ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

INFORME DEL 67º PERIODO DE SESIONES DEL COMITE DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS
(ROMA, 7-8 DE OCTUBRE DE 1997)

56. El Consejo examinó y aprobó el informe del 67º período de sesiones del CACJ.

Enmiendas a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)27

57. El Consejo aprobó las recomendaciones del CACJ y acordó trasmitir a la Conferencia las enmiendas a la CIPF, tal como las había modificado el CACJ (Apéndice D), para su examen y aprobación.

58. El Consejo respaldó en general las recomendaciones del CACJ, en el sentido de que las enmiendas no entrañarían nuevas obligaciones, pero tomó nota de que se trataba de una decisión que competía a la Conferencia. Un miembro indicó que se examinaría este tema que figuraba en el informe del CACJ durante la Conferencia.

59. Un miembro expresó preocupación con respecto al texto de algunas de las disposiciones de la Convención revisada, que consideró podían interpretarse como que limitan los derechos de las partes contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales pertinentes, incluido el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SFS). Propuso que se formara un Grupo de Contacto para trabajar en el texto modificado de dichas disposiciones a fin de aclarar el asunto. La gran mayoría de los miembros del Consejo expresaron su oposición a la formación del Grupo de Contacto o a cualquier reapertura de las negociaciones del texto que había sido aprobado unánimemente por el Consejo en su 112º período de sesiones de junio de 1997, en particular teniendo en cuenta que no estaban presentes los expertos técnicos de muchas delegaciones.

60. El Consejo tomó nota de una propuesta del Asesor Jurídico, en el sentido de que podría prepararse una declaración explicativa para someterla al examen de la Conferencia, cuando ésta aprobara las enmiendas a la CIPF, en la que podrían aclararse las disposiciones en cuestión, pero los miembros no se comprometieron con respecto a si podría resultar aceptable dicha declaración explicativa. El Asesor Jurídico se encargó de preparar un primer proyecto de una posible declaración explicativa que se pondría a disposición de los miembros antes del final del período de sesiones del Consejo.

61. El Consejo expresó su satisfacción por la labor realizada en la revisión de la Convención, que consideró que mejoraba mucho el texto existente. Destacó la gran importancia de garantizar que la Conferencia aprobara el texto revisado en su 29º período de sesiones. El Consejo expresó el deseo de que las enmiendas entraran en vigor lo antes posible y aprobó las medidas provisionales, incluidos el establecimiento de una Comisión Interina sobre Medidas Fitosanitarias, así como su mandato y composición, tal como los había modificado el CACJ (Apéndice E).

62. El Consejo recomendó que se trasmitiera a la Conferencia la resolución siguiente para su aprobación:

Proyecto de resolución para la Conferencia

Enmiendas a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

LA CONFERENCIA,

Recordando que en 1951, en su sexto período de sesiones, aprobó en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, que entró en vigor el 3 de abril de 1952,

Recordando que en su 20º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1979, aprobó mediante la Resolución 14/79 algunas enmiendas de la Convención, que entraron en vigor el 4 de abril de 1991,

Convencida de la necesidad constante de proteger la vida y la salud de las plantas contra la difusión e introducción de plagas,

Tomando nota de los acuerdos alcanzados como consecuencia de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales, así como de la mención que se hace en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias respecto a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y de las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas en relación con ella,

Teniendo en cuenta que es necesario elaborar normas fitosanitarias internacionales a fin de proteger la sanidad vegetal sin crear impedimentos innecesarios para el transporte internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos que se considere que requieren medidas fitosanitarias;

Recordando el acuerdo alcanzado en su 25º período de sesiones, en noviembre de 1989, en cuanto a la necesidad de establecer en el ámbito de la FAO una Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;

Recordando que en su 27º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1993, convino, como medida transitoria, en autorizar al Director General que estableciera el Comité de Medidas Fitosanitarias en virtud del Artículo VI.2 de la Constitución, y determinara el procedimiento que podría seguirse para el establecimiento de normas y directrices internacionales armonizadas;

