1. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO, la Conferencia puede "...aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones y acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura" y el Consejo, por su parte, puede "...aprobar y someter a los Estados Miembros acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura que sean de particular interés para los Estados Miembros de las regiones geográficas especificadas en tales acuerdos...". Además, el Consejo podrá aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones o acuerdos suplementarios destinados a cumplimentar cualquier convención o acuerdo que haya entrado en vigor con arreglo a las citadas disposiciones.
2. En el párrafo 5 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización se establece lo siguiente: "El Director General informará a la Conferencia de la entrada en vigor o cese de la vigencia, conforme a los términos de los mismos, de toda convención, acuerdo, convención o acuerdo suplementarios, así como de si han sido reformados y han entrado en vigor las reformas". El presente documento se presenta en cumplimiento de esa disposición y en él se recoge la situación de las convenciones y acuerdos al 31 de agosto de 1999.
3. De conformidad con la práctica establecida, el Director General informa también a la Conferencia acerca de la situación de: (1) las convenciones y acuerdos concertados fuera del marco de la FAO respecto de las cuales el Director General ejerce funciones de depositario, y (2) la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, cuyo depositario es el Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La situación de cada una de las convenciones y acuerdos que aparecen en el presente informe se basa en instrumentos formales y notificaciones oficiales recibidos por el Director General. En varios casos en que los tratados se han ampliado explícitamente o, por otras razones, se han considerado aplicables a territorios que han adquirido la independencia e ingresado en la FAO en los últimos años, el Director General ha dirigido comunicaciones a los interesados con objeto de confirmar si se consideran partes en los tratados en cuestión. Los datos proporcionados en el presente documento se actualizarán a la vista de las contestaciones que se reciban en respuesta a esas comunicaciones.
5. Las convenciones y acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, así como los tratados concertados fuera del marco de la FAO respecto de los cuales el Director General ejerce funciones de depositario, se enumeran luego por el orden cronológico de las fechas en que se concertaron. Respecto de cada convención y acuerdo aparecen por orden alfabético los participantes en cuyo nombre se tomó la medida pertinente (por ejemplo, firma y depósito de un instrumento de ratificación, aprobación, adhesión o aceptación); la fecha subrayada en la lista es la fecha de recepción del instrumento que hizo que el tratado entrara en vigor.
6. En la parte IV del presente documento se indica la situación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.
7. Atendiendo a una recomendación de la Conferencia de la FAO en su tercer período de sesiones (1947), los gobiernos interesados redactaron en Baguio, en febrero de 1948, un proyecto de convenio para el establecimiento del Consejo de Pesca del Indo-Pacífico (CPIP), proyecto que aprobó posteriormente la Conferencia de la FAO en su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948).
8. En virtud de lo dispuesto en su Artículo IX (ahora XI), el Convenio entró en vigor al recibirse el quinto instrumento de aceptación, el 9 de noviembre de 1948, quedando registrado el 28 de enero de 1952 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 1615.
9. Las enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 11º período de sesiones (noviembre de 1961). En su 17ª reunión (1976) el CPIP revisó el Convenio de 1948 por el que se había creado, y adoptó una serie de enmiendas al mismo que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Convenio.
10. En su 107º período de sesiones (noviembre de 1994), el Consejo de la FAO aprobó las enmiendas propuestas por la Comisión, que entraron en vigor inmediatamente. Estas enmiendas consistieron principalmente en el cambio del nombre de la Comisión por el de "Comisión de Pesca para Asia-Pacífico (CPAP)".
11. En su 112º período de sesiones, celebrado en junio de 1997, el Consejo de la FAO aprobó las enmiendas adoptadas por la Comisión en su 25ª reunión de octubre de 1996, que entraron en vigor inmediatamente. Estas enmiendas tuvieron por objeto reforzar y actualizar el mandato de la Comisión.
Partes en el Convenio
12. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 10 marzo 1949 |
Bangladesh | 17 julio 1974 |
Camboya | 19 enero 1951 |
Corea, República de | 19 enero 1950 |
China2 | 22 julio 1993 |
Estados Unidos de América | 3 septiembre 1948 |
Filipinas | 23 julio 1948 |
Francia | 30 junio 1948 |
India | 9 noviembre 1948 |
Indonesia | 23 marzo 1950 |
Japón | 3 octubre 1952 |
Malasia | 15 septiembre 1958 |
Myanmar | 7 enero 1949 |
Nepal | 23 marzo 1978 |
Nueva Zelandia | 6 septiembre 1966 |
Países Bajos3 | 12 noviembre 1948 |
Pakistán | 1º agosto 1949 |
Reino Unido | 28 febrero 1949 |
Sri Lanka | 21 febrero 1949 |
Tailandia | 6 octubre 1948 |
Viet Nam | 3 enero 1951 |
13. El Estatuto Orgánico de la Comisión Internacional del Arroz, que el Consejo de la FAO aprobó en principio en abril de 1948, fue aprobado oficialmente por la Conferencia de la FAO en su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948).
14. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XIV), el Estatuto Orgánico entró en vigor el 4 de enero de 1949, y quedó registrado con el número 1613, el 24 de enero de 1952, en la Secretaría de las Naciones Unidas.
15. Las enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia en su 11º período de sesiones (1961). En una reunión extraordinaria (noviembre de 1973), la Comisión adoptó otras enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 62º período de sesiones (noviembre de 1973). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Estatuto Orgánico.
