Página precedente Indice Página siguiente


6. Enfoque precautorio en la introducción de especies

6.1 Introducción

104. Dada la elevada probabilidad de que los efectos de la introducción de especies sean irreversibles e imprevisibles, muchas introducciones de especies no pueden calificarse de precautorias. Por ello, un enfoque estrictamente precautorio no permitiría introducciones deliberadas y adoptaría fuertes medidas para impedir las introducciones involuntarias. Reconociendo las dificultades que plantean las introducciones, un planteamiento precautorio para la introducción de especies en relación con la pesca de captura podría proponerse como objetivo reducir el riesgo de que las introducciones produzcan efectos negativos en las pesquerías de captura, establecer procedimientos correctivos o de mitigación de los daños (en un plan de urgencia) antes de que se produzcan éstos, y reducir en lo posible las introducciones no voluntarias en los ecosistemas naturales y pesquerías de captura asociadas.

105. En relación con la acuicultura, la experiencia demuestra que los animales rebasan fácilmente los límites de las instalaciones dedicadas a su cultivo. En consecuencia, la introducción de organismos acuáticos para actividades acuícolas debe considerarse como una introducción deliberada en un espacio natural, aun cuando el centro de cuarentena o la piscifactoría puedan ser un sistema cerrado.

106. Las introducciones y transferencias (en adelante denominadas sencillamente “introducciones”) son un medio efectivo de aumentar la disponibilidad de proteínas, generar ingresos y crear empleo. No obstante, algunas introducciones voluntarias y muchas de las involuntarias pueden provocar efectos importantes y graves en las pesquerías de capturas. El número de introducciones no voluntarias, por ejemplo a través del agua de lastre, es muy superior al de las realizadas deliberadamente en el caso de las pesquerías de captura. En lo que respecta a las especies introducidas como medio de promover la pesca, el riesgo para las pesquerías de captura se puede reducir mediante la aplicación de códigos internacionalmente aceptados, como el Código de Prácticas del CIEM de 1994 (véase el Anexo A)4. Este código constituye la base para una introducción más precautoria y deberá ser objeto de un importante esfuerzo de difusión y explicación.

107. Para conseguir un enfoque precautorio en la ordenación de la pesca, es preciso evitar cambios irreversibles - en el marco temporal de las generaciones humanas - y otros efectos negativos, teniendo en cuenta la incertidumbre. Las introducciones de especies, tanto deliberadas como involuntarias, pueden tener esos efectos negativos. Una vez introducida una especie, normalmente no se puede erradicar, aunque sí es posible mitigar sus efectos negativos.

108. La dificultad de revocar una introducción y sus efectos negativos debe ocupar un lugar importante en el momento de autorizar o prohibir una introducción. La evaluación de los riesgos de las introducciones deliberadas en las pesquerías es condición fundamental para un enfoque precautorio; el Código de Prácticas del CIEM constituye una ayuda para efectuar esa evaluación.

109. Para alentar la adopción de un planteamiento precautorio en relación con las introducciones, es posible modificar y adaptar el actual Código de Prácticas formulado para la región del CIEM, teniendo en cuenta las peculiaridades nacionales y racionalizando sus procedimientos, sin debilitar por ello el rigor de los códigos.

110. Las introducciones no voluntarias son, por su propia naturaleza, no precautorias, ya que difícilmente se pueden evaluar por anticipado. Un enfoque precautorio debería tratar de reducir el riesgo de estas introducciones involuntarias y limitar sus efectos.

6.2 Principales problemas y objetivos

111. Las introducciones se consideran aquí desde la perspectiva del sector pesquero. Las principales razones por las que se efectúan introducciones deliberadas son, entre otras, la producción de proteína, el empleo, la generación de divisas, el control biológico y las actividades deportivas. Se han introducido especies como consecuencia de algunas actividades relacionadas con el transporte (por ejemplo, el agua de lastre o las incrustaciones que se forman en el fondo de los buques y en las plataformas marinas de prospección petrolífera), el comercio de organismos vivos, en particular las especies de acuario, la acuicultura y las pesquerías (pesca comercial y deportiva, fomento de poblaciones, organismos transportados en equipos de pesca, peces de cebo, etc.). Muchas de esas actividades se han intensificado en este último siglo y se prevé que aumenten todavía más en el futuro.

