Página precedente Indice Página siguiente


APENDICE VI

PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LAS LECHES EN POLVO Y LAS NATAS (CREMAS) EN POLVO (A-5/A-10)

(adelantado al Trámite 8 del Procedimiento del Codex)

1. AMBITO DE APLICACION

La presente Norma se aplica a las leches en polvo y las natas (cremas) en polvo destinadas al consumo directo o a elaboración ulterior, que se ajustan a las definiciones de la sección 2 de esta Norma.

2. DESCRIPCION

Se entiende por leches en polvo y natas (cremas) en polvo los productos obtenidos mediante eliminación del agua de la leche. El contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulados en la sección 3 de la presente Norma, mediante adición y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la proteína y la caseína del suero en la leche utilizada como materia prima.

3. COMPOSICION ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Materias primas

Leche y nata (crema)

Se permite, para ajustar el contenido de proteínas, la utilización de los siguientes productos lácteos:

-retentado de la leche:El retentado de la leche es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada).
-permeado de la leche:El permeado de la leche es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada descremada.
-lactosa* 

* Véase las disposiciones de las Normas del Codex relativas a estos productos.

3.2 Composición

Nata (crema) en polvo 
Contenido mínimo de materia grasa de la leche
42% m/m
Contenido máximo de agua
5% m/m
Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche
34% m/m
Leche entera en polvo 
Materia grasa de la leche
porcentaje mínimo del 26%, inferior a 42% m/m
Contenido máximo de agua 5% m/m
 
Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche
34% m/m
Leche en polvo parcialmente desnatada (descremada) 
Materia grasa de la leche
porcentaje mínimo de 1,5%, inferior a 26% m/m
Contenido máximo de agua
5% m/m
Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche
34% m/m
Leche en polvo desnatada(descremada) 
Contenido máximo de materia grasa de la leche
1,5% m/m
Contenido máximo de agua
5% m/m
Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche
34% m/m

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Sólo podrán utilizarse los aditivos alimentarios que se indican a continuación, y únicamente en las dosis establecidas.

No.Nombre del aditivo alimentarioDosis Máxima
 Estabilizadores 
331Citratos de sodio5 g/kg solos o mezclados expresados como sustancias anhidras
332Citratos de potasio
 Sinérgico de antioxidantes 
508Cloruro de potasioLimitada por BPF
509Cloruro de calcioLimitada por BPF
 Reguladores de la acidez 
500Carbonatos de sodio5 g/kg solos o mezclados, expresados como sustancias anhidras
501Carbonatos de potasio
339Fosfatos de sodio
340Fosfatos de potasio
450Difosfatos
451Trifosfatos
452Polifosfatos
 Emulsionantes 
471Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos2,5 g/kg
322Lecitina (o fosfolípidos de fuentes naturales)Limitada por BPF
 Antiaglutinantes 
341iii)Ortofosfato tricálcico10 g/kg solos o mezclados
170i)Carbonato de calcio
530Oxido de magnesio
504i)Carbonato de magnesio
343iii)Fosfato trimagnésico
559Silicato de aluminio
552Silicato de calcio
553Silicatos de magnesio
554Silicato de aluminio y sodio
551Dióxido de silicio amorfo
 Antioxidantes 
301Ascorbato de sodio0,5 g/kg, expresados como ácido ascórbico
300Acido ascórbico (L-)
304Palmitato de ascorbilo0,01% m/m
Butilhidroxianisol (BHA)

5. CONTAMINANTES

5.1 Metales pesados

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la Comisión Codex Alimentarius.

5.2 Residuos de plaguicidas

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que el producto al que se aplican las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código de Prácticas Internacional Recomendado-Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius, aplicables a este producto.

6.2 En la medida en que lo permitan las buenas prácticas de fabricación, el producto deberáa estar exento de materias objetables.

6.3 El producto, al ser analizado con métodos apropiados de muestreo, deberá:

  1. estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud;
  2. estar libre de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y
  3. no contener ninguna sustancia procedente de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

7. ETIQUETADO

El nombre o los nombres especificados en la sección 7 se utilizarán únicamente de conformidad con el Código de Principios referentes a la Leche y los productos Lácteos.

Los productos preenvasados a los que se aplica la presente Norma se etiquetarán de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985).

7.1 Nombre del alimento

El nombre del alimento será: 
Nata (crema) en polvo}De conformidad con la composición especificada en la sección 3.2
Leche entera en polvo
Leche en polvo parcialmente desnatada (descremada)
Leche en polvo parcialmente desnatada (descremada)

La leche en polvo parcialmente desnatada (descremada) podrá denominarse “leche en polvo semidesnatada (semidescremada)” siempre y cuando el contenido de materia grasa de la leche no exceda de 16% m/m y no sea inferior a 14% m/m.

Si lo permite la legislación nacional, o si el consumidor puede identificarlo de otra manera en el país donde se vende el producto, la “leche entera en polvo” podrádenominarse “leche en polvo con toda la grasa”, y la “leche desnatada (descremada) en polvo” podrá denominarse “leche en polvo de bajo contenido de grasa”.

7.1.1 Se añadirán, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una o más palabras que indiquen el animal o, en el caso de una mezcla, todos los animales de los que procede la leche. Tal indicación no será necesaria si su omisión no induce a error al consumidor.

7.2 Declaración del contenido de materia grasa de la leche

Deberá declararse en la etiqueta el contenido de materia grasa de la leche expresado como porcentaje en masa del producto.

7.3 Lista de ingredientes

No es necesario que se declaren los productos lácteos utilizados únicamente para ajustar el contenido de proteínas.

7.4 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

La información estipulada en las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y, en caso necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse ya sea en el envase o en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador deberán figurar en el envase. La identificación del lote y el nombre y la dirección podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable en los documentos que acompañan al envase.

8. METODOS DE MUESTREO Y ANALISIS

8.1 Muestreo

De conformidad con la Norma IDF 50C: 1995/ISO DIS 707/AOAC 968.12.

8.2 Determinación del contenido de materia grasa de la leche

De conformidad con la Norma IDF 9C: 1987/ISO 1736:1985/AOAC 932.06.

8.3 Determinación del contenido de proteínas

Elcontenido de proteínas se calcula multiplicando 6,38 por el contenido total de nitrógeno Kjeldahl determinado aplicando la Norma IDF 20B: 1993/ISO CD 8968/AOAC 991.20, 991.22 o 991.23.

8.4 Determinación del contenido de agua

De conformidad con la Norma IDF 26A:1993/ISO CD 5537.2.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente