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5. Enfoque precautorio en la tecnología pesquera

5.1 Objetivo

80. Dado que muchos de los recursos acuáticos están sobreexplotados y que la capacidad de pesca actualmente disponible representa un peligro para su conservación y un aprovechamiento racional, los cambios tecnológicos encaminados únicamente a aumentar todavía más la capacidad de pesca no pueden considerarse, en general, como una solución acertada. Por el contrario, en un enfoque precautorio para los cambios tecnológicos se propondrían los siguientes objetivos:

a. mejorar la conservación y sostenibilidad a largo plazo de los recursos acuáticos vivos;

b. impedir daños irreversibles o inaceptables al medio ambiente;

c. mejorar los beneficios sociales y económicos derivados de la pesca;

d. aumentar la seguridad y mejorar las condiciones de vida de los pescadores.

5.2 Introducción

81. La tecnología pesquera se ocupa del equipo y prácticas utilizadas para detectar, capturar, manipular, elaborar y distribuir los recursos acuáticos y sus productos.

82. Las distintas tecnologías pesqueras tendrán diferentes efectos en el ecosistema, la estructura social de las comunidades que se dedican a la pesca, la seguridad de los pescadores y la facilidad, eficacia y eficiencia de la ordenación de las pesquerías. El logro de los objetivos de la ordenación depende no tanto de la tecnología sino de la intensidad y contexto en que se utiliza (por ejemplo: cuándo, dónde y por quién). Por ejemplo, la sobrepesca actual de muchos recursos acuáticos es resultado tanto de la eficiencia de las tecnologías de búsqueda y captura como del grado de utilización de las mismas. De la misma manera, la construcción de una fábrica de harina de pescado podría provocar involuntariamente graves cambios en la gestión de la pesquería y en la estructura social de la comunidad.

83. La tecnología pesquera está en continua evolución y la eficiencia de las capturas aumenta constantemente. Por ejemplo, un aumento de la eficacia del 4 por ciento al año representaría la duplicación de la mortalidad por pesca en 18 años, si se mantuviera constante el esfuerzo de pesca. Un planteamiento precautorio para la ordenación deberá tener en cuenta lo que significaría ese aumento.

84. Se requiere un enfoque precautorio para el desarrollo de nuevas tecnologías o la transferencia de las actuales a otras pesquerías, a fin de evitar cambios bruscos no deseados en la presión pesquera o en las estructuras sociales. Ciertas tecnologías deberán declarase como nocivas si provocan efectos inaceptables (por ejemplo, el veneno o los explosivos) o si su adopción representa un despilfarro de los recursos (por ejemplo, se ha prohibido la utilización de máquinas de clasificación en el mar en los casos en que su uso podría representar un aumento de los descartes).

85. Las tecnologías pesqueras producen efectos secundarios en el medio ambiente y en las especies que no constituyen el objeto directo de la pesca. Estos efectos muchas veces no se han tenido en cuenta pero, en el contexto de un enfoque precautorio, es preciso examinar más de cerca algunas tecnologías. De la misma manera, el enfoque precautorio alienta una consideración más atenta de los efectos secundarios de las nuevas tecnologías pesqueras antes de su introducción.

86. Todas las tecnologías tienen ventajas e inconvenientes, que deberán sopesarse en un enfoque precautorio, y en general quizá convenga combinar al mismo tiempo varias tecnologías diferentes. Cuando se introduce una nueva tecnología, debe evaluarse cuidadosamente para determinar sus posibles efectos directos e indirectos. Si se puede identificar una combinación de tecnologías pesqueras que representen las “mejores prácticas actuales”, el enfoque precautorio recomendaría su adopción, al mismo tiempo que desalentaría la adopción de las que produzcan resultados nocivos. Las tecnologías pesqueras responsables consiguen los objetivos específicos de ordenación con el mínimo de efectos secundarios negativos. Estos conceptos (de pesca responsable y de mejores prácticas disponibles) fueron examinados por la Asamblea General de las Naciones Unidas1 y en la Declaración de Cancún2.