Habiendo examinado el trabajo de la Consulta de Expertos sobre la Revisión de la CIPF celebrada en abril de 1996, la Consulta Técnica sobre la Revisión de la CIPF que tuvo lugar en enero de 1997, la 14º período de sesiones del Comité de Agricultura de abril de 1997 y el 112º período de sesiones del Consejo, celebrado en junio de 1997;

Tomando nota de las recomendaciones que figuran en el informe de la Consulta Africana de Expertos sobre la CIPF celebrada en junio de 1997;

Habiendo examinado el texto de los proyectos de enmiendas de la CIPF refrendado por el Consejo en su 112º período de sesiones, en junio de 1997;

Habiendo examinado las observaciones contenidas en el informe del 67º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, celebrado en octubre de 1997, así como en el informe del 113º período de sesiones del Consejo;

Subrayando que interesa a la comunidad internacional que las enmiendas propuestas entren en vigor sin demora;

Tomando nota de que, de conformidad con el Artículo XX.4 de la Convención, las enmiendas entrarán en vigor a los 30 días de haber sido aceptadas por dos tercios de las partes contratantes;

  1. Aprueba las enmiendas a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria que se indican en el texto revisado que figura en el Apéndice D;

  2. Toma nota de la interpretación convenida que figura en el Apéndice F;

  3. Solicita al Director General que transmita a las partes contratantes el texto revisado al que se han incorporado las enmiendas, a fin de que lo examinen con miras a aceptar tales enmiendas;

  4. Insta a las partes contratantes a que acepten las enmiendas lo antes posible;

  5. Insta a los países Miembros y no Miembros de la FAO que aún no se han adherido a la Convención a que lo hagan a la mayor brevedad posible;

  6. Toma nota de la necesidad específica de los países en desarrollo, y especialmente de los países menos adelantados, de recibir asistencia técnica a fin de aumentar su capacidad para cumplir con sus obligaciones en el marco de la Convención y facilitar la aplicación de la misma;

  7. Insta a que se asigne alta prioridad a la presentación de informes a la Secretaría de la CIPF sobre las apariciones, invasiones y diseminaciones de plagas, y subraya la importancia de que se establezcan los procedimientos pertinentes aplicables a dicha notificación;

  8. Está de acuerdo con el establecimiento de una Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en virtud del Artículo VI.1 de la Constitución de la FAO, con el mandato que figura en el Apéndice E;

  9. Está de acuerdo en que la actual Secretaría de la CIPF continúe en sus funciones hasta tanto las enmiendas entren en vigor y proporcione, hasta ese momento, servicios de secretaría a la Comisión Interina;

  10. Acuerda que el procedimiento vigente para el establecimiento de normas se mantendrá hasta que las enmiendas entren en vigor o hasta que la Comisión Interina decida lo contrario, con la salvedad de que el examen y la aprobación de las normas fitosanitarias incumbirán a la Comisión Interina y no al Comité de Agricultura, al Consejo y/o a la Conferencia;

  11. Autoriza a la Secretaría a comenzar el trabajo relacionado con las normas internacionales para plagas reglamentadas que no son de cuarentena;

  12. Autoriza el uso del certificado fitosanitario enmendado entre las Partes que lo aceptan; y

  13. Pide a las Partes que designen un punto de contacto oficial y comuniquen su nombramiento a la Secretaría.

Enmiendas al Convenio para el Establecimiento del Consejo General De Pesca del Mediterráneo28

63. El Consejo examinó las enmiendas al Convenio para el establecimiento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), aprobadas por el CGPM en su 22ª reunión celebrada del 13 al 16 de octubre de 1997 (documento CL 113/5-Sup.1), a la luz de las recomendaciones del CACJ sobre las enmiendas propuestas que figuran en el documento CL113/5.

