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APENDICE II

COMITE EJECUTIVO

PROYECTO DE INFORME DEL 15o PERIODO DE SESIONES

Roma, 3 abril de 1970

Introducción

1. El Comité Ejecutivo celebró su 15o período de sesiones en la Sede de la FAO en Roma, el 3 de abril de 1970. El Comité estuvo presidido por el Presidente de la Comisión del Codex Alimentarius, Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido); también estuvieron presentes los tres vice-presidentes: Sr. I.H. Smith (Australia), Sr. E. Mortensen (Dinamarca) y Profesor Dr. O. Högl (Suiza). Asistieron los representantes de las siguientes zonas geográficas: por Africa, el Dr. N.A. de Heer, de Ghana; por Asia, el Sr. K. Ando, del Japón; por Europa, el Sr. J. Serwatowski, de Polonia; por América Latina, el Ingeniero Sr. J.H. Piazzi, de Argentina; por América del Norte, el Sr. G.R. Grange, de los Estados Unidos; por el Pacífico Sudocoidental, el Sr. E.J. Stonyer, de Nueva Zelandia. Estuvo también presente el Coordinador para Europa, el Dr. R. Wildner, de Austria. La Secretaría estuvo integrada por el Dr. C. Agthe y el Dr. S. Shubber, de la OMS, y por los Sres. G.O. Kermode y H.J. McNally, de la FAO.

Aprobación del Programa

2. El Comité aprobó el Programa Provisional.

Artículo XII.3 del Reglamento de la Comisión

3. El Comité Ejecutivo tuvo la ocasión de examinar los documentos ALINORM 70/8-Parte I y Addendum I, preparados por la Secretaría, que trataban del Artículo XII del Reglamento de la Comisión. El Comité decidió considerar, en primer lugar, la sección del documento que trataba de la propuesta hecha por la delegación de Argentina en el Sexto período de sesiones de la Comisión de que se enmendase el Artículo XII.3 con objecto de que los idiomas español, francés e inglés fuesen idiomas de trabajo preceptivos en los órganos auxiliares de la Comisión creados en virtud del Artículo IX.1(b) del Reglamento de la Comisión. El Comité Ejecutivo hizo observar que los países hospedantes de los Comités del Codex habían indicado, por regla general, que si bien apreciaban el deseo de los países de habla española de que el idioma español fuese el tercer idioma de trabajo de los Comités del Codex, se presentaban dificultades de orden financiero y práctico respecto a la forma de asumir la obligación de proporcionar servicios completos en los tres idiomas. Se señaló que no debía considerarse como axiomático que todos los Comités del Codex habían de seleccionar siempre los idiomas inglés y francés como sus idiomas de trabajo. En general, los países hospedantes habían manifestado que tendrían grandes dificultades para asumir las cargas financieras adicionales que implicaría la adopción de un tercer idioma. Existían también grandes dificultades de orden práctico, especialmente para aquellos países cuya lengua nacional no era uno de los idiomas de la Comisión.

4. Por tanto, pareció evidente que, en vista de las respuestas formuladas por los gobiernos hospedantes, la única forma de poder llevar a la práctica la propuesta de la delegación de Argentina sería asignar los fondos necesarios con cargo al presupuesto de la Comisión. Esto implicaría un considerable aumento del presupuesto y el Comité Ejecutivo no consideraba equitativo recomendar dicho aumento en el momento actual.

5. El representante de América Latina no consideró que los argumentos expuestos por los gobiernos hospedantes fueran convincentes y reiteró los argumentos que ya se habían aducido en favor del uso del idioma español, según se exponen en el párrafo 7 de ALINORM 70/8-Parte I. El representante consideró que los países de habla española nunca podrían participar plenamente en los trabajos de la Comisión a menos que todos los documentos de trabajo, la interpretaoión simultánea y los proyectos de informe de los Comités del Codex se facilitasen en idioma español. La mayor parte de los países de habla española eran países en desarrollo y la provisión de servicios en idioma español podía considerarse que era un aspecto de la asistencia que se prestaba en el campo de las normas alimentarias a los países en desarrollo por los países desarrollados. Continuó manifestando que consideraba esencial la enmienda del Artículo XII.3 para hacer que el idioma español fuese obligatorio en todos los Comités del Codex. Sin embargo, no consideraba que fuese esencial una disposición de esta naturaleza por lo que respecta a los Comités Coordinadores.

