(En el Trámite 8 del Procedimiento)
El Apéndice de esta norma contiene disposiciones que no se tiene la intención de aplicar dentro del significado de las disposiciones de aceptación de la sección 4.A (I) (b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius.
1. AMBITO DE APLICACION
La presente Norma se aplica a las grasas y aceites comestibles y mezclas de los mismos que se utilizan para consumo directo, incluso en los servicios de comidas para colectividades, o como ingredientes en la elaboración de productos alimenticios. Se aplica también a las grasas y aceites que han sido sometidos a tratamientos de modificación (tales como transesterificación o hidrogenación) o fraccionamiento, pero no a los aceites y grasas que deben ser sometidos a ulterior elaboración con el fin de hacerlos idóneos para el consumo humano.
Esta norma no se aplica a ningún aceite o grasa que esté regulado por una de las siguientes normas:
Norma del Codex para Grasas Animales Especificadas;
Norma del Codex para Aceites Vegetales Especificados;
Norma del Codex para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Aceituna.
2. DESCRIPCIONES
2.1 Se entiende por grasas y aceites comestibles los alimentos definidos en la sección l, que se componen de glicéridos de ácidos grasos y son de origen vegetal, animal o marino. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como fosfátidos, de constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en las grasas o aceites. Las grasas de origen animal deberán proceder de animales que estén en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y sean aptos para el consumo humano.
2.2 Se entiende por grasas y aceites vírgenes las grasas y aceites vegetales comestibles obtenidos (sin modificar la naturaleza del aceite) por procedimientos mecánicos y por aplicación únicamente de calor. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y centrifugación únicamente.
2.3 Se entiende por grasas y aceites prensados en frío las grasas y aceites vegetales comestibles obtenidos, sin modificar el aceite, mediante procedimientos mecánicos sin la aplicación de calor. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y centrifugación únicamente.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
3.1 En los aceites vírgenes regulados por la presente norma no se permite el uso de aditivos.
3.2 Colores
No se permiten colores en los aceites vegetales regulados por esta norma.
Podrán utilizarse los colores que se indican a continuación para restablecer el color natural perdido durante la elaboración o para normalizar el color, siempre y cuando el color añadido no induzca a error o engaño al consumidor ocultando un estado de deterioro o una calidad inferior o dando al producto una apariencia falsa de valor superior al efectivo.
Dosis máxima | ||
100 | i) Curcumina o ii) cúrcuma | 5 mg/kg (calculados como curcumina total) |
160a | Beta-caroteno | 25 mg/kg |
160b | Extractos de bija | 10 mg/kg (calculados como bixina o norbixina total) |
3.3 Aromas
Podrán utilizarse aromas naturales y sus equivalentes sintéticos idénticos, y otros aromas sintéticos, salvo aquellos de los cuales se sabe que entrañan riesgos de toxicidad.
3.4 Antioxidantes
Dosis máximas | ||
304 | Palmitato de ascorbilo | 500 mg/kg, solos o mezclados |
305 | Estearato de ascorbilo | |
306 | Concentrado de tocoferoles mezclados | BPF |
307 | Alfa-tocoferol | BPF |
308 | Gama-tocoferol sintético | BPF |
309 | Delta-tocoferol sintético | BPF |
310 | Galato de propilo | 100 mg/kg |
319 | Butilhidroquinona terciaria (BHQT) | 120 mg/kg |
320 | Butil-hidroxianisol (BHA) | 175 mg/kg |
321 | Butil-hidroxitolueno (BHT) | 75 mg/kg |
Cualquier combinación de galato de propilo, BHA, BHT y/o BHQT | 200 mg/kg pero sin exceder de los límites antes indicados | |
389 | Tiodipropionato de dilaurilo | 200 mg/kg |
3.5 Sinérgicos de antioxidantes
330 | Acido cítrico | BPF |
331 | Citratos de sodio | BPF |
384 | Isopropil-citratos | 100 mg/kg solos o mezclados |
Citrato monoglicérido |
3.6 Antiespumantes (Para aceites y grasas para freír a altas temperaturas)
Dósis máximas | ||
900a | Dimetilpolisiloxano | 10 mg/kg |
4. CONTAMINANTES
4.1 Metales pesados
Los productos a los que se aplican las disposiciones de esta norma se ajustarán a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius pero en el ínterin se aplicarán los siguientes límites:
Concentración máxima permitida | |
Plomo (Pb) | 0,1 mg/kg |
Arsénico (As) | 0,1 mg/kg |
4.2 Residuos de plaguicidas
Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma se ajustarán a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para dichos productos.
5. HIGIENE
5.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2 (1985)) - y otros Códigos de Prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que sean aplicables a estos productos.
5.2 En la medida que lo permitan las buenas prácticas de fabricación, el producto deberá estar exento de materias objetables.
5.3 El producto, cuando se analice mediante métodos apropiados de muestreo y análisis, no deberá contener:
microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana;
parásitos que representen un peligro para la salud humana;
cualesquiera sustancias procedentes de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana;
6. ETIQUETADO
El producto se etiquetará con arreglo a las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preeenvasados (CODEX STAN 1-1985).
6.1 Nombre del alimento
6.1.1 La denominación “grasa virgen” o “aceite virgen” sólo podrá aplicarse a los distintos aceites o grasas que se ajusten a la definición indicada en la Sección 2.2 de la presente Norma.
6.1.2 La denominación “aceite prensado en frío” o “grasa prensada en frío” sólo podrá aplicarse a los distintos aceites o grasas que se ajusten a la definición indicada en la Sección 2.3 de la presente norma.
6.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor
La información relativa a los citados requisitos de etiquetado figurará en el envase o bien en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del alimento, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán figurar en el envase.
No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán sustituirse por una señal de identificación, siempre y cuando dicha señal sea claramente identificable en los documentos que acompañan al envase.
7. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO
7.1 Determinación del contenido de plomo
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.632, AOAC 994.02 o ISO 12193: 1994.
7.2 Determinación del contenido de arsénico
De conformidad con AOAC 952.13, UIQPA 3.136, AOAC 942.17, o AOAC 985.16.
Apéndice
OTROS FACTORES DE CALIDAD Y COMPOSICION
1. Características de calidad
1.1 Color
El característico del producto designado.
1.2 Olor y sabor
Los característicos del producto designado, que deberá estar exento de olores y sabores extraños o rancios.
Nivel máximo | ||
1.3 | Materia volátil a 105°C | 0,2% m/m |
1.4 | Impurezas insolubles | 0,05% m/m |
1.5 | Contenido de jabón | 0,005% m/m |
1.6 | Hierro (Fe): | |
Grasas y aceites refinados | 1,5 mg/kg | |
Grasas y aceites vírgenes | 5,0 mg/kg | |
Grasas y aceites prensados en frío | 5,0 mg/kg | |
1.7 | Cobre (Cu): | |
Grasas y aceites refinados | 0,1 mg/kg | |
Grasas y aceites vírgenes | 0,4 mg/kg | |
Grasas y aceites prensados en frío | 0,4 mg/kg | |
1.8 | Indice de ácido: | |
Grasas y aceites refinados | 0,6 mg de KOH/g de grasa o aceite | |
Grasas y aceites vírgenes | 4,0 mg de KOH/g de grasa o aceite | |
Grasas y aceites prensados en frío | 4,0 mg de KOH/g de grasa o aceite | |
1.9 | Indice de peróxido: | |
Aceites vírgenes y | ||
grasas y aceites prensados en frío | 10 miliequivalentes de oxígeno activo/kg de aceite | |
Otras grasas y aceites | 5 miliequivalentes de oxígeno activo/kg de aceite |
2. Métodos de análisis y muestreo
2.1 Determinación del índice de ácido (IA)
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.201 o ISO 660: 1996.
2.2 Determinación del índice de peróxido (IP)
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.501 (según enmienda) o AOCS Cd 8b - 90.
2.3 Determinación de la materia volátil a 105°C
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.601 o ISO 662: 1980.
2.4 Determinación de las impurezas insolubles
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.604 o ISO 663: 1995.
2.5 Determinación del contenido de jabón
De conformidad con BS 684 Sección 2.5.
2.6 Determinación del contenido de hierro
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.631, ISO 8294: 1994 o AOAC 990.05.
2.7 Determinación del contenido de cobre
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.631, ISO 8294: 1994 o AOAC 990.05.