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APÉNDICE XVIII
ANTEPROYECTO REVISADO DE NORMA PARA QUESO CREMA (C-31)
(al Trámite 4)

1. ÁMBITO

Esta Norma se aplica al queso Crema destinado al consumo directo o para procesamiento ulterior, de conformidad con la descripción que aparece en la Sección 2 de esta Norma.
En algunos países, la denominación “queso crema” se utiliza para designar quesos, tales como queso duro madurado con alto nivel de grasa, que no son conformes a la descripción I Sección 2. Esta Norma no se aplica a dichos quesos.

2. DESCRIPCIÓN

El queso Crema es un queso blando, untable, no madurado y sin corteza1 de conformidad con la Norma para Queso No Madurado Incluido el Queso Fresco (CODEX STAN 221-2001) y la Norma General para Queso (CODEX STAN A-6 – 1978, Rev. 2-2001). El queso presenta una coloración que va del casi blanco al amarillo claro. Su textura es suave a ligeramente escamosa y sin agujeros y el queso se puede untar y mezclar fácilmente con otros alimentos.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Materias primas

Leche y/o otros productos obtenidos de la leche.

3.2 Ingredientes permitidos

- Cultivos de bacterias inocuas del ácido láctico y/o bacterias productoras de sabor y cultivos de otros microorganismos inocuos;
- Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas y aptas;
- Cloruro de sodio;
- Agua potable;
- Enzimas inocuas y aptas para potenciar el proceso de maduración;
- Gelatina y almidones: Estas sustancias se pueden utilizar con la misma función que los estabilizadores, siempre y cuando se añadan únicamente en las cantidades funcionalmente necesarias como exigen las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), teniendo en cuenta toda utilización de los estabilizantes/espesantes enumerados en la sección 4;
- Vinagre.

3.3 Composición

Constituyente lácteo:

Contenido mínimo (m/m):

Contenido máximo (m/m):

Nivel de referencia (m/m):

Grasa láctea en extracto seco:

25%

No restringido

60%-70%

Humedad del producto desgrasado:

67 %

-

No especificado

Extracto seco:

22%

Restringido por la Humedad del Producto Desgrasado (HPD)

No especificado

Las modificaciones en la composición del queso Crema que excedan los mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea, la humedad del producto desgrasado y el extracto seco no se consideraron de acuerdo con lo dispuesto en la sección 4.3.3 de la Norma General para el Uso de Términos Lecheros (CODEX STAN 206-1999).

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Solamente pueden utilizarse las clases de aditivos alimentarios enumeradas a continuación en la tabla para las categorías especificadas de productos. Para cada clase de aditivo y según se permita en la tabla, solamente pueden utilizarse los aditivos alimentarios enumerados a continuación y únicamente dentro de las funciones y límites especificados.

 

Uso justificado:

Clase de Aditivo Funcional

Pasta del queso

Tratamiento para la Superficie/Corteza

Colorantes:

X1

-

Agentes blanqueadores:

-

-

Ácidos:

X

-

Reguladores de la acidez:

X

-

Estabilizadores:

X2

-

Espesantes:

X2

-

Emulsionantes:

X

-

Antioxidantes:

X

-

Conservantes:

X

-

Sucedáneos de la sal:

X

-

Agentes espumantes:

X3

-

Agentes antiaglutinantes:

-

-

1) Sólo para obtener las características de color según se describe en la Sección 2.
Los estabilizadores y espesantes, incluidos los almidones modificados pueden usarse en conformidad con la definición de productos lácteos y sólo para productos tratados térmicamente en la medida en que sean funcionalmente necesarios, tomando en cuenta todo uso para gelatina y almidones acorde con lo dispuesto en la Sección 3.2.
Sólo para productos batidos.
X= El uso de aditivos que pertenecen a la clase justificada tecnológicamente.
-= El uso de aditivos que pertenecen a la clase no justificada tecnológicamente.

Nombre del aditivo alimentario

 

Nivel máximo

 

Colorantes

   

160a(i)

Carotenos (sintéticos)

 

25 mg/kg

160a (ii)

Carotenos (vegetales)

 

600 mg/kg

160b

Extractos de Anato

 

10 mg/kg de queso basado en bixina/norbixina

160e

β-apo-8’-carotenal

 

35 mg/kg

160f

Éster etílico y metílico del ácido β-apo-8’ caroténico

 

35 mg/kg

       

171

Bióxido de titanio

 

Limitado por las BPF

       
 

Ácidos

   

260

Ácido acético glacial

)

 

270

Ácido láctico (L-, D- y DL-)

)

 

296

Ácido málico (DL-)

)

Limitado por las BPF

330

Ácido cítrico

)

 

507

Ácido hidroclórico

)

