FC 102/25


Comité de Finanzas

102º período de sesiones

Roma, 5 – 9 de mayo de 2003

Informes anuales de la CAPI y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas a la Asamblea General y resumen de las decisiones adoptadas

Índice




1. El objetivo del presente documento es comunicar las decisiones adoptadas, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones (2002), por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que examinó los informes anuales de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU) correspondientes a 2002 y comunicar al Comité la evolución reciente y las condiciones de servicio del personal de las categorías profesional y superiores y del personal de servicios generales.

I. Comisión de Administración Pública Internacional

A. SISTEMA COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS

2. La Asamblea General reafirmó su adhesión a un sistema común único y unificado de las Naciones Unidas como la piedra angular de la reglamentación y coordinación de las condiciones de servicio del sistema común de las Naciones Unidas, convencida de que el sistema común constituye el mejor instrumento para asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad del personal de la administración pública internacional, tal como se estipula en la Carta de las Naciones Unidas. La Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó también el estatuto de la Comisión y su función central en la reglamentación y coordinación del sistema común de las Naciones Unidas.

B. CONDICIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONAL Y SUPERIORES

Evolución del margen

3. De conformidad con el mandato permanente que le encomendó la Asamblea General de las Naciones Unidas, la CAPI siguió examinando la relación (designada como el margen) entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas en las categorías profesional y superiores en Nueva York y los funcionarios de la administración pública que sirve de comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos) en puestos comparables en Washington, D.C. La Asamblea General de las Naciones Unidas, habiendo señalado que el margen de remuneración neta para 2002 era de 109,3, reafirmó que debería seguir aplicándose el intervalo del margen de 110 a 120, en la inteligencia de que se mantendría en el punto medio conveniente del 115 a lo largo de un período de tiempo y pidió a la Comisión que prosiguiera el examen de la cuestión y que informara a la Asamblea General sobre el resultado de ese examen en su sexagésimo segundo período de sesiones, teniendo plenamente en cuenta el principio Noblemaire.

Escala de sueldos básicos/mínimos

4. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó con efecto a partir del 1º de enero de 2003 una escala de sueldos brutos y netos revisada para el personal de las categorías profesional y superiores. La escala refleja un aumento real diferenciado de los sueldos básicos/mínimos para tener en cuenta el nivel reducido del margen en las categorías más elevadas de la escala de sueldos. Este aumento eleva las categorías P-4 a D-2 al margen del nivel 111 y el margen general a 112,2. Las categorías P-1 a P-3 se mantienen sin modificaciones puesto que ya se encontraban al nivel 115 o superior.

5. Con efecto a partir de la misma fecha, las cuantías de las primas de movilidad y por lugar de destino difícil y la escala de los pagos por separación del servicio se revisaron en consecuencia. La repercusión financiera de estos cambios para la FAO se estima en 3 250 000 $EE.UU. para el año 2003.

Remuneración pensionable

6. De conformidad con el Artículo 54 b) del reglamento de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la escala de la remuneraciones pensionables de las categorías profesional y superiores se ha de revisar siempre que la remuneración neta en Nueva York se ajuste. Como resultado de la decisión de la Asamblea General con respecto a la escala de sueldos básicos/mínimos del personal de las categorías profesional y superiores, el Presidente de la CAPI ha promulgado una escala de remuneraciones pensionables consecuentemente revisada con efecto a partir del 1º de enero de 2003. La repercusión financiera de estos cambios para la FAO se estima en 689 000 $EE.UU. para el año 2003.

Repercusión de las decisiones de la Asamblea General sobre el
ajuste por lugar de destino hasta febrero de 2003

7. Los niveles de la clasificación de Roma con respecto al ajuste por lugar de destino, que muestran la fluctuación del multiplicador del ajuste del puesto con relación a las modificaciones en el tipo de cambio fueron anunciados por la CAPI de febrero de 2002 a febrero de 2003 como sigue:

CUADRO 1

Costo de la vida Ajuste por lugar de destino
(Se aplica con un plazo de espera de 4 meses)
Mes

