CL 128/5




Consejo


128º período de sesiones

Roma, 20-25 de junio de 2005

INFORME DEL 78º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS (CACJ)

Roma, 5-6 de abril de 2005


Índice

Boletín del Secretario General

La situación personal a los efectos de las prestaciones de las Naciones Unidas

1. La Organización ha adoptado la práctica, que seguirá aplicando, de determinar la situación personal de los funcionarios, a efectos de las prestaciones previstas en el Estatuto y el Reglamento del Personal de la Organización de las Naciones Unidas, mediante remisión a la Ley nacional del funcionario en cuestión. En caso de que un funcionario tenga más de una nacionalidad, la Organización reconocerá la nacionalidad del Estado con el que el funcionario esté más estrechamente vinculado.

2. Las solicitudes relativas a la determinación de la situación personal de los funcionarios en relación con las prestaciones a las que tengan derecho serán enviadas por la Secretaría, para su verificación, a la Misión Permanente ante las Naciones Unidas del país de nacionalidad del funcionario de que se trate. Cuando la Misión haya verificado que la situación en cuestión está legalmente reconocida por el derecho de dicho país a efectos de la concesión de beneficios y prestaciones, la Secretaría adoptará las medidas oportunas en concordancia con dicha verificación.

3. Queda derogado por este medio el Boletín ST/SGB/2004/4.

4. El presente Boletín entrará en vigor el 1º de octubre de 2004.

(Firmado) Kofi A. Annan
Secretario General


APÉNDICE II

ACUERDO ENTRE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)
Y
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante «la FAO») y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante «la OMPI»), que en el presente Acuerdo se designarán conjuntamente «las organizaciones»,

Reconociendo la responsabilidad constitucional de la FAO de proporcionar un foro neutral en el que todas las naciones puedan reunirse para debatir las principales cuestiones relacionadas con la alimentación y la agricultura y formular políticas al respecto; brindar asesoramiento independiente en materia de políticas y planificación agrarias; recolectar, analizar, interpretar y divulgar información relacionada con la nutrición, la alimentación, la agricultura, la silvicultura y la pesca, y brindar una ayuda práctica a los países en desarrollo mediante proyectos de asistencia técnica;

Reconociendo también el objetivo constitucional de la OMPI de promover la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación entre los Estados y, cuando sea apropiado, en colaboración con cualesquiera otras organizaciones internacionales, así como de asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones establecidas por los tratados internacionales que administra la OMPI;

Conscientes de la utilización cada vez mayor de los derechos de propiedad intelectual en el sector de la agricultura y la alimentación y de la importancia de que en la formulación y puesta en práctica de las políticas pertinentes en materia de propiedad intelectual se tengan en cuenta el carácter y las necesidades específicas de la agricultura, con inclusión de la pesca y la silvicultura;

Observando el potencial de las biotecnologías agrícolas, incluidas las tecnologías protegidas por derechos de propiedad intelectual, de proporcionar poderosos instrumentos para el desarrollo sostenible de la agricultura, la pesca y la silvicultura;

Observando la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual en la creación, el desarrollo y la divulgación de tecnologías agrícolas, incluidas las biotecnologías, y en la tarea de facilitar el acceso a estas tecnologías y la transferencia de las mismas;

Reconociendo las posibilidades existentes, incluso en los países en desarrollo, para potenciar el papel de los derechos de propiedad intelectual en el desarrollo y fomento de productos agrícolas distintivos y en el aporte de valor añadido a los productos agrícolas, inclusive los obtenidos mediante métodos de producción agrícola tradicionales y locales;

Reconociendo que el Comité de Agricultura de la FAO es un foro intergubernamental que brinda asesoramiento a esta Organización en materia de políticas agrarias, incluso sobre biotecnología, y que la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO proporciona un foro intergubernamental para las negociaciones y supervisa la elaboración de acuerdos, iniciativas, códigos de conducta y otros instrumentos internacionales relacionados con recursos genéticos de importancia para la alimentación y la agricultura, así como para vigilar el funcionamiento de tales instrumentos;