 

574

Ácido glucónico

)

Limitado por las BPF

       
 

Reguladores de la acidez

   

170

Carbonatos de calcio

)

 

261

Acetatos de potasio

)

 

262

Acetatos de sodio

)

 

263

Acetatos de calcio

)

 

325

Lactato de sodio

)

 

326

Lactato de potasio

)

 

327

Lactato de calcio

)

 

350

Malatos de sodio

)

 

351

Malatos de potasio

)

 

352

Malatos de calcio

)

 

500

Carbonatos de sodio

)

 

501

Carbonatos de potasio

)

Limitado por las BPF

575

Glucono-delta-lactona (GDL)

)

 

577

Gluconato de potasio

)

 

578

Gluconato de calcio

   
       
 

Estabilizantes / Espesantes

   

331

Citratos de sodio

)

 

332

Citratos de potasio

)

Limitado por las BPF

333

Citratos de calcio

)

 

339

Fosfatos de sodio

)

 
       

340

Fosfatos de potasio

)

1.000 mg/kg por separado o en combinación

341

Fosfatos de calcio

)

450i

Difosfato disódico

)

452

Polifosfatos

)

 
       

400

Ácido algínico

)

 

401

Alginato de sodio

)

 

402

Alginato de potasio

)

Limitado por las BPF

403

Alginato de amonio

)

 

404

Alginato de calcio

)

 
       

405

Alginato de propilenglicol

 

5 g/kg, por separado o en combinación

       

406

Agar

)

 

407

Carragenano o sus sales Na, K, NH4 (incluye furcelerán)

)
)

 

410

Goma de semilla de algarroba

)

 

412

Goma de guar

)

 

413

Goma de tragacanto

)

Limitado por las BPF

415

Goma xantana

)

 

416

Goma de karaya

)

 

417

Goma tara

)

 

418

Goma de Gellan

)

 

466

Carboximetilcelulosa de sodio

)

 

576

Gluconato de sodio

)

 
       
 

Almidones modificados, a saber:

   

1400

Dextrinas, almidón blanco y amarillo tostado

)

 

1401

Almidón tratado con ácido

)

 

1402

Almidón tratado con álcalis

)

 

1403

Almidón blanqueado

)

 

1404

Almidón oxidado

)

 

1405

Almidones tratados con enzimas

)

 

1410

Fosfato de monoalmidón

)

 

1412

Fosfato de dialmidón esterificado con trimetafosfato de sodio; esterificado con oxicloruro de fósforo

)
)

Limitado por las BPF

1413

Fosfato fosfatado de dialmidón

)

 

1414

Fosfato acetilado de dialmidón

)

 

1420

Acetato de almidón esterificado con anhídrido acético

)

 

1421

Acetato de almidón esterificado con acetato de vinilo

)

 

1422

Adipato acetilado de dialmidón

)

 

1440

Almidón de hidroxipropilo

)

 

1442

Fosfato de dialmidón hidroxipropílico

)

 
       
 

Emulsionantes

   

322

Lecitinas

)

 

470

Sales de ácidos grasos (con base AL, Ca, Na, Mg, K, y NH4)

)
)

 

471

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

)

 

472a

Ésteres de ácido acético y graso de glicerol

)

Limitado por las BPF

472b

Ésteres de ácido láctico y graso de glicerol

)

 

472c

Ésteres de ácido cítrico y graso de glicerol

)

 

472f

Ésteres combinados de ácido tartárico, acético y graso de glicerol

)
)

 
       
 

Antioxidantes

   

300

Ácido ascórbico (L-)

)

 

301

Ascorbato de sodio

)

Limitado por las BPF

302

Ascorbato de calcio

)

 
       

304

Palmitato de ascorbilo

)

0,5 g/kg

305

Estearato de ascorbilo

)

 
       

306

Mezcla de concentrado de tocoferoles

 

Limitado por las BPF

307

Alfatocoferol

 

0,2 g/kg

       
 

Conservantes:

   

200

Ácido sórbico

)

1000 mg/kg de queso, por separado

202

Sorbato de potasio

)

o en combinación,

203

Sorbato de calcio

)

calculado como ácido sórbico

       

234

Nisina

 

12,5 mg/kg

       

280

Ácido propiónico

)

 

281

Propionato de sodio

)

3000 mg/kg, calculado como

282

Propionato de calcio

)

ácido propiónico

283

Propionato de potasio

)

 
       

1105

Lisozima

 

Limitado por las BPF

       
 

Sucedáneos de la sal

   

508

Cloruro de potasio

 

Limitado por las BPF

       
 

Agentes espumantes

   

290

Dióxido de carbono

 

Limitado por las BPF

941

Nitrógeno

 

