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RATIFICACIÓN DE DISPOSICIONES SOBRE CONTAMINANTES EN LAS NORMAS DEL CODEX[20] (Tema 12 del programa)

Proyecto de Norma para Grasas Animales Especificadas
Proyecto de Norma para Grasas y Aceites Comestibles no Regulados por Normas Individuales
Proyecto de Norma para Aceites Vegetales Especificados

45. El Comité ratificó la nota al pie de página que indicaba que "Los productos regulados por las disposiciones de esta norma se ajustarán a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius, pero entretanto se aplicarán los límites siguientes". Se ratificaron temporalmente los niveles máximos propuestos para el plomo y el arsénico, en espera de incluirlos en la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos.

Proyecto de Norma Revisada para la Mantequilla

46. Se ratificó temporalmente el nivel máximo para el plomo, en espera de incluirlo en la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos. No se ratificaron los niveles para el cobre y el hierro, por considerar que estas sustancias se encuadraban mejor en las disposiciones de calidad que en las de inocuidad.

Proyecto de Norma Revisada para los Productos a Base de Grasa de Leche

47. No se ratificaron los niveles para el cobre y el hierro, por considerar que estas sustancias se encuadraban mejor en las disposiciones de calidad que en las de inocuidad.

Proyecto de Norma para los Brotes de Bambú en Conserva

48. Los límites máximos propuestos para el estaño y el plomo se consideraron demasiado elevados. Se ratificaron temporalmente dichos niveles en espera de recabar más información del Comité Coordinador del Codex para Asia.

Proyecto de Norma Revisada para los Azúcares

49. Se consideró que el nivel propuesto para el plomo era demasiado elevado y se basaba en datos obsoletos. El Comité puso en duda también la necesidad de un límite para el arsénico, ya que normalmente no se encontraba este contaminante en el azúcar. Se ratificó temporalmente el nivel para el cobre, porque el Comité estimó que, si era necesario establecer un valor, éste debía basarse en una cifra especificada. Por consiguiente, se ratificaron temporalmente los niveles para estas sustancias en espera de recabar más información del Presidente del Comité del Codex sobre Azúcares, cuyas reuniones se habían aplazado sine die.


[20] CX/FAC 97/13 (véase Apéndice II para la lista de ratificaciones)

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