Partes en el Estatuto Orgánico
16. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 1º julio 1953 |
Bangladesh | 12 febrero 1980 |
Benin | 22 noviembre 1984 |
Brasil | 21 agosto 1964 |
Burkina Faso | 19 noviembre 1973 |
Camboya | 16 julio 1951 |
Camerún | 8 noviembre 1984 |
Colombia | 6 septiembre 1968 |
Congo, República Democrática del | 8 marzo 1996 |
Corea, República de | 21 noviembre 1953 |
Cuba | 10 enero 1949 |
Chad | 22 septiembre 1994 |
Ecuador | 6 septiembre 1948 |
Egipto | 29 noviembre 1948 |
Estados Unidos de América | 28 febrero 1949 |
Filipinas | 4 enero 1949 |
Francia | 10 agosto 1948 |
Gambia | 4 febrero 1974 |
Ghana | 8 marzo 1968 |
Grecia | 16 mayo 1991 |
Guatemala | 23 octubre 1964 |
Guinea | 22 noviembre 1984 |
Guyana | 24 enero 1967 |
Haití | 10 agosto 1972 |
Hungría | 21 marzo 1995 |
India | 12 octubre 1948 |
Indonesia | 15 marzo 1950 |
Irán (República Islámica del) | 30 septiembre 1954 |
Italia | 6 octubre 1948 |
Japón | 28 abril 1952 |
Kenya | 4 noviembre 1974 |
Laos | 21 julio 1954 |
Liberia | 19 julio 1966 |
Madagascar | 27 octubre 1966 |
Malasia | 15 septiembre 1958 |
Malí | 4 junio 1963 |
Mauritania | 29 abril 1985 |
México | 17 diciembre 1948 |
Mozambique | 21 julio 1995 |
Myanmar | 29 noviembre 1948 |
Nepal | 11 julio 1967 |
Nicaragua | 10 diciembre 1968 |
Nigeria | 13 noviembre 1961 |
Países Bajos | 12 noviembre 1948 |
Pakistán | 5 octubre 1948 |
Panamá | 26 mayo 1975 |
Paraguay | 20 abril 1950 |
Perú | 23 agosto 1991 |
Portugal | 9 diciembre 1954 |
Reino Unido | 28 febrero 1949 |
República Dominicana | 29 marzo 1951 |
Senegal | 8 julio 1985 |
Sierra Leona | 22 septiembre 1964 |
Sri Lanka | 27 septiembre 1948 |
Suriname | 10 junio 1985 |
Tailandia | 1º noviembre 1948 |
Turquía | 2 agosto 1991 |
Uruguay | 4 abril 1968 |
Venezuela | 27 noviembre 1961 |
Viet Nam | 13 junio 1951 |
17. En su quinto período de sesiones (noviembre de 1949), la Conferencia aprobó el Convenio para el Establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).
18. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XII), el Convenio entró en vigor el 20 de febrero de 1952, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Convenio quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 5 de abril de 1952, con el número 1691.
19. En su 12º período de sesiones (1963), la Conferencia aprobó varias enmiendas. En su 13ª reunión (julio de 1976), la CGPM adoptó otras enmiendas al Convenio, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 70º período de sesiones (diciembre de 1976). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Convenio.
Partes en el Convenio
20. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Albania | 10 abril 1991 |
Argelia | 11 diciembre 1967 |
Bulgaria4 | 3 noviembre 1969 |
Comunidad Europea | 25 junio 1998 |
Croacia | 22 mayo 1995 |
Chipre | 10 junio 1965 |
Egipto | 19 febrero 1951 |
España | 19 octubre 1953 |
Francia | 8 julio 1952 |
Grecia | 7 abril 1952 |
Israel | 29 febrero 1952 |
Italia | 29 mayo 1950 |
Jamahiriya Arabe Libia | 14 mayo 1963 |
Japón | 12 junio 1997 |
Líbano | 14 noviembre 1960 |
Malta | 29 abril 1965 |
Marruecos | 17 septiembre 1956 |
Mónaco | 14 mayo 1954 |
Reino Unido5 | 20 noviembre 1950 |
República Arabe Siria | 12 diciembre 1975 |
Rumania | 19 febrero 1971 |
Túnez | 22 junio 1954 |
Turquía | 6 abril 1954 |
Yugoslavia | 12 octubre 195 |
21. Declaraciones y reservas
Bulgaria
(Reserva hecha con la aceptación):
"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan a esta última de conformidad con el Artículo XIII del Convenio, a menos que el Gobierno de la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento en cuanto a la controversia de que se trate."6
22. En su 22º período de sesiones, celebrado en Roma del 13 al 16 de octubre de 1997, la CGPM adoptó dos series de enmiendas que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones (4-6 de noviembre de 1997). La primera serie de enmiendas se refería a modificaciones, entre otras cosas, para que las organizaciones regionales de integración económica que eran Miembros de la FAO pudieran pasar a ser miembros del Consejo General de Pesca para el Mediterráneo y cambiar el nombre de éste por el de "Comisión General de Pesca del Mediterráneo". Estas enmiendas entraron en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo de la FAO y no necesitan ningún procedimiento ulterior para su aceptación. En la segunda serie de enmiendas que entrañan nuevas obligaciones para las partes contratantes requieren la aceptación oficial de las partes. Estas enmiendas sólo entrarán en vigor después de su aceptación por dos tercios de los miembros de la Comisión y posteriormente, para cada Miembro, en el momento en que éste las aceptara.
23. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participante | Aceptación |
Francia | 13 noviembre 1998 |
24. La Conferencia de la FAO, en su sexto período de sesiones (noviembre de 1951), aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, sometiéndola a la aceptación de los gobiernos.
25. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII, todos los Estados podrían firmar la Convención, a reserva de su ratificación, hasta el 1º de mayo de 1952. La Convención ha estado abierta a la adhesión de Estados no signatarios desde su entrada en vigor.