6. El Comité Ejecutivo decidió que, en vista de la actitud de los gobiernos hospedantes y de las repercusiones financieras, no podía recomendar a la Comisión la enmienda del Artículo XII.3. No obstante, el Comité Ejecutivo reiteró su opinión acerca de la importancia del idioma español para los trabajos de la Comisión e instó a los gobiernos hospedantes a que hiciesen todo lo posible para proporcionar servicios en idioma español en los Comités de que eran responsables. El Comité Ejecutivo estimó que quizá fuese útil que los Directores Generales de la FAO y de la OMS escribiesen a los gobiernos hospedantes subrayando la importancia especial de proporcionar por lo menos servicios de interpretación simultánea en los tres idiomas de la Comisión. Se hizo observar que el coste de proporcionar servicios de interpretación simultánea y de traducción de un proyecto de informe al idioma español, en la reunión de un Comité del Codex, sería del orden de 2.000 dólares y que, por tanto, el coste de proporcionar interpretación simultánea solamente sería algo menor de dicha cifra. El Comité Ejecutivo estimó también que los países de habla española deberían escribir a la Secretaría indicando la importancia relativa que daban a los siguientes puntos:

  1. traducción de los documentos de trabajo de un período de sesiones al idioma español;

  2. interpretación simultánea;

  3. traducción del proyecto de informe de un período de sesiones y de otros documentos al idioma español.

7. El Comité Ejecutivo consideró también que los Directores Generales debían considerar qué podía hacerse para proporcionar el mayor número de documentos de trabajo en idioma español en las reuniones de los Comités del Codex.

Artículo XII

8. El Comité Ejecutivo consideró la sección del documento ALINORM 70/8-Parte I que trata en particular del Artículo XII.1. El Comité Ejecutivo, después de tomar nota de las razones expuestas por la Secretaría en favor de la enmienda de este Artículo, consideró la versión enmendada del Artículo propuesta por la Secretaría. El Comité Ejecutivo estimó que el texto no era enteramente satisfactorio y convino en introducir varias modificaciones, acordando recomendar a la Comisión para su aprobación la siguiente versión del Artículo:

“1. Los idiomas de la Comisión y de sus órganos auxiliares establecidos en virtud del Artículo IX. I (a) serán como mínimo tres de los idiomas de trabajo, que determinará la Comisión, que sean idiomas de trabajo tanto de la FAO como de la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS.

2. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, la Comisión podrá añadir otros idiomas que sean idiomas de trabajo de la FAO o de la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS, siempre que:

  1. La Comisión disponga de un informe de los Directores Generales de la FAO y de la OMS sobre las repercusiones que la adición de tales idiomas pueda tener sobre las políticas, finanzas y administración; y

  2. La adición de tales idiomas tenga aprobación de los Directores Generales de la FAO y de la OMS.”

9. El Comité Ejecutivo, como consecuencia de la propuestada paresentada para enmendar el Artículo XII. I en la forma indicada anteriormente, acordó recomendar a la Comisión la adopción de las siguientes versiones enmendadas de los Artículos XII.2y XII.3, que se convertirán en el Artículo XII. 3 y en el Artículo XII. 4, respectivamente:

Artículo XII. 3

3. Cuando un representante desee utilizar un idioma [distinto] que no sea un idioma de la Comisión, tendrá que proporcionar la interpretación y/o la traducción necesarias a uno de los idiomas [de trabajo] de la Comisión.”

Artículo XII. 4

4. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 [2] de este Artículo, los idiomas [de trabajo] de los órganos auxiliares creados en virtud del Artículo IX. 1(b) incluirán por lo menos, dos de los idiomas [de trabajo] de la Comisión.”

Artículo VI. 3 del Reglamento de la Comisión.

10. El Comité Ejecutivo tomó nota del contenido del documento ALINORM 70/8-Parte II, preparado por la Secretaría como consecuencia de una sugerencia hecha por la Conferencia de la FAO en su 15o período de sesiones de que “la Comisión del Codex Alimentarius examinara de nuevo, en su próximo período de sesiones, los principios que regulan la elaboración de normas por regiones o grupos de países, reflejados en el Artículo VI. 3 del Reglamento de dicha Comisión”.

11. Aunque el Comité Ejecutivo estimó que el Informe de la Conferencia no indicaba de un modo enteramente claro qué principios reflejados en el artículo VI.3 habían de examinarse hizo observar que el Estado Miembro que planteó esta cuestión en la Conferencia se refería concretamente al hecho de que se asegurase que la Comisión pudiese “establecer y dirigir totalmente su propio programa de trabajo”. El Comité Ejecutivo recordó que la propuesta que presentó al último período de sesiones de la Comisión para que se exigiese la aprobación de la mayoría de todos los Estados Miembros de la Comisión antes de poder proceder a la elaboración de una norma regional, había sido rechazada al no obtener los votos necesarios de los dos tercios de la mayoría de la Comisión. El Comité Ejecutivo reconoció igualmente que existían legítimas diferencias de opinión acerca de esta cuestión y que, además, la Comisión no tenía actualmente en proyecto la elaboración de ninguna otra norma regional. La posibilidad de que se considerasen inadecuadamente las propuestas de elaboración de normas regionales, se había reducido grandemente al introducir la Comisión unos criterios estrictos, que habían de cumplirse antes de proceder a la elaboración de una norma. El Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta estos antecedentes, estimó que no tendría utilidad alguna considerar de nuevo el Artículo VI.3 en el 7o período de sesiones de la Comisión, y opinó que toda nueva consideración de este Artículo debía dejarse en suspenso hasta conocer el desarrollo de los acontecimientos.

