CL 131/5



Consejo



131º período de sesiones

Roma, 20-25 de noviembre de 2006

INFORME DEL 80º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS (CACJ) (Roma, 2-3 de octubre de 2006)



Índice

APÉNDICE I: Proyecto de resolución del Consejo y Estatutos Revisadosde la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-occidental (COPACO)

APÉNDICE II: Proyecto de resolución de la Conferencia - Enmienda de los artículos XXIX.2, XXX.2, XXXI.2, XXXII.2 y XXXIII.2 del Reglamento General de la Organización



I. INTRODUCCIÓN

1. El 80º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) se celebró los días 2 y 3 de octubre de 2006. Estuvieron representados todos los miembros del Comité, que se enumeran a continuación:

Bélgica, Estados Unidos de América, Filipinas, Gabón, Guatemala, República Árabe Siria y República Checa.

II. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

2. El Comité eligió al Sr. John Cornet d’Elzius (BÉLGICA) como Presidente y al Sr. Noel D. De Luna (FILIPINAS) como Vicepresidente.

III. ESTATUTOS REVISADOS DE LA COMISIÓN DE PESCA PARA EL ATLÁNTICO CENTRO-OCCIDENTAL (COPACO)

3. El Comité recordó que la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO) había sido establecida por el Consejo en su 61º período de sesiones, en noviembre de 1973 (Resolución 4/61), de conformidad con el Artículo VI-1 de la Constitución de la FAO, y que en su 74º período de sesiones, en diciembre de 1978, el Consejo había modificado los Estatutos de la Comisión (Resolución 3/74).

4. El CACJ observó que, en respuesta a las recomendaciones formuladas por la Conferencia de la FAO en su 29º período de sesiones, en noviembre de 1997, y en el contexto de un examen general de los órganos estatutarios de la FAO (Resolución 13/97), la COPACO había decidido en su novena reunión, celebrada en Castries (Santa Lucía) en septiembre de 1999, suprimir dos de sus órganos auxiliares, a saber, el Grupo de Trabajo sobre Evaluación de Recursos Pesqueros Marinos y el Grupo de Trabajo sobre Economía y Planificación Pesqueras. En aquella ocasión, la COPACO examinó también la cuestión de su propia reestructuración teniendo en cuenta que la Resolución 13/97 de la Conferencia de la FAO reflejaba el deseo de que los órganos estatutarios de carácter regional aumentaran su receptividad ante las necesidades de sus miembros. Con respecto a la perspectiva jurídica y estatutaria, la COPACO recomendó por unanimidad su mantenimiento como órgano establecido al amparo del Artículo VI de la Constitución de la FAO.

5. El CACJ tomó nota además de que la reestructuración de la COPACO volvió a debatirse nuevamente en las reuniones 10ª y 11ª de la Comisión, celebradas respectivamente en Bridgetown (Barbados) en octubre de 2001 y en St. George’s (Granada) del 21 al 24 de octubre de 2003. En su 11ª reunión, la Comisión estableció un Grupo de Trabajo entre reuniones para el fortalecimiento de la COPACO encargado de explorar la viabilidad de fortalecer la ordenación pesquera regional, así como los costos, los beneficios y otras repercusiones de las medidas a tal efecto.

6. El Grupo de Trabajo celebró su primera reunión en Punta Cana (República Dominicana) en julio de 2005. La segunda reunión del Grupo de Trabajo se celebró en Puerto España (Trinidad y Tabago) en octubre de 2005, inmediatamente antes de la 12ª reunión de la COPACO. El Grupo de Trabajo convino en que la COPACO debía mantener su condición de órgano establecido en virtud del Artículo VI de la Constitución de la FAO y no reconstituirse al amparo del Artículo XIV, y aprobó el proyecto de Estatutos revisados de la Comisión.

7. Posteriormente, durante su 12ª reunión, celebrada en Puerto España (Trinidad y Tabago) en octubre de 2005, la COPACO aprobó el proyecto de Estatutos revisados y acordó que el siguiente paso consistiría en presentarlos al Consejo de la FAO en su siguiente período de sesiones para su aprobación.

8. El CACJ consideró la Resolución del Consejo y los Estatutos revisados de la COPACO, que se adjuntan en el Apéndice I del presente informe, estimó que eran conformes a los Textos Fundamentales de la Organización y que se habían presentado en buena y debida forma, y recomendó que los Estatutos revisados se presentaran al Consejo en su 131º período de sesiones, en noviembre de 2006, para su aprobación.

IV. SIMPLIFICACIÓN DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS ABIERTOS DEL CONSEJO DE LA FAO

9. El CACJ examinó el documento CCLM 80/3-Rev.1, titulado «Simplificación de las normas relativas a la composición de los comités abiertos del Consejo de la FAO». Respecto de esta cuestión observó que, en el marco de la preparación del Programa de Labores y Presupuesto para 2006-07 Revisado, el Director General había conferido al Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre los Comités del Consejo el mandato de examinar las disposiciones en vigor relativas a cinco comités del Consejo (el Comité sobre Problemas de Productos Básicos, el Comité de Pesca, el Comité Forestal, el Comité de Agricultura y el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial) creados en virtud de lo dispuesto en el Artículo V-6 de la Constitución de la FAO y que suelen denominarse «comités de libre acceso» o «abiertos», porque su composición no está limitada a un número determinado de países.

10. Con respecto a la composición de los mencionados comités, el CACJ observó que en los Textos fundamentales de la FAO (partes G, H, I, J y K) se establecía un reglamento específico para cada uno de ellos, que regulaba en particular los «Períodos de sesiones» y la «Asistencia». Los artículos pertinentes estaban redactados de forma similar y en ellos se disponía que cada uno de esos comités «… se compondrá de aquellos Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ingresar en el Comité y su intención de participar en la labor de éste». Además, se estipulaba que dichas «... notificaciones [...] pueden hacerse en cualquier momento, y la calidad de miembro adquirida en su virtud se mantendrá por un bienio». A este respecto, el CACJ tomó nota de que el Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre los Comités del Consejo había llegado a la conclusión de que la exigencia de dar dicha notificación cada bienio tenía como resultado procesos administrativos lentos y engorrosos y no añadía valor alguno a la labor sustantiva de los comités.

11. El CACJ opinó que, si bien por una parte era preciso reconocer oficialmente la presencia efectiva de los miembros en las reuniones de los comités para evitar que pudiera cuestionarse la validez de las deliberaciones, por otra parte era igualmente evidente que el sistema en vigor, basado en la caducidad de la condición de miembro al final de cada bienio, suponía una carga administrativa para los Representantes Permanentes, las instituciones gubernamentales y la Secretaría. Reducir dicha carga contribuiría considerablemente a lograr ahorros por eficiencia en la gobernanza.

12. El CACJ señaló que permitir que la calidad de miembro se mantuviera de un bienio al sucesivo tendría una importante consecuencia, en cuanto se generaría un número suficiente de miembros para lograr un quórum viable. Concluyó asimismo que debía introducirse el principio de que la calidad de miembro se perdería si no se asistía a dos períodos de sesiones consecutivos. A este respecto, el CACJ observó que en el Artículo XXII.7 del Reglamento General de la Organización, relativo a la composición del Consejo de la FAO, se dispone lo siguiente: «Se considerará que ha renunciado a su puesto el miembro del Consejo [...] que no hubiera asistido a dos períodos consecutivos de sesiones».

13. El CACJ observó que, en la práctica, los Miembros notificarían por escrito al Director General su intención de participar en uno o más «comités abiertos» del Consejo, y que su condición de miembro de un determinado comité seguiría siendo válida mientras el miembro interesado no dejara de asistir a dos períodos de sesiones consecutivos, o no notificara su intención de retirarse de él.

14. El CACJ opinó que los artículos relativos a la composición de los comités debían enmendarse a fin de reflejar dicha consideración. Asimismo propuso que, en el primer bienio en el que se hicieran operativas las normas propuestas, se siguieran requiriendo los formularios de notificación, a fin de establecer la composición inicial de cada uno de los comités abiertos.

15. El CACJ recomendó que la propuesta de enmienda del artículo, que se adjunta en el Apéndice II de este informe, se presentara al Consejo en su 131º período de sesiones, en noviembre de 2006, para su ratificación, y posteriormente a la Conferencia en su 34º período de sesiones, en 2007, para su aprobación.