Índice1

Mes Euro/Dólar
Tipo de cambio
Índice Multiplicador
Oct. 2001 102,5 Feb. 2002 1,162 100,3 0,3
Nov. 2001 103,3 Mayo 2002 1,158 102,0 2,0
Dic. 2001 103,0 Abr. 2002 1,143 103,2 3,2
Enero 2002 103,3 Mayo 2002 1,108 106,0 6,0
Feb. 2002 103,7 Junio 2002 1,065 109,7 9,7
Mar. 2002 104,0 Julio 2002 1,019 114,1 14,1
Abr. 2002 104,2 Ag. 2002 1,016 114,3 14,3
Mayo 2002 104,5 Sep. 2002 1,015 114,4 14,4
Junio 2002 104,6 Oct. 2002 1,022 113,8 13,8
Julio 2002 104,7 Nov. 2002 1,017 114,3 14,3
Ag. 2002 105,1 Dic. 2002 1,009 114,1 15,1
Sep. 2002 105,3 Enero 2003 0,958 120,4 20,4
Oct. 2002 105,7 Feb. 2003 0,931 123,5 23,5

C. REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES Y OTRAS CATEGORÍAS DE CONTRATACIÓN LOCAL

Estudio de sueldos

8. La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota del informe de la Comisión sobre los estudios relativos a las mejores condiciones de empleo prevalecientes en Londres, Viena y Ginebra.

Ajuste provisional aplicado a Roma

9. En armonía con el procedimiento de los ajustes provisionales establecido por la CAPI y aprobado por el Consejo2, el 1º de noviembre de 2002 entró en vigor un aumento neto de aplicación general del 2,88 por ciento en los sueldos del personal de servicios generales.

10. La remuneración pensionable anual se aumentó en el mismo porcentaje aplicado a los sueldos netos (procedimiento de ajuste provisional 1 por 1) con efecto a partir de la misma fecha.

11. El monto neto anual de la prestación por hijo a cargo se elevó de 999,34 € a 1 028,24 €. Como este monto es inferior al que estaba en vigor desde el 1º de noviembre de 1997 (a saber, 1 077,33 € netos al año), los funcionarios en servicio con anterioridad al 1º de noviembre de 1998 y que ya reciben esta prestación conservarán el monto superior hasta que unas disposiciones futuras arrojen una prestación por hijos a cargo igual o superior a la que estaba en vigor el 1º de noviembre de 1997.

12. Las cantidades anuales de las primas por el primero y el segundo idiomas se incrementaron en el mismo aumento porcentual del 2,88 por ciento que el aplicado a los sueldos netos y con efecto a partir de la misma fecha, 1º de noviembre de 2002.

13. La repercusión financiera de estas modificaciones para la FAO se estima en 1 083 000 $EE.UU. para el año 2003.

D. CONDICIONES DEL SERVICIO APLICABLES A
AMBAS CATEGORÍAS DE PERSONAL

Revisión del sistema de remuneraciones y prestaciones

14. La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota de los progresos concretos logrados por la CAPI en el examen del sistema de remuneraciones y prestaciones y de las decisiones adoptadas por la CAPI tal como se indica en su informe de 2002 presentado al quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General (Suplemento Nº 30 A/57/30).

15. Al revisar el sistema de remuneraciones y prestaciones, la CAPI había observado el número elevado de cuestiones interrelacionadas que requerían un estudio más a fondo antes de poder formular propuestas sustantivas. Decidió que una estrategia para abordar el conjunto de cuestiones que había que examinar y el orden en que se estudiarían contribuiría a la progresión ordenada de los esfuerzos en favor del cambio de la Organización. La CAPI, en consecuencia, decidió fijar el siguiente conjunto de prioridades y el período de tiempo necesario para reformar el sistema de remuneraciones y prestaciones:

2003

1.

Validación y promulgación de la Norma General

2.

Estrategia para recompensar las aportaciones

3.

Especificación de las modalidades del servicio de dirección superior

4.

Modalidades para el estudio piloto de amplia base/recompensa de las aportaciones

5.

Establecimiento de un marco de presentación de informes y supervisión

2004

1.

Elaboración de modalidades relativas a las primas estratégicas

2.

Aplicación del estudio piloto de amplia base/recompensa de las aportaciones

3.

Aplicación de aspectos del servicio de dirección superior

4.

Modernización y simplificación de las prestaciones


2005

1.

Aplicación de las primas estratégicas

2.

Evaluación de la aplicación de la Norma General

3.

Supervisión del estudio piloto de amplia base, de primas estratégicas y de la aplicación del servicio de dirección general


2006

1.

Evaluación del estudio piloto de amplia base

Movilidad

16. La CAPI examinó la cuestión de la movilidad del personal tanto dentro de cada organización como entre organizaciones del sistema común, la consideró como un elemento esencial en el marco de la gestión de los recursos humanos y solicitó a su secretaría que elaborase un programa de trabajo que debería abordar, entre otras cosas, las conexiones entre las perspectivas de carrera y la movilidad y suministrar un análisis de las ventajas y desventajas y obstáculos de la movilidad tanto con respecto a las organizaciones como con respecto a los funcionarios. Toda actividad futura se debería llevar a cabo de conformidad con los trabajos en curso sobre el examen de las remuneraciones y las prestaciones.

