelarios tienen que compararse con el AEC y otros mecanismos vigentes en los países andinos.

Compromisos en materia de aranceles consolidados

Los compromisos del Perú en materia de aranceles consolidados en la OMC son bastante simples: el país negoció un arancel consolidado de tipo máximo equivalente al 30 por ciento. Ese fue el arancel consolidado en 1995 que ha de alcanzarse en 2004. Hubo algunas excepciones a este arancel consolidado del 30 por ciento, por ejemplo algunos productos agropecuarios que el Perú (y los países andinos) consideran sensibles y cuyos aranceles se consolidaron a un tipo más alto (Cuadro 1). La mayoría de los productos que figuran en el cuadro están incluidos en el “sistema de franjas de precios”, que se examinará más adelante. Estos niveles arancelarios serán objeto de controversia en el momento en que se discuta sobre la profundización de las medidas de acceso a los mercados en la próxima ronda de negociaciones.

Cuadro 1. Aranceles consolidados para productos agropecuarios sensibles

Producto

Perú

Bolivia

Colombia

Ecuador

Venezuela

Arroz en cáscara

68

40

189

68

122

Cebada

30

40

144

36

114

Maíz (duro)

68

40

194

45

122

Soja

30

40

125

36

117

Trigo

68

40

124

36

118

Azúcar, refinado

30

40

117

45

105

Leche entera

68

40

151

72

100

Aves (pollos)

30

40

209

86

135

Fuente: JUNAC (1996, 1997). Nota: Estos niveles arancelarios se alcanzarán en 2004.

Aranceles aplicados

La política comercial del Perú tiene por objeto liberalizar el régimen comercial de suerte que se proporcionen incentivos sin efectos de distorsión que permitan una asignación eficaz de recursos y promuevan el desarrollo de actividades económicas con arreglo a las señales del mercado. En consonancia con estos objetivos, Perú utiliza los aranceles como su instrumento principal de protección en la frontera.

En el Perú todos los aranceles están consolidados, pero hay un amplio margen entre los aranceles aplicados y los consolidados. A partir de 1994, el Perú ha aplicado una política arancelaria que consiste en un arancel uniforme del 12 por ciento para todas las líneas arancelarias, con la excepción de un arancel del 20 por ciento para los productos más sensibles. El arancel consolidado general (30 por ciento) es más alto que el nivel arancelario máximo del Perú (25 por ciento, incluido el recargo del 5 por ciento). Por consiguiente, sus compromisos relativos a los tipos máximos son más altos que sus aranceles aplicados y que el AEC andino (aplicado desde 1996 en Colombia, Ecuador y Venezuela; Perú suscribirá el AEC andino en un futuro cercano). En la práctica, pues, los compromisos asumidos ante la OMC no son pertinentes, y el Perú no ha tenido que cambiar derecho alguno para adaptarse a los mismos.

Un análisis de los actuales niveles arancelarios del Perú indica el margen que existe para negociar futuras reducciones arancelarias. Los aranceles de los productos agropecuarios en el Perú (excluidos los recargos) alcanzan un promedio del 14 por ciento frente al 16 por ciento de los de la CAN. Segundo, en el Perú los aranceles son menos escalonados, con solamente tres niveles (4 por ciento, 12 por ciento, 20 por ciento), mientras que el AEC andino para la agricultura tiene cuatro (5 por ciento, 10 por ciento, 15 por ciento, 20 por ciento). Tercero, si se incluyen los recargos, el arancel medio del Perú es igual al de la CAN. En el Cuadro 2 se presenta el arancel medio del Perú y el AEC andino para los primeros 24 capítulos de la clasificación Nandina.