V. REPRESENTACIÓN DE LA REGIÓN DEL CERCANO ORIENTE EN EL COMITÉ DE FINANZAS

16. El CACJ recordó que el Consejo, en su 129º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2005, había considerado la cuestión de la representación de la Región del Cercano Oriente en el Comité de Finanzas. El tema se había añadido al programa del período de sesiones a petición del Presidente del Grupo del Cercano Oriente. En ese período de sesiones, el Consejo «solicitó a los grupos regionales que mantuvieran consultas oficiosas con el fin de permitir que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos estudiara la cuestión y formulara una recomendación al Consejo en su período de sesiones de noviembre de 2006». (CL 129/REP, párrafo 66).

17. El CACJ tomó nota de que las consultas oficiosas entre los grupos regionales habían comenzado, pero era necesario más tiempo para alcanzar una posición común. En consecuencia, el CACJ aplazó la consideración del asunto hasta su siguiente período de sesiones.

VI. ACCESO POR PARTE DE LOS MIEMBROS A LOS INFORMES DE LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL

18. El Comité examinó el documento CCLM 80/5 titulado «Acceso por parte de los Miembros a los informes de la Oficina del Inspector General». El Comité tomó nota de que el documento comprendía, como apéndice, un documento preparado para el Comité de Finanzas sobre la misma materia y de que se le había facilitado un extracto del informe del 115º período de sesiones. En su 113º período de sesiones de mayo de 2006, el Comité de Finanzas había pedido un documento sobre la posible disponibilidad futura de los informes de auditoría interna para los Miembros. En tal contexto, se hacía referencia a la Resolución nº 59/272 de la Asamblea General de 23 de diciembre de 2004, con arreglo a la cual «las versiones originales de los informes de la Oficina que no hayan sido presentados a la Asamblea General se pondrán a disposición de cualquier Estado Miembro que los solicite». La Asamblea General también decidió que «cuando sea improcedente el acceso a un informe por motivos de confidencialidad o por el riesgo de violar las garantías procesales a que tienen derecho las personas sujetas a investigación por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, el informe se podrá modificar o retener en circunstancias excepcionales, a discreción del Secretario General Adjunto de Servicios de Supervisión Interna, quien comunicará a la parte solicitante las razones de su proceder». El CACJ tomó asimismo nota de que en la exposición al Comité de Finanzas se proporcionaba información detallada sobre el asunto, contemplado en el contexto del marco general de la supervisión de la FAO, así como información sobre la práctica reciente en las Naciones Unidas, y llegó a la conclusión de que, en el caso de que el Comité de Finanzas considerase que debía adoptarse una iniciativa similar en la FAO, el CACJ debía examinar las condiciones para la aplicación del procedimiento.

19. El CACJ tomó nota de que el Comité de Finanzas había llegado a un consenso, en su
115º período de sesiones, a fin de recomendar al Consejo que los informes finales de auditoría se pusieran a disposición de los Miembros a petición de los mismos, con sujeción a la opinión que pudiera proporcionar al respecto el CACJ, especialmente en lo referido a la información que los Miembros pudieran considerar restringida de conformidad con sus legislaciones. Más concretamente, por lo que toca a los informes de investigación, el Comité señaló que se requerirían nuevas orientaciones detalladas por su parte a la luz de las diferentes preocupaciones manifestadas por algunos Miembros y de las consideraciones relacionadas con las mismas, entre ellas los criterios ya establecidos por las Naciones Unidas para modificar o retener informes, de manera que se pudiera efectuar una recomendación al Consejo. Además, el CACJ señaló que, según quedaba reflejado en el documento CCLM 80/5 previa consulta por la Oficina Jurídica y la Oficina del Inspector General con las oficinas homólogas de todas las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, aunque los criterios formulados por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de las Naciones Unidas podían constituir una referencia útil, se habían manifestado algunas preocupaciones adicionales en relación con la aplicación del procedimiento y éstas debían reflejarse adecuadamente en los criterios que hubiesen de seguirse en la FAO. Estos criterios serían de aplicación para todos los informes de la Oficina del Inspector General, independientemente de su calificación como informes de auditoría o de investigación.

20. Considerando toda la información que se encontraba a su disposición, así como el hecho de que la FAO todavía no había examinado los resultados ni evaluado las repercusiones de un «Examen Amplio de la Gobernanza y de la Supervisión en los Fondos, Programas y Organismos Especializados de las Naciones Unidas» recientemente concluido, el CACJ acordó recomendar los siguientes criterios provisionales para su aplicación con respecto a peticiones de informes de la Oficina del Inspector General:

«CRITERIOS PROVISIONALES PARA MODIFICAR O RETENER INFORMES
EMITIDOS POR LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL

1. El Inspector General procurará proporcionar los informes originales emitidos internamente a aquellos Miembros que los soliciten. Antes de acceder a una petición de un Miembro, el Inspector General consultará a la Oficina Jurídica, a la Dirección de Recursos Humanos y a cualquier otra dirección que considere oportuno a la luz de las circunstancias.

2. El Inspector General podrá retener o modificar informes con arreglo a los criterios siguientes:

a) Se podrán retener los informes solicitados por los Miembros en los siguientes casos:

i) cuando el informe contenga información que posea una naturaleza restringida con arreglo a la legislación de un Miembro o pueda considerarse que posee dicha naturaleza, sin perjuicio, no obstante, de que dicho Miembro acepte la puesta a disposición del informe y en las condiciones de tal aceptación;

ii) cuando parezca que, según los términos de la petición o de acuerdo con las circunstancias de la misma, no puede garantizarse la confidencialidad o que la petición persigue un objetivo incompatible con el estatuto de la Organización;

iii) cuando el informe no se pueda modificar lo suficiente como para proteger la identidad de un demandante o de otra persona o entidad a la que la Oficina del Inspector General haya prometido confidencialidad;

iv) cuando el informe tenga carácter provisional y no sea final;

v) cuando, aun teniendo el informe carácter final, estén en curso procedimientos relativos a medidas administrativas tomadas con arreglo al mismo, bien ante el Comité de Apelación, bien ante el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, bien en aquellos casos en que no se hayan agotado todas las posibilidades de apelación contra las medidas administrativas mencionadas;

vi) cuando el asunto objeto del informe o asuntos conexos al mismo se encuentren bajo investigación por la Oficina del Inspector General, por otro organismo u organización del sistema de las Naciones Unidas o por parte de autoridades nacionales;

vii) cuando la Oficina del Inspector General haya retirado el informe;

viii) cuando la divulgación del informe pueda causar un daño directo y grave a una persona;

ix) sin perjuicio de la naturaleza general del párrafo 3, por cualquier motivo importante que el Inspector General comunicará al Miembro solicitante.

b) Con anterioridad a su puesta a disposición de los Miembros los informes podrán ser objeto de las siguientes modificaciones:

i) supresión de nombres y otros términos que revelarían la identidad de un demandante o de un testigo que colabora en la investigación;

ii) supresión de nombres y otros términos que revelarían la identidad de un sujeto sometido a investigación que haya sido exonerado de las alegaciones formuladas;

iii) supresión de nombres y otros términos que revelarían la identidad de personas o entidades a las que se haya prometido confidencialidad;

iv) supresión de elementos que permitan identificar a otras personas o entidades, si ello redunda en interés de la investigación;

v) adición de información aportada desde la preparación del informe que aclare o corrija el contenido del informe o que se refiera a sus conclusiones o recomendaciones.

3. En todas las circunstancias, el Inspector General comunicará al Miembro solicitante los motivos por los que se retiene o modifica un informe.»

21. El CACJ manifestó la opinión de que tales criterios debían tener un carácter provisional. El CACJ recomendó al Consejo que la Oficina del Inspector General y la Oficina Jurídica supervisaran la aplicación de los criterios a la luz de la experiencia adquirida con el fin de permitir que el CACJ los revisara, en su caso, en futuros períodos de sesiones.

22. El CACJ estimó que el párrafo 2 a) ix) de los criterios propuestos tenía repercusiones jurídicas y políticas y que, por lo tanto, debía remitirse al Consejo para su examen.