Teniendo en cuenta la indicación del Comité Intergubernamental sobre la Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore de la OMPI de que esta Organización debería abordar las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual que se presentan al Comité Intergubernamental conjuntamente con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Secretaría de la FAO, con objeto de asegurar que la labor de la OMPI siga siendo coherente y complementaria con la de estas organizaciones;

Conscientes de la importancia cada vez mayor de los recursos genéticos y en particular de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, incluso en el contexto de los derechos de propiedad intelectual, así como de la necesidad de garantizar la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura;

Convencidas de la importancia del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura aprobado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y que entró en vigor el 29 de junio de 2004, y deseosas de cooperar en la aplicación del Tratado en el contexto de sus respectivos mandatos;

Reconociendo la necesidad de aumentar la coordinación y el diálogo entre los sectores de la agricultura y la alimentación y de los derechos de propiedad intelectual mediante la colaboración entre los respectivos organismos y autoridades responsables de ambos sectores a nivel nacional e internacional, así como la exigencia de un mayor desarrollo y divulgación de las aptitudes prácticas y los conocimientos necesarios para la utilización efectiva de los mecanismos de la propiedad intelectual en el sector de la agricultura y la alimentación con objeto de garantizar la eficacia de la formulación de políticas y la gestión de los conocimientos en beneficio de todos;

Deseosas de asegurar la armonía y la sinergia en la labor de ambas organizaciones con objeto de mejorar el servicio prestado a sus respectivos Miembros,

Acuerdan que actuarán en estrecha cooperación en relación con cuestiones de interés común con objeto de armonizar sus esfuerzos con miras a lograr una mayor eficacia, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta debidamente sus objetivos, mandatos y funciones respectivos, según se describe más abajo.

1. Cada organización invitará a la otra a participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de sus órganos rectores y de otros órganos en los que se traten asuntos que conciernen especialmente a la otra organización y en los que ésta última haya indicado tener interés. A los representantes de la organización invitada se les brindarán todas las oportunidades de exponer sus opiniones sobre asuntos pertenecientes al ámbito de las actividades y el mandato de dicha organización invitada.

2. En este contexto, y a reserva de las disposiciones que puedan requerirse para salvaguardar los asuntos de carácter confidencial, las organizaciones colaborarán en la preparación de documentos oficiales, poniendo a disposición los borradores de los documentos correspondientes y proporcionando asesoramiento técnico y aportes concretos cuando ello sea apropiado y viable.

1. Las organizaciones intercambiarán información periódicamente sobre sus actividades y posiciones de interés.

2. Cada organización informará a sus Miembros de las actividades pertinentes de la otra organización o, según sea apropiado, proporcionará a la otra organización la oportunidad de hacer lo propio.

3. Cada organización mantendrá informada a la otra de sus actividades y posiciones de interés en otras organizaciones y foros, y en la medida de lo posible ambas organizaciones coordinarán sus posiciones.

La cooperación en el marco del presente Acuerdo comprenderá lo siguiente:

a) El desarrollo de actividades conjuntas para abordar cuestiones de interés mutuo, incluida la coordinación y realización de estudios, seminarios y talleres conjuntos, en particular sobre las opciones en materia de políticas gubernamentales relacionadas con la interacción entre la propiedad intelectual y el sector de la agricultura y la alimentación.

b) Cuando sea apropiado, la coordinación de las bases de datos y el suministro de acceso, a través de los respectivos sitios web, a los sistemas de información pertinentes de la otra organización y, si procede, el desarrollo coordinado de tales sistemas de información.

c) El suministro de información y aportaciones técnicas pertinentes para respaldar la labor de la otra organización, incluso en respuesta a peticiones de los Miembros de ésta.

d) Cuando sea apropiado, la colaboración en la prestación de asistencia técnica, incluida la creación de capacidad, a países en desarrollo y países de economías en transición.

e) La coordinación del trabajo sobre aspectos relacionados con la propiedad intelectual, como por ejemplo:

- Derechos del agricultor y conocimientos tradicionales;

- Biotecnología agrícola;

- Recursos genéticos para la alimentación y la agricultura;

- Fomento de la innovación y efectiva obtención de ventajas de la inversión pública destinada a la investigación;

- Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología en el sector de la agricultura y la alimentación;

- Protección fitosanitaria y producción vegetal;

- Utilización de signos distintivos (marcas registradas e indicaciones geográficas) en el sector de la agricultura y la alimentación;

- Cuestiones éticas en la alimentación y la agricultura;

- Información y análisis sobre modelos y tendencias de la utilización de la propiedad intelectual en el sector de la agricultura y la alimentación;

- Generación, elaboración y divulgación de información y datos agrícolas, en particular en Internet y mediante CD-ROM.

f) Cooperación técnica, cuando proceda, sobre cuestiones de interés para los instrumentos internacionales establecidos bajo los auspicios de ambas organizaciones, incluidos los siguientes:

- el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura;

- el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional;

- la Convención internacional de protección fitosanitaria;

- el Codex Alimentarius;

- el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual;

- el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes;

- el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes;

- el Tratado sobre el Derecho de Patentes;

- otros documentos de políticas pertinentes elaborados o administrados por las organizaciones en los que se aborden cuestiones de interés común.

ARTÍCULO IV
Programas de trabajo conjuntos

1. A efectos de promover la cooperación en el contexto del presente Acuerdo y de desarrerollar actividades conjuntas para abordar cuestiones de interés común, tanto la FAO como la OMPI pueden proponer proyectos conjuntos dirigidos a ámbitos específicos de cooperación. En tales programas de trabajo conjuntos se especificarán las respectivas responsabilidades y obligaciones financieras de la FAO y la OMPI, así como cualesquiera otras fuentes de recursos y las responsabilidades en materia de dotación de personal. En la puesta en práctica de tales programas de trabajo conjuntos, la FAO y la OMPI podrán disponer de común acuerdo la cooperación con otras organizaciones y organismos, incluidos los organismos de financiación.

2. En caso de que así se acuerde entre las Partes, dichos programas de trabajo conjuntos podrán llevar la fecha y una numeración progresiva, así como la firma de ambas organizaciones, y considerarse como anexos del presente Acuerdo.

3. Los mencionados programas de trabajo conjuntos podrán modificarse mediante consentimiento escrito de la FAO y la OMPI.

4. Cuando sea necesario en el contexto de las actividades o programas de trabajo conjuntos concertados, cualquiera de las organizaciones podrá destacar funcionarios a la otra organización o adoptar otras disposiciones administrativas pertinentes.

1. Todos los gastos menores y ordinarios relacionados con la aplicación del presente Acuerdo correrán por cuenta de la respectiva organización.

2. En caso de que la cooperación propuesta por una de las organizaciones a la otra en consonancia con el presente Acuerdo comporte desembolsos que excedan de los gastos menores y ordinarios, ambas organizaciones mantendrán consultas a fin de determinar la disponibilidad de los recursos necesarios, la manera más equitativa de hacer frente a los gastos de que se trate y, en caso de que los recursos necesarios no estén disponibles, la forma más apropiada de obtenerlos. En caso necesario, y siempre que ambas organizaciones convengan en ello, podrán solicitar conjuntamente recursos financieros a instituciones donantes para sus actividades de cooperación y programas de trabajo conjuntos.

El Director General de la FAO y el Director General de la OMPI podrán adoptar las disposiciones que se requieran para garantizar la aplicación satisfactoria del presente Acuerdo.

A reserva de lo dispuesto en el artículo X, este Acuerdo podrá modificarse mediante el consentimiento por escrito de ambas organizaciones.

Cualquiera de las organizaciones podrá rescindir el presente Acuerdo, para lo cual se requerirá un preaviso escrito de seis meses. Tal rescisión no afectará a las obligaciones específicas contraídas previamente para realizar programas de trabajo conjuntos en virtud del Artículo IV del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo no va en detrimento de los acuerdos concertados por la FAO o la OMPI con otras organizaciones o programas del sistema de las Naciones Unidas.

El presente Acuerdo y cualquier modificación del mismo entrarán en vigor una vez completados los procesos constitucionales pertinentes de ambas organizaciones.

En nombre de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
En nombre de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
Jacques Diouf
Kamil Idris
Director General
Director General