87. Un planteamiento precautorio debe establecer un proceso de examen inicial y constante de los efectos de la tecnología pesquera conforme se vaya introduciendo o evolucione la práctica local. No obstante, la posibilidad de aplicar en mayor o menor medida un enfoque precautorio a la ordenación de los cambios tecnológicos depende del nivel actual de ordenación. En algunos casos, la educación de los pescadores y consumidores en el uso de prácticas responsables debe ser el único medio disponible. Cuando existen ya sistemas complejos de investigación, ordenación y aplicación, es mayor la gama de posibilidades que se ofrecen para la aplicación de un enfoque precautorio. No obstante, aunque algunos artes y prácticas estén prohibidos, es posible que continúen utilizándose. La adopción de un enfoque precautorio para la ordenación de la nueva tecnología pesquera depende de la capacidad de conseguir el cumplimiento de las disposiciones mediante programas de educación y/o aplicación. En las secciones siguientes se señala la existencia de mecanismos institucionales que permiten garantizar el cumplimiento.

5.3 Evaluación de los efectos de las tecnologías

88. Un enfoque precautorio para el diseño y selección de tecnologías responsables en el sector pesquero requiere una comprensión adecuada de las consecuencias de su adopción y utilización. Estas consecuencias, en particular los efectos sobre las especies que no constituyen el objeto directo de la pesca y sobre los ecosistemas, pueden ser muy inciertas. No obstante, se dispone de cierta información y es posible obtener nuevos datos. Para evaluar los efectos hay que tener en cuenta, por un lado, el uso de las técnica ya disponibles y de las que puedan ir descubriéndose y, por el otro, la introducción de aquellas en zonas donde hasta entonces no se aplicaban. En la descripción de una tecnología se deben indicar sus ventajas y sus efectos en relación con una determinada especie en un entorno específico. Al evaluar los efectos de estas tecnologías se deben tener en cuenta las pesquerías en que se van a aplicar, la situación del medio ambiente y el ecosistema y los factores socioeconómicos y jurídicos.

89. Entre los factores que se deben considerar al evaluar los efectos de la tecnología pesquera figuran los siguientes:

a. factores relacionados con la pesquería elegida como objetivo, por ejemplo la selectividad de acuerdo con las tallas y especies (especies elegidas como objetivo, capturadas incidentalmente y protegidas; descartes; sobrevivencia de los ejemplares que logran escapar; “pesca fantasma”; capacidad de captura, etc.);

b. factores ambientales y del ecosistema, como la biodiversidad, degradación del hábitat, contaminación, generación y eliminación de desechos, mortalidad directa, relaciones depredador-presa;

c. factores socioeconómicos, como la seguridad y los peligros profesionales, las necesidades de capacitación, los conflictos entre usuarios, los resultados económicos, el empleo, las necesidades y costos del seguimiento y aplicación de las normas, y los factores tecno-económicos (por ejemplo, necesidades de infraestructura y servicios; costo y accesibilidad tecnológica; calidad del producto y eficiencia energética), y

d. factores jurídicos, como la legislación vigente, la necesidad de nuevas leyes, los convenios internacionales y las libertades civiles.

90. Estos factores pueden utilizarse para localizar las nuevas tecnologías beneficiosas o nocivas, para evaluar la capacidad de una pesquería de aceptar un uso mayor de una determinada tecnología y para ayudar a orientar los procedimientos de supervisión y de presentación especial de informes hacia los temas más importantes. Podrían describirse también, y evaluarse de acuerdo con los criterios anteriores, tecnologías de ayuda para la navegación, los dispositivos de localización de peces, la elaboración y la distribución. Para ello se requerirá una descripción adecuada de las tecnologías, con referencias cruzadas relativas a los distintos efectos posibles. Se incluirían también otros elementos relacionados con la tecnología/zona concreta evaluada.

91. Los enfoques adoptados para evaluar los efectos dependerán de los recursos humanos y financieros disponibles para recabar información. Si los recursos son limitados, quizá sea posible adoptar decisiones basadas en la información ya recopilada sobre los efectos de tecnologías semejantes en entornos similares. El seguimiento de las actuales prácticas de pesca (por ejemplo, los registros relacionados con las capturas incidentales) permitirán disponer de información adicional.

92. Cuando los recursos humanos y financieros sean limitados, podría utilizarse la información disponible sobre los efectos para efectuar estudios documentales basados en el concepto de evaluación antes indicado. Aunque cabría ofrecer algunas directrices generales, basadas en las características conocidas de los tipos de recursos y tecnologías, la combinación más adecuada de éstas en una pesquería concreta deberá establecerse caso por caso, teniendo en cuenta las evaluaciones efectuadas a nivel regional y nacional. Dichas evaluaciones podrían perfeccionarse con los datos obtenidos de la experiencia práctica y sopesarse en conformidad con los valores económicos y sociales locales.