112. Entre los posibles efectos de algunas introducciones en el sector pesquero cabe señalar los cambios en la distribución y abundancia de los recursos como consecuencia de enfermedades, cambios en la relación depredador-presa, nuevas formas de competencia, mezcla de genes mal adaptados y modificación del hábitat. Puede haber también cambios de segundo y tercer orden que influyen a su vez en el ecosistema. Las modificaciones en la comunidad de pescadores y en la estrategia de pesca pueden requerir también cambios en los artes y en las temporadas de pesca para hacer posible el arraigo de una especie nuevamente introducida o evitar posibles problemas asociados a la nueva pesquería. Los cambios climáticos pueden tener también importantes consecuencias y modificar el entorno, haciéndolo más idóneo para la introducción de especies útiles o nocivas.

113. El uso de especies introducidas, con inclusión de organismos genéticamente modificados y seleccionados, puede permitir mantener o aumentar la producción en algunos hábitat que han sufrido alteraciones o degradaciones hasta el punto de que las pesquerías naturales han dejado de ser viables. Esta productividad conseguida gracias a la introducción de nuevas especies no debe servir de pretexto para ejercer mayor presión sobre el hábitat o para retrasar su restauración.

6.3 Investigación y tecnología

Introducciones deliberadas

114. En el Código de Prácticas del CIEM (Anexo A) se describen las siguientes actividades de investigación que deberán llevarse a cabo antes de una introducción: 1) evaluación teórica de los elementos biológicos y ecológicos de la introducción prevista; 2) preparación de una evaluación de riesgos (análisis detallado de los posibles efectos ambientales); 3) examen de la especie dentro de su radio de distribución original. Los resultados de estas investigaciones deberán recogerse en un resumen o propuesta que se presentará a la autoridad competente para que proceda a su evaluación y tome las decisiones pertinentes.

115. La intervención tecnológica se puede utilizar durante la introducción y después de ella. Entre las tecnologías que se pueden aplicar figuran las siguientes:

a. utilización de estaciones de cuarentena y piscifactorías para reducir la probabilidad de difusión de enfermedades en los recursos pesqueros y para ejercer cierto control sobre el número de organismos exóticos liberados;

b. uso de organismos estériles para reducir la probabilidad de cruce con poblaciones ícticas naturales;

c. identificación de las estirpes genéticas para reducir o impedir cambios genéticos en los recursos pesqueros;

d. diagnóstico de las enfermedades para supervisar la salud de las especies introducidas, y

e. utilización de introducciones en pequeña escala (con carácter experimental) para evaluar los efectos y resultados.

116. Deberán efectuarse sin descanso investigaciones e intervenciones tecnológicas sobre las especies introducidas, dentro del plan de seguimiento y evaluación con el fin de evaluar sus efectos, salud y comportamiento en el nuevo hábitat. En este sentido, se han establecido bases de datos o registros de introducciones de especies acuáticas, con inclusión de sus efectos ecológicos y socioeconómicos. Su administración deberá confiarse a organizaciones competentes y que cuenten con ayuda del sector pesquero.

Introducciones involuntarias

117. Aunque las introducciones involuntarias puedan ser resultado de diversos factores, como las incrustaciones biológicas, la supresión de barreras naturales y el comercio de peces de acuario, el agua de lastre es probablemente el más importante y problemático para el sector pesquero, por lo que deberá ser objeto de especial atención. En el caso de los sedimentos y del agua de lastre, se pueden realizar estudios dcoumentales para determinar 1) las fuentes principales de agua de lastre, 2) el volumen del lastre introducido y 3) los probables “puntos críticos”, en cuanto causa de introducciones.

118. Deberán emprenderse y continuarse investigaciones activas sobre los siguientes aspectos:

a. métodos prácticos para tratar los organismos contenidos en los sedimentos y agua de lastre;

b. estudio de la dinámica de las especies que constituyen el objeto de la pesca durante las travesías;

c. estudio de las formaciones de algas en los sedimentos del lastre de los buques y en las zonas portuarias;

d. eficacia de las actividades de relastrado;

e. cambios de diseño para los tanques de agua de lastre a fin de eliminar o controlar las especies nocivas que se encuentran en esa agua y,

f. diseño de embarcaciones que facilite el tratamiento y manipulación de los sedimentos y agua de lastre.

119. Deberán prolongarse las investigaciones sobre nuevos materiales antiincrustantes no biocidas, a fin de reducir los riesgos de las introducciones en los cascos de los buques y eliminar las aplicaciones biocidas perjudiciales para la pesca de captura. Los agentes antiincrustantes se utilizan para reducir la resistencia al avance y aumentar la eficiencia en el consumo de combustible de un buque y su eficacia a largo plazo, pero deberán emplearse únicamente los que no redunden en detrimento del medio ambiente. Deberá prestarse también atención a los agentes antiincrustantes empleados para combatir organismos especialmente nocivos para las pesquerías de captura, aun cuando quizá no influyan en el comportamiento de la embarcación.

6.4 Ordenación

120. El primer paso para la ordenación de las introducciones es establecer un organismo de ordenación encargado de evaluar las introducciones propuestas, aprobar las que estén en conformidad con estas directrices y supervisar los efectos de la introducción. La ordenación de las introducciones de especies implicará la evaluación comparativa de los riesgos y la elección entre las distintas posibilidades de aumentar la productividad. En este contexto, esas posibilidades se limitan únicamente a las relativas al sector acuático, aunque los países pueden incluir también temas más generales, como el desarrollo de otros sectores (por ejemplo, la agricultura). Los códigos internacionales de prácticas, como el del CIEM, constituyen un marco válido para la ordenación de introducciones deliberadas de especies. Estos códigos no deben considerarse como un obstáculo para el desarrollo, sino más bien como un instrumento para ayudar a los importadores a adoptar decisiones acertadas en lo que respecta a la introducción. La aplicación de los códigos debe aumentar la probabilidad de éxito de una introducción.

Introducciones deliberadas

121. Las introducciones voluntarias deben ser controladas. Por consiguiente, quienes deciden la introducción deben aplicar el código de prácticas del CIEM u otro semejante y actuar con cautela preparando una propuesta en que se incluyan los siguientes aspectos: 1) la finalidad y objetivos de la introducción antes de proceder a ésta, 2) todos los datos biológicos, ecológicos y genéticos pertinentes relacionados con las especies de la zona que se verá probablemente afectada, 3) análisis de los posibles efectos en el lugar de introducción, en particular las posibles consecuencias genéticas y ecológicas y las transmisiones de enfermedades como consecuencia de su difusión, y 4) una evaluación de riesgos cualitativa y, si fuera posible, cuantitativa.

122. Si se aprobara esta propuesta, deberían adoptarse las siguientes medidas: 1) establecer una población de reproductores en un lugar de cuarentena adecuado, 2) esterilizar debidamente todos los efluentes de la instalación, 3) liberar los ejemplares aislados sanos de la primera generación en pequeño número en un espacio natural y 4) proseguir los estudios sobre la introducción en el nuevo entorno.

123. Se debería disponer de un plan de urgencia para el caso en que se presenten efectos negativos que requieran una intervención.

124. El código deberá ocuparse también de las introducciones que forman parte de la actual práctica comercial (comercio de peces y crustáceos vivos) y recomendar a) una inspección periódica antes de la exportación, b) una inspección habitual y c)medidas de cuarentena y control, si fuere preciso.

125. Las mismas consideraciones señaladas sobre la introducción de especies en las pesquerías, basadas en el Código del CIEM, deberán aplicarse a las especies consideradas para actividades de control biológico, dadas las posibles repercusiones en la pesca de captura. Los programas de control biológico deberán sopesarse cuidadosamente, comparándolos con otras metodologías de control, como las técnicas físicas y químicas o la pesca intensiva. Es probable que deban transcurrir varios años para que se puedan evaluar las técnicas de control biológico, mediante ensayos sobre el terreno. Es mucho lo que se puede aprender de los estudios sobre control biológico en otras disciplinas, como la entomología.

