Página precedente Indice Página siguiente


APENDICE IX

PROYECTO DE NORMA DE GRUPO PARA EL QUESO EN SALMUERA (A-17)

Adelantado al Trámite 8 del Procedimiento del Codex)

1. AMBITO DE APLICACION

La presente Norma se aplica a los quesos en salmuera destinados al consumo directo o a ulterior elaboración que se ajustan a la definición que figura en la sección 2 de esta Norma. A reserva de las disposiciones de la presente Norma, las normas para las distintas variedades de quesos en salmuera podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran en esta Norma.

2. DESCRIPCION

Se entiende por quesos en salmuera los quesos madurados/no madurados, de semiduros a blandos, de conformidad con la Norma del Codex para el Queso (CODEX STAN A-6). Su pasta tiene un color de blanco a amarillento y una textura compacta, puede cortarse en rebanadas y presenta pocas o ninguna cavidad de origen mecánico. Estos quesos no tienen una corteza propiamente dicha y se han madurado y conservado en salmuera hasta su entrega al comsumidor o su preenvasado para la distribución.

3. COMPOSICION ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Materias primas

Sólo podrán utilizarse las materias primas que se especifican en la sección 2 de la presente Norma.

3.2 Ingredientes autorizados

3.3 Composición

 BlandoSemiduro
Contenido mínimo de grasa en extracto seco (%)4040
Contenido mínimo de extracto seco (%)4052

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Sólo podrán utilizarse los aditivos alimentarios que se enumeran en el Anexo y únicamente en las dosis establecidas.

No.Nombre del aditivo alimentarioDosis máxima
 Reguladores de la acidez 
270Acido láctico (L-, D-y DL-)Limitada por las BPF
575Glucono-delta-lactona (GDL)

5. CONTAMINANTES

5.1 Metales pesados

Los productos a los que se aplica la presente Norma se ajustarán a los niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

5.2 Residuos de plaguicidas

Los productos a los que se aplica la presente Norma se ajustarán a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que el producto al que se aplican las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado-Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius, aplicables a este producto.

6.2 En la medida en que lo permitan las buenas prácticas de fabricación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

6.3 El producto, al someterse a ensayos con métodos de muestreo apropiados, deberá:

  1. estar exento de microrganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud;
  2. estar libre de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y
  3. no contener ninguna sustancia procedente de microrganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

7. ETIQUETADO

El nombre o los nombres especificados en la sección 7.1 de la presente Norma se utilizarán únicamente de conformidad con el Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos.

Los productos preenvasados a los que se aplica la presente Norma se etiquetarán de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985).

7.1 Nombre del alimento

Sólo los productos que se ajustan a la presente Norma podrán denominarse queso en salmuera, o una variedad del mismo, de conformidad con las normas individuales internacionales o nacionales que se aplican a estos quesos.

7.1.1 Se añadirán, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una o más palabras que indiquen el animal o, en el caso de una mezcla, todos los animales de los que procede la leche. Tal indicación no será necesaria si su omisión no induce a error al consumidor.

7.2 Declaración del contenido de materia grasa

Con objeto de determinar las características del producto, deberán indicarse el contenido de materia grasa, expresado ya sea como porcentaje referido a la masa o al extracto seco*, o como se indique en la legislación nacional. El contenido de materia grasa en el extracto seco podrá indicarse adecuadamente en el etiquetado del queso, por ejemplo como porcentaje de grasa en el extracto seco redondeado a un múltiplo de 5.

*) La materia grasa en el extracto seco puede indicarse anteponiendo o posponiendo “% GES”, o posponiendo el signo “+”.

7.3 Lista de ingredientes

En las lista de ingredientes no es necesario declarar los cultivos de fermentos, el cuajo o las otras enzimas coagulantes inocuas e idóneas, ni el cloruuro de sodio.

7.4 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

La información estipulada en las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y, de ser necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse ya sea en el envase o en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador deberán figurar en el envase. La identificatión del lote y el nombre y la dirección podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable en los documentos que acompañan al envase.

8. METODOS DE MUESTREO Y ANALISIS

8.1 Muestreo

De conformidad con la Norma IDF 50C:1995/ISO DIS 707/AOAC 933.12.

Requisitos especiales para los quesos en salmuera: Un trozo representativo de queso se coloca en un paño o una hoja de papel no absorbente, por 5 a 10 minutos. Se corta una rebanada de 2 a 3 cm que se envía al laboratorio en un contenedor para análisis aislado y sellado.

8.2 Determinación del contenido de materia grasa

De conformidad con la Norma IDF 5B: 1985/ISO 1735:1987/AOAC 933.05

8.3 Determinación del contenido de materia grasa

De conformidad con la Norma IDF 4A:1982/ISO 5534:1985 o AOAC 926.08.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente