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LIMITACIONES GEOGRÁFICAS

Este comentario se relaciona con la aplicación del Código a las pesquerías de poblaciones silvestres o mejoradas en aguas continentales de todos los continentes e islas. Por ello, establece disposiciones para la pesca en lagos, embalses, pantanos, marismas, ríos y sus llanuras de inundación, incluidos los estuarios hasta el rompiente.


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