93. En el caso de las nuevas tecnologías, o de tecnologías nuevas en la zona, los estudios experimentales podrían ser un medio eficaz en función de los costos para evaluar los efectos. Podrían ser también útiles para demostrar los beneficios de la nueva tecnología. Por ejemplo, la introducción de puertas de escape en las trampas para langostas, a fin de proteger a los ejemplares de tamaño insuficiente, ha demostrado a los pescadores que de esa manera puede aumentar la captura de langostas de gran tamaño. Por otra parte, los estudios experimentales pueden demostrar los beneficios a largo plazo, como el mayor rendimiento por recluta, pero revelarán también las pérdidas a corto plazo.

94. Se requieren considerables recursos para efectuar importantes experimentos a fin de cuantificar los efectos de una tecnología pesquera en el entorno marino. No obstante, experimentos de este tipo bien concebidos (como proyectos de investigación o de ordenación experimental) representan el medio más útil de obtener la información necesaria para juzgar los efectos de las tecnologías en determinadas zonas o hábitat. Esta información puede ser de interés para pesquerías o para lugares distintos de aquellos a los que se refieren los datos.

95. Los procedimientos elaborados en otros contextos para la protección del medio ambiente3 podrían ser también válidos para evaluar nuevas tecnologías pesqueras o importantes modificaciones de las ya existentes. Ello resultaría especialmente necesario en los casos en que hay recursos vulnerables o ecosistemas frágiles, que es preciso proteger. En un enfoque precautorio el Estado debería obligar a los defensores de una nueva tecnología pesquera a presentar una evaluación suficiente de los posibles efectos de las nuevas técnicas antes de su autorización.

96. El costo máximo justificado para evaluar la nueva tecnología o práctica pesquera debería estar en proporción con los beneficios y efectos previstos.

5.4 Ejecución

97. En un enfoque precautorio para la tecnología pesquera, el organismo designado debe tener facultades para evaluar y decidir la aceptabilidad de una nueva tecnología propuesta o sobre los cambios de una ya conocida, y supervisar el procedimiento de evaluación de las repercusiones. Los defensores de las nuevas tecnologías y las partes interesadas en el proceso deberán ser capaces de entablar un procedimiento de apelación si no se han seguido los trámites debidos o si la decisión de las autoridades no parece estar en conformidad con las conclusiones del examen.

98. Como, en la mayor parte de los casos, los procedimientos de autorización se centrarían en pequeñas mejoras técnicas, éstos deberían ser sencillos y los costos de administración relativamente bajos. No obstante, esas mejoras progresivas mínimas se acumulan con el tiempo y será necesario efectuar periódicamente un examen de los efectos de las tecnologías existentes. El rápido crecimiento de la utilización de tecnologías de la información modernas en la mayor parte de las pesquerías del mundo (detección e identificación acústica de los peces, seguimiento de los artes y embarcaciones, detección ambiental y navegación mediante satélite y facilidad de comunicación entre las embarcaciones) ha dado como resultado un aumento de la eficiencia de las capturas. No obstante, la información, considerada oficialmente como “una medida de la reducción de la incertidumbre”, puede mejorar también la selectividad, la seguridad y la rentabilidad de las operaciones pesqueras y, de esa manera, producir efectos beneficiosos.

99. La restricción del uso de tecnologías de información mejoradas raramente está justificada o resulta eficaz, por lo que se recomienda una actitud de apertura hacia el progreso técnico en las pesquerías en general, sobre todo en lo que respecta a la seguridad en el mar y a la salud de los pescadores.

100. Los beneficios de las mejoras tecnológicas deben difundirse mediante actividades de extensión y educación encaminadas a promover su adopción. El uso de tecnologías adecuadas aumentará si progresa la cooperación internacional en lo que respecta a la transferencia de tecnologías, como subraya el Programa 21 de la CNUMAD. Un buen ejemplo de lo que se puede conseguir en este sentido son las brillantes iniciativas internacionales llevadas a cabo en el Pacífico centro-oriental para la capacitación de las tripulaciones en la prevención eficaz de las capturas incidentales de delfines mediante el uso de tecnologías específicamente diseñadas.