Cuadro 2. Aranceles del Perú para artículos agropecuarios

Capítulo del SA


Número de artículo

Promedio

Promedio (incluido un recargo del 5%)

AEC andino

1

Animales vivos

28

12,0

12,0

8,2

2

Carnes

55

18,5

22,8

20,0

3

Pescado, crustáceos, moluscos

118

12,0

12,0

19,0

4

Productos lácteos

43

18,0

22,0

18,9

5

Otros productos de origen animal

26

10,5

10,5

8,8

6

Plantas vivas, flores,

18

12,0

12,0

7,6

7

Legumbres, hortalizas

69

17,0

19,4

13,6

8

Productos comestibles

72

20,0

25,0

15,0

9

Café, té

33

14,7

15,3

13,1

10

Cereales

32

13,8

15,8

12,7

11

Productos de molienda

35

14,1

16,2

19,7

12

Semillas oleaginosas

70

11,4

11,4

8,9

13

Gomas, resinas

15

9,3

9,3

11,2

14

Materiales para tejidos

12

11,3

11,3

10,0

15

Grasas y aceites

62

8,6

8,6

17,7

16

Preparados de carne-pescado

33

14,4

16,1

20,0

17

Azúcar y golosinas

28

12,0

14,0

16,9

18

Cacao

15

14,7

16,3

16,7

19

Cereales, preparados de harina

20

16,0

20,0

19,8

20

Legumbres, hortalizas, preparados de fruta

63

20,0

25,0

19,8

21

Otros preparados de alimentos

30

11,5

11,6

18,3

22

Bebidas alcohólicas

35

11,8

15,2

19,2

23

Residuos de la industria alimentaria

32

11,3

11,3

15,0

24

Tabaco

12

12,0

12,0

16,7

Total


956

14,2

16,0

15,9

Fuentes: “Arancel de Aduanas del Perú”. El recargo del 5 por ciento se aplica a 350 artículos. JUNAC (2000). Aquí se consideran solamente los primeros 24 capítulos de la clasificación Nandina, aunque la agricultura incluye algunos productos de otros capítulos.

Perú se encuentra actualmente en el proceso de integrar su lista arancelaria con el AEC andino. Dado que la disparidades que existen son marginales, no se prevén problemas en la integración de ambas listas. Si el Perú tiene que ajustar un arancel para un producto sensible, los efectos previstos se negociarán con los interlocutores comerciales andinos en el marco del mecanismo de la franja de precios que se examinará más adelante.

En abril de 2001 se produjo otro cambio en la política arancelaria, que consistió en rebajar, para una lista de 1 390 líneas arancelarias, el arancel general del 12 por ciento ad valorem a 4 por ciento (el nivel de 12 por ciento es el “tipo uniforme” examinado anteriormente). Se considera que esta lista cubre la mayor parte de los insumos para las industrias internas no producidos en el país.

Restricciones no arancelarias

Antes de la aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura, Perú ya había eliminado todas las restricciones no arancelarias a las importaciones (contingentes, licencias, monopolio estatales, etc.). Este proceso de liberalización del comercio se realizó en el marco de los programas de ajuste estructural aplicado a comienzos de los años noventa. El proceso de la eliminación de las restricciones no arancelarias no fue acompañado de un incremento compensatorio de los aranceles de importación, o sea que el Perú no ha utilizado la opción de “arancelización” del Acuerdo sobre la Agricultura (JUNAC, 1997).

Los obstáculos no arancelarios al comercio son en general escasos en el Perú. Las medidas antidumping se han utilizado poco, y a principios de los años 2000 hay solamente nueve medidas en vigor (ninguna de ellas sobre artículos agropecuarios) y la mayoría afecta a exportadores que no son miembros de la OMC. Perú mantiene los requisitos sobre contenido local en relación con diversos programas nutricionales del gobierno, así como una medida sobre inversiones relacionadas con el comercio de productos lácteos. Algunas disposiciones favorecen a los proveedores internos en las compras del sector público, que se rigen por un marco normativo más transparente introducido en 1997. Perú no forma parte del acuerdo multilateral sobre compras del sector público de la OMC (OMC, 2000a).

La lista de las importaciones prohibidas es corta, y motivada solamente por consideraciones sanitarias y ambientales. La única excepción es la prohibición de importar bebidas alcohólicas extranjeras con el nombre de Pisco, a causa de una diferencia que el Perú tuvo con Chile acerca de la denominación de origen (OMC, 2000a).

Otras formalidades básicas en materia de importaciones se han mantenido fundamentalmente invariadas desde 1994. Todavía se mantiene la inspección previa a la expedición, introducida en 1992 para impedir la subvaloración, aunque se ha reducido la gama de los productos incluidos. Perú recibe asistencia técnica para aplicar el acuerdo de la OMC sobre valoración en aduana, y se le concedió la posibilidad de retrasar su cumplimiento cabal. Se aplican normas de origen tanto preferenciales como no preferenciales, estas últimas en relación con medidas para imprevistos (OMC, 2000a).

