APÉNDICE A

PROGRAMA DEL 123º PERÍODO DE SESIONES DEL CONSEJO

I. INTRODUCCIÓN – CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

1. Aprobación del programa y el calendario
2. Elección de tres Vicepresidentes y nombramiento del Presidente y los miembros del Comité de Redacción
 

II. SITUACIÓN MUNDIAL DE LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

3. El estado mundial de la agricultura y la alimentación, 2002
4. Informe del 28º período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (Roma, junio 2002)
5. Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después (Roma, 10-13 de junio de 2002)
5.1 Establecimiento del Grupo Intergubernamental de Trabajo solicitado en el párrafo 10 de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después
 

III. ACTIVIDADES DE LA FAO Y EL PMA

6. Programa Mundial de Alimentos
6.1 Informe anual de la Junta Ejecutiva del PMA sobre sus actividades de 2001
6.2 Elección de seis miembros de la Junta Ejecutiva del PMA
7. Revisión del texto del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas
8. Convocatoria de reuniones mundiales y regionales de las Autoridades de Reglamentación sobre Inocuidad de loa Alimentos
 

IV. ASUNTOS DEL PROGRAMA Y ASUNTOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS

9.

Informe sobre la Ejecución del Programa 2000-2001

10. Plan a Plazo Medio 2004-2009
11. Informes de las reuniones conjuntas de los Comités del Programa y de Finanzas (mayo de 2002 y septiembre de 2002)
11.1 Economías y eficacia en el ejercicio de gobierno
11.2

Otros asuntos planteados en los informes

12. Informes del 87º (Roma, mayo de 2002) y 88º (Roma, septiembre de 2002) períodos de sesiones del Comité del Programa
13. Informes del 98º (Roma, enero de 2002), 99º (Roma, mayo de 2002) y 100º (Roma, septiembre de 2002) períodos de sesiones del Comité de Finanzas
13.1 Estado de las cuotas de 2002
13.2 Ejecución del presupuesto de 2000-2001
13.3 Otros asuntos planteados en los informes
14.
Estudio comparativo de las practicas de contratación de personal y distribución geográfica en el sistema de las Naciones Unidas
 

V. ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

15.
Informes del 73º (junio de 2002) y 74º (octubre de 2002) períodos de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
16.
Otros asuntos constitucionales y jurídicos
16.1 Invitaciones a Estados no miembros para asistir a reuniones de la FAO
16.2 Solicitudes de ingreso en la Organización
16.3 Número y duración de los mandatos del Director General, Artículo VII.1 de la Constitución de la FAO
 

VI. OTROS ASUNTOS

17. Calendario para 2003-2004 de los períodos de sesiones de los órganos rectores y de otras reuniones importantes de la FAO
18. Otros asuntos

 

 

APÉNDICE B

LISTA DE DELEGADOS Y OBSERVADORES

(Este Apéndice está disponible en formato PDF)

 

 

 

APÉNDICE C

LISTA DE DOCUMENTOS

 

CL 123/1 Programa provisional anotado
CL 123/1-Add.1 Addendum al Programa provisional anotado
CL 123/2 El estado mundial de la agricultura y la alimentación, 2002
CL 123/3 Informe anual de la Junta Ejecutiva del PMA al ECOSOC y al Consejo de la FAO sobre las actividades realizadas en 2001
CL 123/4-Rev.1 Elección de seis miembros de la Junta Ejecutiva del PMA
CL 123/5 Informe del 73º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) (Roma, junio de 2002)
CL 123/6-Rev.1 Calendario para 2003-2004 de los períodos de sesiones de los órganos rectores y de otras reuniones importantes de la FAO
CL 123/7 Plan a Plazo Medio 2004-2009
CL 123/8 Informe de la reunión conjunta del Comité del Programa en su 87º período de sesiones y el Comité de Finanzas en su 99º período de sesiones (Roma, mayo de 2002)
CL 123/9 Informe de la reunión conjunta del Comité del Programa en su 88º período de sesiones y el Comité de Finanzas en su 100º período de sesiones (Roma, septiembre de 2002)
CL 123/10 Informe del 28º período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (Roma, junio de 2002)
CL 123/11 Informe del 87º período de sesiones del Comité del Programa
(Roma, mayo de 2002)
CL 123/12 Informe del 88º período de sesiones del Comité del Programa
(Roma, septiembre de 2002),
CL 123/13 Informe del 98º período de sesiones del Comité de Finanzas
(Roma, enero de 2002)
CL 123/14 Informe del 99º período de sesiones del Comité de Finanzas
(Roma, mayo de de 2002)
CL 123/15 Informe del 100º período de sesiones del Comité de Finanzas
(Roma, septiembre de 2002)
CL 123/16 Informe del 74º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) (Roma, octubre de 2002)
CL 123/17 Solicitudes de ingreso en la Organización
CL 123/17-Sup.1 Suplemento al documento CL 123/17
CL 123/18 Estudio comparativo de las prácticas de contratación de personal y la distribución geográfica en el sistema de las NU
CL 123/19 Revisión del texto del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas
CL 123/19-Sup.1 Suplemento al documento CL 123/19
CL 123/20 Convocación de reuniones mundiales y regionales de las Autoridades de Reglamentación sobre Inocuidad de los Alimentos
CL 123/21 Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después
CL 123/22 Establecimiento del Grupo de Trabajo Intergubernamental solicitado en el párrafo 10 de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después
CL 123/22-Corr.1
(sólo en francés)
Corrigendum al documento CL 123/22
CL 123/22-Add.1 Addendum al documento CL 122/22
CL 123/23 Informe del 101º período de sesiones del Comité de Finanzas
(Roma, octubre de 2002)
 
Serie C 2003
C 2003/8 Informe sobre la Ejecución del Programa 2000-2001
 
Serie CL 123/INF
CL 123/INF/1 Calendario provisional
CL 123/INF/2 Lista provisional de delegados y observadores
CL 123/INF/3 Lista provisional de documentos
CL 123/INF/4 Nota sobre los métodos de trabajo del Consejo
CL 123/INF/5 Cambios en la representación de los Estados Miembros en el Comité del Programa y de Finanzas
CL 123/INF/6 Declaración de competencias y derechos de voto presentada por la Comunidad Europea (CE) y sus Estados Miembros
CL 123/INF/7 Aplicación de las decisiones adoptadas por el Consejo en sus 121º y 122º períodos de sesiones
CL 123/INF/8 Participación de las ONG/OSC en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después y su seguimiento
CL 123/INF/9 Mesas de la Conferencia y del Consejo
CL 123/INF/9-Sup.1 Suplemento a CL 123/INF/9
CL 123/INF/10 Fortalecimiento de la función de investigación en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas (JIU/REP/2000/9)
CL 123/INF/10-Sup.1 Suplemento a CL 123/INF/10
CL 123/INF/11 Apoyo del sistema de las Naciones Unidas a la ciencia y la tecnología en América Latina y el Caribe (JIU/REP/2001/2)
CL 123/INF/11-Sup.1 Suplemento a CL 123/INF/11
CL 123/INF/12 SIN DOCUMENTO
CL 123/INF/13 Resúmenes de las principales recomendaciones de las Conferencias Regionales celebradas en 2002
CL 123/INF/14 Informe parcial del XII Congreso Forestal Mundial, 2003
CL 123/INF/15 Informe de la situación sobre el Año Internacional de las Montañas, 2002
CL 123/INF/16 Informe de la Dependencia Común de Inspección
CL 123/INF/17 Programa de trabajo de la Dependencia Común de Inspección, 2002
CL 123/INF/18 Mejoramiento de la función de la gobernanza: Estructura, métodos de trabajo y prácticas en relación con los informes de supervisión
CL 123/INF/19 Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
CL 123/INF/20 Número y duración de los mandatos del Director General, Artículo VII.1 de la Constitución de la FAO.
CL 121/INF/21 Medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones formuladas en la evaluación externa independiente del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA)
 
Serie CL 123/LIM
CL 123/LIM/1 Estado de las cuotas de 2002
CL 123/LIM/2 Invitaciones a Estados no miembros para asistir a reuniones de la FAO
CL 123/LIM/3 Nombramiento del Primer Presidente Suplente del Comité de Apelaciones
CL 123/LIM/4 Revisión de los textos del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas
 
Serie CL 123/REP
CL 123/REP/1 a
Proyecto de informe de la plenaria
CL 123/REP/17
 
Serie CL 123/PV
CL 123/PV/1 a
Actas taquigráficas provisionales de la plenaria
 
CL 123/PV/9
 
Serie CL 123/OD
CL 123/OD/1 a
Orden del día
CL 123/OD/5

 

 

APÉNDICE D

ESTABLECIMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL SOLICITADO EN EL PÁRRAFO 10 DE LA DECLARACIÓN DE LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA ALIMENTACIÓN: CINCO AÑOS DESPUÉS

 

Establecimiento y mandato

1. En el contexto de la aplicación de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) y de conformidad con el párrafo operativo 10 de la parte dispositiva de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después (CMA:cad), se establece por la presente un Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) encargado de elaborar, con la participación de las partes interesadas y en el plazo de dos años, un conjunto de directrices voluntarias para respaldar los esfuerzos de los Estados Miembros por alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, y de informar sobre su labor al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA).

2. El GTIG se establecerá como órgano auxiliar del CSA y realizará sus actividades de conformidad con el reglamento de éste.