64. El Consejo tomó nota de que el CACJ había considerado que las enmiendas propuestas se hallaban en regla. Aprobó la recomendación del CACJ, refrendada por el mismo CGPM, de que la primera serie de enmiendas, cuya finalidad principal era permitir que las organizaciones miembros de la FAO de la región sean miembros del CGPM, no entrañarían nuevas obligaciones para las partes contratantes en el Convenio del CGPM. Por ello, estas enmiendas entrarían en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo de la FAO.

65. La segunda serie de enmiendas, cuya finalidad principal era permitir al CGPM tener su propio presupuesto autónomo, entrañarían nuevas obligaciones. El Consejo aceptó también la interpretación recomendada por el CACJ de que estas últimas enmiendas entraran en vigor para cada miembro que las aceptara sólo después de su aceptación por los dos tercios de los miembros del CGPM.

66. Las enmiendas que permitían la adhesión como miembros a las organizaciones regionales de integración económica fueron acogidas favorablemente, en particular por la CE, la cual expresó la esperanza de depositar en breve su instrumento de aceptación.

67. El Consejo aprobó la siguiente resolución por la que se aprueban las enmiendas:

Resolución 3/113

Enmiendas al Convenio para el Establecimiento del CGPM: Entrada en vigor

EL CONSEJO,

Recordando que el Convenio para el establecimiento del CGPM fue adoptado originalmente en 1949, y que fue enmendado en 1963 y 1976;

Tomando nota de que el CGPM, en su 22ª reunión celebrada en Roma del 13 al 16 de octubre de 1997, de conformidad con el proceso de enmienda establecido en el Artículo X del Convenio, aprobó por consenso varias enmiendas al Convenio del CGPM, cuya finalidad principal es permitir que las organizaciones regionales de integración económica que son miembros de la FAO sean miembros del CGPM (véase el Apéndice G), y aprobó también por consenso, con una reserva, enmiendas encaminadas a estipular un presupuesto autónomo para el CGPM (véase el Apéndice H);

Habiendo examinado el informe del 67º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), el cual examinó los cambios propuestos al Convenio y los consideró en buena y debida forma, y de conformidad con los Textos Fundamentales de la Organización;

Tomando nota de que el CACJ considera en su informe que las enmiendas expuestas en el Apéndice G no entrañarán nuevas obligaciones y, por lo tanto, entrarán en vigor una vez recibida la conformidad del Consejo, y que las enmiendas expuestas en el Apéndice H entrañarán nuevas obligaciones, por lo que entrarán en vigor con respecto a cada Miembro solamente en el momento de su aceptación por dicho Miembro;

Habiendo considerado la declaración del CACJ de que "en el texto actual del acuerdo sobre el CGPM, no quedaba claro si las enmiendas que entrañaban nuevas obligaciones entrarían en vigor para cada miembro en el momento de su aceptación o si se exigiría para su aceptación un mínimo de dos tercios de los miembros antes de que dichas enmiendas pudieran entrar en vigor", y que el CACJ "recomendó que se adoptara esta última interpretación con el fin de evitar una situación en la que la responsabilidad de todo el presupuesto autónomo recayera sobre un solo miembro aceptante".

Tomando nota asimismo de que esta interpretación del CACJ fue aprobada por el CGPM en el informe de su 22ª reunión;

  1. Hace suyas las enmiendas expuestas en el Apéndice G, las cuales entrarán en vigor inmediatamente.

  2. Hace suyas asimismo las enmiendas expuestas en el Apéndice H, las cuales entrarán en vigor para cada miembro solamente en el momento de su aceptación por dicho Miembro.

  3. Está de acuerdo con la interpretación del CACJ de que las enmiendas al Convenio, expuestas en el Apéndice H, entrarán en vigor, con respecto a cada miembro que las haya aceptado, solamente cuando se hayan recibido aceptaciones de los dos tercios de los Miembros.

