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4. MARCO INSTITUCIONAL

Tratar de describir los aspectos institucionales de los recursos genéticos forestales, no es tarea fácil, ya que es un tema abordado por una gama heterogénea de instancias tanto del nivel gubernamental como de la sociedad civil, así como proyectos de cooperación externa.

4.1. Nivel gubernamental

En primer lugar, al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), sobre la base de la Ley 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo” se le confieren las siguientes atribuciones:

- Formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos.

- Normar y controlar la calidad ambiental, las actividades contaminantes, la protección y manejo de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, el manejo de las áreas protegidas y el ordenamiento territorial.

- Administrar el Sistema de Áreas Protegidas del país, el Sistema Nacional de Información Ambiental, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y otros instrumentos de la gestión ambiental.

Existen otras instancias del Gobierno central, a quienes la Ley 290 les confiere atribuciones relativas a la biodiversidad, tal es el caso de:

- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Forestal (MAGFOR)

- Instituto Nacional Forestal (INAFOR)

- Ministerio de Salud (MINSA)

- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)

- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD)

- Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

- Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)

- Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual del MIFIC

- Procuraduría Ambiental

- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)

4.2. Nivel Territorial

Además de las atribuciones otorgadas mediante la Ley 290 a las Instituciones del Estado, existen otras instancias cuyas leyes creadoras les confieren atribuciones relativas a la biodiversidad, tal es el caso de:

- Gobiernos Regionales: Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Norte (GRAAN) y Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Sur (GRAAS), que según el Arto. 181 de la Constitución Política de la República: “Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente”.

- Municipalidades: La Ley 40 “Ley de Municipios” y la Ley 217 “Ley General del Ambiente” le confieren a los municipios, en materia de recursos naturales y del ambiente, atribuciones tales como:

• Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en esta área y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

• Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover la conservación de los recursos naturales más valiosos del Municipio. Dicha declaratoria podrá recaer en un área de dominio público o en terrenos privados, previa indemnización establecida en el Arto. 44 de la Constitución Política.

- Comisiones Ambientales Municipales (CAMs): Se han formado estas Comisiones, en las cuales se cuenta con la participación de diferentes actores claves de cada municipio (gobiernos locales, instituciones gubernamentales, ONGs [Organizaciones no gubernamentales], sociedad civil, entre otros) a fin de diseñar e implementar acciones estratégicas ambientales que se requieran a nivel municipal, especialmente aquellas incorporadas en los Planes Ambientales Municipales.

Estas Comisiones están presididas por el Alcalde. Actualmente, existen alrededor de 80 Comisiones, sin embargo, el MARENA está impulsando la formación de nuevas Comisiones y el fortalecimiento de las existentes, diversificando la participación, incluyendo más sectores y promoviendo la participación equitativa de hombres y mujeres.

4.3. Instancias de Coordinación interinstitucional

- Comisión Nacional de Biodiversidad (CONABIO): Esta fue creada oficialmente, por medio de la Resolución Ministerial No. 2-99 del MARENA y está conformada por ocho Subcomisiones, siendo la Dirección General de Biodiversidad y Uso Sostenible de los Recursos Naturales (DGBRN), la Secretaría Técnica de la Comisión. Estas Subcomisiones son: Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Bioseguridad y Biotecnología, Sectores Productivos; Pesca; Fauna; Flora, Areas Protegidas, Diversidad Etnica y Cultural.

- Foro Nacional de Biodiversidad (FOROBIO): El Comité organizador del Foro está integrado por representantes de Universidades, Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, Comisiones Ambientales Municipales, la Asamblea Nacional y el MARENA. En este Foro pueden participar todos los actores y actrices de la sociedad civil y del gobierno interesados en promover la protección y el uso sostenible de la biodiversidad, sin embargo, tendrá un carácter permanente e independiente, es decir mantiene su autonomía frente al gobierno.

UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIóN

El nivel de conocimiento de la Biodiversidad en Nicaragua ha estado prácticamente estancado desde los años 50 y mientras tanto hay un conocimiento mucho más amplio en los países del área centroamericana.