Composición

3. Podrán participar en el GTI todos los Miembros de la FAO y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Participación de los interesados

4. Se invitará a las instituciones internacionales y regionales pertinentes, y a organizaciones no gubernamentales (ONG), grupos de la sociedad civil, parlamentarios, instituciones académicas y fundaciones, así como al sector privado, a participar en la labor del GTI, de acuerdo con los criterios sobre el envío de invitaciones a las ONG para los períodos de sesiones del CSA. Teniendo en cuenta esos criterios, las ONG podrán inscribirse como observadoras, siempre que su labor esté relacionada con el mandato de seguridad alimentaria del Comité, sean de carácter internacional y lo demuestren mediante una red de centros afiliados en diferentes países, o un consejo de administración internacional, o ambas cosas. A los efectos de las actividades del CSA, el término ONG abarca todos los tipos de organización de la sociedad civil o del sector privado.

Método de trabajo

5. En las reuniones del GTI, o de cualquier órgano auxiliar1 que pudiera establecer, las partes interesadas participarán plenamente2 en los debates. No obstante, sólo los Miembros tendrán derecho a tomar decisiones. Las partes interesadas pueden participar como observadores cuando se adopten decisiones.

6. El GTI puede decidir acerca de las modalidades que han de adoptarse para asegurar el desarrollo eficaz y efectivo de las deliberaciones, y garantizar que las partes interesadas puedan participar en forma transparente y activa. Toda designación de portavoces o grupos regionales deberá basarse en el principio de representación geográfica equitativa.

Organización

7. El GTI elegirá en su primera reunión una Mesa integrada por un presidente y seis vicepresidentes. El Director General convocará la primera sesión del GTI. Las disposiciones para las siguientes sesiones del GTI y de cualesquiera órganos auxiliares o para otras reuniones entre períodos de sesiones que pudiera convocar el GTI serán dictadas por la Mesa o su Presidente en consulta con el Director General. La Mesa mantendrá el enlace con la Secretaría de la FAO cuando el GTI no esté reunido.

Calendario

8. En la primera reunión del GTI, que podría tener lugar en marzo o abril de 2003, los Miembros y las partes interesadas presentarán opiniones y propuestas acerca de los elementos del proyecto de directrices voluntarias para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. En la segunda reunión, en septiembre de 2003, se continuaría el debate abierto y se procuraría lograr el consenso sobre cuestiones específicas. En la tercera reunión, en febrero o marzo de 2004, o cualesquiera otras reuniones que el GTI pueda decidir convocar, se adoptarían decisiones sobre los elementos que habrán de incluirse en el proyecto de directrices voluntarias, y se ultimaría el proyecto de texto. Las reuniones y las sesiones del GTI deberían organizarse de forma tal que se facilite la participación de representantes de países en desarrollo.

9. Además de esas reuniones, el GTI, su Mesa o su Presidente podrán decidir, en consulta con el Director General, celebrar otras consultas o reuniones, siempre que sea necesario y posible de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y de recursos presupuestarios. Estas consultas o reuniones podrían ser especializadas, temáticas y/o regionales, según convenga, y podrían comprender consultas sobre cuestiones específicas con objeto de solucionarlas antes de la preparación del proyecto de directrices voluntarias.

Disposiciones para la presentación de informes

10. El GTI rendirá informes al CSA en sus períodos ordinarios de sesiones de mayo de 2003 y septiembre de 2004.

Mecanismos de prestación de servicios

11. Como se indica en el párrafo 10 de la parte dispositiva de la Declaración de la CMA:cad, la FAO deberá ofrecer asistencia al GTI, en estrecha colaboración con los órganos establecidos en virtud de tratados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas. La prestación de esta asistencia supondrá dispositivos organizativos internos, en particular el establecimiento de una dependencia especial del Departamento Económico y Social de la FAO para prestar servicios al GTI y respaldar su labor.

12. La FAO proporcionará la Secretaría del GTI. La FAO colaborará estrechamente con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, así como los dos organismos interesados en la alimentación que tienen su sede en Roma, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA). La Secretaría de la FAO asegurará que el GTI se beneficie en sus deliberaciones de la experiencia de los órganos que se ocupan de derechos humanos, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La FAO invitará también a otras instituciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y organismos establecidos en virtud de tratados a colaborar en la ayuda al GTI, sobre la base de sus respectivos mandatos.

13. En preparación para la primera reunión del GTI, la Secretaría de la FAO, teniendo presente lo dispuesto en el párrafo 12 supra, redactará el programa y plan de trabajo para someterlos a la consideración del GTI. Además, la FAO invitará a sus Miembros y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como a las partes interesadas pertinentes, a que presenten por escrito observaciones y comentarios, en particular propuestas relativas a los elementos que podrían incluirse en las directrices voluntarias. Las aportaciones recibidas al menos 10 días antes del período de sesiones se pondrán a disposición del GTI en el idioma en que se reciban. Las aportaciones que se reciban al menos 40 días antes del período de sesiones se incorporarán en un informe de síntesis que preparará la Secretaría de la FAO.

14. Con el fin de facilitar los debates, la Secretaría de la FAO preparará un informe de síntesis basado en los debates y las aportaciones de la primera reunión, determinando los sectores de convergencia y divergencia de opiniones entre los participantes.

15. La Mesa, bajo la dirección de la Presidencia, elaborará un primer proyecto de directrices voluntarias, de conformidad con las opiniones, los puntos de vista y los elementos que se hayan recibido en las reuniones del GTI. Este proyecto servirá de base para las consultas posteriores.

16. En el actual Programa de Labores y Presupuesto no se incluye ninguna consignación para los costos de los trabajos y la prestación de servicios del GTI. Estos costos deberían, por consiguiente, cubrirse con cargo a recursos extrapresupuestarios. Las actividades en curso de la FAO relacionadas con enfoques basados en los derechos respecto de la seguridad alimentaria continuarán y reforzarán el programa de trabajo del GTI.

______________________

1 Con las palabras “cualquier órgano auxiliar” no se hace referencia a mecanismos oficiosos o de procedimiento, como reuniones de los “amigos del Presidente”.

2 Es decir, no tendrán que esperar hasta que todos los miembros hayan intervenido.

 

 

APÉNDICE E

CÓDIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA PARA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS
(VERSIÓN REVISADA)

Índice

Artículo 1. Objetivos del Código E2
Artículo 2. Términos y definiciones E3
Artículo 3. Manejo de plaguicidas E6
Artículo 4. Ensayo de plaguicidas E8
Artículo 5. Reducción de los riesgos para la salud y el ambiente E9
Artículo. 6. Requisitos reglamentarios y técnicos E11
Artículo 7. Disponibilidad y utilización E13
Artículo 8. Distribución y comercio E14
Artículo 9. Intercambio de información E15
Artículo 10. Etiquetado, envasado, almacenamiento y eliminación E16
Artículo 11. Publicidad E17
Artículo 12. Cumplimiento del Código y seguimiento de su aplicación E19
   
Anexo I  
Instrumentos normativos internacionales sobre manejo de sustancias químicas, protección del medio ambiente y la salud, desarrollo sostenible y comercio internacional que guardan relación con el Código E21
   
Referencias E23

 

Artículo 1. Objetivos del Código

1.1 Los objetivos del presente Código son establecer normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que intervienen en la distribución y utilización de plaguicidas o tienen relación con las mismas, particularmente en los casos en que no hay una legislación nacional para regular los plaguicidas o la que existe es inadecuada.

1.2 El Código está destinado a utilizarse dentro del contexto de la legislación nacional como base, para que las autoridades gubernamentales, los fabricantes de plaguicidas, los que intervienen en el comercio y todo ciudadano interesado puedan juzgar si las acciones que proponen o las acciones de otros constituyen prácticas aceptables.

1.3 El Código describe la responsabilidad compartida de varios sectores de la sociedad para trabajar conjuntamente, de modo que los beneficios que derivan del uso necesario y aceptable de plaguicidas, sean logrados sin efectos adversos significativos a la salud humana o al medio ambiente. Para tal fin, todas las referencias en este Código a uno o varios gobiernos se aplican igualmente a los grupos regionales de gobiernos en asuntos referidos a sus áreas de competencia.

1.4 El Código plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos y los países exportadores e importadores de plaguicidas para promover prácticas que, reduzcan al mínimo los posibles riesgos para la salud y al medio ambiente asociados con plaguicidas y aseguren la utilización eficaz de los mismos.

1.5 Las entidades a las que se dirige el presente Código son, entre otras: las organizaciones internacionales los gobiernos de los países exportadores e importadores, la industria de plaguicidas y de equipos de aplicación, los comerciantes, la industria alimentaria, los usuarios, y organizaciones del sector público tales como grupos ecologistas, grupos de consumidores y sindicatos.

1.6 El Código reconoce que la capacitación, a todos los niveles apropiados, constituye un requisito esencial para la aplicación y el cumplimiento de sus disposiciones. Por consiguiente los gobiernos, la industria de los plaguicidas, los usuarios de plaguicidas, las organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras partes interesadas deben otorgar alta prioridad a las actividades de capacitación relacionadas con los distintos artículos del Código.

1.7 Las normas de conducta enunciadas en el presente Código tienen por objeto:

1.7.1 estimular la aplicación de prácticas comerciales responsables y de aceptación general;

1.7.2 asistir a los países que aún no han establecido controles reglamentarios de la calidad e idoneidad de los plaguicidas que se necesitan en el propio país, a promover un uso racional y eficiente de tales productos y, a afrontar los riesgos potenciales asociados a su uso;

1.7.3 promover prácticas que disminuyen los riesgos durante la manipulación de plaguicidas, incluyendo la reducción al mínimo de los efectos adversos para los seres humanos y el ambiente y la prevención del envenenamiento accidental provocado por una manipulación inadecuada;

1.7.4 asegurar que los plaguicidas se utilicen con eficacia y eficiencia para mejorar la producción agrícola y la sanidad de los seres humanos, los animales y las plantas;

1.7.5 adoptar el concepto de “ciclo de vida” para abordar todos los aspectos principales relacionados con el desarrollo, reglamentación, producción, gestión, envasado, etiquetado, distribución, manipulación, aplicación, uso y control de todo tipo de plaguicidas, incluidas las actividades posteriores a su registro y la disposición final de estos productos, incluidos los envases usados de los mismos;

1.7.6 promover el Manejo Integrado de Plagas (MIP) (incluyendo el manejo integrado de vectores que afectan a la salud pública);

1.7.7 incluir una referencia a la participación en el intercambio de información y los acuerdos internacionales mencionados en el Anexo 1, en particular el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (1)1.