126. La propuesta presentada por el posible importador de una especie exótica y su examen por parte de la autoridad competente sirven como medidas precautorias para reducir la posibilidad de una introducción perjudicial. Los gobiernos quizá deseen introducir en la legislación nacional disposiciones en el sentido de que, si no se adoptan estos elementos del código, el importador de una especie exótica pueda ser considerado responsable de los efectos negativos que se produzcan y estar obligado a compensarlos económicamente.

127. Deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar que la población introducida tenga una base de recursos genéticos suficiente, es decir, diversidad genética, bajo nivel de consanguinidad, etc. De esa manera se puede reducir la necesidad de introducciones adicionales, que en caso contrario sería necesaria para aumentar la base de recursos genéticos. Además, deberá examinarse la posibilidad de utilización de gametos, por ejemplo, huevos y esperma crioconservado, en cuanto material de importación en lugar de organismos enteros, a fin de reducir el riesgo de introducir enfermedades u organismos no deseados.

Introducciones no voluntarias

128. La introducción de especies nocivas a través del agua de lastre representa problemas para las pesquerías de todo el mundo. Además de las introducciones involuntarias por este medio, hay muchos otros mecanismos, entre ellos la pesca y el comercio de peces vivos. La pesca puede introducir especies mediante el transporte de cebo vivo o fresco, o desplazando artes de pesca biológicamente contaminados de un ecosistema a otro. Con el comercio de organismos vivos (para acuarios o consumo humano), existe el riesgo de fugas.

129. Las autoridades encargadas de regular la pesca y el comercio de productos pesqueros deben establecer reglamentos para reducir estos riesgos, y hacerlo en medida proporcional a la gravedad de los posibles efectos negativos. No obstante, las autoridades nacionales e internacionales competentes que se ocupan del problema del agua de lastre rara vez son las encargadas de los asuntos relacionados con la ordenación de las pesquerías. La cooperación entre esas autoridades representaría una gran ayuda para la resolución de este problema.

130. A fin de reducir el riesgo de introducciones de organismos que se encuentran en el agua de lastre en las pesquerías de captura próximas a las zonas de descarga de lastre, se pueden adoptar los siguientes métodos de prevención recomendados por la OMI (1994, Anéxo B): a) no efectuar descargas de lastre; b) intercambio del agua de lastre en zonas aprobadas o en sus proximidades; c) prevención o reducción de la absorción de aguas o sedimentos contaminados (en aguas poco profundas, cerca de las operaciones de dragado, durante las proliferaciones de algas); d) establecimiento de instalaciones especiales de lastre en la costa; e) educación de las tripulaciones sobre los procedimientos de gestión del agua de lastre y f) tratamiento del agua de lastre, en particular, cambios en la temperatura y salinidad y uso de biocidas (químicos).

131. Aunque los problemas del transporte del agua de lastre, organismos incrustantes y otras introducciones no deseadas quizá quedan fuera del mandato de los ministerios de pesca, el sector pesquero podría contribuir a la ordenación de las introducciones que repercutan en dicho sector. Para ello, se podría promover el establecimiento y mantenimiento de una base de datos accesible en la institución competente, con información sobre el lastre y los organismos incrustantes que influyen en las pesquerías, apoyar una red de expertos que contribuya a identificar los problemas, ayudar en la identificación de especies y delimitar los lugares de impacto. El sector pesquero está en buenas condiciones de detectar la difusión de organismos nocivos incrustantes y de lastre y, por lo tanto, deberá colaborar con esas bases de datos y redes, una vez establecidos, y podría tomar la iniciativa en la adopción de medidas de ordenación ambiental.

132. Los organismos introducidos pueden provocar grandes cambios en los ecosistemas, especialmente en los puertos y zonas próximas o en los lugares cerrados total o parcialmente, como las lagunas. Estas introducciones pueden provocar cambios en la productividad de las especies locales capturadas. La supervisión de los organismos introducidos y de las pesquerías en estas zonas puede aportar información útil, que servirá de base para modificar las técnicas de ordenación y la política de recursos capturados.