VII. SITUACIÓN PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS A EFECTOS DEL COBRO DE PRESTACIONES

23. El CACJ tomó nota de que el Consejo, en su 129º período de sesiones en noviembre de 2005, aun reconociendo la importancia del principio jurídico arraigado de que la situación personal de los funcionarios a efectos del cobro de prestaciones de la FAO se determina tomando como referencia el derecho de la nacionalidad del funcionario en cuestión, el Consejo pidió al CACJ que siguiera examinando algunos aspectos de la propuesta y le informara en su período ordinario de sesiones de noviembre de 2006.

24. El CACJ recibió una versión detallada de conjunto de las consideraciones previas desde su 75º período de sesiones en octubre de 2003. El CACJ fue informado de que el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo había dictado dos sentencias el 12 de julio de 2006, según las cuales la organización demandada no actuaba conforme a derecho al rechazar el reconocimiento de la condición de cónyuge a las personas que habían tenido una relación estable con un funcionario. Los casos fueron remitidos a la organización demandada para examen de los derechos de los demandantes. También se informó al CACJ de que una demanda interpuesta contra la FAO sobre las prestaciones por cónyuge se encontraba sub iudice ante el Tribunal Administrativo, y que se esperaba una sentencia a comienzos de 2007.

25. Se informó al CACJ de que se le expondría detalladamente el resultado de la causa en su siguiente período de sesiones, en la primavera de 2007. Sin prejuzgar en modo alguno el resultado de la causa, el CACJ señaló que la Organización debía aplicar las conclusiones de la sentencia a cualesquiera otro funcionario que se encontrase en igualdad de condiciones de hecho y de derecho que el demandante.

VIII. OTROS ASUNTOS

Publicación de documentos en el sitio Web

26. Uno de los miembros planteó la posibilidad de publicar los documentos del CACJ en el sitio web de la FAO, en consonancia con la práctica habitual de otros comités. La Secretaría explicó que, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo XXXIV del Reglamento General de la Organización: «Las reuniones del Comité‚ se celebrarán a puerta cerrada, a menos que el Comité decida lo contrario». Esta disposición, junto a la naturaleza confidencial o sensible de una serie de temas abordados por el CACJ, había dado lugar a la práctica según la cual los documentos del CACJ se distribuían a los miembros del CACJ y a cualquier otro miembro que lo solicitase, pero no tenían carácter público y no se publicaban en el sitio web de la FAO. El CACJ dio su visto bueno a la propuesta según la cual, en el futuro, los documentos se publicarían en el sitio web de la FAO con la excepción de aquellos que la Oficina Jurídica considerase de carácter confidencial. En dichos casos, la Oficina Jurídica informaría al CACJ, en su período de sesiones pertinente, acerca de los motivos de dicha confidencialidad.


Homenaje al Sr. Luís M. Bombín con motivo de su jubilación

27. Se informó al CACJ de que el Sr. Luís M. Bombín, Secretario del CACJ desde febrero de 1995, se jubilaría de la Organización. El CACJ quiso que constase en acta su profundo aprecio por los destacados servicios que le había prestado el Sr. Bombín y le deseó los mayores éxitos en sus proyectos futuros.

APÉNDICE I

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y ESTATUTOS REVISADOS

DE LA COMISIÓN DE PESCA PARA EL ATLÁNTICO CENTRO-OCCIDENTAL (COPACO)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO .../...

EL CONSEJO,

RECORDANDO su Resolución 4/61, de 1973, por la cual estableció la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO) de conformidad con el Artículo VI-1 de la Constitución de la FAO y promulgó sus Estatutos,

RECORDANDO también su Resolución 3/74, de 1978, por la cual enmendó los Estatutos de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO),

TENIENDO EN CUENTA que la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO), en su 12ª reunión, celebrada en Puerto España (Trinidad y Tabago) en octubre de 2005, acordó por unanimidad un texto revisado de sus Estatutos e invitó al Consejo a aprobarlo con vistas a fortalecer la Comisión para promover la conservación, la ordenación y el desarrollo eficaces de los recursos marinos vivos en toda la región del Atlántico centro-occidental,

DECIDE aprobar los Estatutos revisados de la Comisión de Pesca para el Atlántico
Centro-Occidental (COPACO), que figuran a continuación:

1. Objetivo general de la Comisión

Sin perjuicio de los derechos de soberanía de los Estados costeros, la Comisión promoverá la conservación, la ordenación y el desarrollo eficaces de los recursos marinos vivos en la zona de su competencia, de conformidad con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, y abordará los problemas comunes de la ordenación y el fomento de la pesca con que se enfrentan los miembros de la Comisión.

