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PARTE XVIII

CALENDARIO DE LAS REUNIONES DEL CODEX
1970/71

228. La Comisión tuvo ocasión de examinar el calendario de las reuniones del Codex para 1970/71, según figura en el documento ALINORM 70/27. La Comisión tomó nota de que la mayoría de las fechas indicadas en el calendario eran fechas confirmadas.

229. La delegación de los Países Bajos manifestó que la fecha indicada para las próximas reuniones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (28 septiembre-6 octubre) podría considerarse como una fecha confirmada, aunque no planteó la cuestión de si sería provechoso celebrar una reunión de este Comité antes de que se reuniera el grupo especial mencionado en el párrafo 162. La fecha indicada para la reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (12–16 octubre) era una fecha confirmada.

230. La delegación de Noruega manifestó que la fecha que se indicaba para la próxima reunión del Comité del Codex sobre el Pescado y los Productos Pesqueros presentaría graves dificultades por lo que respecta al alojamiento en hoteles y que las autoridades noruegas habían fijado la fecha del 5 al 10 de octubre. Esta fecha debía considerarse como fecha confirmada.

231. La delegación de la República Federal de Alemania manifestó que las fechas que se indicaban para las reuniones de los Comités del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales (30 noviembre - 4 diciembre) y Métodos de Análisis y Toma de Muestras (25–30 de enero 1971) eran fechas confirmadas. La delegación de la República Federal de Alemania manifestó también que era aceptable la fecha propuesta por el Grupo Especial de Expertos en Higiene de la Carne para la próxima reunión del Comité del Codex sobre la Carne (16–20 noviembre). Las autoridades de la República Federal de Alemania habían tenido la intención de dedicar un día de dicha semana para celebrar una reunión del Subcomité I sobre Métodos de Corte y Cortes de Canales, pero debido al hecho de que muchas delegaciones habían expresado el deseo de que esta reunión se dedicase enteramente a estudiar el asunto de la higiene de la carne, la delegación de la República Federal de Alemania manifestó que tomaría las medidas oportunas para atender dicho deseo y que estudiaría la posibilidad de que la reunión pudiese continuar durante el sábado de dicha semana. La delegación de la República Federal de Alemania manifestó que todas las reuniones citadas se celebrarán en Colonia.

232. En vista de la decisión tomada por la Comisión a propósito de las normas para los zumos de fruta en el Trámite 8, se pidió a la Secretaría que considerase si la fecha que figuraba en el calendario para la próxima reunión del Grupo de Expertos en Zumos de Fruta continuaba siendo una fecha válida. Se pidió a la Secretaría que, cualquiera que fuese la fecha fijada, comprobara que el Grupo de Expertos pudiese examinar todas las cuestiones planteadas por la Comisión. La Comisión, en vista del deseo expresado por algunas delegaciones de ultramar, tomó nota de que las reuniones de los Grupos de Expertos en Zumos de Frutas y Alimentos Congelados Rápidamente se celebrarían en semanas consecutivas y que todo cambio que se hiciese en la fecha de la reunión del Grupo sobre Zumos de Fruta afectaría a la fecha de celebración de la siguiente reunión del Grupo de Expertos en Alimentos Congelados Rápidamente.

233. La delegación de Austria manifestó que no tenía inconveniente alguno en que la próxima reunión del Comité Coordinador para Europa se celebre en Viena del 5 al 10 de octubre de 1970. La Comisión estimó que la próxima reunión del Comité Coordinador debe celebrarse cuando se disponga de los documentos sobre los asuntos que han sido asignados al Comité.

234. Respecto a la fecha fijada para la próxima reunión del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate, la Comisión tomó nota de que la Secretaría tenía sus dudas acerca de que se pudiese preparar y distribuir la documentación necesaria con tiempo suficiente para considerarla antes de la reunión.

235. La Comisión acordó que era esencial que los gobiernos dispusiesen de tiempo adecuado para considerar sus observaciones sobre las normas en el Trámite 8 y decidió que el próximo período de sesiones de la Comisión no debía celebrarse antes del mes de mayo y preferiblemente junio de 1971.

236. La Comisión acordó que la Secretaría examine la posibilidad de hacer los preparativos para las reuniones de los Comités del Codex para un período de al menos dos años, y la necesidad de ampliar el intervalo de tiempo entre los períodos de sesiones de la Comisión a más de un año, informando al Comité Ejecutivo del resultado de su examen.

237. La Comisión señaló a la atención de los gobiernos hospedantes el párrafo 5 de las Directrices, en el que se trata de la responsabilidad de las Secretarías de los Comités del Codex por lo que respecta a la preparación de los proyectos de informes.


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