Con respecto a los mecanismos de salvaguardia, la experiencia del Perú es más bien limitada. El país no ha enfrentado ningún problema importante de dumping en sus importaciones agropecuarias, y no se han tomado medidas para contrarrestar el dumping de productos agropecuarios. Las demandas al respecto se han concentrado en productos tales como el acero, los textiles y otros bienes manufacturados (INDECOPI, 2000).

El Perú no tiene empresas comerciales del estado en el sentido de las normas del GATT. Las autoridades peruanas señalaron que se habían eliminado todos los tipos de derechos o restricciones o prácticas en materia de producción y mercadeo por parte de entidades públicas (OMC, 2000a).

Franjas de precios

La excepción más importante a la eliminación de restricciones comerciales no arancelarias es el sistema de la franja de precios aplicado por el Perú y otros países andinos (con excepción de Bolivia) a algunos productos sensibles.

Un argumento básico que justifica las franjas de precios es que las subvenciones a las exportaciones agrícolas aplicadas en los Estados Unidos y la UE generan distorsiones del comercio en los mercados mundiales de cereales, aceite, leche, carne y azúcar. Los aranceles variables en el mecanismo de las franjas tienden a compensar dichas distorsiones (Josling, 1998).

El sistema andino de franjas de precios (Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena) define la franja de precios como un “mecanismo de estabilización que consiste en fijar un precio de entrada mínimo y otro máximo, dejando que el costo de las importaciones fluctúe libremente dentro de la franja”. La estabilización se logra aumentando el arancel cuando el precio internacional se sitúa por debajo del precio mínimo y reduciendo el arancel cuando el precio supera el límite máximo (JUNAC, 1995). El sistema andino incluye 138 artículos, 13 de los cuales son “marcadores” y 125 derivados y sucedáneos. El Perú aplica su propio sistema de aranceles variables a una gama de productos más reducida. Los productos del sistema de franjas de precios para Colombia, Ecuador y Venezuela figuran en el Cuadro 3.

Cuadro 3. Productos del sistema de franjas de precios: Colombia, Ecuador y Venezuela

Marcadores

Línea arancelaria

Marcadores

Línea arancelaria

Arroz

4

Azúcar, refinado

11

Cebada

3

Azúcar, crudo

2

Maíz (blando)

2

Leche, entera

21

Trigo

6

Granos de soja

14

Maíz (duro)

24

Aceite de palma

25

Aves

4

Aceite de soja

14

Carne de cerdo

8

Total

138

Fuente: JUNAC (1995).

En el Perú, la aplicación de la franja de precios significa que 29 artículos están sujetos a derechos específicos variables, que actúan como un mecanismo de estabilización y protección de los precios. Los derechos variables son en general el recargo del 5 por ciento aplicado a los mismos productos. Hasta hace poco el esquema aplicado en el Perú era el de aranceles variables, es decir una banda “sin límite máximo”. En junio de 2001 se estableció un nuevo sistema de franja de precios (El Peruano, 2001), que afecta a cinco grupos de productos: leche, maíz, sorgo, arroz y azúcar, y se aplica de la siguiente manera.

Cada mes, se publica una nueva serie de precios de referencia (precios mínimos y máximos) para cada producto. Si el precio de un determinado producto (por ejemplo maíz) desciende por debajo del precio mínimo, el sistema se activa y se impone un nuevo derecho específico que reponga el precio del maíz en el nivel mínimo. Este arancel adicional es válido para todas las expediciones de maíz hasta que el sistema se revise con la publicación de una nueva serie de precios de activación.

Obsérvese que un país puede limitar estos derechos adicionales para cumplir sus compromisos de aranceles consolidados en el AsA (JUNAC, 1994). Por consiguiente, en principio la aplicación de la franja de precios no viola los compromisos arancelarios consolidados del Perú, pero estos regímenes comerciales suscitan la preocupación sobre sus posibles efectos en cuanto a disminuir la previsibilidad, distorsionar la producción y llevar al incumplimiento de las consolidaciones arancelarias (OMC, 2000a).

Las franjas de precios han sido objeto de varios estudios de evaluación (Reyes, 1997; Banco Mundial, 1994). Un estudio realizado por la Junta del Acuerdo de Cartagena llegó a la conclusión de que el sistema era un importante estabilizador de los costos de las importaciones con un efecto neutral en la protección (JUNAC, 1995a). La misma institución (JUNAC) defiende la legalidad del sistema dentro de las normas de la OMC y llega a la conclusión de que el sistema es compatible con los compromisos sobre medidas de equivalentes arancelarios (JUNAC, 1996a). La cuestión de la legalidad de la política de franja de precios ha sido objeto de debate dentro de la OMC. Uno de los argumentos es que el método no es compatible con la norma del AsA sobre el régimen aduanero “exclusivamente arancelario” porque el acuerdo prohíbe explícitamente esta práctica. El método podría ser también incompatible con algunas otras disposiciones de la OMC, por ejemplo con los artículos del GATT sobre valoración en aduana y el principio de la no discriminación (FAO, 2000b).

Cuadro 4. Franjas de precios en el Perú: aranceles totales incluido el derecho variable específico 1995-2002


Precio de referencia de importaciones (dólares EE.UU./ tonelada)a

Impuesto específico (dólares EE.UU./ tonelada)

Equivalente ad valorem %

Arancel total%

Precio de referencia de importaciones (dólares EE.UU./ tonelada) 2002

Impuesto específico (dólares EE.UU. / tonelada) 2002

Equivalente ad valorem % 2002

Arancel total % 2002

Trigo

132

28

21

46

-

-

-

-

Maíz

108

6

6

26

112

9

8

28

Arroz

252

10

4

24

221

87

39

59

Azúcar

254

74

29

54

278

4

1

26

Leche

1 750

298

17

42

2 159

0

0

25

a Los períodos para el maíz y el arroz son 95/12 a 96/01; para el azúcar y la leche, 98/03 a 98/04. Los productos del trigo quedaron afectados hasta 1998. Se han elegido estos períodos para comparar la experiencia indicada en el primer estudio de casos de países con la experiencia más reciente.

Fuentes: El Peruano (2002) y FAO (2000b).

La experiencia del Perú en materia de aranceles en el período 1995-2002 es interesante porque muestra que en determinados períodos el Perú aplicó derechos de 54 por ciento (para el azúcar) y de 59 por ciento (para el arroz), para estabilizar los precios del mercado interno y proteger de algún modo a sus sectores “sensibles” que competían con las importaciones (Cuadro 4). El cuadro muestra que el derecho adicional de la “franja de precios” para el arroz en 2002 fue de 39 por ciento, y el arancel final fue de 59 por ciento. Por lo tanto, el tipo consolidado de 30 por ciento no hubiera sido adecuado para este producto, y retrospectivamente, la decisión adoptada por el Perú de consolidar los aranceles para estos productos a 68 por ciento parece ser coherente con las políticas aplicadas posteriormente. Aunque siempre se respetó el límite de 68 por ciento, a veces el margen de flexibilidad fue muy reducido. Puede que en el caso en que los aranceles consolidados se reduzcan apreciablemente como consecuencia de nuevas rondas de negociaciones, el Perú tenga problemas en aplicar la política interna y en la frontera en las condiciones actuales (FAO, 2000b).

Índice de protección efectiva en el Perú

Para determinar las consecuencias reales de los aranceles a los efectos de protección, corresponde aplicar la fórmula del índice de protección efectiva. El índice de protección efectiva (z) expresa el efecto combinado con los aranceles en el producto final con respecto a los aranceles de los insumos que se utilizan para producirlos.

La fórmula del índice de protección efectiva es la siguiente:

z = (tj - Saijti) / vj

donde tj es el arancel correspondiente al producto final, ti son los aranceles de los insumos, aij son los coeficientes de insumo-productos, y vj es el coeficiente del valor añadido (igual a 1 - Saij) (Corden, 1971). Esta fórmula incluye solamente el efecto de los aranceles; otras fórmulas más sofisticadas pueden incorporar otras restricciones comerciales y políticas macroeconómicas (tipo de cambio, tipo de interés).

El análisis de la protección efectiva presentada aquí utiliza la matriz insumo-producto de 1994, que incorpora las políticas de reforma estructural de comienzos de los años noventa (Instituto Nacional de Estadística e Informática 2000). La clasificación que resulta de los sectores productivos figura en el Cuadro 5. Los sectores con un alto grado de protección efectiva son la empresas agroindustriales (productos lácteos, productos de cuero, vestidos, otros alimentos, preparados de pescado, bebidas-tabaco, productos de molienda, textiles). Estas industrias tienen índices de protección efectiva situados entre 45 por ciento y 26 por ciento. Otras industrias tienen niveles moderados situados entre 24 por ciento y 7 por ciento (los sectores de exportaciones tradicionales tienen índices de protección efectiva negativos). La agricultura está situada en el 16° lugar en la clasificación de índices de protección efectiva.

Cuadro 5. Protección efectiva por sectores de insumo-producto

Sector de insumo-producto

Protección nominal

Protección efectiva

5 Productos lácteos

22,0

44,7

15 Productos del cuero

20,0

38,4

13 Prendas de vestir

19,5

34,3

10 Otros alimentos

16,9

33,3

22 Petróleo refinado

8,5

30,6

6 Preparados de pescado

16,4

29,4

11 Bebidas-tabaco

14,4

28,9

8 Productos de molinería

17,6

28,7

12 Textiles

15,9

26,3

29 Maquinaria

11,8

24,2

30 Material de transporte

11,9

23,4

31 Otras manufacturas

11,8

23,2

28 Maquinaria NE

12,3

22,1

16 Madera

11,6

20,8

27 Productos metálicos

11,9

18,8

1 Agricultura

16,0

18,4

25 Metales ferrosos

9,8

18,4

18 Material impreso

11,7

18,3

24 Productos no metálicos

10,8

18,3

2 Pesca

12,0

16,9

20 Productos farmacéuticos

10,7

16,3

9 Azúcar

14,0

15,7

14 Cuero

11,8

14,4

21 Otros productos químicos

9,1

14,4

17 Papel

10,3

14,3

23 Material plástico de caucho

8,7

13,8

19 Productos químicos

6,0

6,8

4 Minerales

0,0

-1,7

3 Petróleo crudo

0,0

-1,7

26 Metales no ferrosos

0,0

-2,6

7 Harina de pescado

0,0

-11,9

Fuente: Fairlie y Torres Zorrilla (2002).

El índice de protección efectiva anterior representa los promedios estadísticos de todos los productos clasificados en cada sector de insumo-producto. Dado que se conoce el arancel máximo para cada sector de la tabla insumo-producto, también puede determinarse la protección efectiva máxima que afecta solamente a los productos con un arancel máximo, siempre y cuando compartan los mismos coeficientes técnicos del promedio correspondiente a sus sectores. La clasificación de estos índices de protección máximos figuran en el Cuadro 6. Los productos con una protección efectiva máxima alta son aquéllos que tienen aranceles ad valorem altos y un recargo: otros alimentos (67 por ciento), y el azúcar (62 por ciento). Otros sectores importantes son los productos lácteos, los preparados de pescado, productos de molinería y los textiles. Obsérvese que la protección efectiva máxima es bastante elevada (67 por ciento, frente al 45 por ciento). Téngase también en cuenta que los recargos derivados de la aplicación del mecanismo de franjas de precios no se incluyen en este ejercicio.

Cuadro 6. Clasificación de los índices máximos de protección efectiva

Sector

Arancel máximo

Protección efectiva

10 Otros alimentos

25

67

9 Azúcar

25

62

5 Productos lácteos

25

55

6 Preparados de pescado

25

50

8 Productos de molinería

25

50

22 Petróleo refinado

12

44

12 Textiles

20

40

Fuente: Estimaciones.

2.2 Medidas de ayuda interna

En general, el Perú y los otros países andinos no recurren a las medidas de ayuda interna objeto de los compromisos de reducción, como las que se aplican en los países desarrollados. Las medidas de ayuda interna se han reducido ya que desde 1991 el país ha seguido una política sectorial que hace hincapié en la neutralidad de los incentivos. De hecho, la liberalización y la reducción de la ayuda estatal al sector agropecuario han dado lugar a ajustes difíciles. Ello no obstante, algunos analistas sostienen que la concentración de diversas medidas de política en una gama limitada de productos favorecidos (determinados cultivos y productos lácteos) puede llevar a una asignación errónea de la mano de obra, de las tierras y de los recursos de capital a expensas de otras actividades (OMC, 2000a)[90].