Artículo 2. Términos y definiciones

A efectos del presente Código se entiende por:

Ambiente, el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.

Autoridad responsable, organismo u organismos del gobierno encargados de reglamentar la fabricación, distribución o utilización de plaguicidas, y en forma general, de aplicar la legislación sobre plaguicidas.

Buenas prácticas agrícolas (BPA) en el uso de plaguicidas; incluye los usos recomendados oficialmente o autorizados a nivel nacional, en las condiciones existentes, para combatir las plagas de manera eficaz y confiable. Abarca una variedad de niveles de aplicaciones del plaguicida hasta la concentración más elevada de uso autorizado, aplicada de tal manera que deje el residuo más bajo que sea posible.

Comerciante, quienquiera que se dedique al comercio, incluyendo la exportación, importación y distribución local.

Comercialización, el proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad, relaciones públicas acerca del producto y servicios de información, así como la distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales.

Distribución, proceso mediante el cual los plaguicidas son suministrados a través de canales comerciales en mercados nacionales o internacionales.

Disposición final, operación destinada a reutilizar, neutralizar, destruir o aislar desechos o envases usados de plaguicidas y materiales contaminados por los mismos.

Equipo de aplicación, todo medio técnico, equipo, instrumento o maquinaria que se emplee para aplicar plaguicidas.

Equipo de protección personal, toda la ropa, materiales o instrumentos que protegen de la exposición a plaguicidas durante su manipulación y aplicación. En el contexto de este Código incluye los equipos de protección diseñados específicamente para tal fin y la ropa utilizada únicamente para aplicar y manipular plaguicidas.

Equivalencia, la determinación de la analogía de las impurezas y del perfil toxicológico, así como de las propiedades físicas y químicas, que presenta supuestamente el material técnico similar, producido por distintos fabricantes, a efectos de evaluar si también presenta niveles de riesgo similares.

Envase, el recipiente, junto con el envoltorio protector, que se utiliza para hacer llegar los plaguicidas a los usuarios por medio de la distribución al por mayor o al por menor.

Envenenamiento, la aparición de daños o trastornos causados por un veneno, inclusive la intoxicación.

Etiqueta, cualquier material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el plaguicida o esté impreso, grabado o adherido a su recipiente inmediato, y también en el paquete o envoltura exterior de los envases para uso y distribución al por menor.

Fabricante, una compañía u otra entidad pública o privada o cualquier persona jurídica dedicada (directamente o por medio de un agente o de una entidad por ella controlada o contratada) al negocio o a la función de fabricar un ingrediente activo plaguicida, o de preparar su formulación o producto.

Formulación, la combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende; la forma del plaguicida que compran los usuarios.

Gestión de un producto, manejo responsable y ético de un plaguicida desde su desarrollo hasta su uso y disposición final.

Grupos del sector público (sin que la enumeración sea excluyente), asociaciones científicas, grupos de agricultores, organizaciones cívicas, sindicatos, y organizaciones ecologistas, de consumidores y de salud.

Industria de plaguicidas todas las organizaciones y personas dedicadas a la fabricación, formulación o comercialización de plaguicidas y productos de plaguicidas.

Ingrediente activo, la parte biológicamente activa del plaguicida.

Legislación sobre plaguicidas, cualquier ley o reglamento aplicados para regular la fabricación, comercialización, distribución, etiquetado, envasado, utilización de plaguicidas en sus aspectos cualitativos, cuantitativos de salud y ambientales.

Licitación, la petición de ofertas para la compra de plaguicidas.

Límite máximo para residuos (LMR), la concentración máxima de un residuo de plaguicida que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales.

Manejo integrado de plagas (MIP), la cuidadosa consideración de todas las técnicas disponibles para combatir las plagas y la posterior integración de medidas apropiadas que desalientan el desarrollo de poblaciones de plagas y mantienen el empleo de plaguicidas y otras intervenciones en niveles económicamente justificados y que disminuyen o reducen al mínimo los riesgos para la salud humana y el ambiente. Con el MIP se hace hincapié en el crecimiento de cultivos sanos, perturbando lo menos posible los ecosistemas agrícolas y fomentando los mecanismos naturales de control de plagas.

Modalidad de uso, el conjunto de todos los factores que intervienen en el uso de un plaguicida, tales como la concentración de ingrediente activo en el preparado que ha de aplicarse, la dosis de aplicación, el período de tratamiento, el número de tratamientos, el uso de coadyuvantes y los métodos y lugares de aplicación que determinan la cantidad aplicada, la periodicidad del tratamiento y el intervalo previo a la cosecha.

Peligro, una propiedad inherente de una sustancia, agente o situación capaces de provocar consecuencias indeseables (por. ej., propiedades que pueden causar efectos adversos o daños a la salud, el ambiente o los bienes).

Plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.

Plaguicida prohibido, plaguicida del que se han prohibido todos los usos mediante una medida definitiva de reglamentación, con el fin de proteger la salud humana o el ambiente. El término comprende todo plaguicida que no haya sido aprobado para utilizarse por primera vez o que la industria haya retirado del mercado interno de examen ulterior en el proceso nacional de aprobación, cuando haya pruebas claras de que esta medida se ha adoptado con objeto de proteger la salud humana o el ambiente.

Plaguicida rigurosamente restringido, todo plaguicida del que para proteger la salud humana o el ambiente, se han prohibido prácticamente todos los usos mediante una medida definitiva de reglamentación, pero siguen autorizándose ciertos usos específicos. Comprende todo plaguicida al que prácticamente para todos los usos se haya negado la aprobación o que la industria haya retirado ya sea del mercado interno o de consideración ulterior o en el proceso nacional de aprobación cuando existan pruebas claras de que esta medida se ha adoptado para proteger la salud o el ambiente.

Producto, (o producto plaguicida), el ingrediente o ingredientes activos más los otros componentes del plaguicida, en la forma en la que se envasa y es vendido.

Publicidad, promoción de la venta y utilización de un plaguicida por medios impresos y electrónicos, representaciones visuales, exposiciones, distribuciones gratuitas, demostraciones o de promoción oral.

Reenvasado, transferencia autorizada de un plaguicida de cualquier envase comercial a otro envase usualmente más pequeño, para la venta subsiguiente.

Registro, proceso por el que la autoridad nacional o regional responsable aprueba la venta y utilización de un plaguicida, previa evaluación integral de datos científicos que demuestren que el producto es efectivo para el fin a que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal ni para el ambiente.

Residuo, cualquier sustancia específica presente en o sobre los alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, como productos de conversión, metabolitos, productos de reacción, e impurezas consideradas de importancia toxicológica. El término “residuo de plaguicidas” incluye tanto los residuos de procedencia desconocidas o inevitables (por ejemplo, ambientales), como los derivados de usos conocidos de la sustancia química.

Riesgo, una función de la probabilidad de la ocurrencia de un efecto adverso para la salud o el ambiente y de su gravedad por la exposición a un plaguicida.

Servicios de extensión, entidades del país en cuestión encargadas de transferir información, tecnología y asesoramiento en lo que respecta al mejoramiento de las prácticas agrícolas, incluida la producción, manipulación, almacenamiento y comercialización de los productos agrícolas.

Tecnología de aplicación, liberación efectiva y distribución de un plaguicida sobre un organismo o sitio donde este organismo entra en contacto con el plaguicida.

Toxicidad, propiedad fisiológica o biológica que determina la capacidad de una sustancia química para causar perjuicio o producir daños a un organismo vivo por medios no mecánicos.

Veneno, sustancia que puede causar trastornos estructurales o funcionales provocando daños o la muerte cuando son absorbidas en cantidades relativamente pequeñas por los seres humanos, las plantas o los animales.

Artículo 3. Manejo de plaguicidas

3.1 Los gobiernos tienen la completa responsabilidad de regular la disponibilidad, distribución y utilización de plaguicidas en sus países y deben asegurar la asignación de recursos suficientes para el cumplimiento de este mandato (2).

3.2 La industria de los plaguicidas debería cumplir las disposiciones del presente Código como normas para la fabricación, distribución y publicidad de los plaguicidas, sobre todo en países que carecen de una legislación apropiada y de servicios de asesoramiento.

3.3 Los gobiernos de los países exportadores deberían, en lo posible:

3.3.1 facilitar asistencia técnica para ayudar a otros países, especialmente a los que carecen de especialistas técnicos en la materia, en la evaluación de los datos pertinentes sobre plaguicidas;

3.3.2 asegurar que se sigan prácticas comerciales correctas en la exportación de plaguicidas, especialmente a los países que carecen de programas de reglamentación o pueden aplicarlos en medida limitada.

