FC 102/14


Comité de Finanzas

102º período de sesiones

Roma, 5-9 de mayo de 2003

Propuesta de establecer un Fondo especial para actividades
de emergencia y rehabilitación

Índice


antecedentes

objetivo del fondo especial propuesto

funcionamiento del fondo especial propuesto

Conclusión



1. Se propone establecer un nuevo fondo especial de conformidad con el Artículo 6.7 del Reglamento Financiero, al que se designará como el Fondo especial para actividades de emergencia y rehabilitación. El Fondo especial propuesto tendrá el objetivo y funcionará de la manera que se indica a continuación.

ANTECEDENTES

2. La Organización ha reconocido hace tiempo que presta una particular consideración a las actividades que emprenden en relación con las situaciones de emergencia y sus secuelas. En 1973 se estableció un nuevo servicio, la Oficina para la Operación de Socorro a la Zona Saheliana, para realizar operaciones de socorro de emergencia en la región sudano saheliana. La Oficina se amplió en 1975 para administrar el número creciente de proyectos destinados a proporcionar asistencia en esas condiciones y cambió su nombre por el de Oficina de Operaciones Especiales de Socorro. El aumento constante de esas actividades ha inducido a revisar los dispositivos administrativos de la Organización y más recientemente a transformar el Servicio de Operaciones Especiales de Socorro en una nueva dirección del Departamento de Cooperación Técnica, la Dirección de Operaciones de Emergencia y Rehabilitación (TCE) con un mandato renovado con respecto a esas operaciones.

3. Además de las consideraciones estructurales, los dispositivos de financiación de los proyectos que se ocupan de las emergencias responden también a exigencias especiales, en particular la de movilizar recursos financieros muy rápidamente ante la necesidad urgente, y a veces desesperada, de asistencia. La TCE puede financiar misiones de evaluación en estos casos, dado que éstas forman parte de sus actividades esenciales. La utilización de los fondos del PCT puede también permitir una rápida reacción inicial ante una situación de emergencia. La facilitación de los suministros necesarios en mayor escala, por ejemplo, semillas, equipo agrícola u otros insumos, tiene que esperar a la recepción de fondos de donantes o financiarse con fondos provisionales, como se explica a continuación.

4. A menudo transcurren semanas o hasta meses antes de que se obtengan los fondos prometidos por donantes, simplemente debido al tiempo que se requiere para completar los procedimientos reglamentarios y transferir los fondos. Existe un mecanismo para anticipar la llegada de los fondos prometidos por un donante e iniciar medidas urgentes, que consiste en solicitar un anticipo del Fondo Rotatorio Central para Emergencias (CERF) de las Naciones Unidas. Este mecanismo permite proporcionar fondos a la Organización para iniciar actividades tan pronto como un donante ha asumido un compromiso firme de prestar apoyo financiero. La Organización reembolsa luego el anticipo al CERF al recibir los fondos correspondientes del donante. El empleo de los fondos del CERF posibilita de esa manera una rápida acción a condición de que un donante haya prometido apoyo financiero.

5. La solicitud de fondos del CERF se limita a los casos en los que un donante ha prometido fondos y el procedimiento lleva cierto tiempo. Dada la actual magnitud del programa de emergencia de la FAO y su constante crecimiento, la Organización ha reconocido la necesidad de tener un rápido acceso a fondos sustanciales para hacer frente a emergencias. Esto permitiría a la Organización responder a solicitudes urgentes de países en situaciones de emergencia incluso antes de que hayan quedado ultimados los acuerdos con los donantes interesados. Este tipo de intervención más rápida y sustancial satisfaría también las esperanzas de la comunidad de donantes en la función de la Organización en esas situaciones.

OBJETIVO DEL FONDO ESPECIAL PROPUESTO

6. El fondo especial propuesto permitirá a la Organización iniciar rápidamente operaciones de emergencia para participar en las actividades interinstitucionales de evaluación de las necesidades y coordinación, estableciendo una Dependencia de Coordinación de Servicios de Emergencia (DCSE) relacionada con la asistencia agrícola y dotada del equipo logístico necesario, que prepara un marco programático y proyectos y que anticipa fondos cuando se ha obtenido la promesa de un donante de suministrar insumos. Los plazos agrícolas deben respetarse y a veces se dispone de muy poco tiempo. La espera de la transferencia de los fondos de los donantes a menudo obstaculiza la capacidad de la Organización para prestar asistencia a los agricultores para que puedan replantar en la primera época de plantación después de un desastre.

Financiación anticipada

7. La evaluación temática de la estrategia A.3 examinaba el planteamiento de la Organización con respecto a las emergencias y formulaba la evaluación y las recomendaciones siguientes.

Extracto de la evaluación temática de la estrategia A.3: “Preparación para emergencias alimentarias y agrícolas y respuesta eficaz y sostenible a las emergencias alimentarias y agrícolas”.

Recomendación 16: El Fondo de respuesta rápida debería crearse con financiación procedente del saldo acumulado de la cuenta de gastos directos de funcionamiento para los proyectos de la TCE o (con la aprobación de los donantes) con fondos para proyectos no comprometidos.

Recomendación 17: El Fondo de transición debería crearse bajo la autoridad del Subdirector General responsable del TC y financiarse de la misma manera que el Fondo de respuesta rápida.

Coordinadores de emergencia

8. La evaluación temática señaló asimismo que los coordinadores de emergencia de la FAO desempeñaban una valiosa función en el seguimiento de todos los aspectos de las actividades de suministro de socorro agrícola. En consecuencia, se propone que el Fondo especial debería también disponer, en la forma necesaria, de coordinadores de emergencia de campo y/o proporcionar continuidad en la financiación de los coordinadores de emergencia cuando existe una insuficiencia en la financiación de los donantes, lo que permitiría a la TCE, cuando sea necesario, evitar la interrupción de los servicios proporcionados por la Dependencia de Coordinación de Servicios de Emergencia (DCSE).

Reembolso de contribuciones de la cuenta de recuperación
de los gastos directos de funcionamiento

9. Es posible que, en un período de reducción de las actividades de emergencia, el saldo de la cuenta de recuperación de los gastos directos de funcionamiento pueda quedar agotado provisionalmente de manera que se disponga de fondos insuficientes para sufragar los costos de remuneración. Al mismo tiempo, el Fondo especial puede afrontar una demanda reducida, pero disponer de fondos sustanciales. En esa situación, sería deseable y razonable reembolsar a la cuenta de recuperación de los gastos directos de funcionamiento mediante la transferencia de algunos fondos del Fondo especial.

FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECIAL PROPUESTO

10. La propuesta de establecimiento de un Fondo especial en lugar de los dos fondos recomendados en la evaluación temática, como lo aprobó el Comité del Programa. Este Fondo especial tendrá un nivel previsto de 2 000 000 de dólares EE.UU. y estará sometido a la autoridad del Subdirector General de TC.

11. La financiación debe proceder de las fuentes siguientes:

CONCLUSIÓN

12. El Fondo propuesto se ha de establecer con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6.7 del Reglamento Financiero. En consecuencia, incumbe al Director General autorizar la creación de la cuenta del Fondo Fiduciario necesaria. Sin embargo, con el fin de mantener plenamente informado al Comité de Finanzas sobre asuntos que tienen importantes consecuencias financieras, este documento se facilita al Comité para su información y para que formule las observaciones que los Miembros consideren oportunas.