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Partiendo del Principio 15 de la Declaración de Rio (CNUMAD, 1992), el documento propone una definición del enfoque precautorio para la pesca, así como una profundización de la carga de la prueba. Contiene Directrices detalladas sobre el modo en que se han de llevar a cabo la ordenación e investigación de la pesca y en que se ha de desarrollar y transferir la tecnología pesquera en un contexto de incertidumbre y pesca responsable. También se ofrecen Directrices sobre introducción de especies, deliberada o accidental (en particular a través del agua de lastre o los sedimentos descargados), reconociendo la dificultad de garantizar un enfoque precautorio con respecto a esta cuestión. Las Directrices están dirigidas a los gobiernos, autoridades pesqueras, industria pesquera, organismos regionales que se ocupan de la ordenación de la pesca, ONG y otras partes interesadas, con la finalidad de despertar su sensibilidad, y ofrecerles orientación práctica sobre la manera de aplicar tal precaución.

M-40
W3595S/2/11.99/2000


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