17. La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota de la labor de la CAPI y le pidió que siguiera realizando su estudio en esta esfera y que informara a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones.

Escalas comunes de contribuciones del personal

18. La CAPI comunicó a la Asamblea General que la escala común actual de contribuciones del personal se debe seguir aplicando y que se volvería a examinar conjuntamente con el próximo estudio global de las remuneraciones pensionables que se llevará a cabo en 2004.

Revisión del nivel del subsidio de educación

19. La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó en consideración y aprobó la recomendación de la CAPI de que se aumenten los niveles máximos de reembolso de siete países o zonas monetarias (Austria, Italia, Suiza, España, el Reino Unido, el dólar de los Estados Unidos en los Estados Unidos y el dólar de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos), así como otras recomendaciones con respecto al reembolso de los gastos con cargo al subsidio de educación. La repercusión financiera de estos gastos para la FAO se estima que será de 27 285 $EE.UU.

E. FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL

20. La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota del informe del Secretario General relativo al fortalecimiento de la administración pública internacional. Aprobó el mandato del grupo de trabajo sobre el fortalecimiento de la administración pública internacional, tal como figura en el informe del Secretario General, y pidió también al grupo de trabajo que formulara observaciones sobre la función y las principales características de la función pública internacional. Invitó a la Comisión a que formulara observaciones sobre las conclusiones y recomendaciones del grupo de trabajo y a que sometiera sus comentarios a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones, para que sean examinados por la Asamblea junto con el informe del Secretario General.

II. Comité Mixto de Pensiones del Personal de
las Naciones Unidas (CMPPNU)

21. La Asamblea General examinó el informe del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y tomó nota de la situación actuarial del Fondo de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, que pasó de un excedente actuarial del 0,36 por ciento de la remuneración pensionable al 31 de diciembre de 1997 a un excedente actuarial del 4,25 por ciento de la remuneración pensionable al 31 de diciembre de 1999 y a un excedente actuarial del 2,92 por ciento de la remuneración pensionable al 31 de diciembre de 2001.

22. Tomó asimismo nota del apoyo general del Comité al informe del grupo de trabajo establecido por el Comité para realizar un examen fundamental de las disposiciones del Fondo relativas a los beneficios, teniendo en cuenta la evolución de las políticas de dotación de personal y remuneración en las organizaciones miembros y en los acuerdos relativos a las pensiones en los planos nacional e internacional. Tomó nota en particular de que el Comité aprobó las recomendaciones del grupo de trabajo dado que impulsaban la promoción del marco de los recursos humanos adoptado por la Comisión de la Administración Pública Internacional y la Asamblea General y contribuían a aumentar la movilidad del personal y la transferibilidad de las pensiones.

23. Aprobó, en principio, las modificaciones de las disposiciones del Reglamento del Fondo relativas a los beneficios que eliminarían la limitación del derecho a la revalidación de los períodos de aportación anteriores en favor de los participantes actuales y futuros, cuya aplicación comenzaría en el momento en que la valoración actuarial del Fondo mostrara una clara tendencia al aumento de los excedentes.

24. La Asamblea General de las Naciones Unidas examinó también las revisiones realizadas por el grupo de trabajo y posteriormente por el Comité de diversos aspectos del sistema de ajuste de las pensiones. Aprobó, en principio, las modificaciones siguientes en el sistema de ajuste de las pensiones, cuya aplicación comenzaría cuando la valoración actuarial del Fondo de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas mostrara una clara tendencia al aumento de los excedentes, a saber:

a) para aplicar ajustes en concepto del costo de la vida a prestaciones de jubilación diferidas a partir de los 50 años;

b) para aplicar factores diferenciales por el costo de la vida a prestaciones de jubilación diferidas a partir de la fecha de separación del servicio.

25. Tomó nota igualmente de que el Comité aprobó la recomendación del grupo de trabajo de eliminar la reducción del 1,5 porcentual en el primer ajuste del índice de precios de consumo debido a los beneficiarios actuales y futuros, a reserva de que la valoración actuarial que se efectuará al 31 de diciembre de 2003 revele un excedente actuarial.

_________________________

1 Índice del costo de la vida para los funcionarios internacionales en Roma. Sírvanse tomar nota de que el índice se ha vuelto a establecer con efecto a partir del 1º de octubre de 2000, fecha del último estudio del costo de la vida.

2 CL 82/REP, párr. 186.187; CL 86/REP, párr. 160 b)