2. Principios generales

a. La Comisión tendrá debidamente en cuenta las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y sus instrumentos conexos, incluidos el enfoque precautorio y el enfoque de la ordenación pesquera basado en el ecosistema, y promoverá su aplicación.

b. La Comisión velará por que se preste atención adecuada a la pesca en pequeña escala, artesanal y de subsistencia.

c. La Comisión se coordinará y cooperará estrechamente con otras organizaciones internacionales pertinentes en relación con cuestiones de interés común.

3. Zona de competencia

La zona de competencia de la Comisión comprenderá todas las aguas marinas del Atlántico centro-occidental limitadas por una línea trazada como sigue:

Partiendo de un punto situado en la costa de América del Sur, a 10º 00' de latitud S, avanzando en dirección norte a lo largo de la costa, por delante de la entrada atlántica del Canal de Panamá; desde allí prosiguiendo a lo largo de las costas de América Central y América del Norte, hasta un punto situado en dicha costa a 35º 00' de latitud N; desde allí hacia el este, siguiendo ese paralelo, hasta 42º 00' de longitud O; desde allí hacia el norte, a lo largo de ese meridiano, hasta 36º 00' de latitud N; desde allí hacia el este, a lo largo de ese paralelo, hasta 40º 00' de longitud O; de allí hacia el sur, a lo largo de ese meridiano, hasta 5º 00' de latitud N; desde allí hacia el este, a lo largo de ese paralelo, hasta 30º 00' de longitud O; de allí hacia el sur, a lo largo de ese meridiano, hasta el Ecuador; desde allí hacia el este, a lo largo del Ecuador, hasta 20º 00' de longitud O; desde allí hacia el sur, a lo largo de ese meridiano, hasta 10º 00' de latitud S; desde allí hacia el oeste, a lo largo de ese paralelo, hasta el punto original, a 10º 00' de latitud S en la costa de América del Sur.

4. Especies

La Comisión se ocupará de todos los recursos marinos vivos, sin perjuicio de las responsabilidades y facultades en materia de ordenación de otras organizaciones o acuerdos de ordenación de la pesca y otros recursos marinos vivos competentes en la región.

5. Composición

La Comisión estará compuesta por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que sean Estados ribereños cuyos territorios están situados, totalmente o en parte, en la zona de competencia de la Comisión o los Estados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca en la zona de competencia de la Comisión y que notifiquen por escrito al Director General de la Organización su deseo de ser considerados miembros de la Comisión.

6. Funciones de la Comisión

La Comisión tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a. contribuir a mejorar el ejercicio del gobierno mediante acuerdos institucionales que fomenten la cooperación entre los miembros;

b. ayudar a sus miembros a aplicar los instrumentos internacionales sobre pesca pertinentes, en particular el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y sus planes de acción internacionales conexos;

c. ayudar a los responsables de la pesca a elaborar y aplicar sistemas de ordenación pesquera que tengan debidamente en cuenta las preocupaciones ambientales, sociales, económicas y culturales;

d. mantener en observación permanente el estado de los recursos pesqueros en la zona y las industrias conexas y promover el intercambio de información al respecto;

e. promover, coordinar y, según convenga, organizar o llevar a cabo investigaciones relacionadas con los recursos marinos vivos en su zona de competencia, en particular sobre la interacción entre las pesquerías y el ecosistema, y elaborar los programas necesarios a tal efecto;

f. promover, coordinar y, según convenga, encargarse de la recopilación, el intercambio, la difusión y el análisis o estudio de datos estadísticos, biológicos, ambientales y socioeconómicos e información de otro tipo sobre la pesca marítima;

g. proporcionar el apoyo y el asesoramiento necesarios para permitir a los miembros asegurarse de que las decisiones en materia de ordenación pesquera se basen en la información científica más avanzada disponible;

h. proporcionar asesoramiento sobre medidas de ordenación a los gobiernos de los Estados Miembros y las organizaciones pesqueras competentes;

i. proporcionar asesoramiento sobre seguimiento, control y vigilancia y promover la cooperación sobre estas cuestiones, así como actividades conjuntas, especialmente en lo relativo a los asuntos de carácter regional o subregional;

j. promover, coordinar y, según convenga, reforzar la creación de capacidad institucional y el desarrollo de los recursos humanos, especialmente por medio de la educación, la capacitación y actividades de extensión en las esferas de competencia de la Comisión;

k. promover y fomentar la utilización de las embarcaciones, los aparejos y las técnicas de pesca y las tecnologías poscaptura más apropiados de conformidad con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO;

l. facilitar el comercio de pescado y productos pesqueros promoviendo la aplicación de normas sanitarias y fitosanitarias aceptadas internacionalmente;

m. promover y facilitar la armonización de las leyes y los reglamentos nacionales pertinentes, así como la compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación;

n. ayudar a sus miembros en relación con la conservación, la ordenación y el desarrollo de las poblaciones transfronterizas y transzonales bajo sus respectivas jurisdicciones nacionales, y facilitar dicha conservación y ordenación, según convenga y previa petición de los miembros;

o. ayudar, según proceda, a sus miembros a prevenir y, previa solicitud de las partes interesadas, a resolver las controversias en materia de pesca;

p. promover las relaciones entre sus miembros y todas las instituciones competentes en la zona abarcada por la Comisión y las aguas adyacentes;

q. movilizar fondos y otros recursos para asegurar la viabilidad de las operaciones de la Comisión y establecer, según convenga, un fondo fiduciario para recibir contribuciones voluntarias a tal fin;

r. actuar como transmisor de financiación independiente a sus miembros para iniciativas en materia de conservación, ordenación y desarrollo de los recursos marinos vivos en la zona de competencia de la Comisión;

s. elaborar su plan de trabajo;

t. llevar a cabo otras actividades que pudieran ser necesarias para alcanzar sus objetivos tal como han sido descritos anteriormente.

7. Instituciones

1. La Comisión se reunirá una vez cada dos años como mínimo.

2. La Comisión podrá establecer, en condiciones especiales, otros órganos auxiliares que considere necesarios para el desempeño de su tarea, y en particular para hacer frente a problemas especiales que surjan en subdivisiones de su zona de competencia.

3. El establecimiento de cualquier órgano auxiliar estará sujeto a la disponibilidad de los fondos necesarios en el capítulo presupuestario pertinente de la Organización, determinada por el Director General. Antes de tomar una decisión que entrañe gastos en relación con el establecimiento de órganos auxiliares, la Comisión deberá solicitar un informe del Director General sobre las repercusiones administrativas y financieras de esa decisión.

4. El Secretario de la Comisión será designado por el Director General, ante el cual será administrativamente responsable.

5. Las operaciones financieras relacionadas con la Comisión y sus órganos auxiliares se regirán por las disposiciones apropiadas del Reglamento Financiero de la Organización. Los gastos que realicen los representantes de los miembros de la Comisión, sus suplentes o asesores, como resultado de la asistencia a las reuniones de la Comisión o de sus órganos auxiliares, así como los gastos realizados por los observadores en las reuniones, correrán por cuenta de los respectivos gobiernos u organizaciones.

8. Presentación de informes

La Comisión presentará al Director General informes sobre sus actividades y recomendaciones a intervalos adecuados para que el Director General pueda tomarlos en consideración cuando elabore el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto de la Organización y otros documentos que haya de someter a la Conferencia, al Consejo o a los comités de éste. El Director General señalará a la atención de la Conferencia, por conducto del Consejo, las recomendaciones adoptadas por la Comisión que tengan repercusiones en las políticas, el programa o las finanzas de la Organización. Se distribuirán a los miembros de la Comisión y a los demás Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y de organizaciones internacionales, para su información, ejemplares de cada informe de la Comisión, tan pronto como estén disponibles.

9. Observadores

1. Todo Estado miembro o Miembro Asociado de la Organización que no sea Miembro de la Comisión podrá, previa solicitud, estar representado en calidad de observador en las reuniones de la Comisión y de sus órganos auxiliares cuando proceda.