Perú no presentó compromisos detallados en materia de medidas de ayuda interna, aduciendo fundamentalmente que tales medidas entraban en las categorías exentas de compromisos de reducción (el compartimento verde y el trato especial y diferenciado) o los desembolsos se situaban por debajo de los niveles de minimis. No obstante, Perú facilitó alguna información sobre sus medidas de ayuda interna en las notificaciones a la OMC para 1995-1997 (Cuadros 7 y 8). Los gastos correspondientes a las medidas del compartimento verde se triplicaron, pasando de 80 millones de dólares EE.UU. en 1995 a 223 millones de dólares EE.UU. en 1997. Sin embargo, en términos relativos, se trata de cantidades muy pequeñas (5 por ciento del valor total de la producción en 1997). Casi todos los desembolsos se concentraron en los servicios generales, sobre todo en las esferas de investigación y desarrollo e infraestructura. Un cambio apreciable en las modalidades de apoyo fue el aumento del desembolsos en la esfera de la infraestructura, que se cuadruplicó con creces entre 1995 y 1997. Por otro lado, los desembolsos en materia de investigación y desarrollo prácticamente no mostraron variaciones, y por tanto no ascendieron más que al 14 por ciento de la ayuda total correspondiente al compartimento verde en 1997, frente al 40 por ciento de 1995 (FAO, 2000b; Notificaciones a la OMC).

En el cuadro 8 figuran los gastos de las medidas de ayuda no referida a productos específicos. El desembolso total se estima en 277 millones de dólares EE.UU. para 1997 (6 por ciento del valor de la producción). Desde 1995 no ha habido ninguna ayuda por productos específicos salvo aquellas previstas en el compartimento verde.

En el Perú, por consiguiente, los gastos en concepto de ayuda interna no han superado el nivel del 10 por ciento de minimis permitido para los países en desarrollo miembros en el artículo 6 del AsA, para cada una de las categorías indicadas anteriormente.

Cuadro 7. Gastos correspondientes al compartimento verde, 1995-1997 (millones de dólares EE.UU.)

Descripción del programa

1995

1996

1997

Investigación y desarrollo en las esferas de la productividad agropecuaria y la protección del medio ambiente

30,0

31,3

32,2

Servicios de comercialización: sistema de información sobre los precios

0

5,3

4,3

Infraestructura: riego, electricidad, agua y alcantarillado, e infraestructura de comercialización

39,7

60,8

170,2

Servicios fitosanitarios

3,4

5,3

4,9

Servicios de difusión y asesoramiento; red de información agropecuaria

0,3

0,2

0,3

Mejora de la tierra, compra y distribución de tierras, crédito a pequeños agricultores (fertilizantes, semillas, plaguicidas)

0,4

5,2

10,5

Total

80

109

223

Fuente: FAO (2000b); Notificaciones a la OMC.

Cuadro 8. Medida global de la ayuda no referida a productos específicos, 1995-1997 (millones de dólares EE.UU.)

Tipo de medida

1995

1996

1997

Fomento de la producción

14,0

16,4

46,9

Exenciones fiscales

201,6

232,0

230,4

Total

215,6

248,4

277,3

Porcentaje de la producción agropecuaria

5,4

5,4

6,2

Fuente: FAO (2000b); Notificaciones a la OMC.

2.3 Subvenciones a la exportación

Los compromisos en materia de subvenciones a la exportación ponen fin y reducen el uso de subvenciones directas. A los países en desarrollo se les permite conceder subvenciones para reducir los costos del transporte y comercialización internos de las exportaciones así como los fletes internacionales, o aplicar las medidas especificadas en el Anexo 1 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias.

En el Perú, los programas de ajuste estructural llevados a cabo durante los años noventa eliminaron todo lo que quedaba de subvenciones a la exportación. Ello no obstante, las políticas regionales, sectoriales y sociales recurren a algunos incentivos fiscales. Las zonas libres y otras zonas fiscales especiales se utilizan en gran medida para objetivos de desarrollo regional pero, al parecer no han logrado sus objetivos; las exenciones fiscales concedidas en el programa de centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios, establecido en 1996, dependen de los resultados de las exportaciones. En la Corporación Financiera de Desarrollo, SA (COFIDE) se conceden créditos preferenciales para determinados sectores (OMC, 2000a).

2.4 Análisis de las políticas de exportación

No ha habido cambios importantes en la política interna relativa a los productos de exportación. Las exportaciones peruanas reciben un apoyo directo limitado del gobierno. El régimen de desgravación fiscal del Perú reembolsa el 5 por ciento del valor FOB de los bienes exportados, independientemente del monto de derechos pagados por los insumos importados. Las restricciones a la exportación se aplican al guano, a la madera sin desbastar, y a algunos animales.

Por otro lado, se necesitan licencias para exportar textiles a los Estados Unidos, y hay restricciones para la exportación de toallas de algodón. En el marco del acuerdo sobre textiles y prendas de vestir de la OMC, la UE aplica contingentes a las exportaciones peruanas de hilos y tejidos de algodón. Es posible que algunas medidas no arancelarias aplicadas en los mercados extranjeros (por ejemplo medidas sanitarias y fitosanitarias) impidan otras exportaciones peruanas (OMC, 2000a).

Con respecto a los cultivos ilegales, abunda todavía pero va en disminución la producción de hoja de coca y productos derivados, a impulsos de la demanda internacional. Un motivo de preocupación es la aparición de plantaciones de amapola en los dos últimos años (OMC, 2000a).

Un cambio significativo en los niveles de los aranceles que afectan a las exportaciones agropecuarias del Perú en el mercado de los Estados Unidos se produjo a causa de la no renovación del régimen de preferencias comerciales para los países andinos (ATPA) en diciembre de 2001. Dicho acuerdo permitía que las exportaciones agropecuarias del Perú entraran en el mercado de los Estados Unidos totalmente libres de derechos de exportación; el objetivo del acuerdo era promover alternativas al cultivo y producción de coca. Aunque el ATPA pudiera renovarse en un futuro cercano, en el momento en que se está redactando este documento no está en vigor.

El Perú ha ganado relativamente poco con la aplicación del AsA en su interlocutor comercial más importante, los Estados Unidos. Los Estados Unidos lograron aplicar el AsA más bien fácilmente a través de cambios secundarios introducidos en sus políticas internas. Las disposiciones del AsA sobre el acceso a los mercados no han tenido un efecto espectacular en lo que se refiere a la apertura del mercado de los Estados Unidos a las exportaciones peruanas porque los aranceles y otros obstáculos comerciales ya eran bajos antes de la RU. Las mejoras en cuanto al acceso al mercado principal del Perú fueron más bien marginales. Por ejemplo, el Perú no se beneficia mucho de los nuevos contingentes arancelarios que se aplicaron principalmente para las carnes y los productos lácteos. El único contingente de exportación que se ha utilizado es el contingente de mercado del azúcar de los Estados Unidos, que ahora se administra como contingente arancelario. Durante los años noventa las exportaciones realizadas en el marco del contingente de mercado se mantuvieron casi constantes en un promedio de 293 000 toneladas en el período 1991-1995 y de 285 000 toneladas en el período 1996-2000. Al parecer, Perú ha ganado poco acceso a los mercados para sus exportaciones a cambio de sus compromisos internos.

2.5 Acuerdo MSF

La autoridad peruana en materia de MSF es el SENASA, que se encarga de hacer cumplir las reglamentaciones que rigen para las plantas y animales internos e importados y sus respectivos productos y productos derivados. Está compuesto de dos oficinas principales, la fitosanitaria y la veterinaria. La oficina fitosanitaria se encarga de proteger la salud de las plantas y de impedir la introducción y difusión de plagas exteriores dentro del Perú. Todos los productos no elaborados de origen vegetal como los cereales a granel, las frutas frescas y las hortalizas, las nueces y semillas sólo pueden importarse en el Perú si van acompañadas de un certificado válido (por ejemplo el APHIS de los Estados Unidos), pero en la aduana estos productos están sujetos a la inspección de SENASA. La oficina veterinaria se encarga de aplicar las reglamentaciones que rigen la importación y exportación de animales vivos, semen, embriones y productos derivados de origen animal así como del registro de los productos veterinarios. Para importar animales, semen o embriones en el Perú, los exportadores de material genético deben cumplir los requisitos impuestos por SENASA. En cooperación con otros gobiernos, SENASA aplica leyes y reglamentaciones encaminadas a proteger y mejorar la salud animal, así como controlar y erradicar las enfermedades de animales, como la fiebre aftosa.