26. La Convención entró en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIV, el 3 de abril de 1952, al ser ratificada por tres de los gobiernos signatarios. La Convención quedó registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1952, con el número 1963.
Partes en la Convención
27. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican:
Participantes | Adhesión (a) Firma |
Ratificación Sucesión (d) |
Albania | 29 julio 1999 (a) | |
Alemania 7 | 30 abril 1952 | 3 mayo 1957 |
Argelia | 1º octubre 1985 (a) | |
Argentina | 23 septiembre 1954(a) | |
Australia 8 | 30 abril 1952 | 27 agosto 1952 |
Austria | 6 diciembre 1951 | 22 octubre 1952 |
Bahamas | 29 septiembre 1997(a) | |
Bahrein | 29 marzo 1971 (a) | |
Bangladesh | 1º septiembre 1978 (a) | |
Barbados | 6 diciembre 1976 (a) | |
Bélgica | 6 diciembre 1951 | 22 julio 1952 |
Belice | 14 mayo 1987 (a) | |
Bhután | 20 junio 1994 (a) | |
Bolivia | 27 octubre 1960 (a) | |
Brasil | 6 diciembre 1951 | 14 septiembre 1961 |
Bulgaria | 8 noviembre 1991 (a) | |
Burkina Faso | 8 junio 1995 (a) | |
Cabo Verde | 19 marzo 1980 (a) | |
Camboya | 10 junio 1952 (a) | |
Canadá | 6 diciembre 1951 | 10 julio 1953 |
Colombia | 29 abril 1952 | 26 enero 1970 |
Corea, República de | 8 diciembre 1953(a) | |
Costa Rica | 28 abril 1952 | 23 julio 1973 |
Croacia | 14 mayo 1999(a) | |
Cuba | 6 diciembre 1951 | 14 abril 1976 |
Chile | 3 abril 1952 | 3 abril 1952 |
Chipre | 11 febrero 1999(a) | |
Dinamarca | 6 diciembre 1951 | 13 febrero 1953 |
Ecuador | 12 marzo 1952 | 9 mayo 1956 |
Egipto | 6 diciembre 1951 | 22 julio 1953 |
El Salvador | 6 diciembre 1951 | 12 febrero 1953 |
Eslovenia | 27 mayo 1998(a) | |
España | 10 diciembre 1951 | 18 febrero 1952 |
Estados Unidos de América 9 | 6 diciembre 1951 | 18 agosto 1972 |
Etiopía | 20 junio 1977(a) | |
Federación de Rusia | 24 abril 1956(a) | |
Filipinas | 6 diciembre 1951 | 3 diciembre 1953 |
Finlandia | 22 junio 1960(a) | |
Francia | 6 diciembre 1951 | 20 agosto 1957 |
Ghana | 22 febrero 1991(a) | |
Granada | 27 noviembre 1985(a) | |
Grecia | 9 diciembre 1954(a) | |
Guatemala | 23 abril 1952 | 25 mayo 1955 |
Guinea | 22 mayo 1991(a) | |
Guinea Ecuatorial | 27 agosto 1991(a) | |
Guyana | 31 agosto 1970(a) | |
Haití | 6 noviembre 1970(a) | |
Hungría | 17 mayo 1960(a) | |
India | 30 abril 1952 | 9 junio 1952 |
Indonesia | 6 diciembre 1951 | 21 junio 1977 |
Irán (República Islámica del) | 18 septiembre 1972(a) | |
Iraq | 1º julio 1954 (a) | |
Irlanda | 6 diciembre 1951 | 31 marzo 1955 |
Islas Salomón | 18 octubre 1978 (a) | |
Israel | 6 diciembre 1951 | 3 septiembre 1956 |
Italia | 2 febrero 1952 | 3 agosto 1955 |
Jamahiriya Arabe Libia | 9 julio 1970 (a) | |
Jamaica | 24 noviembre 1969 (a) | |
Japón | 6 diciembre 1951 | 11 agosto 1952 |
Jordania | 24 abril 1970 (a) | |
Kenya | 7 mayo 1974 (a) | |
Laos | 28 febrero 1955 (a) | |
Líbano | 18 septiembre 1970 (a) | |
Liberia | 2 julio 1986 (a) | |
Luxemburgo | 16 enero 1952 | 13 enero 1955 |
Malasia | 17 mayo 1991 (a) | |
Malawi | 21 mayo 1974 (a) | |
Malí | 31 agosto 1987 (a) | |
Malta | 13 mayo 1975 (a) | |
Marruecos | 12 octubre 1972 (a) | |
Mauricio | 11 junio 1971 (a) | |
México | 26 mayo 1976 (a) | |
Nicaragua | 2 agosto 1956 (a) | |
Níger | 4 junio 1985 (a) | |
Nigeria | 17 agosto 1993 (a) | |
Noruega | 23 abril 1956 (a) | |
Nueva Zelandia 10 | 6 diciembre 1951 | 16 septiembre 1952 |
Omán | 23 enero 1989 (a) | |
Países Bajos | 6 diciembre 1951 | 29 octubre 1954 |
Pakistán | 10 noviembre 1954 (a) | |
Panamá | 14 febrero 1968 (a) | |
Papua Nueva Guinea | 1º junio 1976 (a) | |
Paraguay | 5 abril 1968 (a) | |
Perú | 1º julio 1975(a) | |
Polonia | 29 mayo 1996 (a) | |
Portugal | 6 diciembre 1951 | 20 octubre 1955 |
Reino Unido 11 | 6 diciembre 1951 | 7 septiembre 1953 |
República Checa 12 | 5 agosto 1983(a) | |
República Dominicana | 20 junio 1952 (a) | |
Rumania | 17 noviembre 1971 (a) | |
Saint Kitts y Nevis | 17 abril 1990 (a) | |
Senegal | 3 marzo 1975 (a) | |
Seychelles | 31 octubre 1996 (a) | |
Sierra Leona | 23 junio 1981 (a) | |
Sri Lanka | 7 diciembre 1951 | 12 febrero 1952 |
Sudáfrica | 6 diciembre 1951 | 21 septiembre 1956 |
Sudán | 16 julio 1971 (a) | |
Suecia | 11 diciembre 1951 | 30 mayo 1952 |
Suiza | 6 diciembre 1951 | 26 septiembre 1996 |
Suriname13 | 29 octubre 1954 (d) | |
Tailandia | 6 diciembre 1951 | 16 agosto 1978 |
Togo | 2 abril 1986 (a) | |
Trinidad y Tabago | 30 junio 1970 (a) | |
Túnez | 22 julio 1971 (a) | |
Turquía | 29 julio 1988 (a) | |
Uruguay | 30 abril 1952 | 15 julio 1970 |
Venezuela | 12 mayo 1966 (a) | |
Yemen 14 | 20 diciembre 1990 (a) | |
Yugoslavia | 6 diciembre 1951 | 11 febrero 1955 |
Zambia | 24 junio 1986 (a) |
28. En su 20º período de sesiones (noviembre de 1979), la Conferencia aprobó un texto revisado de la Convención, en el que se incorporaban las enmiendas propuestas en una Consulta Gubernamental celebrada en Roma en noviembre de 1976, con las modificaciones que posteriormente recomendó el Comité de Agricultura de la FAO, en su quinto período de sesiones de abril de 1979, a propuesta de un Grupo Consultivo Especial.
29. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el texto revisado entró en vigor para todas las partes contratantes a los treinta días de haber aceptado por los dos tercios de éstas, es decir, el 4 de abril de 1991.
30. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Alemania 15 | 27 noviembre 1985 |
Argelia | 1º octubre 1985 |
Argentina | 14 noviembre 1983 |
Australia | 22 mayo 1981 |
Austria | 24 agosto 1994 |
Bangladesh | 11 enero 1984 |
Barbados | 4 abril 1991 |
Bélgica | 6 mayo 1983 |
Belice | 14 mayo 1987 |
Brasil | 28 agosto 1985 |
Bulgaria | 8 noviembre 1991 |
Cabo Verde | 19 marzo 1980 |
Canadá | 17 septiembre 1980 |
Colombia | 18 septiembre 1980 |
Corea, República de | 4 noviembre 1980 |
Costa Rica | 22 septiembre 1986 |
Chile | 8 octubre 1980 |
Dinamarca | 19 septiembre 1980 |
Ecuador | 22 julio 1988 |
El Salvador | 20 septiembre 1982 |
España | 30 junio 1981 |
Estados Unidos de América | 11 junio 1982 |
Etiopía | 26 mayo 1980 |
Federación de Rusia | 9 diciembre 1982 |
Finlandia | 31 mayo 1982 |
Francia | 29 octubre 1980 |
Ghana | 22 febrero 1991 |
Granada | 27 noviembre 1985 |
Grecia | 27 mayo 1992 |
Guatemala | 21 agosto 1980 |
Guinea Ecuatorial | 27 agosto 1991 |
Guyana | 21 julio 1982 |
Haití | 3 diciembre 1990 |
Hungría | 1º abril 1981 |
Indonesia | 14 noviembre 1990 |
Irlanda | 27 enero 1981 |
Islas Salomón | 15 diciembre 1989 |
Israel | 26 julio 1982 |
Líbano | 24 octubre 1990 |
Liberia | 2 julio 1986 |
Luxemburgo | 7 febrero 1983 |
Malasia | 17 mayo 1991 |
Malí | 31 agosto 1987 |
Malta | 16 noviembre 1990 |
Marruecos | 24 noviembre 1980 |
Mauricio | 10 septiembre 1990 |
México | 11 noviembre 1981 |
Níger | 17 diciembre 1990 |
Nicaragua | 28 noviembre 1990 |
Noruega | 7 abril 1981 |
Nueva Zelandia | 10 abril 1990 |
Países Bajos | 2 noviembre 1981 |
Panamá | 3 agosto 1992 |
Papua Nueva Guinea | 13 noviembre 1991 |
Paraguay | 23 diciembre 1992 |
Perú | 21 diciembre 1990 |
Portugal | 23 abril 1992 |
Reino Unido | 15 julio 1982 |
República Checa 16 | 9 octubre 1987 |
Saint Kitts y Nevis | 17 abril 1990 |
Senegal | 27 marzo 1984 |
Sierra Leona | 23 junio 1981 |
Sudáfrica | 10 marzo 1981 |
Sudán | 5 marzo 1991 |
Suecia | 19 noviembre 1980 |
Suriname | 19 agosto 1980 |
Togo | 2 abril 1986 |
Trinidad y Tabago | 4 marzo 1991 |
Túnez | 29 agosto 1990 |
Turquía | 29 julio 1988 |
Uruguay | 1º octubre 1981 |
Yemen 17 | 20 diciembre 1990 |
Yugoslavia | 13 junio 1983 |
Zambia | 1º febrero 1991 |
31. Declaraciones y reservas
Cuba
(Declaración y reserva hechas con la ratificación)
Declaración
"... las disposiciones contenidas en el Artículo IX de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria son contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960) en la que se proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones."
Reserva
"... Cuba no se considera obligada por las disposiciones contenidas en el Artículo IX pues entiende que las diferencias en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención entre las partes deben ser resueltas mediante negociación directa por vías diplomáticas."
Alemania, República Federal de
(Declaración hecha con la ratificación)
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria "... se aplicará igualmente al territorio de Berlín, a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma en lo que a la República Federal de Alemania respecta".
Rumania
(Declaración hecha con la adhesión)
"a) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que el mantenimiento del estado de dependencia de algunos territorios, a que se refiere el Artículo XI de la Convención, no está de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ni con los documentos aprobados por las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales, comprendida la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad en la resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama solemnemente el deber de los Estados de "promover la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos" para poner fin rápidamente al colonialismo.
b) El Gobierno de la República Socialista de Rumania considera que la adhesión de la "República de Corea" a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, concertada en Roma el 6 de diciembre de 1951, constituye un acto ilegal, porque las autoridades de Corea del Sur no pueden en ningún caso actuar en nombre de Corea."
32. La Conferencia de la FAO, en su 29º período de sesiones (noviembre de 1997), aprobó enmiendas de gran amplitud a la Convención. Las enmiendas se basaron en las recomendaciones de una consulta de expertos celebrada en abril de 1996, y fueron examinadas y desarrolladas ulteriormente por una consulta técnica sobre la revisión de la CIPF celebrada en enero de 1997, por el Comité de Agricultura en su 14º período de sesiones de abril de 1997, y por el Consejo de la FAO en su 112º período de sesiones de julio de 1997 y su 113º período de sesiones de noviembre de 1997. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el nuevo texto entrará en vigor a los 30 días de su aceptación por dos tercios de las partes contratantes.
33. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Barbados | 10 agosto 1998 |
Bangladesh | 24 noviembre 1998 |
Costa Rica | 23 agosto 1999 |
Chipre | 11 febrero 1999 |
Nueva Zelandia | 22 junio 1999 |
Papua Nueva Guinea | 15 enero 1999 |
Rumania | 21 enero 1999 |
Suecia | 7 junio 1999 |
Túnez | 8 febrero 1999 |
34. La Conferencia de la FAO, en su séptimo período de sesiones (diciembre de 1953), aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, al objeto de que fuera sometido a la aceptación de los Estados Miembros de la FAO.
35. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIV, el Estatuto Orgánico entró en vigor el 12 de junio de 1954 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 21 de junio de 1954, con el número 2588.
36. En su 39º período de sesiones, el Consejo de la FAO aprobó varias enmiendas. En su 20ª reunión (abril de 1973), la Comisión aprobó ulteriores enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron ratificadas por el Consejo en su 61º período de sesiones (noviembre de 1973). Posteriormente, en su 22ª reunión (marzo/abril de 1977), la Comisión adoptó nuevas enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Estatuto Orgánico.
37. En su 28ª reunión, celebrada en Roma en mayo de 1989, la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa adoptó una enmienda al párrafo 1 del Artículo I de su Estatuto Orgánico. El objeto de la enmienda fue ampliar los criterios para formar parte de la Comisión. El Consejo de la FAO examinó la enmienda en su 96º período de sesiones (6-10 de noviembre de 1989) y la aprobó mediante la Resolución 2/96. De conformidad con el párrafo 5 del Artículo XIV del Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, dicha enmienda entró en vigor en la fecha de la decisión del Consejo, es decir, el 10 de noviembre de 1989.
38. En su 32ª reunión (abril de 1997), la Comisión adoptó otras enmiendasal Estatuto Orgánico. Las enmiendas fueron ratificadas por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones (noviembre de 1997), y entraron en vigor inmediatamente.
Partes en el Estatuto Orgánico
39. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Albania | 25 noviembre 1986 |
Alemania 18 | 26 marzo 1973 |
Austria | 1º diciembre 1955 |
Bélgica | 24 septiembre 1959 |
Bulgaria | 2 noviembre 1971 |
Croacia | 17 enero 1995 |
Chipre | 11 enero 1971 |
Dinamarca | 4 febrero 1954 |
Eslovenia | 25 julio 1995 |
España | 20 diciembre 1978 |
Finlandia | 5 marzo 1968 |
Francia | 28 febrero 1984 |
Grecia 19 | 23 marzo 1959 |
Hungría | 7 abril 1970 |
Irlanda | 16 diciembre 1953 |
Islandia | 17 enero 1955 |
Israel | 4 septiembre 1990 |
Italia | 29 septiembre 1955 |
Lituania | 27 mayo 1993 |
Luxemburgo | 1º junio 1959 |
Macedonia, La ex República Yugoslava de | 24 febrero 1997 |
Malta | 13 marzo 1970 |
Noruega | 11 diciembre 1953 |
Países Bajos | 12 junio 1954 |
Polonia | 4 enero 1984 |
Portugal | 6 octubre 1955 |
Reino Unido | 1º marzo 1954 |
República Checa 20 | 1º enero 1986 |
Rumania | 4 febrero 1993 |
Suecia | 13 diciembre 1963 |
Suiza | 23 febrero 1961 |
Turquía | 27 septiembre 1955 |
Yugoslavia | 14 diciembre 1953 |
40. Declaraciones y reservas:
Alemania, República Federal de
(Declaración hecha con la aceptación):
La República Federal de Alemania declaró que el Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa "... también se aplicará a Berlín (occidental) a partir de la fecha en que entre en vigor en la República Federal de Alemania".
41. En su 23º período de sesiones (noviembre de 1955), el Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico (denominado anteriormente Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia Sudoriental y el Pacífico), con objeto de someterlo a la aceptación de los gobiernos.
42. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XI, el Acuerdo entró en vigor el 2 de julio de 1956 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de julio de 1956, con el número 1963.
Partes en el Acuerdo
43. A continuación figuran los participantes que firmaron definitivamente o depositaron sus instrumentos de ratificación o adhesión en las fechas que se indican:
Participantes Firma definitiva (F) |
Firma Adhesión (a) |
Ratificación |
Australia | 27 febrero 1956 (F) | |
Bangladesh | 4 diciembre 1974 (a) | |
Camboya | 27 enero 1969 (a) | |
Corea, Rep. Pop. Dem. de | 16 enero 1996 (a) | |
Corea, República de | 4 noviembre 1981 (a) | |
China 22 | 6 junio 1990 (a) | |
Fiji | 16 diciembre 1970 (a) | |
Filipinas | 11 junio 1962 (a) | |
Francia | 20 agosto 1957 (a) | |
India | 2 julio 1956 (F) | |
Indonesia | 28 julio 1956 | 21 diciembre 1967 |
Islas Salomón | 20 junio 1979 (a) | |
Laos | 25 mayo 1956 | 17 marzo 1960 |
Malasia | 20 noviembre 1957 (a) | |
Myanmar | 4 noviembre 1959 (a) | |
Nepal | 12 agosto 1965 (a) | |
Nueva Zelandia 23 | 17 diciembre 1975 (a) | |
Países Bajos 24 | 25 junio 1956 | 19 julio 1957 |
Pakistán | 8 enero 1958 (a) | |
Papua Nueva Guinea | 1º junio 1976 (a) | |
Portugal | 2 julio 1956 (F) | |
Reino Unido 25 | 29 marzo 1956 | 3 diciembre 1956 |
Samoa | 23 diciembre 1971 (a) | |
Sri Lanka | 27 febrero 1956 (F) | |
Tailandia | 26 noviembre 1956 (a) | |
Tonga | 5 noviembre 1981 (a) | |
Viet Nam | 2 julio 1956 (F) |
44. En su sexta reunión, el Comité de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico, creado en virtud del Acuerdo, propuso la ampliación de los límites geográficos de la Región, mediante una enmienda al párrafo (a) del Artículo I del citado Acuerdo. Esta enmienda fue posteriormente aprobada por el Consejo en su 49º período de sesiones (noviembre de 1967) y entró en vigor respecto de todos los Estados contratantes el 16 de agosto de 1969, es decir, a los treinta días de haber sido aceptada por los dos tercios de las Partes contratantes.
45. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de la enmienda en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 17 julio 1969 |
Camboya | 27 enero 1969 |
China | 6 junio 1990 |
Filipinas | 13 noviembre 1969 |
India | 11 abril 1969 |
Laos | 20 agosto 1968 |
Malasia | 6 marzo 1969 |
Nepal | 4 junio 1969 |
Pakistán | 9 junio 1969 |
Portugal | 27 enero 1969 |
Reino Unido 26 | 31 diciembre 1968 |
Sri Lanka | 28 enero 1969 |
Tailandia | 6 junio 1969 |
46. Declaraciones y reservas
Pakistán
(Declaración hecha con la aceptación de la enmienda al párrafo (a) del Artículo 1 del Acuerdo (noviembre de 1967)):"El Gobierno de Pakistán considera Taiwan parte integrante de la República Popular de China y, como tal, el Gobierno de este Estado es el único competente para adherirse al Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico respecto de su territorio, incluida Taiwan."
47. En su 11ª reunión (septiembre de 1978), el Comité propuso algunas enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 75º período de sesiones (junio de 1979). Las enmiendas consistieron en la supresión de la palabra "Sudoriental" en el título del Acuerdo y el cambio del nombre por el de "Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico". En virtud del párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo, las enmiendas entraron en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, el 16 de febrero de 1983, es decir, a los treinta días de haber sido aceptadas por las dos terceras partes de ellos.
48. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 17 junio 1981 |
Bangladesh | 27 octubre 1981 |
Corea, República de | 4 noviembre 1981 |
China27 | 6 junio 1990 |
Fiji | 10 noviembre 1980 |
Filipinas | 17 enero 1983 |
Francia | 7 octubre 1982 |
India | 13 febrero 1980 |
Islas Salomón | 24 marzo 1980 |
Laos | 31 agosto 1982 |
Malasia | 3 marzo 1983 |
Nepal | 1º abril 1980 |
Nueva Zelandia | 10 abril 1990 |
Pakistán | 22 abril 1980 |
Portugal | 11 mayo 1981 |
Reino Unido 28 | 9 abril 1980 |
Sri Lanka | 29 diciembre 1982 |
Tailandia | 8 abril 1981 |
Tonga | 5 noviembre 1981 |
49. En su 13ª reunión (abril de 1983), la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico, establecida en virtud del Acuerdo, propuso que se modificara el párrafo (a) del Artículo I de éste para incluir a la República Popular de China en el ámbito definido de la Región y pidió al Director General que tomara las medidas necesarias para que se modificara la citada disposición.
50. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo IX del Acuerdo, se presentó al Consejo, para su aprobación, una enmienda al párrafo (a) del Artículo I. En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo aprobó la enmienda propuesta.
51. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo, la enmienda entró en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, 30 días después de su aceptación por las dos terceras partes de ellos, es decir, el 23 de mayo de 1990.
52. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 24 octubre 1989 |
Bangladesh | 31 julio 1984 |
Camboya | 26 abril 1990 |
Corea, República de | 17 abril 1990 |
China 29 | 6 junio 1990 |
Fiji | 25 mayo 1990 |
Filipinas | 26 abril 1990 |
Francia | 8 mayo 1990 |
India | 19 agosto 1986 |
Indonesia | 11 abril 1990 |
Islas Salomón | 28 diciembre 1988 |
Laos | 23 abril 1990 |
Malasia | 23 abril 1990 |
Myanmar | 22 abril 1990 |
Nepal | 11 mayo 1990 |
Nueva Zelandia | 10 abril 1990 |
Pakistán | 27 junio 1988 |
Portugal | 8 marzo 1990 |
Reino Unido 30 | 10 enero 1986 |
Samoa | 23 abril 1990 |
Sri Lanka | 13 febrero 1985 |
Tailandia | 2 mayo 1990 |
Viet Nam | 23 abril 1990 |
53. Por otra parte, en su 13ª reunión, la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico aprobó ciertas enmiendas a los Artículos II, III, IV y XIV del Acuerdo. La finalidad de las enmiendas era establecer contribuciones obligatorias para los Estados contratantes con objeto de financiar el programa de actividades de la Comisión.
54. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo IX del Acuerdo, se presentaron esas enmiendas al Consejo de la FAO para su aprobación. En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo las aprobó.
55. Como estas enmiendas entrañan nuevas obligaciones, entrarán en vigor con respecto a cada uno de los Estados contratantes - una vez que las acepten - 30 días después de su aceptación, con arreglo al párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo.
56. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 27 diciembre 1994 |
Bangladesh | 31 julio 1984 |
Corea, República de | 17 abril 1990 |
China 31 | 6 junio 1990 |
India | 19 agosto 1986 |
Indonesia | 19 enero 1993 |
Malasia | 12 mayo 1994 |
Nueva Zelandia | 16 diciembre 1997 |
Pakistán | 27 junio 1988 |
Sri Lanka | 13 febrero 1985 |
57. La Conferencia de la FAO, en su 10º período de sesiones (noviembre de 1959), aprobó la Convención que encuadra a la Comisión Internacional del Alamo en el marco de la FAO, para someterla a la aceptación de los Estados Miembros.
58. De conformidad con el párrafo 1 de su Artículo XVIII, la Convención entró en vigor el 26 de septiembre de 1961, fecha de recepción del duodécimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 9 de octubre de 1961, con el número 5902.
59. La Comisión Internacional del Alamo, en su segunda reunión extraordinaria (octubre de 1967), adoptó una enmienda al Artículo IV de la Convención, que fue aprobada por la Conferencia de la FAO en su 14º período de sesiones (noviembre de 1967). En su tercera reunión extraordinaria (noviembre de 1977), la Comisión adoptó otras enmiendas a la Convención, que fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 19º período de sesiones (noviembre-diciembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en la Convención.
Partes en la Convención
60. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Alemania 32 | 15 mayo 1961 |
Argentina | 6 febrero 1961 |
Austria | 17 febrero 1961 |
Bélgica | 24 abril 1962 |
Bulgaria | 5 septiembre 1972 |
Canadá | 28 noviembre 1962 |
Corea, República de | 16 enero 1973 |
Croacia | 23 septiembre 1992 |
Chile | 29 enero 1990 |
China 33 | 1º octubre 1980 |
Egipto | 26 septiembre 1961 |
España | 21 abril 1960 |
Estados Unidos de América | 13 agosto 1970 |
Francia | 17 marzo 1961 |
Hungría | 23 noviembre 1970 |
India | 17 febrero 1964 |
Irán (República Islámica del) | 6 marzo 1961 |
Iraq | 7 junio 1977 |
Irlanda | 4 julio 1961 |
Italia | 9 mayo 1963 |
Japón | 23 enero 1968 |
Líbano | 23 enero 1961 |
Marruecos | 7 septiembre 1962 |
Nueva Zelandia 34 | 19 junio 1969 |
Países Bajos | 22 diciembre 1961 |
Pakistán | 6 julio 1962 |
Portugal | 19 agosto 1963 |
Reino Unido 35 | 3 abril 1962 |
República Arabe Siria | 19 diciembre 1961 |
Rumania | 28 enero 1964 |
Sudáfrica | 10 abril 1996 |
Suecia | 7 septiembre 1992 |
Suiza | 23 febrero 1961 |
Túnez | 4 abril 1961 |
Turquía | 27 julio 1965 |
Yugoslavia | 11 enero 1961 |
61. Declaraciones, reservas y obligaciones
Alemania, República Federal de
(Declaración notificada a la Organización el 29 de febrero de 1968 con la firma del Embajador):"Tengo el honor de referirme ... al depósito del instrumento de aceptación, de fecha 15 de mayo de 1961, de la Convención por la cual la Comisión Internacional del Alamo se encuadra en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, pongo en su conocimiento que ... la Convención por la cual la Comisión Internacional del Álamo se encuadra en la Organización par la Agricultura y la Alimentación es también aplicable al territorio de Berlín."
Bulgaria
(Objeción notificada a la Organización el 26 de julio de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):"... que Berlín Occidental, como entidad política, no ha constituido nunca ni constituye parte de la República Federal de Alemania; en consecuencia, la carta del Excmo. Señor Embajador de la República Federal de Alemania es inadmisible y no debería haberse comunicado a los Estados Miembros de la FAO."
La República Popular de Bulgaria expresó a ese respecto "... su extrañeza por el hecho de que la FAO haya aceptado comunicar a los Estados Miembros tal documento, expresión del punto de vista de la República Federal de Alemania, que no tiene en cuenta las realidades territoriales y políticas de Europa".
(Reserva hecha con la aceptación):
"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan de conformidad con el Artículo XV del Convenio, a menos que el Gobierno de la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento respecto de la controversia de que se trate."
Cuba
(Objeción notificada a la Organización el 30 de mayo de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):"... que no acepta ni reconoce la declaración de que dichos documentos serán aplicables, además, al Berlín Territorial porque éste no es territorio de la República Federal de Alemania y los pronunciamientos que un Estado expone sobre territorios que le son ajenos no tienen validez ni les obligan en sus relaciones internacionales."
Hungría
(Objeción notificada a la Organización el 7 de junio de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania del 29 de febrero de 1968):"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania el derecho de representar el territorio de Berlín en las asambleas internacionales, por ser el territorio de Berlín una unidad política autónoma y no formar parte de la República Federal de Alemania."
"... considera sin efecto jurídico y contraria al derecho internacional la declaración del Gobierno de la República Federal de Alemania, de que la Constitución de la Comisión Internacional del Alamo y la Convención por la que esta Comisión se integra en la FAO serán aplicadas también al territorio de Berlín."
Polonia
(Objeción notificada a la Organización el 16 de abril de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):"... que Berlín occidental, en cuanto entidad política individual, jamás ha sido ni es parte de la República Federal de Alemania; por lo tanto, la carta del Embajador de la República Federal de Alemania no puede tener ningún reconocimiento ni debía haber sido distribuida entre los Estados Miembros de la FAO."
