ALINORM 04/27/35




PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS

COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS


27º período de sesiones

Roma, Italia, 28 de junio - 2 de julio de 2004


INFORME DE LA 11ª REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX
SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS


México D. F., México, 8 - 12 de septiembre de 2003



NOTA: El presente informe contiene la Circular del Codex CL 2003/35-FFV

CX 5/95.2 CL 2003/35-FFV
Septiembre de 2003

A:

- Puntos de contacto del Codex

 

- Organismos internacionales interesados

DE:

Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius
Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias
Viale delle Terme di Caracalla, 00100, Roma, Italia

ASUNTO:

Distribución del Informe de la 11ª reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas (Alinorm 04/27/35)

PARTE A:

CUESTIONES QUE SE SOMETEN A LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS PARA QUE LAS APRUEBE EN SU 27º PERÍODO DE SESIONES.a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/Alinorm03/al03_35s.pdf./a. -->

Proyectos de Normas en el Trámite 8 del Procedimiento

1. Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas (párr. 18 y Apéndice II)
Los gobiernos y los organismos internacionales interesados que participan en el Codex en calidad de observadores que deseen presentar enmiendas u observaciones sobre el proyecto de norma antes mencionado deberán hacerlo por escrito, de conformidad con la Guía para el examen de las normas en el Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, incluido el examen de declaraciones relativas a las consecuencias económicas (Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius, 13ª edición, páginas 26 - 27), y enviarlas al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, preferentemente por correo electrónico, antes del 28 de febrero de 2004.

Anteproyectos de Normas en el Trámite 5 del Procedimiento

2. Anteproyecto de Norma del Codex para los Tomates .a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/Alinorm03/al03_35s.pdf./a. (ver Apéndice VII) -->(párr. 56 y Apéndice IV)
Los gobiernos y los organismos internacionales interesados que participan en el Codex en calidad de observadores que deseen presentar observaciones sobre las repercusiones que los anteproyectos de normas o cualquiera de sus disposiciones pudieran tener para sus intereses económicos deberán hacerlo por escrito, de conformidad con el Procedimiento uniforme para la elaboración de normas del Codex y textos afines (en el Trámite 5) (Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius, 13ª edición, páginas 21 - 23), y enviarlas al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, preferentemente por correo electrónico, antes del 28 de Febrero de 2004.
PARTE B: PETICIÓN DE OBSERVACIONES E INFORMACIÓN
1. Anteproyecto de Norma del Codex para el Rambután.a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/ccffv11/ff03_10s.pdf./a. --> (párr. 80 y Apéndice V)
Los gobiernos y los organismos internacionales interesados que participan en el Codex en calidad de observadores que deseen presentar observaciones sobre las repercusiones que los anteproyectos de normas o cualquiera de sus disposiciones pudieran tener para sus intereses económicos deberán hacerlo por escrito, de conformidad con el Procedimiento uniforme para la elaboración de normas del Codex y textos afines (en el Trámite 3) (Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius, 13ª edición, páginas 21 - 23), y enviarlas al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, preferentemente por correo electrónico, antes del 28 de febrero de 2004.
2. Proyecto de Modelo General para las Normas del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas (párr. 92 y Apéndice VI)
Los gobiernos y los organismos internacionales interesados que participan en el Codex en calidad de observadores que deseen presentar observaciones sobre el modelo de presentación antes mencionado deberán hacerlo por escrito y enviarlas al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, preferentemente por correo electrónico, antes del 28 de febrero de 2005.
3. Propuestas de enmiendas a la Lista de prioridades para la normalización de frutas y hortalizas frescas.a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/Alinorm03/al03_35s.pdf./a.. He cambiado "Lista prioritaria" por "Lista de prioridades" --> (párr. 90 y Apéndice VII)
Se invita a los gobiernos y los organismos internacionales interesados que participan en el Codex en calidad de observadores que deseen presentar observaciones sobre el asunto antes mencionado a que lo hagan por escrito, de conformidad con los Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos (Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius, 13ª edición, páginas 70 - 71), y las envíen al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, preferentemente por correo electrónico, antes del 28 de febrero de 2005.

RESUMEN Y CONCLUSIONES

El Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas, en su 11ª reunión, llegó a las siguientes conclusiones:
Cuestiones que se Someten al Examen de la Comisión del Codex Alimentarius en su 27º Período de Sesiones
El Comité convino:

    • remitir el Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas a la Comisión del Codex Alimentarius para que lo aprobara definitivamente en el Trámite 8 en su 27º período de sesiones, (párr. 18);
    • remitir el Anteproyecto de Norma del Codex para los Tomates a la Comisión del Codex Alimentarius para que lo aprobara provisionalmente en el Trámite 5 en su 27º período de sesiones, (párr. 56);
    • proponer una enmienda para suprimir la palabra “tropical” del título del Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas.a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/standard/es/CXP_044s.pdf./a. --> (CAC/RCP 44-1995) (párr. 54).

Otros Asuntos de Interés para la Comisión
El Comité convino:

    • mantener el Proyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa.a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/Alinorm03/al03_35s.pdf./a. --> en el Trámite 7 a la espera de que se finalizaran los anteproyectos de Sección 2.1.1 (Requisitos de madurez) y Sección 3.1 (Anteproyecto de Anexo sobre Variedades de Grano Pequeño), que se devolvieron al Trámite 2 para que los redactara de nuevo un grupo de redacción dirigido por Chile, se distribuyeran posteriormente con objeto de recabar observaciones en el Trámite 3 y se sometieran al examen del Comité en su 12ª reunión (párrs. 30 y 37);
    • retener el Anteproyecto de Norma del Codex para el Rambután en el Trámite 3 a fin de distribuirlo, recabar observaciones adicionales en el Trámite 3, hacer que lo revisara un grupo de redacción dirigido por Tailandia y someterlo a un examen más detallado en la 12ª reunión del Comité (párr. 80);
    • devolver el Anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas al Trámite 2 a fin de que un grupo de redacción dirigido por los Estados Unidos de América lo redactara de nuevo. El Anteproyecto revisado se distribuirá posteriormente para recabar observaciones en el Trámite 3 y someterlo al examen del Comité en su 12ª reunión (párr. 66);
    • devolver el Anteproyecto de Directrices para el Control de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas al Trámite 2 a fin de que el grupo de redacción dirigido por el Canadá lo redactara de nuevo, se distribuyera posteriormente para recabar observaciones en el Trámite 3 y se sometiera al examen del Comité en su 12ª reunión (párr. 86);
    • enmendar la Lista de prioridades para la normalización de frutas y hortalizas frescas, a fin de incluidos los aguacates (revisión) (párr. 90);
    • pedir que se formularan observaciones sobre el Modelo general para las normas del Codex sobre frutas y hortalizas frescas y someterlo al examen del Comité en su 12ª reunión (párr. 92).

ÍNDICE

 

Párrafos

Introducción ............................................................................................................................

1

Apertura de la Reunión .........................................................................................................

2

Aprobación del Programa ....................................................................................................

3 – 4

Cuestiones de Interés para el Comité planteadas por:

 

• La Comisión del Codex Alimentarius y
Otros Comités del Codex ......................................................................................................


5 – 7

• Otras Organizaciones Internacionales

 

- Comisión Económica de las Naciones Unidas
para Europa (CEPE) ......................................................................................................


8

- Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE) .................................................................................


9

• Normas de la CEPE para Frutas y Hortalizas Frescas ..........................................................

10

Examen de Proyectos de Normas del Codex en el Trámite 7

 

• Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas ……………….........................................