6.5 Directrices para la ejecución

133. Quienes efectúen las introducciones deben tener en cuenta el Código del CIEM como medio de reducir las introducciones de especies perjudiciales o nocivas, incluidos los parásitos y vectores de enfermedades, que pueden influir en la pesca de captura.

134. Para alentar un enfoque más precautorio, los gobiernos no incluidos en la región del CIEM deberán seguir los principios o recomendaciones del código teniendo en cuenta sus circunstancias particulares. Los elementos fundamentales que se deben considerar son los siguientes: una propuesta, un examen independiente por un organismo científico y los protocolos subsiguientes, en caso de que se apruebe la introducción.

135. Además de los códigos de prácticas del CIEM y la OMI, para un enfoque precautorio en las introducciones de especies conviene tener en cuenta las siguientes orientaciones:

a. establecer procedimientos y protocolos claros y explícitos sobre los mecanismos para la ordenación de especies introducidas en el marco de los correspondientes organismos públicos competentes con autoridad para ocuparse de los problemas de cumplimiento, responsabilidad y rendición de cuentas;

b. promover la cooperación entre la pesca y otros sectores que se ocupan del entorno acuático, a fin de ordenar las políticas y reglamentos sobre especies introducidas, en especial los organismos marítimos y portuarios nacionales y las organizaciones internacionales, por ejemplo, CIEM, FAO, OMI e ICLARM, que tienen personal especializado en esos temas;

c. alentar a algunos grupos (por ejemplo, organismos reguladores e importadores) a considerar la posibilidad de formular un plan de emergencia para el caso de que las especies introducidas no respondan a las expectativas o provoquen efectos negativos;

d. promover la educación, capacitación y conocimiento de las introducciones de especies nocivas y difundir lo más ampliamente posible los códigos de prácticas del CIEM y la OMI y asesorar a las autoridades competentes del sector pesquero y otros afines sobre los procedimientos de dichos códigos;

e. establecer un sistema internacional de información dentro de las instituciones apropiadas en relación con el lastre o los organismos incrustantes que influyen en las pesquerías, promoviendo para ello una red de expertos que identifique los problemas, las especies y las zonas de impacto, establezca la estandarización de los métodos de muestreo (intercalibración) y desarrolle un sistema de seguimiento de manera que se puedan evaluar los cambios en las zonas de alto riesgo. Si se detectara la presencia de especies no deseadas, debería examinarse la posibilidad de introducir un programa de erradicación;

f. alentar el cumplimiento de las normas del código por parte del sector pesquero y otros usuarios de recursos acuáticos; los gobiernos nacionales podrían alentar políticas autónomas de aplicación y cumplimiento por parte del sector pesquero y otros usuarios de los recursos con el fin de reducir los efectos de la introducción de especies por medios no autorizados, y

g. realizar investigaciones sobre la aplicabilidad de la información obtenida gracias a las introducciones de un número limitado de ejemplares (por ejemplo, las introducciones experimentales piloto).

136. Se recomienda la promoción y mantenimiento de bases de datos sobre especies introducidas deliberadamente para las pesquerías de captura. En ellas se debe señalar también el efecto de estas introducciones. Los importadores o responsables de la ordenación pesquera quizá deseen consultar esas bases de datos como ayuda en la formulación de propuestas y su evaluación.

137. Se aconseja el desarrollo de aplicaciones antiincrustantes no biocidas efectivas con el fin de reducir el riesgo de introducción de especies como consecuencia de la formación de incrustaciones en el fondo de los buques.


4 Nota del Editor: La primera versión del Código de Conducta redactado por ICES, ha sido finalizada posteriormente en forma conjunta por ICES y EIFAC para ser usada por los organismos regionales pesqueros de la FAO. El Código todavía esta siendo revisado y la FAO está produciendo material suplementario para ayudar a ponerlo en práctica, sobre todo en países en vías de desarrollo

Página precedente Inicìo de página Página siguiente