Al mismo tiempo, la República Popular Polaca expresó su "... sorpresa de que la FAO haya accedido a distribuir entre sus Estados Miembros aquel documento, el cual es expresión de la política de la República Federal de Alemania de oponerse a las realidades territoriales y políticas de Europa".
Rumania
(Objeción notificada a la Organización el 10 de mayo de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania ninguna competencia para extender a Berlín occidental la aplicación de ... la Convención por la que la Comisión Internacional del Alamo se encuadra en el marco de la FAO, ya que Berlín occidental no forma parte del territorio de la República Federal de Alemania."
Alemania, República Federal de
(Declaración notificada a la Organización el 5 de diciembre de 1968):"Berlín es parte de Alemania. Las relaciones de Berlín con autoridades exteriores están, sin embargo, reservadas actualmente al Mando Aliado, que ejerce la autoridad suprema en la ciudad. Ahora bien, en el párrafo III(c) de la Declaración sobre Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, que se ajusta a los instrumentos entrados previamente en vigor, tal como la Declaración a que se hace referencia en la carta del Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a las autoridades berlinesas a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus habitantes en virtud de acuerdos pertinentes. Dichos acuerdos han sido establecidos con el Gobierno de la República Federal de Alemania, que es el único Gobierno alemán libre y legítimamente constituido.
Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una disposición interna de Berlín mismo.
Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado, competente en todo caso para decidir acerca de la extensión a Berlín de los convenios internacionales concertados por la República Federal de Alemania.
De ello se desprende que las objeciones formuladas por los Gobiernos de Polonia, Rumania, Hungría, Bulgaria y Cuba son infundadas. Mi Gobierno agradecería que esta declaración fuese dada a conocer a todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación."
Francia, Reino Unido, Estados Unidos de América
(Declaraciones notificadas a la Organización los días 9 y 10 de diciembre de 1968 en relación con la declaración hecha por la República Federal de Alemania el 5 de diciembre de 1968):"Las relaciones de Berlín con las autoridades exteriores han sido y siguen estando reservadas al Mando Aliado en cuanto a autoridad suprema en Berlín. Ahora bien, en el párrafo III(c) de la Declaración sobre Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, y que se ajusta a los instrumentos entrados en vigor, tal como la Declaración a que se hace referencia en la carta del Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a las autoridades berlinesas a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus habitantes en virtud de acuerdos pertinentes.
Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una disposición interna de Berlín mismo.
Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado y, en virtud de ello, los de las potencias aliadas, siempre y en todo caso competentes para decidir acerca de la extensión a Berlín de los convenios internacionales concertados por la República Federal de Alemania."
62. En una reunión especial de los Estados Miembros de la FAO directamente afectados por la langosta del desierto en la región oriental de su área de distribución en el Asia sudoccidental, celebrada en Teherán en octubre de 1962, se recomendó el establecimiento de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. Esta recomendación fue confirmada en una segunda reunión de los Estados Miembros directamente interesados (mayo de 1963) y en la octava reunión del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto (mayo de 1963).
63. En sus períodos de sesiones 40º y 41º, el Consejo de la FAO examinó un proyecto de acuerdo que la Conferencia aprobó en su 12º período de sesiones (diciembre de 1963) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.
64. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo XX, el Acuerdo entró en vigor el 15 de diciembre de 1964, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 2 de abril de 1965 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 7663.
65. En su 12ª reunión (marzo de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.
Partes en el Acuerdo
66. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Afganistán | 14 julio 1964 |
India | 15 diciembre 1964 |
Irán (República Islámica del) | 19 noviembre 1964 |
Pakistán | 12 julio 1965 |
67. En su 11º período de sesiones (noviembre de 1961), la Conferencia de la FAO, en su Resolución 9/61, pidió al Director General que examinara las medidas necesarias para establecer una comisión internacional para la lucha contra la langosta del desierto en dicha región.
68. El Director General, atendiendo a la resolución antes mencionada y actuando según las recomendaciones de los Comités de la FAO interesados en la lucha contra la langosta del desierto en el Cercano Oriente, convocó una reunión en Beirut en marzo de 1965. En esta reunión se estudió y se aprobó un proyecto de Acuerdo para el Establecimiento de una Comisión para la Lucha Contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 44º período de sesiones (julio de 1965) y sometido a la aceptación de los Estados Miembros.
69. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 21 de febrero de 1967, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 17 de marzo de 1967 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 8575.
70. En su séptima reunión (octubre de 1976), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.
71. En su 20ª reunión (diciembre de 1994), la Comisión adoptó nuevas enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 108º período de sesiones (junio de 1995). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.
Partes en el Acuerdo
72. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Arabia Saudita | 17 octubre 1972 |
Bahrein | 24 febrero 1969 |
Egipto | 6 julio 1967 |
Emiratos Arabes Unidos | 31 mayo 1974 |
Iraq | 9 enero 1970 |
Jordania | 14 noviembre 1966 |
Kuwait | 10 agosto 1967 |
Líbano | 22 agosto 1966 |
Omán | 9 octubre 1972 |
Qatar | 31 diciembre 1968 |
República Arabe Siria | 3 diciembre 1968 |
Sudán | 21 febrero 1967 |
Yemen 36 | 20 marzo 1969 |
73. Declaraciones y reservas
Arabia Saudita
(Reservas hechas con la aceptación):"1) Por lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo XV del Acuerdo, el Gobierno del Reino de Arabia Saudita quiere reservarse el derecho de especificar, según se presente el caso, las zonas que han de quedar excluidas de las actividades.
2) Que la sede del órgano regional que se propone para la lucha contra la langosta del desierto se establezca en un país que no sea el Reino.
3) Que la aceptación de este Acuerdo por el Reino no hará obligatorio crear un organismo especializado en plena regla para la lucha contra la langosta.
4) El Reino propone que el árabe se considere uno de los idiomas oficiales del Acuerdo y el idioma de correspondencia entre la Comisión y la FAO.
5) Que la cuestión de establecer almacenes de reserva en Jedda (para almacenar plaguicidas y el equipo necesario para la lucha contra la langosta del desierto con objeto de proporcionar ayuda, en casos de urgencia, a los países miembros expuestos a la invasión de langosta) se aplace hasta que el Reino se convierta en miembro de la Comisión."
74. A petición de los Estados Miembros interesados del noroeste de África, la Organización preparó un proyecto de acuerdo para el establecimiento, en el marco de la FAO, de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. En marzo de 1970, el Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de África examinó el Acuerdo. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 55º período de sesiones (noviembre de 1970) y fue sometido a la aceptación de los Estados Miembros.
75. Conforme a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 17 de agosto de 1971, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 24 de septiembre de 1971 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 11354.
76. En su sexta reunión (abril de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendasal Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.