11 – 12

• Proyecto de Sección 2.1.3 – Requisitos de Madurez
(Proyecto de norma del Codex para las Naranjas) ……………………………………..….


13 – 18

• Draft Codex Standard for Table Grapes ...............................................................................

19 - 30

Examen de Anteproyectos de Normas del Codex en el Trámite 4

 

• Anteproyecto de Sección 2.1.1 (Requisitos de Madurez) y
Anteproyecto de Anexos sobre Sólidos Solubles Mínimos y
Sólidos Solubles Umbrales para la Determinación de la Madurez en Uvas de Mesa
y Lista de Uvas de Mesa de Variedades de Grano Pequeño
(proyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa) .………………………………….





31 – 37

• Anteproyecto de Norma del Codex para el Tomate .............................................................

38 – 56

• Anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas ........................................................

57 – 66

• Anteproyecto de Norma del Codex para el Rambután .........................................................

67 – 80

• Anteproyecto de Directrices del Codex para el
Control de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas .....................................................


81 – 86

Propuestas de Enmiendas a la Lista de Prioridades
para la Normalización de Frutas y Hortalizas Frescas ..............................................

87 – 90

Otros Asuntos y Actividades Futuras ..............................................................................

 

• Modelo General para las Normas del Codex
sobre Frutas y Hortalizas Frescas ……………….................................................................

91 – 92

• Bioioterrorismo en el marco de la labor del
Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas …………………………………….


93

Fecha y Sede de la siguiente Reunión .................................................................................

94

LISTA DE APÉNDICES

 

Páginas

Anexo.……………………………………………………………………………….

14

I - Lista de Participantes ...................................................................................................

15 – 24

II - Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas ........................................................

25 – 30

III - Proyecto de Norma del Codex par alas Uvas de Mesa ................................................

31 – 35

IV - Anteproyecto de Norma del Codex para el Tomate ....................................................

36 – 41

V - Anteproyecto de Norma del Codex para el Rambután ................................................

42 – 45

VI - Lista de Prioridades para la Normalización de
Frutas y Hortalizas Frescas….......................................................................................


46

VII - Modelo General para las
Normas del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas .................................................


47 - 53

INTRODUCCIÓN
1. La 11ª reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas se celebró en la ciudad de México del 8 al 12 de septiembre de 2003 por gentil invitación del Gobierno de México. El presidente del Comité, CP Miguel Aguilar Romo, designó al Lic. Carlos R. Berzunza Sánchez, Director de Normalización Internacional de la Secretaría de Economía, para que presidiera la reunión en su nombre. Asistieron 28 países miembros y 5 observadores de organizaciones internacionales. La lista de los participantes se adjunta como Apéndice I.
INAUGURACIÓN DE LA REUNIÓN
2. El Lic. Juan Antonio García Villa, Subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales, inauguró la reunión en nombre del Secretario de Economía, Lic. Fernando Canales Clariond. También se dirigieron al Comité el Sr. Norman Bellino, representante de la FAO en México y el Dr. Joaquín Molina, representante interino de la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) en el país.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA (Tema 1 del programa)18
3. El Comité aprobó el programa provisional como programa de su reunión con la inclusión de los siguientes asuntos en el Tema 6 – Otros asuntos y trabajos futuros:

4. El Comité observó que ya estaba programado examinar en el Tema 5 del programa – Enmiendas a la Lista de prioridades para la normalización de frutas y hortalizas frescas la propuesta de revisión para la normalización del Codex para aguacates y piñas presentada por la Comunidad Europea (CX/FFV 03/12).
CUESTIONES DE INTERÉS PARA EL COMITÉ PLANTEADAS POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITÉS DEL CODEX (Tema 2a del programa)19

5. El Comité reconoció que el documento se presentaba únicamente para información y que no se necesitaba adoptar medida alguna sobre los asuntos en él citados. En relación con esto, se informó al Comité de que en su 26º período de sesiones la Comisión del Codex Alimentarius (Roma, julio de 2003) había adoptado en el Trámite 8, los proyectos de disposiciones revisadas de la Sección 3 – Disposiciones relativas a la clasificación por calibres y la Sección 6.2.4 – Identificación comercial de las normas del Codex para la lima-limón, Citrus grandis y Citrus paradisi, así como los proyectos de normas del Codex para la yuca (mandioca) dulce y las pitahayas. La Comisión también había adoptado el Anteproyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa en el Trámite 5, y aprobado la elaboración de una Norma del Codex para el Rambután como un nuevo trabajo para el Comité.

6. También se informó al Comité de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había ratificado las disposiciones sobre etiquetado de un cierto número de normas del Codex para frutas y hortalizas frescas, específicamente las relativas a las lima-limón, Citrus grandis, Citrus paradisi, la yuca dulce, las pitahayas, y el Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas.

7. El Comité tomó nota de que la Comisión había adoptado en el Trámite 8 el Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas Frescas y el Proyecto de Directrices para Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos. Más adelante se señaló que el Comité ya estaba aplicando algunas de las medidas para facilitar el consenso aprobadas por la Comisión.20

CUESTIONES DE INTERÉS RELACIONADAS CON LA NORMALIZACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS PLANTEADAS POR OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES (Tema 2b del programa)21

organización de cooperación y desarrollo económicos (ocde)

8. La representante de la OCDE mencionó el régimen de esa Organización para la aplicación de las Normas Internacionales sobre Frutas y Hortalizas y sintetizó las actividades del mismo desde la última reunión del Comité. Explicó que los folletos publicados por el Plan ofrecían una interpretación de las normas de la OCDE. Además, aclaró que las normas mencionadas en la Parte 1 de CX/FFV 03/3 eran normas de la OCDE armonizadas con las normas correspondientes de la Comisión Económica de los Naciones Unidas para Europa (CEPE).

comisión económica de las naciones unidas para europa (cepe)
9. La delegación del Reino Unido, en nombre de la Secretaría de la CEPE, informó al Comité acerca de los principales resultados de los debates de la 58ª reunión del Grupo de Trabajo sobre normas de calidad agrícola (Ginebra, octubre de 2002) y la 49ª reunión de la Sección Especializada en Normalización de Frutas y Hortalizas Frescas (Ginebra, junio de 2003).
NORMAS DE LA CEPE PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS (Tema 2c del programa)22

10. El Comité observó que las Normas de la CEPE contenidas en el documento estaban disponibles como textos de referencia para la elaboración de las normas del Codex correspondientes de acuerdo con la indicación del Comité Ejecutivo.23 Acordó que las normas de la CEPE contenidas en CX/FFV 03/4 se tomarían en cuenta al examinar los temas pertinentes del programa con las enmiendas introducidas en la 49ª reunión de la Sección Especializada en la Normalización de Frutas y Hortalizas Frescas, que figuraban en el Anexo de CX/FFV 03/3.

EXAMEN DE PROYECTOS DE NORMAS DEL CODEX EN EL TRÁMITE 7
PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LAS NARANJAS (Tema 3a del programa)24

11. En su 10ª reunión, el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas retuvo el Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas en el Trámite 7 reconociendo el importante avance en las secciones más importantes del Proyecto de Norma. Esta decisión se tomó en el entendimiento de que no se pedirían observaciones adicionales en cuanto a las secciones aprobadas, para que en su siguiente reunión el Comité restringiera sus debates a la finalización de la Sección 2.1.3 acerca de los Requisitos de madurez.25

12. De acuerdo con esta decisión, el Comité no mantuvo debates acerca del Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas.

PROYECTO DE SECCIÓN 2.1.3 – REQUISITOS DE MADUREZ (Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas) (Tema 3b del programa)26

13. En su 10ª reunión, el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas acordó que un grupo de redacción encabezado por el Reino Unido prepararía una versión revisada de la Sección 2.1.3 basándose en el examen realizado en la reunión y en las observaciones escritas proporcionadas, para distribuirlo, recabar observaciones en el Trámite 6 y someterlo a examen en su próxima reunión.27

14. Varias delegaciones sugirieron la inclusión de los parámetros de madurez además de la coloración y del contenido mínimo de zumo (jugo) (por ejemplo: contenido de azúcar, contenido de ácido, coeficiente de azúcar/ácido, etc.). Destacaron que el color del fruto no estaba relacionado con su estado de madurez. Otros delegados observaron que los estudios sobre los criterios de madurez habían iniciado pero aún no se habían completado. A este respecto, algunos estudios indicaban que parámetros de madurez como el contenido total de sólidos solubles podían presentar diferencias en la misma variedad de una región a otra y hasta en el mismo país, y que por el momento el contenido mínimo de zumo (jugo) era el indicador más confiable de la madurez del fruto. Estas delegaciones sugirieron adoptar la propuesta del grupo de redacción (Anexo de CX/FFV 03/5) y continuar trabajando en otros criterios de madurez y sus posibles combinaciones con el propósito de revisar la Norma para las Naranjas a fin de incluir en ella otros indicadores de madurez.

15. La delegación de la India, con el apoyo de un cierto número de delegaciones, indicó que el contenido mínimo de zumo (jugo) requerido de 45 por ciento en las naranjas de coloración verde era demasiado alto y que se debía mantener en el 35 por ciento como en las otras variedades. Se apuntó que en la región de Asia existían algunas variedades de cáscara verde en que los frutos completamente maduros tenían un contenido de zumo (jugo) muy inferior al 45 por ciento. Se observó además que al fijar el contenido mínimo de zumo (jugo) en un 45 por ciento, en el caso de las naranjas con más de un quinto de superficie de color verde podrían crearse obstáculos técnicos al comercio. Se tomó nota también de la contradicción aparente entre “variedades” y “frutas” al asignar un contenido mínimo de zumo (jugo) para las naranjas de coloración verde.
16. A tenor del debate anterior, el Comité acordó enmendar la propuesta del grupo de redacción estableciendo dos nuevas clases para las variedades con más de un quinto de color verde, a fin de diferenciar entre las variedades que cumplían con un contenido mínimo de zumo (jugo) del 45 por ciento o 33 por ciento. El Comité acordó también que el contenido mínimo de zumo (jugo) del 33 por ciento era aplicable sólo a las variedades Mosambi, Sathgudi y Pacitan. Además, se retiraron las referencias a Nagpur, Khasi, Coorg y Garut, puesto que pertenecían a la especie Citrus reticulata. De modo análogo, se suprimió el calificativo de coloración verde “clara” en el último párrafo de la Sección 2.2.1. Coloración, para hacer mención sólo de la “coloración verde”.
estado de tramitación del proyecto de norma del codex para las naranjas y de su proyecto de sección 2.1.3 sobre requisitos de madurez
17. El Comité acordó sustituir las actuales secciones 2.1.2 (Coloración) y 2.1.3 (Requisitos de madurez) del Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas con la propuesta enmendada del grupo de redacción.
18. El Comité resolvió remitir el Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas a la Comisión del Codex Alimentarius para su aprobación final en el Trámite 8.
PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LAS UVAS DE MESA (Tema 3c del programa)28
19. En su décima reunión, el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas acordó remitir el Anteproyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa a la Comisión del Codex Alimentarius para su aprobación preliminar en el Trámite 5, al tiempo que encomendó a un grupo de redacción encabezado por Chile la elaboración de requisitos de madurez (Sección 2.1.1) y el establecimiento de una lista de variedades de grano pequeño (Sección 3.1 – Anexo).29

20. La Comisión aprobó en el Trámite 5 el Anteproyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa, que a continuación se distribuyó para recabar observaciones en el Trámite 6. En su examen del Proyecto de Norma en el Trámite 7, el Comité convino en introducir los siguientes cambios:

Sección 2.2.2 – Categoría I

21. El Comité armonizó el tercer párrafo con la Norma de la CEPE para las Uvas de Mesa. Además, acordó utilizar la expresión “granos de uvas” en la versión española. En consecuencia, el término “bayas” se suprimió en todo el texto. Se señaló que esta decisión estaba en consonancia con la Norma de la CEPE para las Uvas de Mesa, que se refería a “grains” en la versión francesa.
Sección 2.2.3 – Categoría II
22. El Comité armonizó la primera oración del tercer párrafo con la Norma de la CEPE para las Uvas de Mesa.
23. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre la necesidad de incluir disposiciones para la conservación de la pruina en todas las categorías de calidad. Las delegaciones partidarias de este enfoque indicaron que la presencia de la pruina constituía un parámetro de calidad de la frescura de la fruta y, por ello, debían incluirse disposiciones pertinentes en las tres categorías de calidad. Señalaron que la expresión “cuando sea posible” propuesta para la Categoría II era menos estricta que “en la medida de lo posible” empleada en la Categoría I, que permitía una desprendimiento gradual de la pruina, conservando al mismo tiempo la calidad del producto.
24. Otras delegaciones no se mostraron partidarias de este enfoque, alegando que las categorías de calidad entrañaban una gradación de la calidad de los productos que, en el caso de la presencia de la pruina, se reflejaba por la ausencia de disposiciones al respecto en la Categoría II. Estas delegaciones también pusieron de manifiesto las dificultades prácticas para la aplicación de la expresión “cuando sea posible” al efectuar el control de la calidad. Se señaló además que en su última reunión, el Comité había eliminado el requisito relativo a la pruina de la Categoría II.30 En consecuencia, el Comité decidió no modificar la segunda oración del tercer párrafo.

25. La delegación de Tailandia puso en tela de juicio que debieran permitirse “magulladuras ligeras”, puesto que con ello se daba cabida a daños mecánicos que provocarían una pérdida de calidad, que no debía permitirse en la Norma. El Comité señaló que este requisito se había incluido con miras a prevenir una mayor pérdida de calidad debido a este defecto y, en consecuencia, decidió mantener esta disposición en la Norma.