Los esfuerzos que hasta ahora se han realizado tanto a nivel de investigaciones como de inventarios y colectas, parten de intereses personales y en algunos casos, de algunos programas institucionales.

Ver anexo 8 se presenta un listado de instituciones dedicadas a la investigación. La mayor parte de estos centros están orientados a la investigación con fines agropecuarios y muy pocos de ellos se dedican a la investigación de los recursos genéticos forestales o a su conservación.

4.4. Marco legal

Existen un sin numero de leyes y decreto relacionados a los recursos genéticos forestales enfocado en función de la conservación de los recursos naturales y biodiversidad donde es incluido la preservación de estos (ver anexo 9).

1992: Nicaragua firma el CDB en la CUMBRE DE LA TIERRA. 168 países reconocieron que la conservación de la diversidad biológica, debía ser un asunto de interés común. A través de este Convenio, Nicaragua se comprometió a conservar la diversidad biológica, utilizar sosteniblemente sus componentes y distribuir justa y equitativamente los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos

1993: Entró en vigencia el CDB. El Arto. 6 del mismo, especifica el compromiso de formular estrategias, planes y programas orientados a la conservación y al uso sostenible de la diversidad biológica, así como también a integrar la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad en los planes de desarrollo del país. También se estableció mediante el Arto. 21, un mecanismo financiero para que los países pudieran cumplir con los objetivos del Convenio.

1993: En Nicaragua se preparó el Plan de Acción Forestal y el Plan de Acción Ambiental, de los cuales se derivó la primera Estrategia de Conservación de Biodiversidad (ECOBIO) en la cual se presentó un enfoque metodológico y conceptual para contribuir a la planificación y ordenamiento del territorio nacional, con el fin de perfeccionar la gestión de las especies, poblaciones y asociaciones naturales presentes en el país, así mismo planteó recomendaciones y lineamientos para el desarrollo de acciones complementarias en el área de educación, desarrollo científico y tecnológico, organización institucional, leyes y participación de la población local.

1994: Nicaragua adquirió el compromiso de cumplir con los principios de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), que consiste en una iniciativa de políticas, programas y acciones a corto, mediano y largo plazo, encaminadas a delinear un cambio en el esquema de desarrollo de nuestras actitudes individuales y colectivas, hacia la sostenibilidad política, económica, social, cultural y ambiental de las sociedades.

1995: La Asamblea Nacional ratificó el CDB, el 20 de noviembre de 1995 y desde esa fecha es considerado como una ley de la República. Se formuló la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad (ECOBIO).

1996: Se destaca la promulgación de la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales y la formulación del Anteproyecto de Ley Marco sobre Diversidad Biológica.

1998: Al amparo de la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Ejecutivo (Ley 290), se crea la Dirección General de Biodiversidad y Uso Sostenible de los Recursos Naturales (DGBRN) dentro del MARENA, la cual se abocó de inmediato al proceso de planificación de la biodiversidad del país.

1999: Se elaboró el documento: "Biodiversidad en Nicaragua: Un Estudio de País" (MARENA, 1999), como primer paso en el proceso de planificación de la biodiversidad. Contiene un diagnóstico nacional acerca del estado de conservación y uso de la biodiversidad existente. Y establece la línea base de referencia y fundamento de información para las etapas sucesivas del proceso de planificación. Este mismo año, el MARENA a través de la DGBRN, sobre la base de los Arto. 6 y 21 del CDB, presentó al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Proyecto Estrategia Nacional de Biodiversidad y su plan de acción, cuyo producto final establecerá las pautas de las gestiones futuras para mejorar la capacidad del país, ante el reto de conservar la biodiversidad.

Convenio de biodiversidad Agenda 21

Artículo 8. Conservación in situ [excluyendo Artículo 8(j)]

Se establece un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales a través de la Ley 217 Ley General del Ambiente. Actualmente existe un total de 76 áreas protegidas que cubren 2 242 193 hectáreas esto significa el 17,4% del territorio nacional; 10 de estas áreas se encuentran bajo manejo activo, contando con infraestructura básica y equipo para operar al igual que personal permanente. 21 áreas protegidas se encuentran bajo manejo mínimo, contando solamente con la presencia de algunos funcionarios que no siempre permanecen en el área por la falta de infraestructura y condiciones para su manejo. El resto, 45 se encuentran legalmente protegidas pero sin planificación ni manejo.

En la actualidad la mayoría de las áreas protegidas no cumplen con su objetivo de protección de la biodiversidad y promoción del desarrollo regional sostenible dado que no se han podido articular los objetivos de conservación con los objetivos de un modelo de desarrollo integral que permita una relación armónica entre las actividades humanas y el medio natural. De manera que al tomarse decisiones sobre el manejo de estas áreas, solo se toman en cuenta los costos que representaría la compra de tierras para establecer un adecuado régimen de dominio, la pérdida de ingresos al no desarrollar estas tierras y los costos de su manejo, mantenimiento y administración; concluyéndose que los costos son muy elevados en comparación a los beneficios inciertos que se podrían obtener a cambio es necesario desarrollar estas actividades:

- Elaborar directrices para la selección, el establecimiento y la gestión de dichas áreas.

- El reglamento de áreas protegidas especifica en forma taxativa objetivos, criterios y directrices de manejo para cada categoría.

- La ley de Reserva de la Biosfera BOSAWAS, establece lo propio para esta Reserva.

- Reglamentar o administrar recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica para garantizar su conservación y utilización sostenible.

- Promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas con miras a aumentar la protección de esas zonas.

- Una de las principales debilidades del SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas) es la falta de planes de manejo para las áreas protegidas, los cuáles deberían contemplar estos aspectos.

- Durante el segundo semestre 2001 se elaboró el Plan General de Manejo para la Reserva de Biosfera BOSAWAS, mediante un proceso de consultas locales al nivel de todos los sectores involucrados, incluyendo comunidades indígenas, mestizas, ONG’s y autoridades municipales, departamentales y regionales.

- Rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperación de especies amenazadas.

- A nivel de ciertos territorios se ha venido impulsando desde diferentes sectores, acciones dirigidas al manejo y restauración de ecosistemas degradados. Un ejemplo es el Programa POSAF (Programa socioambiental y desarrollo forestal) que realiza acciones dirigidas a la restauración de cuencas hidrográficas en diferentes regiones del país. Otro ejemplo son proyectos binacionales, como el caso de FOCUENCAS, dirigido a la restauración de cuencas y prevención de desastres naturales en Honduras y Nicaragua.

- Impedir la introducción de, controlar o erradicar, las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

- A la fecha no se cuenta con ninguna reglamentación específica para la introducción de especies exóticas, sin embargo, existe una reglamentación dirigida a la declaración de introducción de especies animales y vegetales en las fronteras del país.

- Procurar establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

- Establecer o mantener la legislación necesaria u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas

Decisión II/7. Consideración de los Artículos 6 y 8 del Convenio

Insta a todas las Partes y a Gobiernos y a otras partes interesadas a que intercambien información pertinente y a que compartan experiencias sobre medidas tomadas para la ejecución de los Artículos 6 y 8.

Decisión III/9. Ejecución de los Artículos 6 y 8 del Convenio

Pide a las Partes que tomen acción para lograr la restauración de hábitats, incluyendo sus componentes de diversidad biológica.

Artículo 9 – Conservación ex situ

Se cuenta con una propuesta de normativa para colecta científica dentro y fuera de áreas protegidas elaborada por el MARENA, así como una propuesta de procedimientos administrativos para la realización de investigaciones científicas en ecosistemas naturales protegidos.

El Anteproyecto de Ley de Biodiversidad en el Capitulo III se refiere a la Conservación ex situ que es adoptar medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, de preferencia en el país de origen de esos componentes.

En el mismo establece que el estado auspiciará la conservación ex situ de la diversidad biológica y sus componentes como complemento indispensable para la conservación in situ, a fin de incrementar su conocimiento científico, conservarla y darle un uso sostenible.

- En el corto plazo se preveé el desarrollo de programas dirigidos a conservar ex Situ las especies de flora y fauna de interés nacional.

- Reglamentar y gestionar la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies.

- Cooperar en el suministro de apoyo financiero y de otra índole para la conservación ex situ, y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo.

- La línea estratégica de Conservación de la Biodiversidad de la ENB (Estrategia Nacional de Biodiversidad) plantea la importancia de desarrollar programas dirigido a conservar ex situ las especies de flora y fauna de interés nacional mediante la:

- Implementar programas de conservación y reproducción de recursos genéticos importantes para la economía de nuestro país.

- Mejorar las condiciones de los centros de conservación para un adecuado mantenimiento de germoplasma y colecciones.

- Se encuentra contemplado a nivel de proyecto, el establecimiento de un arboretum con especies forestales, plantas medicinales (no forestales) del trópico húmedo y variedades frutales provenientes de honduras y Costa Rica, como parte de un centro de investigación agroforestal en Wawashang, (RAAS).

Con respecto a:

Decisiones II/9 y IV/7 – Bosques

Decisión II/9. Bosques y diversidad biológica

Decisión IV/7Diversidad biológica forestal

Decisión V/4. Informe de avance sobre la ejecución del programa de trabajo en diversidad biológica forestal

No existe la ejecución del programa de trabajo para diversidad biológica forestal, contenido en la decisión IV/7; Tampoco no se ha emprendido actividades prácticas dentro del alcance del programa existente de trabajo, para abordar con urgencia la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica forestal, aplicando el enfoque ecosistémico y tomando en cuenta el resultado de la 4 sesión del Foro Intergubernamental de Bosques, y contribuyendo también al trabajo futuro del Foro de NU (Naciones unidas) sobre Bosques ; No hay integración de programas forestales nacionales con estrategias nacionales de biodiversidad, aplicando el enfoque ecosistémico y la gestión forestal sostenible; No hay un foro de concertación que aliente asegurar la participación del sector forestal, sector privado, comunidades indígenas y locales y organizaciones no gubernamentales en la ejecución del programa de trabajo; No hay un plan que fortalezcan las capacidades nacionales, incluyendo las locales, para mejorar la eficacia y funciones de redes de áreas forestales protegidas, así como las capacidades nacionales y locales para la aplicación de una gestión forestal sostenible, incluyendo la restauración, de ser necesaria.; Insta a las partes a tomar en cuenta sin demora las propuestas para la acción del Foro Intergubernamental de Bosques y del Panel Intergubernamental de Bosques sobre elementos programáticos acerca de la valoración de bienes y servicios forestales.

Artículo 8h – Especies exóticas

Decisión IV/1. Informe y recomendaciones de la tercera reunión del OSACTT (Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico), e instrucciones de la CDP al OSACTT [PARTE]

La Línea Estratégica de la ENBPA (Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción) dirigida a la Conservación de la Biodiversidad, establece un resultado dirigido a la conservación in situ de las especies de interés nacional, en el mismo se prevé que Nicaragua debe establecer medidas de prevención y mitigación de la introducción de especies exóticas. No se han realizado estudios de casos para ninguna especie exótica.

Pide a las Partes que presenten por escrito a la Secretaría Ejecutiva comentarios sobre los principios rectores provisionales. En el marco del Corredor Biológico Mesoamericano se esta trabajando.

Decisión V/8. Especies exóticas que amenazan ecosistemas, hábitats o especies.

Nicaragua no ha trabajado en el tema de las especies exóticas. A la luz del Análisis de la situación actual en función de la ENBPA se revisó la situación de las misma y se mencionó como un problema de la biodiversidad que la introducción de especies exóticas está afectando a las especies nativas.

No existen los mecanismos inetrinstitucionales de coordinación en los puertos de entrada al país para controlar la introducción de especies exóticas. La instancia encargada de controlar dicha actividad no cuenta con un marco normativo ni el personal suficiente para mantener una presencia efectiva en las aduanas nacionales.

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