Limitado por las BPF

5. CONTAMINANTES

La leche usada en la fabricación de los productos contemplados en la presente Norma cumplirán con los límites máximos de contaminantes y los límites máximos de residuos para plaguicidas y medicamentos veterinarios establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que los productos contemplados por las disposiciones de esta Norma se preparen y manipulen de acuerdo con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendadas; Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4–2003), y otros textos afines del Codex tales como los Códigos de Prácticas de Higiene y los Códigos de Prácticas.
6.2 Los productos contemplados en esta norma, desde la producción de las materias primas hasta su punto de consumo, deberán someterse a una combinación de medidas de control, que pueden incluir, por ejemplo, la pasteurización, y dichas medidas deberán demostrarse para lograr el nivel adecuado de protección de la salud pública.
6.3 Los productos satisfarán todos los criterios microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

7. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1-1991) y la Norma General para el Uso de Términos Lecheros (CODEX STAN 206-1999), se aplican las siguientes disposiciones específicas:

7.1 Denominación del alimento

La denominación queso Crema puede aplicarse de acuerdo con la sección 4.1 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, siempre que el producto cumpla con esta Norma. Esta denominación podrá escribirse en forma diferente cuando así se acostumbre en el país de venta al por menor. La denominación puede traducirse a otros idiomas si no se suscita una impresión errónea.
El uso de la denominación es una opción que puede ser elegida sólo si el queso cumple con esta norma. Cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con esta norma, se aplicarán las disposiciones de denominación de la Norma General para el Queso (CODEX STAN A-6 – 1978, Rev. 2-2001).
La designación de productos cuyo contenido de grasa es inferior o superior a la referencia, pero igual o superior al 40% de grasa en extracto seco, especificado en la sección 3.3 de esta Norma, estará acompañada de una explicación correspondiente que describa la modificación realizada o el contenido de grasa (expresado como grasa en extracto seco o como porcentaje en masa), ya sea como parte de la denominación, o en un lugar destacado dentro del mismo campo visual. La designación de productos cuyo contenido de grasa es inferior al 40% de grasa en extracto seco, pero superior al mínimo absoluto especificado en la Sección 3.3 de la presente Norma estará ya sea acompañada de una explicación correspondiente que describa la modificación realizada o el contenido de grasa expresado como grasa en extracto seco o como porcentaje en masa, ya sea como parte de la denominación, o en un lugar destacado dentro del mismo campo visual, o alternativamente la designación especificada en la legislación nacional del país donde se elabora y/o se vende el producto, o con un nombre que exista por uso común y, en ambos casos, siempre que la designación utilizada no suscite una impresión errónea en el lugar de venta al por menor con respecto a la característica e identidad del queso. Son calificadores apropiados los términos caracterizadores pertinentes descritos en la Sección 7.3 de la Norma General para Queso (CODEX STAN A-6 – 1978, Rev. 2-2001) ó una declaración de propiedades nutritivas conforme a las Directrices para la Utilización de las Declaraciones de Propiedades Nutritivas (CAC/GL 023 – 1997)2.

7.2 País de origen

Se declarará el país de origen (es decir, el país de elaboración del queso, no el país donde se originara la denominación). Cuando el producto sea sometido a transformaciones sustanciales3 en otro país, se considerará país de origen, en el etiquetado, aquel en el que se llevaron a cabo las transformaciones.

7.3 Declaración del contenido de grasa láctea

El contenido de grasa láctea se declarará en forma aceptable para el país de venta al consumidor final, ya sea como (i) porcentaje en masa, (ii) como porcentaje de grasa en extracto seco, o (iii) como gramos por porción expresados en la etiqueta, siempre que se especifique el número de porciones.

7.4 Etiquetado de envases no destinados a la venta en detalle

La información especificada en la sección 7 de esta Norma y las Secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1-1991) y, en caso necesario, las instrucciones de almacenamiento, se ofrecerán ya sea en el envase o en documentos adjuntos, exceptuando la denominación del producto, identificación del lote, y el nombre del fabricante o envasador que aparecerán en el envase; en caso de carecer de envase, deben aparecer sobre el producto mismo. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y la dirección pueden sustituirse por una marca identificativa, siempre que dicha marca sea fácilmente identificable en los documentos adjuntos.

8. MÉTODOS DE TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.

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1 El queso ha sido mantenido de tal manera que no se ha desarrollado una corteza (queso sin corteza).

2 A los efectos de las declaraciones de propiedades nutritivas comparativas, el nivel de referencia lo constituye el contenido mínimo de grasa del 60% de grasa en extracto seco.

3 Por ejemplo, [el reenvasado, cortado, rebanado, desmenuzado y rallado – redacción bajo revisión] no se consideran transformaciones sustanciales.