2. Los Estados que, aun no siendo miembros de la Organización, sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrán, previa solicitud y con la aprobación de la Comisión, estar representados en calidad de observadores, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Conferencia de la Organización en relación con la concesión de la calidad de observadores a los Estados.

3. La Comisión preverá la participación en sus reuniones, en calidad de observadores y de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, de organizaciones intergubernamentales y de organizaciones no gubernamentales internacionales que tengan especial competencia en la esfera de actividad de la Comisión.

4. La participación de organizaciones internacionales en la labor de la Comisión y las relaciones entre la Comisión y esas organizaciones se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y el Reglamento General de la Organización, así como por las normas sobre las relaciones con las organizaciones internacionales aprobadas por la Conferencia y el Consejo de la Organización.

10. Reglamento

La Comisión podrá adoptar y modificar su propio Reglamento, que será conforme con la Constitución y el Reglamento General de la Organización y con la Declaración de Principios que rigen las comisiones y los comités aprobada por la Conferencia. El Reglamento y las modificaciones que se introduzcan en él entrarán en vigor una vez aprobados por el Director General.

11. Cooperación con otras organizaciones internacionales

La cooperación entre la Comisión y otras organizaciones internacionales en relación con cuestiones de interés mutuo se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento y los procedimientos de la Organización.

APÉNDICE II

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA .../...

Enmienda de los artículos XXIX.2, XXX.2, XXXI.2, XXXII.2 y XXXIII.2 del Reglamento General de la Organización

LA CONFERENCIA,

Habiendo tomado nota de las opiniones expresadas por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en su 89º período de sesiones (Roma, 2-3 de octubre de 2006) sobre las propuestas de enmienda del Artículo XXIX.2 (miembros del Comité de Problemas de Productos Básicos), el Artículo XXX.2 (miembros del Comité de Pesca), el Artículo XXXI.2 (miembros del Comité Forestal), el Artículo XXXII.2 (miembros del Comité de Agricultura) y el Artículo XXXIII.2 (miembros del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial) del Reglamento General de la Organización;

Considerando que el Consejo, en su 120º período de sesiones (Roma, 20-25 de noviembre), acordó transmitir a la Conferencia, para su aprobación, las propuestas de enmienda de los mencionados artículos XXIX.2, XXX.2, XXXI.2, XXXII.2 y XXXIII.2 del Reglamento General de la Organización;

Habiendo observado que estos artículos, que requerían la notificación bienal del deseo de formar parte de los “comités abiertos” del Consejo, tenían como consecuencia procedimientos administrativos lentos y engorrosos que no aportaban ningún valor añadido a la labor sustantiva de los Comités, y que la enmienda propuesta de los mencionados artículos referentes a la participación como miembro en estos Comités permitiría agilizar los procedimientos administrativos relacionados con tal participación;

Habiendo notado además que es necesario un reconocimiento oficial de la presencia efectiva de los miembros en los períodos de sesiones de los Comités en cuestión para evitar que se ponga en tela de juicio la validez de sus deliberaciones, pero que también es evidente que el sistema actual basado en la caducidad de la condición de miembro al final de cada bienio supone una carga administrativa considerable para los Representantes Permanentes, las instituciones gubernamentales y la Secretaría, y que la reducción de esta carga contribuiría en medida importante al ahorro por eficiencia en la gobernanza de la Organización;

Recordando que el principio de la pérdida de la condición de miembro en caso de no participar en dos períodos de sesiones consecutivos ya figura en el Artículo XXII.7 del Reglamento General de la Organización que rige la composición del Consejo de la FAO, en el se estipula que «Se considerará que ha renunciado a su puesto el Miembro del Consejo que… no hubiera asistido a dos períodos consecutivos de sesiones»,

Decide:1

Enmendar los artículos XXIX.2, XXX. 2, XXXI.2, XXXII.2 y XXXIII.2 del Reglamento General de la Organización del siguiente modo:

2. Las notificaciones … pueden hacerse en cualquier momento, y la calidad de miembro adquirida en su virtud se mantendrá por un bienio considerará válida a menos que el Miembro no haya estado representado en dos períodos de sesiones consecutivos del Comité, o haya notificado su intención de retirarse del mismo. El Director General distribuirá, al comenzar cada período de sesiones del Comité, un documento en el que se enumeren los miembros de este”.



1 El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.