Página precedenteIndicePágina siguiente

El Codex y los consumidores

La Conferencia sobre la Agricultura y la Alimentación, celebrada en Hot Springs (Estados Unidos) en 1943, recomendó que se pusiera un empeño más firme en proteger la salud y los intereses económicos de los consumidores mediante la mejora de la calidad e inocuidad de los alimentos. Se señaló que una mayor protección de los consumidores contribuye a un mayor desarrollo económico y social.

 

EMPEÑO EN FAVOR DE LOS CONSUMIDORES

Desde sus comienzos, la FAO y la OMS han colaborado en la mejora de las normas sobre calidad e inocuidad aplicadas a los alimentos. La máxima prioridad de la Comisión del Codex Alimentarius, como se declara en el Artículo 1 de sus Estatutos, es proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. Otros organismos de las Naciones Unidas han reconocido también la importancia de la protección de los consumidores, y en 1985 una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas dio origen a las Directrices para la protección del consumidor, publicadas en 1986. En ellas se indica que los alimentos son una de las tres esferas prioritarias de interés esencial para la salud de los consumidores, y se menciona expresamente el Codex Alimentarius como el punto de referencia para la protección de los consumidores en lo que concierne a los alimentos.

A principios del decenio de 1990 se celebraron dos conferencias pertinentes: en 1991, la Conferencia FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Sustancias Químicas en los Alimentos y el Comercio Alimentario (celebrada en colaboración con el GATT), que recomendó que se mantuviera y reforzara la participación de los consumidores en la adopción de decisiones relacionadas con los alimentos a nivel nacional e internacional; y, en 1992, la Conferencia Internacional FAO/OMS sobre Nutrición, que recomendó que se protegiera a los consumidores mediante la mejora de la calidad e inocuidad de los alimentos y esbozó medidas para llevar a la práctica esta recomendación.

Además, en 1993, la FAO celebró una Consulta de Expertos sobre la Integración de los Intereses de los Consumidores en el Control de Alimentos.



Calidad e inocuidad de los alimentos

En 1993, la Consulta de Expertos de la FAO sobre la Integración de los Intereses del Consumidor en el Control de Alimentos señaló como motivo de especial preocupación para los consumidores las cuestiones siguientes:

- Normas. Los consumidores estiman que no siempre obtienen un producto que corresponde a su valor. Se sienten descontentos con los alimentos que se estropean y que no están a la altura de sus expectativas en cuanto a sabor, aroma y palatabilidad.

- Calidad nutricional. En muchos países en desarrollo, las adulteraciones privan a los consumidores del pleno valor nutricional de los alimentos. En los países desarrollados, los consumidores están insatisfechos por la inadecuada información sobre el contenido de nutrientes consignada en las etiquetas.

- Procesos de control de los alimentos. Los consumidores tienen conciencia de que existen reglamentos sobre control alimentario, pero no están convencidos de que su cumplimiento sea efectivo. Algunos productores y distribuidores de alimentos se sienten libres para transgredir impunemente la legislación.

- Información. Los consumidores opinan que el gobierno y la industria no están haciendo lo suficiente para proporcionarles la información necesaria que les permita hacer una elección informada. Con frecuencia las etiquetas no contienen información adecuada y legible. La información que proporcionan el gobierno, la industria y otras fuentes suele ser poco clara y en ocasiones contradictoria.

- Contaminación ambiental. Ha aumentado rápidamente la preocupación de los consumidores por la posible contaminación ambiental de los suministros de alimentos durante las diversas etapas de producción, recolección, elaboración, almacenamiento y distribución. No confían en la capacidad de los servicios de control de alimentos para proporcionarles la debida protección.

- Irradiación y biotecnología. Los consumidores tienen la impresión de que algunos procesos en los que se utilizan nuevas tecnologías son peligrosos porque no han sido debidamente comprobados. No siempre se dispone de información fidedigna sobre las tecnologías más recientes.


 

QUÉ HA PRODUCIDO EL CODEX PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES

Desde su creación, la Comisión del Codex Alimentarius, junto con sus comités auxiliares, ha concedido la máxima prioridad a la protección y a los intereses de los consumidores en la formulación de normas alimentarias y actividades conexas.

Normas para productos y normas generales

Los órganos auxiliares del Codex y la Comisión conceden la máxima prioridad a los intereses de los consumidores en la formulación de normas tanto para productos como generales. El formato adoptado para las normas evidencia el hincapié que hace el Codex en velar por que los consumidores reciban productos que tengan una calidad mínima aceptable, sean inocuos y no constituyan un peligro para la salud. La finalidad de las disposiciones contenidas en el formato de las normas para productos, incluidas las relativas al nombre de la norma, su ámbito de aplicación, descripción, pesos y medidas y etiquetado, es garantizar que los consumidores no sean inducidos a error e inspirar confianza en que el producto alimenticio que compran es el que la etiqueta dice que es. Las disposiciones relativas a los factores esenciales de composición y calidad garantizan que el consumidor no reciba un producto inferior a un nivel mínimo aceptable. La finalidad de las disposiciones relativas a los aditivos alimentarios y los contaminantes y a la higiene es proteger la salud de los consumidores.