3.4 La industria de plaguicidas y los comerciantes deberían observar las prácticas siguientes en el manejo de plaguicidas, especialmente en los países que carecen de una legislación al respecto o de medios para aplicar los reglamentos:

3.4.1 suministrar únicamente plaguicidas de calidad adecuada, envasados y etiquetados de la forma apropiada para cada mercado específico (3);

3.4.2 en estrecha cooperación con los intermediarios, cumplir estrictamente las disposiciones de las Directrices de la FAO sobre procedimientos de licitación (4);

3.4.3 prestar atención especial a la selección de formulaciones de los plaguicidas y a su presentación, envasado y etiquetado a fin de disminuir los riesgos para los usuarios y reducir al mínimo los efectos adversos en el medio ambiente;

3.4.4 facilitar a través de cada envase de plaguicida información e instrucciones en una presentación y lenguaje adecuado, para asegurar el uso seguro y efectivo y reducir los riesgos durante la manipulación;

3.4.5 ser capaces de brindar un apoyo técnico eficaz sostenido por una gestión cabal del producto hasta el àmbito de aplicación, que incluya, si es necesario, asesoramiento sobre la disposición final de plaguicidas y de sus envases usados;

3.4.6 mantener un interés activo en el seguimiento de sus productos hasta el nivel del usuario final, siguiendo la trayectoria de los principales usos y la aparición de cualquier problema derivado de la utilización de sus productos, todo ello como base para determinar la necesidad de modificar el etiquetado, las instrucciones de uso, el envasado, la formulación o la disponibilidad del producto.

3.5 Deberían evitarse los plaguicidas cuya manipulación y aplicación exijan el empleo de equipo de protección personal incómodo, costoso o difícil de conseguir, especialmente cuando los plaguicidas han de utilizarse en climas tropicales y por usuarios en pequeña escala (5). Debería darse preferencia a plaguicidas que requieran equipo de protección personal y de aplicación poco costosa, y a los procedimientos que resulten adecuados para las condiciones en que han de manipularse y utilizarse los plaguicidas.

3.6 Las organizaciones nacionales e internacionales, los gobiernos y las industrias de plaguicidas deberían adoptar medidas coordinadas para difundir materiales educativos de todo tipo destinados a los usuarios de plaguicidas, agricultores, organizaciones de agricultores, trabajadores agrícolas, sindicatos y otras partes interesadas. De igual forma, las partes afectadas deberían recurrir a los materiales educativos y entenderlos antes de utilizar los plaguicidas y deberían seguir los procedimientos adecuados.

3.7 Los gobiernos deberían realizar esfuerzos concertados para desarrollar y promover el uso del MIP. Además, las instituciones prestatarias, los organismos donantes y los gobiernos deberían apoyar el desarrollo de políticas nacionales de MIP y de conceptos y prácticas mejoradas en la materia. Éstos deberían basarse en las estrategias científica y de otra índole que promuevan una mayor participación agraria de los agricultores (incluidos grupos de mujeres) personal de extensión e investigadores de campo.

3.8 Todas las partes interesadas, incluidos los agricultores y sus asociaciones, investigadores de MIP, agentes extensionistas, consultores agrícolas, la industria alimentaria, los fabricantes de plaguicidas biológicos y químicos y equipos de aplicación, ecologistas y representantes de grupos de consumidores, deben desempeñar un papel dinámico en el desarrollo y la promoción del MIP.

3.9 Los gobiernos, con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, deberían alentar y promover la investigación y el desarrollo de alternativas que entrañen riesgos menores: agentes y técnicas de control biológico, plaguicidas que no sean químicos, y plaguicidas que, en la medida posible o deseable, sean específicos para el organismo que se desea combatir, se degraden en componentes o metabolitos inocuos después de su utilización, y entrañen un riesgo reducido para los seres humanos y para el ambiente.

3.10 Los gobiernos y la industria de equipos de aplicación deberían desarrollar y promover el uso de métodos (6, 7) de aplicación de plaguicidas y equipos (8, 9, 10, 11) que entrañen un bajo riesgo para la salud humana y para el ambiente y que sean más eficientes y eficaces en función de los costos, y organizar la capacitación práctica constante en tales actividades (12).

3.11 Los gobiernos, la industria de plaguicidas y las organizaciones nacionales e internacionales deberían colaborar en el desarrollo y promoción de estrategias para combatir el desarrollo de resistencia en las plagas, para prolongar la vida útil de los plaguicidas beneficiosos y reducir los efectos adversos resultantes del desarrollo de resistencia de las plagas a los plaguicidas.

Artículo 4. Ensayo de plaguicidas

4.1 La industria de plaguicidas debería:

4.1.1 asegurar que cada plaguicida y producto plaguicida sea probado suficiente y eficazmente mediante procedimientos y métodos de ensayo reconocidos, a fin de evaluar completamente, su eficacia (13), comportamiento, destino, peligro y riesgo (14) del plaguicida en relación con las distintas condiciones previstas en las regiones o países en los que se utilice;

4.1.2 asegurar que tales ensayos se realicen con sólidos procedimientos científicos y en consonancia con los principios de las buenas prácticas de laboratorio (15);

4.1.3 facilitar copias o resúmenes de los informes originales de tales ensayos para su evaluación por las autoridades gubernamentales competentes de todos los países donde el plaguicida va a ofrecerse para la venta. La evaluación de los datos deberá encomendarse a especialistas calificados. Si se proporcionan documentos traducidos, debería validarse la exactitud de la traducción;

4.1.4 asegurar que la modalidad de uso propuesto las declaraciones e instrucciones que figuran en la etiqueta, los envases, la literatura técnica y la publicidad, reflejen verdaderamente el resultado de dichos ensayos y evaluaciones científicas;

4.1.5 prestar asesoramiento, si lo solicita un país, sobre métodos para analizar cualquier ingrediente activo o formulación que fabriquen, y facilitar los patrones analíticos necesarios;

4.1.6 prestar asesoramiento y asistencia para la capacitación de personal técnico involucrado en el trabajo analítico pertinente. Los formuladores deberían apoyar activamente este esfuerzo;

4.1.7 realizar pruebas de residuos antes de la comercialización, de conformidad, como mínimo, con las Directrices del Codex Alimentarius y la FAO sobre buenas prácticas de análisis (16) y sobre datos de residuos en los cultivos (17, 18, 19), a fin de ofrecer una base para establecer límites máximos apropiados para los residuos (20).

4.2 Todo país debería poseer o tener acceso a servicios para verificar y controlar la calidad de los plaguicidas que se ofrecen para la venta o exportación, a fin de establecer la cantidad de ingrediente activo(s) y la idoneidad de su formulación con arreglo a las especificaciones de la FAO o la OMS2 cuando estén disponibles (21, 22, 23).

4.3 Las organizaciones internacionales y otros organismos interesados deberían estudiar la posibilidad de ayudar, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles, a establecer laboratorios analíticos o fortalecer los laboratorios existentes en los países importadores de plaguicidas, ya sea en el plano nacional o regional. Estos laboratorios deberían observar procedimientos científicos sólidos y aplicar las directrices sobre buenas prácticas de laboratorio; poseer los conocimientos especializados necesarios, contar con equipos de análisis adecuados, con un suministro suficiente de patrones analíticos, disolventes y reactivos, y con métodos de análisis actualizados.

4.4 Los gobiernos de países exportadores y las organizaciones internacionales deberían asumir un rol activo en la asistencia a los países en desarrollo, con el fin de capacitar personal para el diseño y la realización de los ensayos, la interpretación y evaluación de los datos obtenidos en éstos, y el análisis de riesgos/beneficios. Asimismo deberían promover la máxima disponibilidad y utilización, en los países en desarrollo, de estudios y evaluaciones internacionales apropiadas sobre los peligros y riesgos que entrañan los plaguicidas.

4.5 La industria de los plaguicidas y los gobiernos deberían colaborar practicando una vigilancia de los plaguicidas después de su registro, o realizando estudios de seguimiento para determinar el destino de los plaguicidas y sus efectos en la salud y el medio ambiente en las condiciones prácticas locales (14, 24).

Artículo 5. Reducción de los riesgos para la salud y el ambiente

5.1 Los gobiernos deberían:

5.1.1 implementar un sistema de registro y control de plaguicidas según lo indicado en el Artículo 6;

5.1.2 revisar periódicamente los plaguicidas que se comercializan en el propio país, sus usos aceptables y su disponibilidad para cada sector del público, y llevar a cabo revisiones especiales cuando la evidencia científica lo aconsejen;

5.1.3 llevar a cabo un programa de vigilancia de la salud de las personas expuestas a plaguicidas en su trabajo, e investigar y documentar los casos de envenenamiento;

5.1.4 dar orientaciones e instrucciones al personal de salud, médicos y el personal de hospitales para el tratamiento de casos sospechosos de envenenamiento por plaguicidas (25);

5.1.5 establecer en lugares estratégicos centros nacionales o regionales de información y control para casos de envenenamiento, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento (25);

5.1.6 utilizar todos los medios posibles para recoger datos fiables y mantener estadísticas sobre los aspectos sanitarios de los plaguicidas y los incidentes de envenenamiento por plaguicidas, con objeto de establecer el sistema armonizado de la OMS para la identificación y el registro de esos datos (25). Deberían disponer de personal debidamente entrenado y de recursos suficientes para asegurar que se recoja una información exacta;

5.1.7 proporcionar a los servicios de extensión y asesoramiento, así como a las organizaciones de agricultores, información adecuada sobre estrategias y métodos prácticos de MIP y sobre la variedad de productos plaguicidas disponibles para su uso;

5.1.8 asegurar, con la cooperación de la industria de plaguicidas, que, en los casos en que los que se distribuyan plaguicidas por los mismos canales en los que se distribuyen alimentos, ropa, medicinas y otros productos para consumo o aplicación tópica, tales plaguicidas estén físicamente separados de otras mercancías para prevenir la contaminación y/o confusión de identidad. Además, cuando sea apropiado, deberán estar claramente señalados como materiales peligrosos. Hay que hacer todo lo posible por difundir información sobre los peligros que derivan de almacenar juntamente alimentos y plaguicidas (26);

5.1.9 utilizar todos los medios posibles para recoger datos fiables, mantener estadísticas sobre la contaminación ambiental y notificar los incidentes específicos relacionados con plaguicidas;

5.1.10 implementar un programa de vigilancia de los residuos de plaguicidas presentes en los alimentos y en el ambiente.