  4. Insta a las partes contratantes a que acepten lo antes posible las enmiendas expuestas en el Apéndice H.

Roma, 6 de noviembre de 1997

Acuerdo de Cooperación entre la FAO y el Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Arabe (INFOSAMAK)29

68. El Consejo tomó nota de la recomendación del CACJ de que el Acuerdo de Cooperación propuesto se ajustaba al Artículo XIII de la Constitución de la FAO y a la Resolución 69/59 de la Conferencia: Normas concernientes a las relaciones entre la FAO y las organizaciones intergubernamentales (Parte N de los Textos Fundamentales). Aprobó el Acuerdo de conformidad con el Reglamento General de la Organización y recomendó que fuera sometido a la confirmación de la Conferencia en su 29º período de sesiones.

69. El texto del Acuerdo de Cooperación se adjunta como Apéndice I

Enmiendas al Reglamento General de la Organización y al Reglamento Financiero relacionadas con el proceso de presupuestación por programas30

70. El Consejo tomó nota de que las enmiendas propuestas al Reglamento General de la Organización y al Reglamento Financiero tenían por objeto aplicar la recomendación de la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas de que se suprimieran el esbozo del Programa de Labores y Presupuesto y la Reunión Conjunta de dichos comités que había de celebrarse en enero de los años de Conferencia para examinar ese esbozo. También tomó nota de que, en una etapa posterior, sería necesario introducir nuevas enmiendas a los Textos Fundamentales de la Organización, teniendo en cuenta los resultados de la introducción y aplicación graduales, con carácter experimental, de un nuevo proceso de planificación a plazo medio.

71. El Consejo tomó nota igualmente de que el CACJ había examinado las enmiendas propuestas y había considerado que estaban en regla desde el punto de vista jurídico, y acordó transmitir a la Conferencia el siguiente proyecto de resolución para que lo aprobara:

Proyecto de resolución para la Conferencia

Enmienda a los Textos Fundamentales sobre la supresión del esbozo del Programa de Labores y Presupuesto y de la reunión conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas que se celebra a comienzos del segundo año del bienio

LA CONFERENCIA

Recordando que el Consejo, en su 112º período de sesiones de junio de 1997, pidió, basándose en las recomendaciones de los Comités del Programa y de Finanzas, que se examinaran posibilidades para un proceso adaptado de planificación a plazo medio de las actividades de la FAO,

Tomando nota de las recomendaciones del Consejo, en su 113º período de sesiones de noviembre de 1997, basadas en la recomendación conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas hecha en su reunión conjunta de septiembre de 1997, de que se introduzca un nuevo proceso de planificación a plazo medio de manera flexible y progresiva y que, entretanto, la Conferencia autorice la aplicación por fases del proceso de planificación a plazo medio con carácter experimental durante el bienio 1998-1999,

Tomando nota de la recomendación del Consejo, en su 113º período de sesiones de noviembre de 1997, de que se enmienden inmediatamente los Textos Fundamentales de la Organización para suprimir el esbozo del Programa de Labores y Presupuesto y la reunión conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas que se celebra en el segundo año del bienio para examinar dicho esbozo,

Comprobando que estas enmiendas serían sin perjuicio de la necesidad de introducir otras enmiendas en los Textos Fundamentales de la Organización en una etapa posterior y teniendo en cuenta los resultados de la aplicación con carácter experimental del nuevo proceso de planificación a plazo medio,

Aprueba las siguientes enmiendas al Reglamento General de la Organización (RGO) y al Reglamento Financiero (RF):

  1. Suprimir las palabras "al esbozo" y "del esbozo" antes de las palabras "al resumen y al proyecto de Programa de Labores y Presupuesto" y "del resumen y del proyecto del Programa de Labores y Presupuesto", respectivamente, en las siguientes disposiciones del Reglamento General de la Organización:

a) Artículo XXVI, párr. 7(a)(ii);

b) Artículo XXVIII, párrafo 4.

  1. Enmendar el Artículo XXVIII del Reglamento General de la Organización suprimiendo el párrafo 1 y cambiando en consecuencia la numeración de los párrafos siguientes.

  2. Enmendar el Artículo XXXVII, párr. 2(g)(i) del Reglamento General de la Organización de la forma siguiente:31

"a) a la luz de las orientaciones dadas por la Conferencia y el Consejo en períodos de sesiones anteriores y por las conferencias, comisiones o comités regionales o técnicos, un esbozo del Programa de Labores y Presupuesto que se someterá al examen de los Comités del Programa y de Finanzas, y un resumen del Programa de Labores y Presupuesto que se someterá al examen de los Comités del Programa y de Finanzas, otros órganos competentes de la Organización y el Consejo, y ..."

  1. Enmendar el Artículo 3.5 del Reglamento Financiero como sigue:

"El Director General tomará las disposiciones necesarias para que, a comienzos del año en que ha de celebrarse la Conferencia, los Comités del Programa y de Finanzas examinen el esbozo del Presupuesto y para que el Consejo examine el resumen del presupuesto por lo menos 90 días antes de la fecha fijada para la apertura del período ordinario de sesiones de la Conferencia."

Enmiendas a los Artículos 6.9 y 7.1 del Reglamento Financiero32

72. El Consejo expresó su conformidad con las enmiendas propuestas a los Artículos 6.9 y 7.1 del Reglamento Financiero, que habían sido aprobadas por el Comité de Finanzas en su 88º período de sesiones de septiembre de 1997 y examinadas por el CACJ.

73. Sin embargo, el Consejo tomó nota de la decisión del CACJ de señalar a la atención del Consejo y la Conferencia, para su examen , el hecho de que, en las enmiendas propuestas al Artículo 6.9 del Reglamento Financiero, el concepto de "publicidad", limitado actualmente a la Revista de la FAO, se haría extensivo a todos los productos de información.

74. El Consejo recomendó que la Conferencia, en su 29º período de sesiones, estudiara y aprobara el proyecto de resolución siguiente:

Proyecto de resolución para la Conferencia

Enmiendas a los Artículos 6.9 y 7.1 del Reglamento Financiero (Fondo Rotatorio de Publicaciones)

LA CONFERENCIA,

Tomando nota de que el Comité de Finanzas, al examinar el Informe sobre la Evaluación del Programa en su 87º período de sesiones, invitó a la Secretaría a preparar propuestas detalladas para la nueva formulación del Artículo 6.9 del Reglamento Financiero, a fin de permitir una utilización más flexible del producto de la venta de las publicaciones y otro material de información,

Tomando nota de que, en los últimos años, una proporción cada vez mayor de los ingresos del Fondo Rotatorio de Publicaciones procede de ventas de publicaciones electrónicas, o electrónicas con parte impresa y no de las publicaciones impresas,

Considerando que si se permite que una parte de los ingresos obtenidos de las actividades de publicación se acrediten a los departamentos de origen se ofrecerá un incentivo para conseguir que las actividades de publicación sean más rentables,

Considerando asimismo que, al final de cada ejercicio económico, deben dejarse para el siguiente bienio fondos suficientes para poder planificar anticipadamente las actividades de ventas y comercialización y la continuidad del personal,

Decide enmendar los Artículos 6.9 y 7.1 del Reglamento Financiero en la forma siguiente:

ARTICULO 6.9 DEL REGLAMENTO FINANCIERO33

6.9 Se creará un Fondo Rotatorio de productos de información publicaciones en el que se ingresará el producto de la venta de publicaciones y películas cinematográficas, incluido el producto de la venta de la Revista de la FAO y los ingresos obtenidos de la publicidad que se haga en dicha Revista los productos de información y los ingresos obtenidos de la publicidad realizada en dichos productos y del patrocinio de los mismos; salvo que, cuando tales productos de información publicaciones o películas cinematográficas se financien con fondos extrapresupuestarios, el producto de su venta podrá ser acreditado a tales fondos. El empleo de dicho Fondo quedará restringido a los siguientes fines: i) sufragar los gastos directos de reimpresión de aquellas publicaciones y películas cinematográficas de la Organización reproducción de aquellos productos de información que sean objeto de demanda o la producción de nuevos productos de información; ii) promover sufragar, dentro de la cantidad máxima fijada por la Conferencia, la venta de publicaciones y películas cinematográficas de la Organización con los recursos disponibles en el Fondo los costos directos, incluidos los costos de los recursos humanos y equipo, no cubiertos por el Programa de Labores y Presupuesto, que sean necesarios para la venta y comercialización de tales productos de información; y iii) promover y mejorar, dentro de la cantidad máxima fijada por la Conferencia, la Revista de la FAO acreditar a las direcciones de origen una proporción de los ingresos acreditados al Fondo, hasta un 20 por ciento de los mismos, que determine el Director General, para su utilización dentro del bienio en que ha sido acreditada. Al expirar cada ejercicio económico todo saldo en exceso de 10 000 dólares, según las cuentas comprobadas del Fondo la suma que apruebe el Comité de Finanzas para sufragar compromisos relacionados con gastos propuestos por el Director General para el siguiente bienio será transferido a Ingresos Diversos del ejercicio económico durante el cual se hubiere terminado la comprobación de cuentas.

ARTICULO 7.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO

7.1 Las cuotas de los Miembros Asociados y los demás ingresos con excepción de:

a)  las cuotas aportadas por los Estados Miembros para financiar el presupuesto;

b)  los reembolsos directos de gastos hechos durante el ejercicio económico;

c)  los anticipos de los Estados Miembros al Fondo de Operaciones o los depósitos hechos en los Fondos Fiduciarios y Especiales, así como otros ingresos directamente relacionados con estos fondos; y

d)  el producto de la venta de publicaciones y películas cinematográficas; y productos de información y los ingresos procedentes de la publicidad realizada en tales productos y del patrocinio de los mismos

e)  los ingresos producidos por la publicidad que se haga en la Revista de la FAO

serán clasificados como Ingresos Diversos, para su inscripción en el haber del Fondo General. Los intereses u otros ingresos procedentes de Fondos Fiduciarios o Especiales que hubieran sido aceptados por la Organización, se acreditarán en el haber del fondo correspondiente, a menos que el acuerdo referente al Fondo Fiduciario o Especial disponga de otro modo.

Enmiendas al Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa34

75. El Consejo tomó nota de que, a reserva de una modificación secundaria, el CACJ había estimado que las enmiendas propuestas al Estatuto Orgánico y al Reglamento Financiero eran aceptables desde el punto de vista jurídico y había recomendado su aprobación.

76. Por consiguiente, el Consejo aprobó las enmiendas al Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, con la modificación indicada por el CACJ, y confirmó las enmiendas a su Reglamento Financiero que figuran en el Apéndice J.

INVITACIONES A ESTADOS NO MIEMBROS PARA ASISTIR A REUNIONES DE LA FAO35

77. De Conformidad con lo dispuesto en los párrafos B-1 y B-2 de la "Declaración de principios acerca de la concesión de la calidad de observador a los Estados"36, el Consejo acordó que:

a)  la Federación de Rusia y Uzbekistán asistieran al 113º período de sesiones del Consejo en calidad de observadores;

b)  la Federación de Rusia asistiera en calidad de observador a la 31ª reunión del Grupo Intergubernamental sobre el Yute, el Kenaf y Fibras Afines, Roma, 26 - 28 de noviembre de 1997.

78. También se informó al Consejo de que, desde su 112º período de sesiones, el Director General había enviado, previa solicitud, una invitación a la Federación de Rusia para asistir en calidad de observador a la 22ª reunión del Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), Roma, 13 - 16 de octubre de 1997 (FI-716).