5.5 Investigación y desarrollo de la tecnología

101. Las investigaciones sobre tecnología pesquera en apoyo de un enfoque precautorio favorecerán el perfeccionamiento de las tecnologías actuales y promoverán el desarrollo de otras nuevas. Dichas investigaciones no deberían concentrarse sólo en los artes utilizados para la captura; por ejemplo, las relacionadas con los sistemas económicos de depuración del abastecimiento de agua a las fábricas de hielo podrían reducir considerablemente las pérdidas posteriores a la captura y mejorar la calidad e higiene de la producción.

102. Los progresos tecnológicos, como la localización por satélite, pueden favorecer también una ordenación precautoria, ya que permitirían mejorar el seguimiento de las operaciones comerciales y reducir la incertidumbre sobre los aspectos pertinentes de la ciencia pesquera.

5.6 Directrices para la aplicación

103. Con el fin de utilizar un enfoque precautorio para el desarrollo y transferencia de tecnología pesquera podrían aplicarse los siguientes medidas:

Autoridad

a. Deberán establecerse mecanismos eficaces que garanticen que la introducción de la tecnología esté siempre sometida a un proceso de examen y regulación.

Procedimientos de evaluación

b. Un primer paso en el procedimiento de evaluación es la documentación de las características y magnitud de la tecnología pesquera actualmente utilizada.

c. Deberán establecerse prodecimientos para evaluar las nuevas tecnologías con el fin de determinar sus características y promover el uso de las beneficiosas e impedir el de las que provocan cambios difíciles de corregir.

d. Estos procedimientos deben evaluar con suficiente precisión las posibles repercusiones de la tecnología propuesta a fin de evitar inversiones ruinosas en capital o en actividades sociales.

e. Las autoridades deben comprobar que los defensores de una tecnología y otras partes interesadas comprenden perfectamente sus obligaciones y derechos en relación con tales procedimientos.

f. El alcance de los procedimientos de evaluación debe estar en consonancia con los posibles efectos de la tecnología propuesta, lo que significa, que pueden ir desde simples estudios documentales hasta proyectos experimentales, pasando por toda una gama de estudios sobre los efectos previstos.

Ejecución

g. Las autoridades competentes deben introducir la tecnología de forma gradual a fin de reducir el riesgo de provocar daños irreversibles o de efectuar inversiones innecesarias.

h. Deberán examinarse periódicamente las tecnologías actuales y su efecto sobre el medio ambiente.

i. Los progresos tecnológicos pueden llegar a modificar las prácticas de quienes trabajan en el sector pesquero. Para obtener todos los beneficios posibles de la tecnología y garantizar la seguridad de los trabajadores, deberán organizarse actividades de capacitación sobre la utilización adecuada de las nuevas tecnologías.

j. En las pesquerías que están en proceso de rehabilitación, deberá aprovecharse esta oportunidad para revisar la combinación de tecnologías utilizadas.

k. Deberá alentarse la investigación sobre tecnologías en consonancia con los principios de la pesca responsable.

l. Deberá fomentarse la investigación sobre tecnologías encaminadas a reducir la incertidumbre en la evaluación y seguimiento de las poblaciones.


1 En la resolución 44/228, de 22 de diciembre de 1989, de la Asamblea General sobre la CNUMAD se hablaba, en cambio, de “tecnología ambientalmente racional”, para subrayar la necesidad de tener en cuenta también las consideraciones socioconómicas. La utilización de esa terminología no significa que haya solamente una opción o una única tecnología que sea “la mejor” o la más racional, ya que podrían utilizarse muchas tecnologías “racionales”, según el contexto socioeconómico de su introducción

2 En la Declaración de Cancún (México, 1992) se dispone que “los Estados deben promover el desarrollo y el uso de artes y prácticas selectivas de pesca que minimicen los descartes en la captura de la especie objetivo y reduzcan al mínimo la captura incidental de la fauna de acompañamiento”, fijándose en un solo aspecto de la tecnología pesquera responsable

3 Antes de introducir una tecnología potencialmente peligrosa o de descargar productos contaminantes las industrias deben ofrecer información sobre el posible efecto a fin de conseguir un permiso de las autoridades. Normalmente, se prescriben diversas medidas especiales para supervisar ese efecto y limitar las posibles repercusiones en el medio ambiente. Otros dos posibles métodos son el de información y consentimiento previos y el de consulta previa: el primero, menos riguroso, exige fundamentalmente el consentimiento de quienes podrían verse afectados, mientras que el segundo requiere trámites más oficiales. No obstante, estos mecanismos sólo son eficientes cuando existe un organismo ambiental muy fuerte y competente


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