5.2 Aun en los casos en que funcione un programa de control, la industria de plaguicidas debería:

5.2.1 cooperar en la reevaluación periódica de los plaguicidas que se comercializan;

5.2.2 proveer a los centros que se ocupan del tratamiento de envenenamiento por plaguicidas, y a su personal médico, de información sobre los peligros relacionados con los plaguicidas y sobre el tratamiento adecuado;

5.2.3 hacer todos los esfuerzos razonables para reducir los riesgos que entrañan los plaguicidas:

5.2.3.1 poniendo a disposición fórmulas menos tóxicas;

5.2.3.2 presentando los productos en envases listos para su uso;

5.2.3.3 desarrollando métodos y equipos de aplicación que reduzcan al mínimo la exposición a los plaguicidas;

5.2.3.4 utilizando envases retornables y rellenables cuando existan sistemas eficaces de recolección de envases;

5.2.3.5 utilizando envases que no sean atractivos o fáciles de reutilizar y promoviendo programas que desalienten su reutilización, cuando no existan sistemas eficaces para su recolección;

5.2.3.6 utilizando envases que no sean atractivos o fácilmente abiertos por los niños, particularmente cuando se trate de productos de uso doméstico;

5.2.3.7 empleando un etiquetado claro y conciso;

5.2.4 interrumpir la venta y retirar los productos cuando su manipulación o utilización entrañe un riesgo inaceptable bajo cualquiera de sus indicaciones de uso o restricciones.

5.3 Los gobiernos y la industria deberían cooperar además en la reducción de los riesgos:

5.3.1 promoviendo el uso de equipo de protección personal apropiado y de costo accesible (5);

5.3.2 estableciendo disposiciones para almacenar los plaguicidas de forma segura tanto en los almacenes como en las explotaciones agrícolas (26, 27);

5.3.3 estableciendo servicios para la recolección y la disposición segura de los envases usados y las pequeñas cantidades de plaguicidas que no se han usado (28);

5.3.4 protegiendo la biodiversidad y reduciendo al mínimo los efectos adversos de los plaguicidas en el ambiente (agua, suelo y aire) y sobre organismos no objetivo.

5.4 Para evitar que se den casos de confusión y alarma injustificada entre el público, las partes interesadas deberían considerar todos los datos disponibles y promover una divulgación responsable de la información sobre los plaguicidas y sus usos.

5.5 Al crear instalaciones de producción en los países en desarrollo, los fabricantes y los gobiernos deberían cooperar para:

5.5.1 adoptar normas técnicas y seguir prácticas apropiadas a la naturaleza de las operaciones de fabricación y a los consiguientes peligros , y asegurar la disponibilidad de equipo de protección apropiado;

5.5.2 tomar todas las precauciones necesarias para proteger a los trabajadores, otras personas presentes, las comunidades circundantes y el ambiente;

5.5.3 asegurar la ubicación apropiada de las plantas de fabricación y formulación y un adecuado control de sus desechos y efluentes;

5.5.4 mantener procedimientos que garanticen la calidad, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas pertinentes de pureza, rendimiento, estabilidad e inocuidad.

Artículo. 6. Requisitos reglamentarios y técnicos

6.1 Los gobiernos deberían:

6.1.1 introducir la legislación necesaria para la reglamentación de los plaguicidas y adoptar disposiciones para su cumplimiento efectivo, inclusive el establecimiento de los correspondientes servicios de educación , asesoramiento, extensión y atención de salud, siguiendo en la medida de lo posible las Directrices de la FAO (2, 29, 30). Al hacerlo deberán tomar en consideración las necesidades, condiciones sociales y económicas y niveles de alfabetización locales, así como las condiciones climáticas y la disponibilidad de equipo apropiado de aplicación de plaguicidas y equipo de protección personal;

6.1.2 esforzarse por establecer sistemas e infraestructuras para que los plaguicidas puedan ser registrados antes de su uso en el país, de modo que aseguren que cada producto sea registrado antes de que este pueda estar disponible para su uso (29, 30, 31);

6.1.3 llevar a cabo evaluaciones de riesgos y adoptar decisiones de gestión de riesgos basadas en todos los datos o informaciones disponibles, como parte del proceso de registro;

6.1.4 aplicar los principios descritos en el Manual de la FAO sobre la elaboración de especificaciones para plaguicidas (21) a efectos de determinar la equivalencia entre plaguicidas;

6.1.5 promover las ventajas de establecer requisitos, procedimientos y criterios de evaluación armonizados (a nivel regional o por grupos de países) para el registro de plaguicidas y cooperar con otros gobiernos con este fin, tomando en cuenta las directrices y normas apropiadas concertadas internacionalmente; y cuando sea posible, incorporar estas normas a la legislación nacional o regional (32, 33);

6.1.6 establecer un procedimiento de re registro para asegurar el examen periódico de los plaguicidas, garantizando con ello que se puedan adoptar medidas inmediatas y eficaces en caso de que nuevas informaciones o datos sobre el comportamiento o los riesgos indiquen la necesidad de medidas de reglamentación;

6.1.7 mejorar la relamentación en materia de acopio y registro de datos referentes a la importación, exportación, fabricación formulación, calidad y cantidad de plaguicidas;

6.1.8 recoger y registrar datos sobre las importaciones, exportaciones, fabricación, formulación, calidad y cantidad de plaguicidas, así como de su utilización, para evaluar los posibles efectos en la salud humana o el ambiente, y con objeto de seguir las tendencias del uso de plaguicidas para fines económicos o de otra índole;

6.1.9 autorizar la comercialización de equipo de aplicación de plaguicidas y de equipo de protección personal únicamente si éste se ajusta a las normas establecidas (5, 8, 9);

6.1.10 detectar y controlar el comercio ilegal de plaguicidas;

6.1.11 cuando se importen productos alimentarios y agrícolas, reconocer las buenas prácticas agrícolas en los países con los que comercian y, en concordancia con las recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius, establecer una base jurídica para la aceptación de los residuos de plaguicidas resultantes de esas buenas prácticas agrícolas (19, 20) de una manera que sea coherente con los requisitos de la OMC3 a efectos de que no se creen obstáculos técnicos al comercio.

6.2 La industria de los plaguicidas debería:

6.2.1 proveer sobre cada producto, una evaluación objetiva de los datos del plaguicida junto con el sustento necesario que apoye la evaluación de riesgos para permitir que se adopte una decisión de gestión de riesgos;

6.2.2 proporcionar a las autoridades nacionales de reglamentación, tan pronto como se disponga de ella, toda información nueva o actualizada que pueda modificar la situación reglamentaria del plaguicida;

6.2.3 asegurar que el ingrediente activo y otros ingredientes de los preparados plaguicidas comercializados correspondan, en su identidad, calidad, pureza y composición, a las sustancias cuya aceptabilidad toxicológica y ambiental ha sido ensayada, evaluada y aprobada;

6.2.4 asegurar que los ingredientes activos y productos formulados de los plaguicidas para los que se han elaborado especificaciones internacionales se ajusten a las especificaciones pertinentes de la FAO para plaguicidas agrícolas (22), y a las especificaciones de la OMS sobre plaguicidas de interés para la salud pública (23);

6.2.5 verificar la calidad y pureza de los plaguicidas que se ofrecen para la venta;

6.2.6 cuando se planteen problemas, adoptar voluntariamente medidas correctivas y, en los casos en que se lo soliciten lo gobiernos, ayudar a encontrar soluciones a las dificultades;

6.2.7 proporcionar a sus gobiernos nacionales datos claros y concisos sobre la exportación, importación, fabricación, formulación, ventas, calidad y cantidad de plaguicidas.

6.3 Se deberá alentar a los organismos de financiación de asistencia técnica, bancos de desarrollo y organismos bilaterales a asignar alta prioridad a las peticiones de asistencia de países en desarrollo que aún no disponen de las instalaciones y especialidad técnica que requieren los sistemas de manejo y control de plaguicidas.

Artículo 7. Disponibilidad y utilización

7.1 Las autoridades reponsables deberían prestar atención especial a la redacción de reglamentos y normas que regulen la disponibilidad de plaguicidas. La regulación de la disponibilidad deberá ser compatible con los niveles de capacitación y especialidad de los usuarios. Los parámetros en que se basan tales decisiones son variables ; su determinación se dejará a discreción de cada gobierno.

7.2 Además los gobiernos deberían conocer y, cuando sea apropiado, utilizar la clasificación de los plaguicidas según sus peligros recomendada por la OMS (34) como base para sus propias disposiciones reglamentarias, y relacionar los tipos de peligro con símbolos de peligro bien reconocidos. Al determinar los riesgos y el correspondiente grado de limitación del producto deberá tenerse en cuenta el tipo de formulación y el método de aplicación.

7.3 La autoridad competente puede aplicar dos métodos para limitar la disponibilidad: denegar el registro de un producto o exigir, como condición para el registro, la limitación de la disponibilidad a determinados grupos de usuarios de conformidad con la evaluación nacional de los peligros que entraña el uso de los productos.

7.4 Los gobiernos y la industria deben asegurar que todos los plaguicidas que se ponen a disposición del público en general estén envasados y etiquetados de forma compatible con las directrices de la FAO sobre envasado y etiquetado (3) y con los correspondientes reglamentos nacionales.

7.5 Puede ser conveniente prohibir la importación, compra y venta de un producto sumamente tóxico y peligroso, como los incluidos en las categorías Ia y Ib de la OMS (34), si otras medidas de control o las buenas prácticas de comercialización no bastan para asegurar que el producto pueda manipularse con un nivel aceptable de riesgo para el usuario.

Artículo 8. Distribución y comercio

8.1 Los gobiernos deberían:

8.1.1 elaborar reglamentos y aplicar procedimientos de concesión de licencias en relación con la venta de plaguicidas, a efectos de asegurar que quienes intervienen en la misma son capaces de brindar al comprador un asesoramiento sólido sobre la reducción del riesgo y el uso eficaz de estos productos (26);

8.1.2 adoptar las medidas reglamentarias necesarias para prohibir el reenvasado y la decantación de cualquier plaguicida en envases de alimentos o bebidas, y aplicar rigurosamente medidas punitivas que induzcan a abstenerse de tales prácticas;

8.1.3 fomentar, en la medida que sea posible, un proceso de suministro basado en las necesidades del mercado y no en una sola compra, para reducir las posibilidades de que se acumulen existencias excesivas. En todo caso, cuando los gobiernos u otros organismos adquieran plaguicidas, tal compra debe basarse en los procedimientos de licitación establecidos por la FAO para los plaguicidas (4);

8.1.4 asegurar que cualesquiera subvenciones o donaciones de plaguicidas no determinen un uso excesivo o injustificado que podría desviar el interés por medidas alternativas más sostenibles.

8.2 La industria de los plaguicidas debería:

8.2.1 Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los plaguicidas que entren en el comercio internacional se ajusten, como mínimo a:

8.2.1.1 a las especificaciones pertinentes de la FAO (22), la OMS (23) u otras equivalentes (en los casos en que se hayan preparado tales especificaciones);

8.2.1.2 a los principios incluidos en las correspondientes directrices de la FAO sobre clasificación, envasado, comercialización, etiquetado, compra y documentación (3, 4, 26);

8.2.1.3 a las normas y reglamentos establecidos por las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (35) y por las organizaciones internacionales que se ocupan de las modalidades específicas de transporte (p. ej., OACI4, OMI5, RID6 , ADR7 e IATA8);

8.2.2 esforzarse por asegurar que los plaguicidas que se fabrican para la exportación están sujetos a los mismos requisitos y normas de calidad que los aplicados por el fabricante a productos similares de utilización local;

8.2.3 asegurar que los plaguicidas fabricados o formulados por una compañía filial cumplan los requisitos y normas pertinentes de calidad, que deberían ser consistentes con los requisitos del país en que se halle la compañía filial y con los de la compañía central;

8.2.4 estimular a las agencias importadoras, a los formuladores nacionales y regionales y a sus respectivas organizaciones comerciales, a cooperar para conseguir prácticas correctas y seguras de comercialización y distribución que reduzcan los riesgos vinculados a los plaguicidas, y a colaborar con las autoridades en la eliminación de prácticas incorrectas dentro de la industria;

8.2.5 reconocer que puede ser necesario que un fabricante o distribuidor retire un plaguicida en caso de que su uso, tal como se recomienda, entrañe un riesgo inaceptable para la salud humana y animal o para el ambiente, y actuar en consecuencia;

8.2.6 esforzarse en asegurar que los plaguicidas sean comercializados y ofrecidos para la venta por comerciantes acreditados, que preferiblemente sean miembros de una organización comercial reconocida;

8.2.7 asegurar que las personas que intervienen en la venta de plaguicidas tengan una capacitación adecuada, posean la licencia oficial apropiada, (si tales licencias existen) y tengan acceso a información suficiente, como hojas de datos de seguridad del material, para ser capaces de asesorar al comprador sobre la reducción del riesgo y el uso eficaz de los plaguicidas;

8.2.8 poner a disposición, de conformidad con los requisitos nacionales, una gama de tamaños y tipos de envases que se ajusten a las necesidades de los agricultores en pequeña escala y otros usuarios locales, a fin de reducir los riesgos y disuadir a los compradores de que reenvasen los productos en envases sin etiqueta o inapropiados.

8.3 El comprador (autoridad gubernamental, asociación de agricultores, o agricultor individual) debería establecer unos procedimientos de compra que eviten la acumulación de un suministro excesivo de plaguicidas, y considerar la posibilidad de que el contrato de compra incluya cláusulas específicas sobre el almacenamiento prolongado del plaguicida, su distribución, y los servicios de eliminación (4, 36).

Artículo 9. Intercambio de información

9.1 Los gobiernos deberían:

9.1.1 promover el establecimiento o fortalecimiento de redes de intercambio de información sobre plaguicidas, a través de instituciones nacionales, organizaciones internacionales, regionales y subregionales y grupos del sector público;

9.1.2 facilitar el intercambio de información entre las autoridades de reglamentación con miras a fortalecer los esfuerzos de cooperación. La información que ha de intercambiarse debería incluir:

9.1.2.1 medidas destinadas a prohibir o limitar estrictamente la utilización de un plaguicida para proteger la salud humana o el ambiente, con la información adicional que se solicite;

9.1.2.2 información científica, técnica, económica, reglamentaria y legal sobre plaguicidas, que incluya datos toxicológicos, ambientales y de seguridad;

9.1.2.3 la disponibilidad de recursos y conocimientos técnicos en relación con las actividades de reglamentación de plaguicidas.

9.2. Además se alienta a los gobiernos a elaborar:

9.2.1 legislación y reglamentos que permitan proporcionar información al público sobre los riesgos de los plaguicidas y el proceso de reglamentación de los mismos;

9.2.2 procedimientos administrativos que confieran transparencia al proceso de reglamentación y faciliten la participación de la opinión pública en el mismo.

9.3 Las organizaciones internacionales deberían facilitar información sobre plaguicidas específicos (que incluya orientación sobre métodos de análisis) mediante documentos de criterios, hojas de datos, sesiones de capacitación y otros medios apropiados (37).

9.4 Todas las partes deberían:

9.4.1 apoyar el proceso de información y facilitar el acceso a la información sobre los residuos de plaguicidas presentes en los alimentos y las medidas reglamentarias conexas;

9.4.2 alentar la colaboración entre grupos del sector privado, organizaciones internacionales, gobiernos y otras partes interesadas a fin de asegurar que los países reciban la información que necesitan para cumplir los objetivos del Código.

Artículo 10. Etiquetado, envasado, almacenamiento y eliminación

10.1 Todos los envases de plaguicidas deberían ir claramente etiquetados, de conformidad con las directrices aplicables y en consonancia, como mínimo, con las directrices de la FAO sobre buenas prácticas de etiquetado (3).

10.2 La industria debería utilizar etiquetas que:

10.2.1 se ajusten a los requisitos de registro e incluyan recomendaciones coherentes con las de los organismos reconocidos de investigación y asesoramiento del país en que se vende el producto;

10.2.2 incluyan, siempre que sea posible, símbolos y pictogramas adecuados además de las instrucciones, advertencias y precauciones escritas en el idioma o idiomas apropiados (3);

10.2.3 cumplan los requisitos nacionales o internacionales para el etiquetado de artículos peligrosos en el comercio internacional y, cuando corresponda, indiquen claramente la categoría asignada al contenido según la clasificación de peligros de la OMS (3, 34, 35);

10.2.4 incluyan, en el idioma o los idiomas adecuados, una advertencia contra la reutilización de los envases e instrucciones para la eliminación segura o la descontaminación de los envases vacíos;

10.2.5 identifiquen cada lote o remesa del producto en números o en letras que resulten comprensibles sin necesidad de otros códigos de referencia;

10.2.6 muestren claramente la fecha de salida de fábrica (mes y año) del lote o la remesa y la información pertinente sobre la estabilidad en almacén del producto (21).

10.3 La industria de los plaguicidas, en cooperación con el gobierno, debería asegurar que:

10.3.1 que el envasado, almacenamiento y disposición final de los plaguicidas se ajusten en principio a las directrices o reglamentos pertinentes de la FAO, el PNUMA9, la OMS (27, 28, 36, 38, 39) u otras directrices internaciones aplicables;

10.3.2 que el envasado se realice únicamente en instalaciones autorizadas en las que la autoridad competente tenga la convicción de que el personal está suficientemente protegido contra los peligros tóxicos, el producto resultante se envasará y etiquetará adecuadamente, y el contenido cumplirá las correspondientes normas de calidad.

10.4 Los gobiernos deberían adoptar las medidas reglamentarias necesarias para prohibir el reenvasado y la decantación de cualquier plaguicida en envases de alimentos o bebidas, y para hacer cumplir estrictamente las medidas punitivas que induzcan eficazmente a abstenerse de tales prácticas.

10.5 Los gobiernos, con ayuda de la industria de plaguicidas y con la cooperación multilateral, deberían hacer un inventario de las existencias de plaguicidas en desuso o no utilizables y envases vacíos de plaguicidas, así como establecer y poner en práctica un plan de acción para eliminarlos, o para resolver los casos de lugares contaminados (40), y llevar un registro de tales actividades.

10.6 Se debería alentar a la industria de los plaguicidas para que, con la cooperación multilateral, apoye a la disposición final de cualesquiera plaguicidas prohibidos u obsoletos, así como los envases usados, de una manera ambientalmente racional, que incluya su reutilización con un riesgo mínimo, si está aprobada y resulta apropiada.

10.7 Los gobiernos, la industria de los plaguicidas, las organizaciones internacionales y la comunidad agrícola deberían aplicar políticas y prácticas que eviten la acumulación de plaguicidas obsoletos y envases usados (36).