SENASA es también el organismo responsable de la reglamentación de los plaguicidas, herbicidas y fungicidas que se utilizan en la fumigación de los cultivos agrícolas. En general, Perú adopta las normas internacionales establecidas en el Codex Alimentarius que se aplican a todos los productos tratados químicamente, producidos en el país o importados, y que se destinan al consumo humano y para piensos. El organismo nacional de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual (INDECOPI) es el organismo reglamentario para el registro de las patentes de plaguicidas y otros productos químicos agrícolas.

Con respecto al comercio, desde el punto de vista de las exportaciones SENASA está tratando de estimular la exportación de frutas frescas, hortalizas y otros productos agrícolas. En cuanto a las importaciones, SENASA podría adoptar disposiciones sanitarias encaminadas a suspender la entrada de productos que ponen en peligro las condiciones sanitarias y fitosanitarias.

Las normas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio a los que se enfrentan las exportaciones del Perú, particularmente en el mercado de los Estados Unidos, se han mantenido relativamente estables. Por lo tanto, las normas sanitarias no han constituido un problema importante que afectara a la actuación de las exportaciones. Sin embargo, se aplicaron medidas de salvaguardia especial a las exportaciones de mango al mercado de los Estados Unidos, debido a las medidas de control aplicadas contra la difusión de la mosca de la fruta mediterránea. Los daños causados por esta disposición a los productores de fruta del norte del Perú se están evaluando en estos momentos. De hecho, uno de los programas de exportación del SENASA ha consistido en instituir un proceso de tratamiento térmico para los mangos en Piura, la región septentrional del Perú, para exportar a los Estados Unidos.

Con respecto a la supervisión sanitaria y al control sobre los alimentos y bebidas, se han armonizado las reglamentaciones nacionales con las normas internacionales del Codex Alimentarius. Estas medidas deberían facilitar la negociación de acuerdos con los principales exportadores asociados del Perú.

2.6 ADPIC

Después que el Perú ratificó el acuerdo de Marrakech en 1994, ha promulgado diversas reglamentaciones internas para armonizarlas con sus obligaciones ante la OMC. En particular, en la esfera de los derechos de propiedad intelectual, el Perú ha puesto en vigencia el acuerdo sobre los ADPIC.

El acuerdo sobre los ADPIC debería considerarse como una parte del marco de políticas de competitividad. A causa de las vinculaciones y la necesidad de compatibilidad que existen entre la política de competitividad, la protección de los derechos de propiedad intelectual y el recurso a las medidas de contingencia, la responsabilidad de estas tres esferas ha sido dada a un único organismo, INDECOPI.

La protección de las obtenciones vegetales se concede a los miembros de la comunidad andina mediante un sistema sui generis establecido en el marco de la Decisión Andina 345. El sistema concede derechos especiales a las empresas indígenas y establece reglas para las multinacionales. Actualmente, Perú no forma parte de la UPOV.

2.7 Decisión de Marrakech

En el ámbito de esta Decisión, el Perú es un país en desarrollo importador neto de productos alimenticios. Habida cuenta de los escasos adelantos realizados en la aplicación de la Decisión, el Perú evidentemente no tiene experiencia en esta esfera. Su única experiencia es que el volumen de la ayuda alimentaria recibida ha descendido de forma pronunciada durante los años noventa. En pocas palabras, el hecho de que la Decisión de Marrakech no se haya cumplido ha sido una decepción para el Perú y otros beneficiarios, aunque sigue siendo válida la justificación de la Decisión.


[90] Obsérvese también que el Agrobanco, creado recientemente, otorgará créditos preferenciales.

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