El Codex Alimentarius contiene más de 200 normas con el formato prescrito para alimentos o grupos de alimentos. Además, incluye la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades y las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional, todas las cuales tienen por objeto asegurar prácticas leales en la venta de alimentos, al tiempo que proporcionan también orientación a los consumidores en la elección de los productos.

Otras normas generales para la higiene de los alimentos, los aditivos alimentarios, los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos, y para los alimentos irradiados son de extrema importancia para proteger la salud de los consumidores y se utilizan ampliamente con ese fin.

Asimismo, se han establecido límites máximos para residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y niveles máximos para aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos con el fin de asegurar que los consumidores no se vean expuestos a dosis inaceptables de materias peligrosas.



Extracto de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional

FINALIDAD DE LAS DIRECTRICES

Velar por que el etiquetado nutricional:

«Facilite al consumidor datos sobre los alimentos, para que pueda elegir su alimentación con discernimiento...»


 

Principios generales, directrices y códigos recomendados de prácticas

Se han elaborado instrumentos como los principios y códigos con la finalidad expresa de proteger la salud de los consumidores contra los riesgos derivados de los alimentos. Por ejemplo, se han establecido principios generales para la utilización de aditivos alimentarios, la inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos y la adición de nutrientes esenciales a los alimentos.

El Codex Alimentarius comprende directrices de amplio alcance para la protección de los consumidores, que incluyen temas tan diversos como el establecimiento y aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos o los niveles para los radionucleidos en los alimentos después de una contaminación nuclear accidental, para su utilización en el comercio internacional.

También comprende códigos de prácticas, la mayoría de los cuales son códigos de prácticas de higiene en los que se ofrece orientación sobre la producción de alimentos inocuos y aptos para el consumo: en otras palabras, su finalidad es proteger la salud de los consumidores. El Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos se aplica a todos los alimentos. Es especialmente importante para la protección de los consumidores, dado que establece una firme base para la inocuidad de los alimentos y sigue la cadena alimentaria desde la producción primaria hasta el consumo final, poniendo de relieve los principales controles de higiene que son necesarios en cada etapa.

Los Principios Generales de Higiene de los Alimentos se complementan con códigos de
prácticas de higiene
detallados que son específi-camente aplicables a:

El Codex Alimentarius contiene también el Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Regulación del Uso de Medicamentos Veterinarios, que tiene como objetivo expreso prevenir el uso de medicamentos que representen un peligro para la salud humana.

Hay también varios códigos de prácticas tecnológicas cuya finalidad es garantizar que la elaboración, transporte y almacenamiento de los alimentos producidos con arreglo a las normas del Codex se efectúen de manera que los consumidores reciban unos productos finales sanos y de la calidad prevista. Existen códigos de prácticas tecnológicas para:

Participación de los consumidores en la labor de la Comisión y de sus comités auxiliares

Desde sus comienzos, la Comisión ha acogido con satisfacción la participación de los consumidores, y desde 1965 organizaciones de consumidores han estado representadas en sus períodos de sesiones.

Dentro de la Comisión, la intervención de los consumidores en su labor ha sido objeto de debates explícitos. La participación de los consumidores en la adopción de decisiones relativas a normas alimentarias y en el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimen-tarias, por ejemplo, fue un tema del programa del 20o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, en el que se convino que era necesario seguir trabajando en estrecha colaboración con las organizaciones de consumidores.

La Comisión reconoce que, dado su carácter internacional, sólo puede realizar una parte del esfuerzo encaminado a lograr la participación de los consumidores en su labor de normalización de los alimentos y actividades conexas. Por consiguiente, en su 20º período de sesiones, la Comisión invitó a los gobiernos a que promovieran una participación más efectiva de los consumidores en el proceso decisorio a nivel nacional:

«La Comisión ha seguido incorporando los intereses de los consumidores en su labor, al tiempo que ha reconocido que es en el plano nacional donde los consumidores pueden hacer su aportación más valiosa y eficaz.»

Información

La Secretaría del Codex Alimentarius difunde los documentos del Codex a las organizaciones internacionales de consumidores y proporciona además información a quienes la solicitan. También distribuye a los Puntos de Contacto del Codex de los Estados Miembros todos los documentos relacionados tanto con sus propias actividades como con las de sus comités auxiliares, en la confianza de que los transmitirán a las organizaciones nacionales de consumidores para que formulen observaciones en caso necesario.

Fortalecimiento de los sistemas de control de los alimentos

Al colaborar en el establecimiento y fortalecimiento de los sistemas de control de los alimentos, la FAO y la OMS han subrayado la importancia de las aportaciones de los consumidores y, en algunos países en desarrollo, han contribuido al establecimiento de una organización nacional de consumidores.

Cuando han prestando asistencia para el establecimiento de Comités Nacionales del Codex, ambas organizaciones han recomendado firmemente la inclusión de representantes de los consumidores y han propugnado la necesidad de recibir sus aportaciones en relación con las actitudes nacionales hacia las normas alimentarias internacionales propuestas, así como con las actividades de control de los alimentos realizadas dentro del país. De ese modo, la FAO ha reconocido las limitaciones de su jurisdicción y las prerrogativas y la soberanía de los gobiernos nacionales para decidir el grado en que podrían participar los consumidores.

Página precedenteIndicePágina siguiente