Artículo 11. Publicidad

11.1 Los gobiernos deben ejercer un control, por medio de la legislación, sobre la publicidad de plaguicidas en todos los medios de información, para garantizar que ésta no esté en conflicto con las indicaciones y precauciones indicadas en la etiqueta, en particular en relación con el mantenimiento y la utilización adecuados del equipo de aplicación, el equipo de protección personal apropiado, las precauciones especiales que deben adoptarse con los niños y las mujeres embarazadas y los peligros que comporta la reutilización de los envases.

11.2 La industria de los plaguicidas debería asegurar:

11.2.1 que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad se justifiquen técnicamente;

11.2.2 que los anuncios no contengan ninguna afirmación o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o exageración entrañen la probabilidad de inducir a error al comprador, en particular en lo que respecta a la “seguridad” del producto, su naturaleza, composición, idoneidad para el uso o reconocimiento o aprobación oficiales;

11.2.3 que los plaguicidas que por ley pueden ser utilizados solamente por operadores capacitados y autorizados no se anuncien al público en general a través de publicaciones que no sean las destinadas a los encargados de tales operaciones, a menos que se indique de forma clara y destacada la limitación de su disponibilidad;

11.2.4 que ninguna compañía o persona comercialice simultáneamente en un país distintos ingredientes activos de plaguicidas o combinaciones de ingredientes con un mismo nombre comercial;

11.2.5 que la publicidad no fomente usos distintos de los especificados en la etiqueta aprobada;

11.2.6 que el material promocional no incluya recomendaciones de uso que se aparten de las dadas por los organismos reconocidos de investigación y asesoramiento;

11.2.7 que en los anuncios no se haga un uso abusivo de los resultados de la investigación o de citas de obras técnicas y científicas, ni se utilice una jerga científica para hacer que las declaraciones de propiedades parezcan tener una base científica que no poseen;

11.2.8 que no se hagan declaraciones relativas a la seguridad, tales como “seguro”, “no venenoso”, “inocuo”, “no tóxico” o “compatible con el MIP” sin una frase calificativa como “si se utiliza según las instrucciones”. [Sin embargo, se podrá incluir una referencia al empleo en el marco de programas de MIP especificados, si éste está validado por la autoridad responsable y de acuerdo a la declaración en cuestion;

11.2.9 que no se hagan declaraciones en las que se compare el riesgo, el peligro o la “seguridad” de diferentes plaguicidas u otras sustancias;

11.2.10 que no se hagan afirmaciones equívocas con respecto a la eficacia del producto;

11.2.11 que no se dé ninguna garantía expresa o implícita, por ejemplo “más beneficios...” o “garantiza altos rendimientos”, a menos que se disponga de pruebas concluyentes para justificar tales declaraciones;

11.2.12 que los anuncios no contengan alguna representación visual de prácticas potencialmente peligrosas, tales como la mezcla o la aplicación sin suficiente ropa protectora, o el uso en proximidad de alimentos o en presencia de niños;

11.2.13 que los anuncios o el material promocional dirijan la atención a expresiones o símbolos apropiados de la advertencia, tales como los establecidos en las directrices de la FAO para el etiquetado (3);

11.2.14 que la literatura técnica ofrezca información suficiente sobre las prácticas correctas, incluyendo el respeto de la dosificación, la frecuencia de aplicación y los intervalos antes de la cosecha recomendados;

11.2.15 que no se hagan comparaciones falsa o equívocas con otros plaguicidas;

11.2.16 que todo el personal que interviene en la promoción de ventas tenga una capacitación adecuada y conocimientos técnicos suficientes para presentar una información completa, exacta y válida sobre los productos que se venden;

11.2.17 que los anuncios estimulen a los compradores y usuarios a leer atentamente la etiqueta, o que alguien se las lea si ellos no saben leer;

11.2.18 que los anuncios y actividades promocionales no incluyan incentivos inapropiados o premios para alentar la compra de los plaguicidas.

11.3 Las organizaciones internacionales y los grupos del sector público deberían llamar la atención sobre las desviaciones con respecto al presente artículo.

Artículo 12. Cumplimiento del Código y seguimiento de su aplicación

12.1 El Código debería publicarse y aplicarse en virtud de un esfuerzo de colaboración entre los gobiernos, individualmente o por grupos regionales, las organizaciones y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales y la industria de los plaguicidas.

12.2 El Código debería señalarse a la atención de todos los interesados en la reglamentación, fabricación, distribución y utilización de plaguicidas, a fin de que los gobiernos, individualmente o en agrupaciones regionales, la industria de los plaguicidas, las instituciones internacionales, las organizaciones de usuarios de plaguicidas, las industrias de productos agrícolas y los grupos de la industria alimentaria (por ejemplo, supermercados) que están en condiciones de influir en las buenas prácticas agrícolas, tengan conciencia de su responsabilidad en la tarea conjunta de asegurar que se alcancen los objetivos del Código.

12.3 Todas las partes deberían observar el presente Código y promover la aplicación de los principios y pautas éticas en él enunciados, prescindiendo de la capacidad de cualesquiera de las otras partes de observarlo. La industria de los plaguicidas debería cooperar plenamente en la observancia del Código y promover los principios y pautas éticas expresados por el mismo, independientemente de si el gobierno es capaz o no de observarlo.

12.4 Independientemente de las medidas que se adopten en relación con la observancia de este Código, deberían cumplirse estrictamente todas las disposiciones pertinentes de los reglamentos, ya sean de carácter legislativo, administrativo, judicial o consuetudinario, en materia de responsabilidades, protección del consumidor, conservación, control de la contaminación y otras cuestiones afines.

12.5 Se alienta a los Gobiernos y otras partes interesadas:

12.5.1 a observar las disposiciones contenidas en cualesquiera instrumentos internacionales de los que formen parte con respecto al manejo de las sustancias químicas, la protección del ambiente y la salud, el desarrollo sostenible y el comercio internacional, que guarden relación con el Código (Anexo 1);

12.5.2 a que si aún no han suscrito, ratificado o accedido a tales instrumentos, evalúen la oportunidad de hacerlo a la mayor brevedad posible.

12.6 La FAO y otras organizaciones internacionales competentes deberían apoyar plenamente la observancia del Código.

12.7 Los gobiernos, en colaboración con la FAO, deberían vigilar la observancia del Código e informar al Director General de la FAO sobre los progresos realizados.

12.8 Se invita a la industria de los plaguicidas a presentar informes al Director General de la FAO sobre sus actividades de gestión de los productos en relación con la observancia del Código.

12.9 Se invita a la ONG y otras partes interesadas a seguir de cerca las actividades relacionadas con la aplicación del Código e informar sobre las mismas al Director General de la FAO.

12.10 Los órganos rectores de la FAO deberían examinar periódicamente la pertinencia y eficacia del Código. El Código debe considerarse un texto dinámico, que deberá ponerse al día cuando proceda teniendo en cuenta el progreso técnico, económico y social.

Anexo I

Instrumentos normativos internacionales sobre manejo de sustancias químicas, protección del medio ambiente y la salud, desarrollo sostenible y comercio internacional que guardan relación con el Código

Entre los instrumentos normativos internacionales que abordan uno o más aspectos del ciclo vital de un plaguicida figuran los enumerados a continuación, aunque esta lista no es exhaustiva. Algunos de estos instrumentos tienen consecuencias operativas directas en la distribución y utilización de los plaguicidas, mientras que otros proporcionan un marco normativo más general. Se indican las fecha de entrada en vigor de los instrumentos que eran jurídicamente vinculantes en el momento en que se adoptó la revisión de este Código.

A. Instrumentos normativos internacionales con consecuencias operativas directas en el manejo de plaguicidas.

B. Instrumentos normativos internacionales que proporcionan un contexto de política general sobre manejo de plaguicidas.

Referencias

1. Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. FAO PNUMA, Ginebra. 1998 [Más información y texto del Convenio en http://www.pic.int].

2. Directrices sobre legislación para el control de plaguicidas, FAO, Roma, 1989. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

3. Directrices revisadas para el etiquetado correcto de plaguicidas. FAO, Roma, 1995. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

4. Directrices provisionales para procedimientos de licitación para la compra de plaguicidas. FAO, Roma, 1994. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/ ]

5. Directrices para la protección de las personas que manipulan plaguicidas en climas tropicales. FAO, Roma, 1990. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/ ]

6. Guidelines on good practice for ground application of pesticides. FAO, Roma. 2001.

7. Guidelines on good practice for aerial application of pesticides. FAO, Roma. 2001.

8. Guidelines on minimum requirements for agricultural pesticide application equipment. FAO, Roma. 2001.

9. Guidelines on standards for agricultural pesticide application equipment and related test procedures. FAO, Roma. 2001.

10. Guidelines on procedures for the registration, certification and testing of new pesticide appliction equipment. FAO, Roma. 2001.

11. Guidelines on the organization of schemes for testing and certification of agricultural pesticide sprayers in use. FAO, Roma. 2001.

12. Guidelines on organization and operation of training schemes and certification procedures for operators of pesticide application equipment. FAO, Roma. 2001.

13. Directrices para datos de eficacia para el registro de plaguicidas destinados a la protección de los cultivos. FAO, Roma 1995. [Texto de las directrices: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

14. Normas revisadas sobre criterios ecológicos para el registro de plaguicidas. FAO, Roma. 1989. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

15. OECD principles on good laboratory practice (as revised in 1997). Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, París. 1998. [Texto de los Principios en: http://www.oecd.org/ehs/glp.htm]

16. Guidelines on food laboratory practice in pesticide residue analysis. Codex Alimentarius. Volumen 2a, Part. 1. FAO, Roma. 2000.