Párrafo regulador para el Comité FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos acerca de las relaciones entre la Comisión y el Comité

12. El Comité Ejecutivo tuvo ocasión de examinar los documentos ALINORM 70/9 y los Adendos 1 y 2, en los que figuraban las respuestas de los gobiernos a las preguntas concretas hechas por la Comisión en su Sexto período de sesiones, en relación con la nueva redacción del párrafo regulador del Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos. El representante de América del Norte transmitió al Comité Ejecutivo la respuesta de Canadá a las preguntas formuladas. La Secretaría no había recibido la respuesta por escrito de Canadá.

13. El contenido de las respuestas reveló que existía una gran divergencia de opiniones entre los gobiernos acerca de los puntos que se planteaban en las preguntas. El Comité Ejecutivo consideró que gran parte de la aparente divergencia de puntos de vista se debía a la diferente interpretación de los términos empleados en el párrafo regulador. El Sr. Mortensen señaló que quizá hubiese diferencias entre las normas de la leche y otras normas del Codex, porque las normas de la leche se habían redactado deliberadamente como normas mínimas; estimó que éste era un punto que debía investigarse.

14. El Comité Ejecutivo acordó por unanimidad recomendar a la Comisión que: (a) el párrafo regulador no debía establecer que el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos tenía plena competencia, ya que muchas de sus decisiones estaban sujetas a la sanción de los diversos Comités del Codex; (b) el párrafo regulador no debía establecer que solamente las decisiones definitivas del Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos estaban sujetas a revisión por parte de la Comisión, ya que la Comisión tenía la facultad de revisar cualquier decisión de cualesquiera de sus órganos auxiliares.

15. El Comité Ejecutivo opinó unánimemente que el procedimiento que regulaba la aceptación de las normas para los productos lácteos debía ponerse de acuerdo con el procedimiento aplicable a las otras normas del Codex. Algunos Miembros del Comité Ejecutivo estimaron que debían adoptarse inmediatamente medidas a este respecto, en tanto que otros estimaron que sería más conveniente examinar esta cuestión más adelante. El Comité Ejecutivo acordó que la integración del procedimiento de aceptación del Código en el procedimiento de aceptación del Codex no debía aplicarse a las normas que el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos había ya enviado para su aceptación, a menos que esas normas se hubiesen enmendado sustancialmente después de haberse efectuado la integración.

Enmienda propuesta al mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos

16. El Comité Ejecutivo acordó recomendar a la Comisión la adopción de la siguiente adición al mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, propuesta por la Secretaría:

“El Comité podrá remitir, cuando lo estime necesario, problemas específicos sobre la higiene de los alimentos, incluyendo, especialmente, los relativos a la metodología microbiológica y la toma de muestras, a la consideración de la FAO o de la OMS, o de ambas, para que estas organizaciones los sometan a los órganos creados por ellas y a otros organismos reconocidos por la FAO y la OMS como competentes para que conozcan de tales problemas.”

Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas

17. El representante de América del Norte señaló que el documento ALINORM 70/21 no contenía ninguna referencia a la cuestión de establecer un subcomité del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, aunque esta cuestión tendría que ser considerada por la Comisión. El Sr. Smith señaló que la cuestión de qué era los que constituía un Subcomité, con arreglo al párrafo 8 de las Directrices, no era simple y que quizá fuese necesario aclarar el contenido de este párrafo.

18. El Comité Ejecutivo acordó que la cuestión de la creación de un Subcomité dependiente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (párrafos 26–27 de ALINORM 70/24) tendría que discutirse en el Séptimo período de sesiones de la Comisión. Pidió a la Secretaría que considerase si era necesario hacer alguna aclaración al párrafo 8 de las Directrices y que presentase un documento sobre esta cuestión al próximo período de sesiones del Comité Ejecutivo, incluyendo, si se estimaba aconsejable, un proyecto de enmienda a dicho párrafo.

Otros asuntos

19. El representante de América del Norte opinó que era necesario aclarar el punto de vista de la Comisión sobre las disposiciones que figuran en las normas del Codex y que no pueden hacerse cumplir mediante el simple examen del producto final. El Comité Ejecutivo recordó la interpretación que hizo la Comisión, en su Quinto período de sesiones (párrafos 26–27, ALINORM 68/35), del significado de los criterios de calidad, según los cuales las normas del Codex pueden incluir disposiciones relativas a la calidad de las materias primas empleadas. El Comité Ejecutivo acordó que, siempre que fuese posible, eran preferibles especificaciones sobre el producto final que pudiesen verificarse, pero que las normas del Codex podían contener disposiciones tales como las relativas a las condiciones de fabricación y materias primas empleadas, que no podrían determinarse mediante el simple examen del producto final. El Comité Ejecutivo convino, igualmente, en que este principio se aplicara también a otros aspectos de las normas del Codex distintos de los criterios de calidad.


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