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PARTE XIII

DEFINICIONES DE “ADITIVO ALIMENTARIO”, “CONTAMINANTE” Y “PROCESO”

136. La Comisión pasó a examinar un documento de trabajo con observaciones de los gobiernos sobre las definiciones de “aditivo alimentario”, “contaminante” y “proceso” (ALINORM 70/38 y Add. 1).

137. La Comisión decidió que, como el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas no había podido presentar una definición de “residuos de plaguicidas”, no se podían examinar en este período de sesiones las definiciones dadas para “aditivo alimentario” y “contaminante”. El presidente subrayó que las definiciones no tenían como objeto delinear las atribuciones de los Comités del Codex sobre Aditivos Alimentarios y sobre Residuos de Plaguicidas, sino definir los términos utilizados en los Principios Generales del Codex Alimentarius. Las delegaciones del Japón y de los Países Bajos opinaron que la definición de aditivos alimentarios no era satisfactoria y que habría que examinarla de nuevo. Esta opinión fue apoyada por los delegados de Bélgica, Espana, Francia, Austria e Irlanda. Se señaló a la Comisión el trabajo realizado sobre esta materia por el Prof. E. J. Bigwood. Se pidió a los Comités del Codex sobre Aditivos Alimentarios y sobre Residuos de Plaguicidas que volvieran a examinar las definiciones y a hacer recomendaciones a la Comisión en su próximo período de sesiones.

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS

138. La Comisión pasó a examinar un documento de trabajo que exponía los Principios generales para el Uso de los Aditivos Alimentarios (ALINORM 70/39). Se tomó nota de que sólo un país había enviado respuesta. La delegación de los Estados Unidos de América consideró que debería suprimirse el párrafo l (i) de los Principios Generales, porque sería difícil para las autoridades responsables decidir en cada caso si el uso de ciertas prácticas de fabricación, económica y técnicamente factibles, podían reemplazar al uso de un aditivo alimentario propuesto. La delegación de la República Federal de Alemania opinó que podría hacerse alguna enmienda al párrafo l (i), pero que el fondo de la sección debería conservarse, ya que, a su juicio, no deberían permitirse los aditivos alimentarios a menos que se demostrara que su uso era absolutamente indispensable. La Comisión advirtió que los textos español, francés e inglés del párrafo l (i) no eran idénticos. Varias delegaciones y el representante de la Organización Internacional de las Asociaciones de Consumidores apoyaron que se mantuviera el párrafo l (i) tal como estaba en el texto francés.

139. La delegación de la República Federal de Alemania propuso que se añadiera un nuevo tema sobre la justificación de la adición a los alimentos de sustancias con fines dietéticos especiales. La delegación de Irlanda señaló a la Comisión un defecto en la redacción del párrafo l (e), ya que la cantidad de aditivo alimentario usado era uno solo de los muchos aspectos que habían de considerarse al valorar los peligros para la salud del consumidor. Otras delegaoiones consideraron que al redactar este párrafo debería también tomarse en consideración la posibilidad de los efectos de los aditivos, sinérgicos y potenciadores. Las delegaciones del Canadá, de los Países Bajos y de los Estados Unidos de América opinaron que los Principios generales para el Uso de los Aditivos Alimentarios, así modificados, deberían incluirse en el Manual de Procedimiento, para que sirvan de guía a los Comités del Codex sobre Productos.

140. La Comisión acordó que se añadiera la siguiente frase como nuevo párrafo l (e): “proporcionar componentes esenciales para los alimentos destinados a usos dietéticos especiales”. Se acordó modificar el párrafo l (i) en la forma siguiente: “cuando pueda conseguirse el efecto deseado con otras prácticas de fabricación que sean económica y técnicamente satisfactorias”.

141. La Comisión aprobó provisionalmente los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios modificados, como guía para los Comités del Codex (véase el Apéndice VI de este informe). Se acordó pedir a los gobiernos que envíen sus observaciones a este texto y que sus observaciones sean estudiadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, a fin de presentar un texto definitivo a la Comisión que pueda publicarse en el Manual de Procedimiento.

LISTA DE COLORANTES ALIMENTARIOS

142. La Comisión pasó a examinar la lista de colorantes alimentarios del Apéndice XVI de ALINORM 70/12. Se trataba de una adición a la lista abierta de colorantes alimentarios (Apéndice X del Informe del Sexto período de sesiones de la Comisión) que se había enviado a los gobiernos a título informativo. Se insistió en que al enviar dicha lista a los gobiernos no se había tenido más intención que informarles y que si el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios deseaba que esas listas se enviaran a los Gobiernos para que éstos enviasen sus observaciones (véase el párrafo 92 de ALINORM 70/12), debía pedir a la Secretaría que las distribuyera en el Trámite 3 del Procedimiento.

143. El Presidente manifestó que si el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había de establecer una lista exclusiva de colorantes alimentarios, tal lista tendría que pasar por todos los Trámites del Procedimiento y ser enviada a los gobiernos para su aceptación. Las listas abiertas sólo pueden ser publicadas por la Comisión con fines informativos y no como parte del Procedimiento.

144. Varias delegaciones manifestaron que, a su juicio, la presentación de las listas a los gobiernos para que éstos enviaran sus observaciones no tendría objeto alguno. Otras delegaciones opinaron que las listas no deberían publicarse con la aprobación de la Comisión, aunque sólo fuese a título informativo, sin haber sido antes sometidas a los Gobiernos para que enviaran sus observaciones. Varias delegaciones llamaron la atención sobre el peligro de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios publicase listas abiertas sin tener presente la armonización de las disposiciones legislativas de los diversos Estados Miembros sobre los colorantes autorizados. Las delegaciones de Ghana y Trinidad y Tabago aludieron a la importancia de facilitar a los Estados Miembros listas de los colorantes prohibidos.

145. La Comisión acordó que la lista de colorantes propuesta se publique como Apéndice al Informe, para información de los Estados Miembros y de los Comités del Codex sobre Productos. Si alguno de los Estados Miembros desea enviar sus observaciones a la lista para el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, no le faltarán oportunidades para hacerlo.

146. La Comisión opinó que la Secretaría podría proporcionar información al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios acerca de los colorantes que deberían prohibirse. Si se preparara tal documento, debería distribuirse a los Estados Miembros como documento de trabajo del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.


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