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Prefacio


La reglamentación del derecho de aprovechamiento de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, y la del derecho de vertimiento de aguas residuales a cuerpos hídricos, tanto superificiales como subterráneos, constituyen un componente recurrente en gran parte de la legislación moderna para la gestión, el desarrollo, la conservación y el uso de los recursos hídricos. Sin embargo, reglamentar los derechos de agua no asegurará per se que se materialice el otorgamiento de permisos para la extracción de agua y para la descarga de aguas residuales. Promulgar la legislación es una cosa, pero ponerla en práctica es otra muy diferente. Se puede decir, sin temor a equivocarse que, de hecho, la puesta en práctica tiende a ser el talón de Aquiles en el proceso de reformar y modernizar la legislación sobre los recursos hídricos.

Una faceta decisiva, que hasta ahora ha sido sumamente descuidada, de la puesta en práctica de la legislación sobre los derechos de agua, así como del otorgamiento de los permisos concomitantes, es la administración de dicha legislación. Una administración oportuna y efectiva es crítica para establecer la credibilidad de la legislación y para garantizar que el público la apoye y la acate. La administración de la legislación resulta igualmente importante para establecer la seguridad de los derechos sobre los recursos hídricos y, por ende, para promover la inversión del sector privado. Sin embargo, esto debería darse en un contexto en el que se protejan adecuadamente los requerimientos de agua para las necesidades humanas y ambientales básicas, al mismo tiempo que los recursos hídricos disponibles se asignan a los usuarios en un marco cada vez más competitivo.

Esta publicación está dirigida por igual a quienes formulan políticas, a los legisladores y a los administradores gubernamentales. Ha sido escrita con la convicción de que las leyes y los reglamentos tienen mayores probabilidades de ser aplicados y administrados de manera efectiva cuando al momento de redactar la legislación se toman en cuenta las complejidades tan exigentes de la puesta en práctica y administración de los sistemas de derechos de agua, y de la legislación vinculada con el otorgamiento de permisos. Para este fin, la experiencia práctica ha sido analizada sistemáticamente, se han destacado los asuntos relevantes y se han ofrecido conclusiones como lineamientos preliminares para uso de legisladores y administradores gubernamentales.

Sin embargo, ya que esta publicación es apenas un primer intento de explorar un terreno nuevo de manera sistemática, no existen pretensiones de que los conceptos que se manejan sean definitivos. No obstante, se espera que este estudio arroje luz sobre una fase muy descuidada pero crucial del ciclo de redacción, promulgación, puesta en práctica y administración de nueva legislación sobre recursos hídricos, y que estimule investigaciones adicionales.

El estudio original en inglés "Water Rights Administration: experience, issues and guidelines" (FAO Legislative Study 70, 2001) fue elaborado por Héctor Garduño, mediante un contrato con el Servicio de Derecho para el Desarrollo. Está sustentado en gran medida por su experiencia, primero como responsable del diseño y la puesta en práctica del sistema de administración de derechos de agua, para cumplir con el mandato de la ley sobre recursos hídricos aprobada en 1992 en su país de origen (México), y posteriormente como consultor de la FAO sobre la puesta en práctica de legislación para el otorgamiento de permisos de recursos hídricos en la República de Sudáfrica, Sri Lanka y Uganda. Como resultado de la demanda y aceptación que ha tenido dicha publicación, la FAO decidió traducirla al español, pero haciendo una revisión mayor del caso de México con objeto de actualizarlo, e incorporando los casos de otros tres países latinoamericanos (Chile, la Provincia de Mendoza en Argentina y Uruguay). Se contrataron los servicios de Pablo Jaeger, José Reta, Mario Cantú-Suárez y Ana Vidal, quienes prepararon les estudios de caso de Chile, la Provincia de Mendoza en Argentina, México y Uruguay, respectivamente. Héctor Garduño tuvo a su cargo la edición general del nuevo documento.

Lawrence Christy
Jefe, Servicio del derecho para el desarrollo
Oficina jurídica


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