17. Guidelines on crop residue data. FAO. Roma. 1985. [Texto de las Directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

18. Manual on the submission and evaluation of pesticide residues data for the estimation of maximum residue levels in food and feed. FAO, Roma. 1997. [Texto del manual en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

19. Métodos recomendados de muestreo para la determinación de residuos de plaguicidas. Codex Alimentarius. Vol 2, 2ª edición, FAO, Roma. 1993. ( http://www.fao.org/es/ESN/Books/Codexpub.pdf

20. Directrices para ensayos de residuos de plaguicidas para obtener datos para el registro de plaguicidas y para el establecimiento de límites máximos de residuos. FAO, Roma. 1986. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

21. Manual on the development and use of FAO specifications for plant protection products. Quinta edición, FAO, Roma. 1999. [Texto del manual en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

22. Specifications for plant protection products. FAO, Roma. Varias ediciones a partir de 1970. [Especificaciones en http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

23. Specifications for pesticides used in public health. Séptima edición. OMS, Ginebra. 1997. [Especificaciones en: http://www.who.int/ctd/whopes/index.html]

24. Directivas para la vigilancia y otras actividades que se realizan después del registro en el sector de los plaguicidas. FAO, Roma. 1988. [Texto de las Directivas: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

25. Paquete IPCS INTOX. OMS/OIT/PNUMA, Ginebra. [Información disponible en: http://www.intox.org]

26. Directrices para la distribución al por menor de plaguicidas con especial referencia al almacenamiento en el punto de suministro a los usuarios en países en desarrollo. FAO, Roma. 1988. [Texto de las Directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

27. Manual sobre el almacenamiento y el control de existencias de plaguicidas. Colección FAO: Eliminación de plaguicidas nº 3. FAO, Roma. 1996. [Texto del manual en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/Disposal/index en.htm]

28. Directrices para el manejo de pequeñas cantidades de plaguicidas inutilizados y caducados. Colección FAO: Eliminación de plaguicidas nº 7. PNUMA/OMS/FAO. FAO. Roma. 1999. [Texto de las Directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/Disposal/index en.htm]

29. Directrices para el registro y control de los plaguicidas (con un plan modelo para la creación de organizaciones nacionales). FAO, Roma. 1985. Addenda. FAO, Roma. 1988. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

30. Directrices sobre la introducción inicial y elaboración posterior de un sistema nacional sencillo de registro y control de plaguicidas. FAO, Roma. 1991. [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

31. Directrices para el registro de agentes biológicos destinados al control de plagas. FAO, Roma. 1988 [Texto de las directrices en: http://www.fao.org/WAICENT/faoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

32. OECD guidance for country data review reports on plant protection products and their active substances («monograph guidance». Revisión 1 OCDE, París. 2001. [Texto en: http://www.oecd.org/ehs/PestGD01.htm]

33. OECD guidance for industry data submissions on plant protection products and their active subtances («dossier guidance»). Revisión 1. OCDE, París. 2001. [Texto en: http://www.oecd.org/ehs/PestGD01.htm]

34. The WTO recommended classification of pesticides by hazard and guidelines to classification 1998-1999. OM, Ginebra. 1998. [Texto de la clasificación en: http://www.who.int/pes/pcs_act.htm]

35. Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas-Modelos de reglamentación. Décima edición revisada. Naciones Unidas, Nueva York/Ginebra. 1997. Más informaciones en: http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm y recomendaciones (parte) en: http://www.unece.org/trans/main/dgdemo/intro.htm]

36. Directrices provisionales para evitar existencias de plaguicidas caducados. Colección FAO: Eliminación de plaguicidas nº 2. FAO, Roma. 1995. Texto de las directrices en: (http://www.fao.org/AG/AGP/AGPP/Pesticid/Disposal/index_en.htm

37. Inventory of IPCS and other pesticide evaluations and summary of toxicological evaluations performed by the Joint Meeting on Pesticide Residues (JMPR). Evaluations through 2000.OMS, Ginebra. 2001. Texto del inventario en: http://www.who.int/pes/jmpr/jmpr.htm]

38. Eliminación de grandes cantidades de plaguicidas en desuso en los países en desarrollo. Directrices provisorias. Colección FAO: Eliminación de plaguicidas nº 4. PNUMA/OMS/FAO, Roma. 1996. Texto del manual en: (http://www.fao.org/AG/AGP/AGPP/Pesticid/Disposal/index_en.htm

39. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Deshechos Peligrosos y su Eliminación. PNUMA, Ginebra. 1989. Más informaciones y texto del Convenio en: [http://www.unep.ch/basel//

40. Evaluación de la contaminación del suelo. Manual de referencia. Colección FAO: eliminación de plaguicidas nº 8. FAO, Roma. 2000.

41. Comisión del Codex Alimentarius. Secretaría Mixta FAO/OMS. Roma. [Más informaciones y base de datos sobre límites máximos de residuos del Codex (LMR) en: http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/Pesticid/]

42. Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, ajustado y/o enmendado en Londres 1990, Copenhague 1992, Viena 1995, Montreal 1997 y Beijing 1999.PNUMA, Nairobi.2000. [Más informaciones y texto del protocolo en: http://www.unep.org/ozone/]

43. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. PNUMA, Ginebra. 2001. [Más informaciones y texto del Convenio en: http://irpte.unep.ch/pops/]

44. Convenio sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo. OIT, Ginebra. 1990. [Texto del Convenio en: http://ilolex.ilo.ch:1567/english/convdisp2.htm - documento C 170]

45. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Naciones Unidas, Nueva York. 1992 [Más informaciones y texto de la Declaración en: http://www.un.org/esa/sustdev/agenda21.htm]

46. Programa 21 - Programa de Acción Mundial para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas, Nueva York. 1992. [Más informaciones y texto del Programa en: http://www.un.org/esa/sustedv/agenda21.htm]

47. Convenio sobre la Diversidad Biológica. PNUMA, Montreal. 1992. [Más informaciones y texto del Convenio en: http://www.biodiv.org/]

48. Convenio sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. OIT, Ginebra. 1993. [Texto del Convenio en: http://ilolex.ch:1567/english/convdisp2.htm - documento C174]

49. Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. FAO, Roma. 1996. [Más informaciones y texto de la Declaración en: http://www.fao.org/wfs/homepage.htm]

50. Declaración Mundial de la Salud y La Salud para Todos en el Siglo XXI. OMS, Ginebra. 1998. [Más informaciones y texto de la Declaración en: http://www.who.in/archives/hfa/policy.htm]

 

__________________________________

1 Todos los números entre paréntesis en el texto remiten a la lista de referencias que figura al final del documento.

2 OMS: Organización Mundial de la Salud.

3 OMC: Organización Mundial del Comercio a efectos de no crear obstáculos técnicos al comercio.

4 OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

5 OMI: Organización Marítima Internacional.

6 RID: Reglamento de Transporte Internacional de Mercaderías Peligrosas por Ferrocarril.

7 ADR: Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercaderías Peligrosas por Carretera.

8 AIATA: Asociación de Transporte Aéreo Internacional.

9 PNUMA: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

 

 

APÉNDICE F

CALENDARIO PARA 2003-2004 DE LOS PERÍODOS DE SESIONES DE LOS ÓRGANOS RECTORES Y DE OTRAS REUNIONES IMPORTANTES DE LA FAO

 

2003 2004
ENERO    
FEBRERO 25 COFI 24 - 28 23 ARC 9 - 13
MARZO 16 COFO
64 CCP
17 COAG
10 - 14
18 - 21
31/3 - 4/4
27 NERC
77 CCLM
15 - 19
30 - 31
ABRIL 75 CCLM 8 - 9 28 LARC 26 - 30
MAYO 89 PC
102 FC
29 CFS
5 - 9
5 - 9
12 - 16
91 PC
104 FC
27 APRC
10 - 14
10 - 14
17 - 21
JUNIO 124 CL 23 - 28  
JULIO   24 ERC 5 - 9
AGOSTO    
SEPTIEMBRE 90 PC
103 FC
12 WFC
76 CCLM
15 - 19
15 - 19
21 - 28
30/09 - 1/10
92 PC
105 FC
30 CFS
13 - 17
13 - 17
20 - 24
OCTUBRE WFD 16 78 CCLM
WFD
5 - 6
15 (viernes)
NOVIEMBRE 125 CL
32 C
26 - 28
29/11 - 10/12
127 CL 22 - 27
DICIEMBRE 126 CL 11  

Eid Al-Adha: 12 feb. 03 Eid Al-Adha: 1º feb. 04
Pascua: 20 abr. 03 Pascua: 11 abr. 04
Ramadán: 27 oct.- 24 nov. 03 Ramadán: 16 oct.- 13 nov. 04
Eid Al-Fitr: 25 nov. 03 Eid Al-Fitr: 14 nov. 04

C Conferencia CRA Conferencia Regional para África
CACJ Comité de Asuntos Constitucionales
y Jurídicos
CRAL Conferencia Regional para América Latina y el Caribe
CF Comité de Finanzas CRAP Conferencia Regional para Asia y el Pacífico
CFM Congreso Forestal Mundial CRCO Conferencia Regional para el Cercano Oriente
CL Consejo CRE Conferencia Regional para Europa
COAG Comité de Agricultura CSA Comité de Seguridad Alimentaria Mundial
COFI Comité de Pesca DMA Día Mundial de la Alimentación
COFO Comité de Montes FIDA/CG Consejo de Gobernadores del FIDA
CP Comité del Programa FIDA/JE Junta Ejecutiva del FIDA
CPPB Comité de Problemas de Productos Básicos PMA Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos

 


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