Sección 3.1 – Peso mínimo del racimo
26. El Comité mantuvo un debate sobre la posibilidad de eliminar las referencias específicas a las variedades marcadas como “uvas de cosecha tardía” en la nota de pie de página nro. 2, a fin de abarcar variedades similares que pudieran comercializarse en un futuro. A este respecto, el Comité observó que la Norma de la CEPE para las Uvas de Mesa mantenía esta disposición en período de prueba, puesto que este tipo de uvas de mesa eran relativamente nuevas en el mercado y las variedades que se englobaban en esta categoría eran todavía muy pocas. El Comité estimó que era necesario seguir trabajando antes de incluir disposiciones relativas a las “uvas de cosecha tardía” en la Norma y, en consecuencia, decidió suprimir la nota de pie de página dos en el entendimiento de que el asunto podría examinarse en algún momento en el futuro, a la luz de las novedades introducidas en la Norma de la CEPE. Como resultado de todo ello, se introdujo la enmienda correspondiente en la Sección 6.2.4 – Identificación comercial.
Sección 5.2 - Envasado
27. La delegación de Australia puso en duda la necesidad de que los racimos de la Categoría “Extra” se envasaran en una sola capa, ya que la manera de envasar no era importante si la calidad de las uvas de mesa cumplía los requisitos de la categoría. El Comité observó que esta disposición no impedía el uso de varios envases o unidades, siempre que los racimos se distribuyeran en capas separadas. En vista de ello, el Comité decidió no modificar la Sección.
Sección 5.2.1 – Descripción de los envases
28. El Comité acordó suprimir los corchetes de las disposiciones que contemplaban la posibilidad de dejar un fragmento de sarmiento en el tallo del racimo, aclarando que ello podría hacerse sin perjuicio de las normas aplicables en materia de protección vegetal. A este respecto, se observó que la palabra “aplicables” pretendía abarcar tanto la reglamentación de los países importadores como las de los países de tránsito. El Comité acordó además incluir este requisito en una nota de pie de página en el último párrafo de la Sección.
Sección 8 – Higiene
29. El Comité enmendó la Sección 8.1 para incluir una referencia al Código de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas Frescas, y convino en que esa enmienda debía aplicarse a todas las normas del Codex relativas a frutas y hortalizas frescas.
estado de tramitación del proyecto de norma del codex para las uvas de mesa
30. En reconocimiento del importante acuerdo alcanzado sobre las secciones principales del Proyecto de Norma y teniendo en cuenta la labor en curso sobre los requisitos de madurez y el tamaño de los granos de uvas, el Comité acordó retener el Proyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa en el Trámite 7 (véase el Apéndice III), en espera de la ultimación de la Sección 2.1.1 referente a los requisitos de madurez y el Anexo sobre variedades de grano pequeño de la Sección 3.1, de forma que pudiera remitirse a la Comisión del Codex Alimentarius un texto completo para su aprobación final en el Trámite 8. Esta decisión se adoptó en el entendimiento de que no se pedirían observaciones sobre las secciones convenidas, de modo que en su siguiente reunión el Comité pudiera centrar sus debates en la finalización de los requisitos de madurez y el tamaño de los granos de uvas (véase el párr. 37).
EXAMEN DE ANTEPROYECTOS DE NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS
AFINES EN EL TRÁMITE 4
ANTEPROYECTO DE SECCIÓN 2.1.1 – REQUISITOS DE MADUREZ Y ANTEPROYECTO DE ANEXO – SÓLIDOS SOLUBLES MÍNIMOS Y SÓLIDOS SOLUBLES UMBRALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MADUREZ EN LAS UVAS DE MESA (Proyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa) (Tema 4a del programa)31

31. En su décima reunión, el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas mantuvo un extenso debate sobre los requisitos mínimos referentes a los racimos de uvas y los valores mínimos de la proporción azúcar/ácido. También se examinó la relación existente entre este asunto y el Anexo de la Norma referente a los sólidos solubles mínimos y sólidos solubles umbrales para la determinación de la madurez en las uvas de mesa. En vista de ello, el Comité conservó toda la Sección 2.1.1 y el Anexo entre corchetes en espera de la elaboración de una Sección 2.1.1 y un Anexo revisados. Al mismo tiempo acordó encomendar la revisión de los requisitos de madurez a un grupo de redacción bajo la dirección de Chile.

32. En la misma reunión, al debatir la cuestión del peso mínimo de los racimos de las uvas de mesa, el Comité reestructuró el cuadro de la Sección 3.1 introduciendo referencias a “Todas las variedades excepto las variedades de grano pequeño que se enumeran en el Anexo” y “Variedades de grano pequeño que se enumeran en el Anexo” y acordó que el grupo de redacción establecido para examinar los requisitos de madurez elaborara también una lista exhaustiva de las variedades de grano pequeño, teniendo en cuenta la labor llevada a cabo por la CEPE a esta respecto. Como consecuencia de esta decisión, el Comité indicó que la lista de variedades de grano pequeño estaba en curso de elaboración.32

33. Al examinar los anteproyectos de Sección 2.1.1 y Anexo sobre el tamaño de los granos de uvas, el Comité acordó lo siguiente:

Sección 2.1.1 (Requisitos de madurez)

34. El Comité acordó suprimir los corchetes del primero y segundo párrafos de la Sección. Además, acordó insertar un nuevo párrafo relativo al desarrollo y condición de las uvas de mesa, a efectos de coherencia con otras normas del Codex para frutas y hortalizas frescas. El Comité enmendó asimismo el texto español para que dijera “madurez”, en lugar de “maduración”, puesto que era ése el término exacto para indicar que la fruta reunía los parámetros de madurez de la Norma.

35. El Comité reconoció que eran necesario seguir trabajando para determinar los criterios de madurez y sus valores respectivos para las uvas de mesa. Acordó en consecuencia conservar el tercer párrafo de la Sección entre corchetes.

Sección 3.1 (Anexo sobre variedades de grano pequeño)

36. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre la lista de variedades de grano pequeño contenida en la Norma de la CEPE para las Uvas de Mesa, tal como figura en el Anexo del documento CX/FFV 03/3-Parte II. El Comité convino en introducir varios cambios de redacción, pero reconoció que era necesario seguir trabajando para llegar a un acuerdo sobre la inclusión de otras variedades y determinar la correspondencia entre la variedad y sus sinónimos.

estado de tramitación del anteproyecto de sección 2.1.1 (requisitos de madurez) y el anteproyecto de anexo sobre variedades de grano pequeño (sección 3.1) (Proyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa)
37. El Comité decidió volver a convocar al grupo de redacción bajo la dirección de Chile, con la ayuda de Argentina, Australia, Brasil, los Estados Unidos de América, Francia, Grecia, India, Italia, Sudáfrica y la Comisión Europea, para que elaborara requisitos de madurez relativos a las variedades de grano pequeño y grande y una lista de variedades de uvas de mesa de grano pequeño. Se observó que todos los Estados Miembros del Codex podían formar parte de los grupos de redacción, así como las organizaciones internacionales interesadas que participaran en el Codex en calidad de observadoras. El Comité también recomendó que el grupo de redacción se basara en la lista de variedades de grano pequeño de la CEPE, contenida en el Anexo del documento CX/FFV 03/3-Parte II, para elaborar una lista similar. La propuesta del grupo de redacción se distribuiría luego para recabar observaciones en el Trámite 3, con objeto de someterla al examen del Comité en su siguiente reunión.
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL TOMATE (Tema 4b del programa)33

38. En su décima reunión, el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas acordó adjuntar el Anteproyecto de Norma del Codex para el Tomate al informe de su reunión para distribuirlo, recabar nuevas observaciones en el Trámite 3 y someterlo a un nuevo examen en su próxima reunión.34 El Comité examinó el Anteproyecto de Norma del Codex para el Tomate en el Trámite 4 y acordó introducir las siguientes modificaciones:

Sección 1 – Definición del producto
39. El Comité decidió que en todo el texto español se hiciera referencia a tomates “asurcados”, en lugar de “surcados”.
Sección 2.1 – Requisitos mínimos
40. En relación con esta Sección, el Comité mantuvo un debate sobre la inclusión de disposiciones relativas a la firmeza. Observó que una gradación de este atributo entre las distintas categorías de calidad constituía una forma más apropiada de abordar esta cuestión, en lugar de incluir un valor absoluto (por ejemplo, “firme”) en la Sección.
Sección 2.2.1 – Categoría “Extra”
41. El Comité armonizó la segunda oración con el lenguaje uniforme que se aplicaba en las normas del Codex para las frutas y hortalizas frescas.
42. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre la pertinencia de incluir una referencia a la uniformidad de calibre en la Categoría “Extra” y la Categoría I, puesto que las secciones 3 – Clasificación por calibres y 6.1 - Uniformidad aseguraban la uniformidad de calibre de los productos. Sin embargo, el Comité acordó introducir una referencia adicional para asegurar que los productos clasificados en estas dos categorías de calidad cumplieran ese requisito. En vista de ello, se introdujo la consiguiente enmienda en la Categoría I.
43. Además, el Comité puso de relieve que la expresión “dorso verde” hacía referencia a un defecto particular que no guardaba relación alguna con el color verdoso que permanecía en la parte superior de la fruta, que era característico de determinadas variedades de tomate. Se indicó también que la coloración se contemplaba en el primer párrafo de esta Sección. En consecuencia, el Comité mantuvo esta disposición relativa a la Categoría “Extra”, tal como estaba redactada en el segundo párrafo.
Sección 2.2.2 – Categoría I
44. La delegación de la India propuso eliminar la referencia a “desarrollo” del primer apartado puesto que se trataba de un defecto que no era apropiado para la Categoría I y un parámetro difícil de medir que podía crear un obstáculo técnico al comercio. El Comité observó que: i) el buen desarrollo era importante para la calidad interna de los tomates; ii) la forma era uno de los factores afectados por el desarrollo; y iii) los defectos de desarrollo se abordaban también en la Categoría II. Consecuentemente, el Comité conservó este requisito en la Categoría I. La delegación de la India expresó sus reservas sobre esta decisión.
45. El Comité convino en introducir las siguientes modificaciones en los apartados relativos a los tomates “asurcados”: el tercer apartado se uniformó con la Norma de la CEPE para los Tomates; el quinto se suprimió, puesto que su contenido se contemplaba ya en las disposiciones generales para los defectos leves de la piel; por último, se suprimió la primera parte del último apartado puesto que quedaba comprendida en el tercer apartado (pequeñas cicatrices de forma umbilical).
Sección 2.2.3 – Categoría II
46. El Comité suprimió el término “sensoriales” puesto que los tomates debían reunir los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1 en todas las categorías, y para que el texto estuviera en consonancia con otras normas del Codex para frutas y hortalizas frescas. Además, el tercer apartado general y el tercero relativo a los tomates “asurcados” se armonizaron con la Norma de la CEPE para los Tomates.
Sección 3 – Disposiciones relativas a la clasificación por calibres
47. El Comité suprimió las dos notas al pie del cuadro puesto que no eran necesarias. La delegación de Indonesia, con el apoyo de varias delegaciones, propuso la inclusión de códigos de calibres adicionales para los tomates “cereza”. Algunas delegaciones expresaron preocupación por la inclusión de los tomates “cereza” el mismo cuadro de calibres para prevenir prácticas comerciales desleales. En consecuencia, el Comité acordó incluir un cuadro de calibres distinto para los mismos e introdujo un calibre mínimo de 15 mm para los mismos en el segundo párrafo de la Sección. La delegación de Suiza expresó sus reservas sobre esta decisión.
48. Debido a la falta de tiempo, el Comité no pudo examinar en detalle las disposiciones relativas a la clasificación por calibres y, por ello, acordó que toda la Sección 3 figurara entre corchetes en espera de un examen ulterior en su siguiente reunión.
Sección 4 – Disposiciones relativas a la coloración.a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/Alinorm03/al03_35s.pdf./a. (ver Apéndice VII) -->
49. El Comité mantuvo un amplio debate sobre la necesidad de incluir disposiciones relativas a la coloración en esta Norma. Algunas delegaciones opinaron que estas disposiciones no eran necesarias ya que podrían plantear problemas de interpretación al realizar la inspección y certificación de la calidad del producto. Propusieron armonizar esta Sección con el folleto de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre los tomates en caso de que el Comité decidiera incluir disposiciones relativas a la coloración en esta Norma. La delegación de los Estados Unidos de América expresó sus reservas a este respecto. Otras delegaciones se mostraron partidarias de mantener dicha Sección ya que el color era un atributo importante para comercializar los tomates, por lo que propusieron reestructurar la secuencia de colores para reflejar la evolución natural del color, además de mejorar la redacción del texto.
50. El Comité señaló que ninguna norma del Codex para frutas y hortalizas frescas contenía una Sección sobre el color y que disposiciones similares relativas a la coloración de las variedades de pitahayas se habían suprimido de la Norma del Codex para las Pitahayas.a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/ccffv10/ff02_06s.pdf./a. -->.
51. El Comité no logró alcanzar un consenso sobre la supresión de esta Sección, por lo que decidió poner entre corchetes toda la Sección 4 a fin de que se examinara nuevamente en su próxima reunión.
Sección 5.1.3 – Categoría II.a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/Alinorm03/al03_35s.pdf./a. (ver Apéndice VII) -->
52. El Comité armonizó esta Sección con la Norma de la CEPE para los Tomates.a href="#TopOfPage".www.unece.org/trade/agr/standards/fresh/fresh_e/36tomat.pdf./a.; original en EN y FR; traducción al ES en: .a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/ccffv10/ff02_04s.pdf./a.. En los documentos del Codex que hacen alusión a esta norma no hay uniformidad, "tomates" figura tanto en singular como en plural. -->.
Sección 5.2 – Tolerancias de calibre.a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/Alinorm03/al03_35s.pdf./a. (ver Apéndice VII) -->
53. El Comité puso toda la sección entre corchetes a la espera de que se examinara la Sección sobre la clasificación por calibres.
Sección 6.2 – Envasado
54. El Comité señaló que el uso de la palabra “tropical” en el título inglés del Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/standard/es/CXP_044s.pdf./a. --> debería suprimirse ya que el documento se aplicaba a todas las frutas y hortalizas frescas independientemente de la región en la que se cultivaran. El Comité acordó pedir a la Comisión del Codex Alimentarius que enmendara dicho Código suprimiendo la palabra “tropical” en todo el texto con objeto de que fuera coherente con las disposiciones sobre envasado y transporte de todas las frutas y hortalizas frescas.
Sección 7 - Marcado o etiquetado
55. El Comité señaló que el etiquetado de alimentos producidos orgánicamente.a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/standard/es/CXG_32s.pdf./a.) --> debería hacerse de conformidad con las Directrices del Codex para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente (CAC/GL 32-1999, Rev. 1-2001). En consecuencia, el Comité no adoptó ninguna medida sobre la inclusión de requisitos de etiquetado para productos orgánicos en la Norma.
Estado de Tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para los Tomates
56. El Comité remitió el Anteproyecto de Norma del Codex para los Tomates (véase el Apéndice IV) a la Comisión del Codex Alimentarius a fin de que lo aprobara con carácter preliminar en el Trámite 5.
ANTEPROYECTO DE NORMA PARA LAS MANZANAS .a href="#TopOfPage".ftp://ftp:fao.org/codex/ccffv11/ff03_09s.pdf./a. -->(TEMA 4C DEL PROGRAMA)35

57. El Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas acordó, en su décima reunión, devolver al Trámite 2 el Anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas a fin de que el grupo de redacción lo redactara de nuevo bajo la dirección de los Estados Unidos de América, de que se distribuyera luego para recabar observaciones en el Trámite 3 y se examinara más a fondo en la presente reunión.36

58. El Comité examinó el Anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas en el Trámite 4, como sigue:

Consideraciones generales

59. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que esta Norma debería examinarse nuevamente teniendo en cuenta la reciente decisión de la Comisión de promover normas con una aplicación amplia a toda una serie de productos. Señalaron que el texto actual era demasiado restrictivo y a causa de ello la Norma sería difícil de aplicar en el comercio internacional, por lo que podía crear obstáculos técnicos al comercio. Estas delegaciones opinaron que los interlocutores comerciales deberían establecer y concertar las disposiciones de calidad en función de la oferta y la demanda y que era necesario examinar más a fondo la cuestión de cuáles eran las disposiciones de calidad esenciales para los fines del Codex. Otras delegaciones señalaron que la finalidad de esta reunión era precisamente redactar normas que representaran medidas que debían ser lo menos restrictivas que fuera posible para el comercio, teniendo en cuenta objetivos legítimos tales como la protección de los consumidores y las prácticas comerciales leales.

60. Varias delegaciones señalaron también que el texto era de difícil lectura debido al exceso de detalles tanto en el cuerpo principal como en el Anexo, por lo que convendría simplificarlo incluyendo todas las disposiciones necesarias en el cuerpo principal del documento, así como en otras normas del Codex para frutas y hortalizas frescas.

61. El Comité tomó nota de las principales preocupaciones relacionadas con las disposiciones sobre a la calidad y sobre la clasificación por calibres, y mantuvo un debate sobre la necesidad de incluir en esta Norma disposiciones relativas a la clasificación por calibres. Algunas delegaciones se mostraron partidarias de suprimir esas disposiciones debido a las dificultades para establecer disposiciones uniformes teniendo en cuenta la gran cantidad de variedades de manzanas existentes, las características de las regiones de producción en el mundo y los requisitos de mercados específicos. Asimismo, consideraron que el calibre no debería vincularse con la calidad y que no debería establecerse un calibre mínimo. Otras delegaciones no se mostraron partidarias de esta postura y estimaron que era importante incluir en esta Norma disposiciones relativas a la clasificación por calibres con objeto de satisfacer las expectativas legítimas de los consumidores de obtener productos de calidad. Como resultado, el Comité convino en incluir en esta Norma una Sección sobre la clasificación por calibres.

Consideraciones específicas

Sección 2.1 Requisitos mínimos

62. El Comité mantuvo un amplio debate sobre la inclusión de “consistencia firme” como un requisito mínimo para las manzanas. La delegación de la India, apoyada por otras delegaciones, opinó que este atributo era importante para asegurar una calidad mínima de las manzanas importadas, mientras que otras delegaciones opinaron que este requisito quedaba suficientemente expresado con el término “sanas”, aunque señalaron que el grado de firmeza podía cambiar dependiendo de las variedades, el tiempo y las condiciones de almacenamiento, entre otros factores. A este respecto, se señaló que el punto de aplicación de esta Norma desempeñaba una función esencial para asegurar que la fruta cumpliera este requisito y, por tanto, se pidieron aclaraciones a este respecto.

63. La Secretaría del Codex informó al Comité de que en las normas del Codex se permitía la “libre distribución” del producto en el territorio del país de importación, por lo que se aplicaban tanto al punto de exportación o importación como a la distribución y venta posterior. En cualquier caso, la aplicación de la norma incumbía al país de importación. A este respecto, se introdujo una nota a pie de página en todas las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas (Sección 1 – Definición del producto) para incluir este aspecto, en la que se estipulaba lo siguiente: “Los Gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para (...) deberán notificar a la Comisión qué disposiciones de la Norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación..a href="#TopOfPage".ftp://ftp:fao.org/codex/ccffv11/ff03_09s.pdf./a. -->
64. Asimismo, el Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre otros requisitos mínimos tales como la tolerancia de daños causados por temperaturas altas/bajas, la inclusión de “enfermedades”, corazón acuoso.a href="#TopOfPage".ftp://ftp:fao.org/codex/ccffv11/ff03_09s.pdf./a. ; .a href="#TopOfPage".http://europa.eu.int/comm/food/fs/ifsi/europositions/ccffv/ccffv_03-9_apples_es.pdf./a. ; en Isys lo traducen por "corazón aguanoso" -->, etc. En respuesta a una petición de aclarar los términos “plaga” y “enfermedad”, el Comité señaló que en el Codex no había ninguna definición en la que se diferenciaran estos dos términos. Con respecto a “corazón acuoso”, el Comité debatió sobre si afectaba a la calidad de las manzanas o si se podía emplear como un parámetro de calidad, la medida en la que podría aceptarse, y la tolerancia de “corazón acuoso” en algunas variedades, como el Fuji.a href="#TopOfPage".ftp://ftp:fao.org/codex/ccffv11/ff03_09s.pdf./a. --> y sus mutantes. En la nota a pie de página nro. 2, la delegación de la India pidió que se incluyera la variedad Jonathan además de la variedad Fuji.
65. Teniendo en cuenta las limitaciones de tiempo, el Comité suspendió el examen del Anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas. Al hacerlo, acordó convocar nuevamente el grupo de redacción para que revisara el texto a fin de que se examinara en profundidad en su próxima reunión. El Comité señaló que quizá fuera necesario que el grupo de redacción se reuniera físicamente con objeto de facilitar el examen del texto. A este respecto, la Secretaría del Codex mencionó la recomendación formulada en el último período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius relativa al establecimiento de grupos de trabajo basados en la presencia física y/o por medios electrónicos que debían tener carácter especial, estar abiertos a todos los miembros y tener en cuenta los problemas de participación de los países en desarrollo, y se establecerían únicamente en caso de que se lograra un consenso en el Comité al respecto y se hubieran examinado otras estrategias posibles37.
Estado de Tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas
66. El Comité decidió convocar nuevamente el grupo de redacción con objeto de revisar el Anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas sobre la base de las observaciones presentadas por escrito en la presente reunión y del debate mencionado así como de los cambios en la Norma de la CEPE para las Manzanas, con objeto de distribuirlo, recabar más observaciones en el Trámite 3 y someterlo a un examen en profundidad en su 12ª reunión. El grupo de redacción estaría dirigido por los Estados Unidos de América, con la colaboración de Argentina, Australia, el Brasil, el Canadá, Chile, Francia, la India, Italia, Nueva Zelandia, Sudáfrica, el Reino Unido y la Comisión Europea.
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL RAMBUTÁN.a href="#TopOfPage".ftp://ftp.fao.org/codex/ccffv11/ff03_10s.pdf./a. --> (Tema 4d del programa)38

67. El Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas acordó en su 10ª reunión que Tailandia elaborara un Anteproyecto de Norma del Codex para el Rambután, a reserva de la aprobación como nuevo trabajo por la Comisión del Codex Alimentarius. La Comisión aprobó la elaboración del Anteproyecto de Norma del Codex para el Rambután como un nuevo trabajo que habría de realizar el Comité.39

68. El Comité examinó el Anteproyecto de Norma del Codex para el Rambután en el Trámite 4, como sigue:
Sección 2.1 – Requisitos mínimos
69. El Comité señaló que las manchas eran defectos relacionados con la piel y los filamentos que eran difíciles de detectar debido al color rojo intenso o rojo anaranjado de los rambutanes maduros. Teniendo esto en cuenta, el Comité suprimió esta disposición de la Norma.
Sección 2.2.2 – Categoría I; Sección 2.2.3 – Categoría II
70. El Comité armonizó el texto de las dos secciones con el lenguaje uniforme empleado en todas las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas.
71. Algunas delegaciones opinaron que la tolerancia de un 20 por ciento como máximo de defectos leves en la Categoría II era un nivel demasiado elevado para la comercialización del producto a nivel internacional. Otras delegaciones consideraban que el 20 por ciento era adecuado ya que este nivel de defectos no afectaba a la carne de la fruta y los filamentos eran muy perecederos.
72. El Comité no pudo lograr un consenso sobre este asunto y, por consiguiente, acordó poner entre corchetes el nivel de 20 por ciento para que se examinara más a fondo en su próxima reunión.
Sección 3 – Disposiciones relativas a la clasificación por calibres
73. El Comité examinó esta Sección en base a la propuesta presentada por la delegación de Tailandia (CRD 10). Asimismo, estimó que era necesario determinar el calibre mínimo para los rambutanes presentados tanto sueltos como en racimos. Sin embargo, el Comité no pudo examinar en detalle las disposiciones relativas a la clasificación por calibres y, por lo tanto, acordó poner los dos cuadros entre corchetes a fin de que se examinaran en profundidad en su próxima reunión.
Sección 4.2 – Tolerancias de calibre
74. Varias delegaciones opinaron que no eran necesarias las diferentes tolerancias de calibres para los rambutanes presentados sueltos y en racimos ya que los requisitos sobre la clasificación por calibres eran bastante estrictos, mientras que otras opinaron que la presentación en racimos justificaba esta diferencia. El Comité no pudo lograr un consenso y, por lo tanto, decidió poner entre corchetes esta disposición relativa a los rambutanes presentados en racimos a fin de que se examinara en detalle en su próxima reunión.
Sección 5.2 – Envasado
75. El Comité armonizó el texto de la Sección con el lenguaje uniforme empleado en todas las normas del Codex para las frutas y hortalizas frescas.
Sección 5.3.1 – Frutos sueltos
76. Al reconocer la necesidad de incluir diferentes prácticas comerciales, el Comité cambió “estar cortado” por “separarse” en el entendimiento de que su significado era más amplio.
Sección 5.3.2 – En racimos
77. El Comité no pudo lograr el consenso para enmendar la primera frase con objeto de indicar que “cada racimo deberá tener por lo menos tres rambutanes” y, por tanto, decidió poner la frase entre corchetes para que se examinara en detalle en su próxima reunión.
78. El Comité acordó que la tolerancia de frutos sueltos debería aplicarse a todos los niveles de distribución y enmendó la segunda frase en consecuencia.
Sección 6.2.4 – Identificación comercial
79. El Comité suprimió el término “(facultativo)” al considerar que la información sobre el peso neto era muy útil para los consumidores.
Estado de Tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para el Rambután
80. El Comité acordó devolver el Anteproyecto de Norma del Codex para el Rambután (véase el Apéndice V) al Trámite 3 para distribuirlo y recabar observaciones. Asimismo, acordó que el grupo de redacción dirigido por Tailandia, con la colaboración de Australia, Indonesia, Malasia, Filipinas y los Estados Unidos de América, revisara el Anteproyecto de Norma teniendo en cuenta las observaciones presentadas por escrito en la presente reunión, así como las observaciones adicionales solicitadas en el Trámite 3. El Anteproyecto de Norma del Codex para el Rambután revisado se examinaría en la 12ª reunión del Comité.
ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES DEL CODEX PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS.a href="#TopOfPage".ftp://ftp:fao.org/codex/ccffv11/cl03_20s.pdf./a. --> (Tema 4e del programa)40

81. El Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas (CCFFV) decidió, en su 10ª reunión, devolver al Trámite 2 el Anteproyecto de Directrices del Codex para el Control de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas a fin de que el Canadá lo redactara de nuevo en base a las observaciones presentadas por escrito en la reunión, para distribuirlo y examinarlo en detalle en esta reunión41.

82. El Comité acogió con agrado la elaboración de las Directrices como un instrumento útil para el control de la calidad de las frutas y hortalizas frescas. Asimismo, señaló que las Directrices se habían redactado de conformidad con los textos pertinentes elaborados por el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos y tuvo en cuenta otros textos de interés de la CEPE y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Señaló también que los planes de muestreo se basaban en los que había elaborado la Organización Internacional de Normalización y el Certificado de conformidad se había adaptado a partir del certificado de exportación de la CEPE para incluir las cuestiones relacionadas con la importación.

83. Algunas delegaciones opinaron que el documento debería ser más completo y brindar orientación a los productores para cumplir las normas internacionales, mientras que otros consideraron que debería centrarse únicamente en cuestiones de inspección y certificación.
84. El Comité tomó nota de las observaciones formuladas acerca del título y las primeras definiciones de las Directrices, a saber:
- los términos “control de la calidad” e “inspector de calidad” deberían modificarse para reflejar de forma más adecuada que mediante la inspección se verifica/evalúa la conformidad con las normas;
- la definición de “inspector de calidad” debería enmendarse para aclarar que los inspectores son funcionarios de un órgano de inspección y certificación oficial o reconocido oficialmente;
- la definición de “Certificación” debería reflejar que las directrices se refieren al control de productos y no a la certificación del sistema de control.
85. El Comité decidió suspender el debate sobre el Anteproyecto de Directrices del Codex para el Control de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas y acordó convocar un grupo de redacción para que revisara el texto, a fin de examinarlo en detalle en su próxima reunión.
Estado de Tramitación del Anteproyecto de Directrices del Codex para el Control de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas
86. El Comité acordó devolver al Trámite 2 el Anteproyecto de Directrices para el Control de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas. Asimismo, acordó que un grupo de redacción dirigido por el Canadá, con la colaboración de Australia, Sudáfrica, los Estados Unidos de América y la Comisión Europea, revisara el Código en base a las observaciones presentadas por escrito y el debate mantenido en la presente reunión a fin de distribuirlo, recabar observaciones y examinarlo en detalle en su próxima reunión.
PROPUESTAS DE ENMIENDAS A LA LISTA DE PRIORIDADES PARA LA NORMALIZACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS (Tema 5 del programa)42

87. El Comité examinó las propuestas de enmiendas a la Lista de prioridades en base a las observaciones presentadas, así como a las que se formularon en la reunión. La delegación de Italia, en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión, presentó una propuesta a fin de que se revisaran las normas del Codex para los aguacates y las piñas. Asimismo, informó al Comité de que las últimas novedades en el comercio internacional de aguacates, tales como la comercialización de variedades Hass.a href="#TopOfPage".www.boe.es/boe/dias/2002-05-28/pdfs/A19026-19028.pdf./a. --> de tamaño pequeño, la adopción de prácticas de comercialización leales, las divergencias en las normas internacionales, etc., justificaban la revisión de la Norma del Codex para los Aguacates.

