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APENDICE IV

INFORME A LA CONFERENCIA DE LA FAO SOBRE EL ARTICULO VI.3 DEL REGLAMENTO DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

1. La Comisión del Codex Alimentarius ha observado que el actual Artículo VI.3 y el Artículo XIII.1, que establece que se necesitará la mayoría de los dos tercios de los votos emitidos para reformar el Reglamento, fueron aprobados por los Directores Generales de la FAO y de la OMS y confirmados por los procedimientos pertinentes de las dos Organizaciones. La redacción del Artículo VI.3 se discutió muy detenidamente en el Sexto período de sesiones de la Comisión, en 1969, y la enmienda a dicho Artículo, propuesta por el Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius para reservar la decisión acerca de la elaboración de normas regionales a la Comisión reunida en sesión plenaria y no meramente a los Estados Miembros pertencientes a la región en cuestión, fue rechazada en votación nominal, con 22 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención. Por tanto, no se obtuvo la mayoría requerida de los dos tercios de los votos emitidos.

2. La mayoría de los Miembros de la Comisión consideraron que esta enmienda era necesaria para que la Comisión pudiera establecer y dirigir totalmente su propio programa de trabajo dentro de los límites del presupuesto. Estimaron que no debía ser posible que la mayoría de los países de una región determinada pudiese iniciar la elaboración de una norma regional aunque la gran mayoría de la Comisión estuviese a favor de la elaboración de una norma mundial, e incluso aunque una norma mundial estuviese en vías de preparación.

3. Los Miembros que se opusieron a esta enmienda consideraron que era perfectamente posible que la Comisión continuase pudiendo establecer y dirigir totalmente su propio programa de trabajo, sin, por ello, privar a los países de una región determinada del derecho a elaborar normas regionales cuando lo estimasen oportuno. La elaboración de normas regionales siempre se había considerado como una de las funciones de la Comisión, y el Reglamento debía facilitar y no obstaculizar la posibilidad de elaborar normas regionales.

4. No resulta fácil encontrar un principio fundamental que sirva de base al procedimiento para la elaboración de normas regionales. Pueden aducirse argumentos muy respetables, tanto a favor del punto de vista de que para poder iniciar cualquier trabajo bajo la égida de la Comisión - independientemente de su ámbito - debe exigirse la aprobación de la mayoría de sus Miembros, como a favor del punto de vista de que la elaboración de una norma regional puede ser de tal importancia para los Miembros de dicha región que sus deseos no puedan quedar frustrados por los votos de los Miembros de otras naciones. La Comisión, por tanto no parece que tenga actualmente una opinión unánime acerca de los principios que deben regir la elaboración de normas regionales.

5. En vista de esta divergencia de opiniones, la Comisión opina que no sería sensato replantear este problema en cada uno de los períodos de sesiones de la Comisión. No obstante, la cuestión queda abierta al debate, y en el caso de que los Estados Miembros modifiquen sus puntos de vista a la luz de la experiencia adquirida, el asunto se considerará de nuevo de acuerdo con los procedimientos de la Comisión, pero se sobrentiende que la Comisión misma y su Comité Ejecutivo son los organismos que pueden determinar cuál es el momento más oportuno para examinar de nuevo esta cuestión, teniendo muy en cuenta que se trata de un problema cuya solución la Conferencia de la FAO estima importante.


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