 

OTROS ASUNTOS

FECHA Y LUGAR DE 114º PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO37

79. El Consejo decidió que su 114º período se celebrará el 19 de noviembre en la Sede de la FAO.

_____________________________________

27  CL 113/5, párrs. 2-31; CL 113/PV/4; CL 113/PV/5.

28  CL 113/5, párrs. 32-37; CL 113/5-Sup.1; CL 113/PV/4; CL 113/PV/5.

29  CL 113/5, párr. 38; CL 113/PV/4; CL 113/PV/5.

30  CL 113/5, párrs. 46-47; CL 113/PV/4; CL 113/PV/5.

31  Se suprimen las palabras tachadas

32  CL 113/5, párrs. 43-45; CL 113/PV/4; CL 113/PV/5.

33  Las palabras añadidas aparecen con subrayado y las suprimidas tachadas.

34  CL 113/5, párrs. 39-42; CL 113/PV/4; CL 113/PV/5.

35  CL 113/LIM/2; CL 113/PV/1; CL 113/PV/5.

36  Véanse los Textos Fundamentales de la FAO, Volumen II, Sección L (Apéndice)

37  C 97/12: 113/PV/5.


 


APENDICE A

PROGRAMA DEL 113º PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO


 

I. INTRODUCCION - CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

1.    Aprobación del programa y el calendario

2.    Elección de tres vicepresidentes y nombramiento del Presidente y los miembros del Comité de Redacción

II. ACTIVIDADES DE LA FAO

3. Preparativos para el 29º período de sesiones de la Conferencia, en particular:

3.1 Propuestas de candidaturas para la presidencia de la Conferencia y las comisiones de la Conferencia (recomendaciones a la Conferencia)

3.2 Elección del Comité de Candidaturas

4. Informe del Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes (SCCE) del CPPB (transmitido al Consejo a petición del CPPB)

5. Negociación de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el procedimiento de información y consentimiento previos (ICP)

6. Situación de la langosta del desierto: medidas adoptadas y nuevas actividades necesarias

7. Programa contra la tripanosomiasis africana

II. ASUNTOS DEL PROGRAMA Y ASUNTOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS

8. Programa de Labores y Presupuesto para 1998-1999

9.Informe de la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas (Roma, septiembre de 1997)

9.1 Proceso de presupuestación por programas y de planificación a plazo medio

9.2 Economías y eficacia en el ejercicio del gobierno: Examen de los Organos Estatutarios de la FAO

9.3 Otros asuntos planteados en el informe

10. Informe del 78º período de sesiones del Comité del Programa (Roma, septiembre de 1997)

11. Informe del 88º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, septiembre de 1997)

11.1 Situación financiera de la Organización

11.2 Actualización de la escala de cuotas de las Naciones Unidas con referencia a la escala de cuotas de la FAO para 1998-99

11.3 Plan de incentivos para estimular el pago puntual de las cuotas

11.4 Nombramiento del Auditor Externo

11.5 Armonización de los gastos de apoyo para el PCT y el PESA (Programa Especial para la Seguridad Alimentaria)

11.6 Otros asuntos planteados en el informe

IV. ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

12. Informe del 67º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (Roma, octubre de 1997)

12.1 Enmiendas a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)

12.2 Enmiendas al Acuerdo para el Establecimiento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo

12.3 Acuerdo de cooperación entre la FAO y el Centro para los Servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros en la Región Arabe (INFOSAMAK)

12.4 Enmiendas al Reglamento General de la Organización y al Reglamento Financiero sobre la presupuestación por programas

12.5 Enmiendas a los Artículos 6.9 y 7.1 del Reglamento Financiero

12.6 Enmiendas a la Constitución de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa

12.7 Otros asuntos planteados en el informe

13. Otros asuntos constitucionales y jurídicos

13.1 Invitaciones a estados no miembros para que asistan a reuniones de la FAO

V. OTROS ASUNTOS

14. Fecha y lugar del 114º período de sesiones del Consejo: para decisión

15. Otros asuntos

 


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