88. Además, repitió la petición formulada en la reunión anterior de que el Comité se hiciera cargo de la revisión de la Norma del Codex para las Piñas como un nuevo trabajo en su próxima reunión, teniendo en cuenta las nuevas prácticas de envasado y presentación (piñas vendidas con pedúnculo) y la armonización con otras normas internacionales, especialmente con respecto a las disposiciones sobre los requisitos mínimos, las categorías de calidad y la clasificación por calibres. Esta petición fue respaldada por la delegación de Sudáfrica que pidió también que se establecieran normas para el ñame ya que éste era un producto muy importante en este país y en la región de África.
89. Varias delegaciones centraron la atención en la gran cantidad de trabajo del Comité, por lo que señalaron que debería darse prioridad a los temas que ya se habían previsto para debate en su próxima reunión. El Comité señaló que la adición de nuevos temas a la Lista de prioridades no significaba necesariamente que el producto se examinara en la próxima reunión del Comité.
90. El Comité acordó incluir la revisión de la Norma del Codex para los Aguacates en la Lista de prioridades (véase el Apéndice VI). Sin embargo, no estuvo de acuerdo en pedir que se revisara la Norma del Codex para las Piñas como un nuevo trabajo que habría de emprenderse en la 12ª reunión del Comité. En cambio, el Comité acordó el siguiente orden de prioridades para examinar en su próxima reunión las normas y los textos afines en primeros trámites del Procedimiento (Trámite 4), teniendo en cuenta su importancia en el comercio internacional:
i) Anteproyecto de Sección 2.1.1 (Requisitos de madurez), Anteproyecto de Anexo sobre variedades de grano pequeño (Sección 3.1) de la Norma para las Uvas de Mesa;
ii) Anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas;
iii) Anteproyecto de Directrices para el Control de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas; y,
iv) Anteproyecto de Norma del Codex para el Rambután.
OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS (Tema 6 del programa)
Modelo General para las Normas del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas43
91. El Comité acogió con agrado la elaboración de un modelo general para las normas del Codex sobre frutas y hortalizas frescas que contribuiría a asegurar la coherencia con respecto a la presentación, la terminología y las disposiciones incluidas en tales normas, según procediera. El Modelo general contribuiría también a mantener la coherencia entre las diferentes versiones (español, francés) de las normas del Codex para las frutas y hortalizas frescas. Se señaló que el Modelo debería asegurar que en las normas figuraran las disposiciones de calidad esenciales de modo que no fueran más restrictivas de lo necesario, para que no impidieran la innovación y la creación de nuevos productos. Se señaló que el Modelo de presentación debería servir de guía sin impedir en absoluto que los expertos que participaban en la labor del Comité hicieran sus aportaciones. Además, se señaló que la cuestión de la estructura y la presentación de las normas sobre productos deberían examinarse de forma más amplia en el marco del Codex para asegurar la coherencia general entre todas las normas del Codex.
92. El Comité acordó que era necesario disponer de un modelo general para las normas del Codex sobre frutas y hortalizas frescas. La Secretaría del Codex informó al Comité de que si aprobaba dicho Modelo, debería remitirlo al Comité del Codex sobre Principios Generales para que lo ratificara y a la Comisión del Codex Alimentarius para que lo adoptara e incluyera en el Manual de Procedimiento. Asimismo, el Comité convino adjuntar el Proyecto de Modelo General para las Normas del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas al informe de esta reunión a fin de distribuirlo, recabar observaciones y examinarlo en su próxima reunión (véase el Apéndice VII).
Bioterrorismo en el Marco de la Labor del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas
93. Algunas delegaciones expresaron sus preocupaciones sobre las repercusiones que podría tener en el comercio internacional de frutas y hortalizas frescas la entrada en vigor de las legislaciones en materia de capacidad de intervención y respuesta al bioterrorismo. Otras delegaciones señalaron que no podían intervenir en el debate ya que no tenían ni el mandato ni la información necesaria. El Comité señaló que la Secretaría del Codex podría presentar en su próxima reunión la información sobre las actividades pertinentes realizadas por la FAO y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
FECHA Y LUGAR DE LA PRÓXIMA REUNIÓN (Tema 7 del programa)
94. Se informó al Comité de que se había programado provisionalmente que la 12ª reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas se celebrara en México durante el primer semestre de 2005. Las Secretarías de México y el Codex confirmarían la fecha y el lugar exactos.

ANEXO
ESTADO DE LOS TRABAJOS

Asunto

Trámite

Encomendado a:

Documento de referencia
(ALINORM 04/27/35)

Naranjas

8

27º período de sesiones de la CCA

párr. 18
Apéndice II

Uvas de mesa

7

12ª reunión del CCFFV

párr. 30
Apéndice III

Tomates

5

27º p. s. de la CCA
Observaciones
12ª reunión del CCFFV

párr. 56
Apéndice IV

Rambután

3

Grupo de Redacción
Observaciones
12ª reunión del CCFFV

párr. 80
Apéndice V

Sección 2.1.1 (Requisitos de madurez) y Anexo sobre variedades de grano pequeño (Sección 3.1) (Anteproyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa)

2/3

Grupo de Redacción
Observaciones
12ª reunión del CCFFV

párr. 37

Manzanas

2/3

Grupo de Redacción,
Observaciones,
12ª reunión del CCFFV

párr. 66

Directrices para el Control de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas

2/3

Grupo de Redacción
Observaciones
12ª reunión del CCFFV

párr. 86

Lista de prioridades

-----

Observaciones
12ª reunión del CCFFV

párr. 90
Apéndice VI

Modelo general para las normas del Codex sobre frutas y hortalizas frescas

-----

Observaciones
12ª reunión del CCFFV

párr. 92
Apéndice VII

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18 CX/FFV 03/1

19 CX/FFV 03/2

20 ALINORM 03/41-Ap. III

21 CX/FFV 03/3

22 CX/FFV 03/4

23 ALINORM 97/3, párr. 15

24 ALINORM 03/35-Ap.V

25 ALINORM 03/35, párr.59

26 CX/FFV 03/5 y observaciones presentadas por México y la Comunidad Europea (CX/FFV 03/5-Ad.1); Australia (CRD 5), Filipinas (CRD 6); India (CRD 7); Indonesia (CRD 8); y Malasia (CRD 9)

27 ALINORM 03/35, párr. 51

28 ALINORM 03/35-Ap. VI; CL 2003/21-FFV; CX/FFV 03/3; CX/FFV 03/4 y observaciones presentadas por la Comunidad Europea (CX/FFV 03/6); México (CRD 3); Australia (CRD 5); India (CRD 7); e Indonesia (CRD 8)

29 ALINORM 03/35, párrs. 101 a 103

30 ALINORM 03/35, párr. 89

31 CX/FFV 03/7; CX/FFV 03/3; CX/FFV 03/4 y las observaciones presentadas por Grecia y los Estados Unidos de América (CX/FFV 03/7-Add.1); Australia (CRD 5); y la India (CRD 7)

32 ALINORM 03/35, párrs. 82-83 y 93

33 ALINORM 03/35-Ap. VII; CX/FFV 03/3; CX/FFV 03/4 y las observaciones presentadas por Cuba, Irán, la Comunidad Europea (CX/FFV 03/8); Suiza (CRD 2); Filipinas (CRD 6); India (CRD 7); Indonesia (CRD 8); y Malasia (CRD 9)

34 ALINORM 03/35, párr. 105

35 CX/FFV 03/9; CX/FFV 03/3; CX/FFV 03/4; y observaciones presentadas por la Comunidad Europea (CX/FFV 03/9-Add. 1); Suiza (CRD 2); México (CRD 3); Nueva Zelandia (CRD 4); Australia (CRD 5); la India (CRD 7); e Indonesia (CRD 8).

36 ALINORM 03/35, párr. 75

37 ALINORM 03/41, párr. 167.

38 CX/FFV 03/10 y observaciones presentadas por Alemania, Indonesia, los Estados Unidos de América (CX/FFV 03/10-Add. 1); Australia (CRD 5); Filipinas (CRD 6); Indonesia (CRD 8); Malasia (CRD 9); y Tailandia (CRD 10).

39 ALINORM 03/35 párr. 114 y ALINORM 03/41-Ap. VIII

40 CL 2003/20-FFV y observaciones presentadas por Alemania, los Estados Unidos de América, la Comunidad Europea (CX/FFV 03/11); Suiza (CRD 2); México (CRD 3); la India (CRD 7); Indonesia (CRD 8); y Malasia (CRD 9)

41 ALINORM 03/35, párr. 108.

42 ALINORM 03/35-Ap. VII, observaciones presentadas por la Comunidad Europea (CX/FFV 03/12) y Filipinas (CRD 6).

43 CRD 1