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APÉNDICE


Apéndice: Decisiones generales de la Comisión

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA CIENCIA EN EL PROCESO DECISORIO DEL CODEX Y LA MEDIDA EN QUE SE TIENEN EN CUENTA OTROS FACTORES[42]

1. Las normas alimentarias, directrices y otras recomendaciones del Codex Alimentarius se basarán en el principio de un análisis y datos científicos sólidos, que comporte el examen exhaustivo de toda la información pertinente, a fin de que las normas aseguren la calidad e inocuidad de los suministros alimentarios.

2. En la elaboración de las normas alimentarias y la adopción de decisiones al respecto, el Codex Alimentarius tendrá en cuenta, cuando corresponda, otros factores legítimos que atañen a la protección de la salud de los consumidores y al fomento de prácticas equitativas en el comercio de alimentos.

3. A este respecto, se señala que el etiquetado de los alimentos desempeña una importante función en la promoción de estos objetivos.

4. Si se plantea la situación de que los miembros del Codex están de acuerdo sobre el grado de protección de la salud pública que se necesita, pero tienen opiniones diferentes sobre otros aspectos, los miembros podrán abstenerse de aceptar la norma en cuestión, sin que ello impida necesariamente al Codex adoptar su decisión.

Criterios para tomar en cuenta los otros factores mencionados en la 2a Declaración de Principios[43]

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS RELATIVOS A LA FUNCIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS RESPECTO DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS[46]

1. Los aspectos de higiene e inocuidad relativos a las decisiones y recomendaciones del Codex deben basarse en la evaluación de riesgos conforme a las circunstancias.

2. La evaluación de los riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos debe basarse en sólidos conocimientos científicos; debe comprender las cuatro fases del proceso de evaluación de riesgos; y debe estar documentada de manera transparente.

3. Deberá hacerse una separación práctica entre la evaluación de riesgos y la gestión de riesgos, aunque se reconoce que cierto grado de interacción es indispensable para la adopción de criterios pragmáticos.

4. Para las evaluaciones de riesgos deberá utilizarse, en la mayor medida posible toda la información de que se disponga, y la caracterización de los riesgos deberá presentarse en forma fácilmente comprensible y utilizable.

MEDIDAS PARA FACILITAR EL CONSENSO[47]

La Comisión del Codex Alimentarius, en su deseo de que se haga todo lo posible por alcanzar un acuerdo sobre la adopción o enmiendas de normas por consenso, recomienda la adopción de las siguientes medidas para facilitar tal consenso:

Programa conjuntu FAO/OMS sobre Normas Alimentarias


[42] Decisión tomada en la 21a sesión de la Comisión del Codex Alimentarius de 1995.
[43] Decisión tomada en la 24a sesión de la Comisión del Codex Alimentarius de 2001
[44] La justificación de medidas nacionales en virtud del Acuerdo MSF y del Acuerdo OTC no se debe confundir con su validez en el plano internacional.
[45] Con arreglo a los principios de la OMC y teniendo en cuenta las disposiciones específicas de los Acuerdos MSF y OTC.
[46] Decisión tomada en la 22a sesión de la Comisión del Codex Alimentarius de 1997.
[47] Decisión tomada en la 26a sesión de la Comisión del Codex Alimentarius de 2003.

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