Partes en el Acuerdo
77. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Argelia | 17 agosto 1971 |
Jamahiriya Arabe Libia | 13 mayo 1971 |
Marruecos | 1º octubre 1971 |
Mauritania | 16 enero 1989 |
Túnez | 22 julio 1971 |
78. En la quinta Conferencia Regional sobre Producción y Sanidad Animal (Kuala Lumpur, septiembre de 1971), los Estados Miembros interesados redactaron un proyecto de acuerdo para crear una comisión regional de producción y sanidad pecuarias para Asia, el Lejano Oriente y el Pacífico sudoccidental al amparo del Artículo XIV de la Constitución de la FAO. Ese proyecto fue revisado por la 11ª Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente (Nueva Delhi, octubre de 1972) y aprobado por el Consejo de la FAO en su 60º período de sesiones (junio de 1973) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.
79. Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XXIII del Acuerdo, éste entró en vigor el 29 de diciembre de 1975, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 26 de febrero de 1976, con el número 14604.
80. En su segunda reunión (Kuala Lumpur, 1977), la Comisión adoptó enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 74º período de sesiones (diciembre de 1978). En su cuarta reunión (septiembre de 1979), la Comisión adoptó otras enmiendas al Acuerdo que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 76º período de sesiones (noviembre de 1979). En su 90º período de sesiones, celebrado el 28 de noviembre de 1986, el Consejo de la FAO, mediante la Resolución 3/90, aprobó las enmiendas al Acuerdo en virtud de las cuales se adoptó el título actual. Las enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.
Partes en el Acuerdo
81. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia 38 | 7 junio 1976 |
Bangladesh | 29 diciembre 1975 |
Filipinas | 14 julio 1975 |
India | 12 junio 1975 |
Indonesia | 12 abril 1977 |
Irán (República Islámica del) | 20 enero 1978 |
Laos | 15 septiembre 1995 |
Malasia | 14 mayo 1976 |
Mauricio 39 | 7 noviembre 1979 |
Myanmar | 3 enero 1990 |
Nepal | 29 diciembre 1975 |
Pakistán | 29 octubre 1976 |
Papua Nueva Guinea | 25 julio 1980 |
Singapur 40 41 | 7 junio 1976 |
Sri Lanka | 4 abril 1975 |
Tailandia | 16 septiembre 1974 |
82. La Conferencia de la FAO, en su 27º período de sesiones (noviembre de 1993), por medio de la Resolución 15/93, aprobó el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, a fin de presentarlo a los gobiernos para su aceptación.
83. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo X.1, el Acuerdo está abierto a la aceptación de cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO y de cualquier Estado no miembro que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. La aceptación del Acuerdo se hará efectiva mediante el depósito de un instrumento de aceptación en poder del Director General de la FAO.
84. De conformidad con lo estipulado en el Artículo XI.1, el Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Director General reciba el 25º instrumento de aceptación.
Partes en el Acuerdo
85. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Argentina | 24 junio 1996 |
Benin | 4 enero 1999 |
Canadá | 20 mayo 1994 |
Comunidad Europea | 6 agosto 1996 |
Estados Unidos de América | 19 diciembre 1995 |
Georgia | 7 septiembre 1994 |
Madagascar | 26 octubre 1994 |
México | 11 marzo 1999 |
Myanmar | 8 septiembre 1994 |
Namibia | 7 agosto 1998 |
Noruega | 28 diciembre 1994 |
Saint Kitts y Nevis | 24 junio 1994 |
Suecia | 25 octubre 1994 |
Tanzanía | 17 febrero 1999 |
86. El Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico en su 105º período de sesiones (noviembre de 1993) mediante la Resolución 1/105.
87. Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo IV del Acuerdo, podrán ser miembros de la Comisión los Miembros y Miembros Asociados de la FAO: (a) que sean: (i) Estados o Miembros Asociados ribereños situados total o parcialmente dentro de la zona; (ii) Estados o Miembros Asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca de especies mencionadas en este Acuerdo en la Zona; o bien (iii) organizaciones regionales de integración económica de las que sea miembro cualquiera de los Estados indicados en los apartados (i) o (ii) supra y a las que dicho Estado haya transferido competencias en el ámbito de lo previsto en el presente Acuerdo; y (b) que acepten el presente Acuerdo de conformidad con las cláusulas del párrafo 1 del Artículo XVII.
88. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo IV del Acuerdo, la Comisión podrá, por una mayoría de dos tercios de sus Miembros, admitir en su seno a otros Estados que no sean Miembros de la FAO, pero que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, siempre y cuando esos Estados: (a) sean: (i) Estados ribereños situados total o parcialmente dentro de la Zona; o bien (ii) Estados cuyas embarcaciones se dediquen en la zona a la pesca de especies mencionadas en el presente Acuerdo; y (b) hayan presentado una solicitud de ingreso y una declaración formulada en un instrumento oficial de que aceptan el presente Acuerdo, tal como se halla en vigor en el momento de la aceptación, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo XVII.
89. En virtud de lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XVII del Acuerdo, la aceptación del Acuerdo por cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General.
90. De acuerdo con lo establecido en el Artículo XVIII, el Acuerdo entró en vigor el 27 de marzo de 1996, fecha en que se depositó el décimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 3 de junio de 1996.
Partes en el Acuerdo
91. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 13 noviembre 1996 |
Comunidad Europea | 27 octubre 1995 |
Corea, República de | 27 marzo 1996 |
China 42 | 14 octubre 1998 |
Eritrea | 9 agosto 1994 |
Francia | 3 diciembre 1996 |
India | 13 marzo 1995 |
Japón | 26 junio 1996 |
Madagascar | 10 enero 1996 |
Malasia | 22 mayo 1998 |
Mauricio | 27 diciembre 1994 |
Pakistán | 27 abril 1995 |
Reino Unido | 31 marzo 1995 |
Seychelles | 26 julio 1995 |
Sri Lanka | 13 junio 1994 |
Sudán | 3 diciembre 1996 |
Tailandia | 17 marzo 1997 |
1. La Comisión se llamó primeramente Consejo de Pesca del Indo-Pacífico. En su 17ª reunión, celebrada en 1976, el Consejo adoptó el nombre de "Comisión de Pesca del Indo-Pacífico". La enmienda correspondiente del Convenio fue aprobada por el Consejo de la FAO en 1977. La designación actual fue adoptada por la Comisión en su 24ª reunión, celebrada en 1993. La enmienda correspondiente del Convenio fue aprobada por el Consejo de la FAO en su 107º período de sesiones, celebrado en 1994.
2. El Convenio se aplica a Hong Kong, Región Administrativaa Especial de Chinaa (cartas del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 19 de junio de 1997 y del 25 de junio de 1997).
3. El 1º de marzo de 1974, el Director General recibió de los Países Bajos una notificación de que habían decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XII (ahora XIII) del Convenio, la retirada fue efectiva a los tres meses de la fecha de recepción de la notificación por el Director General.
4. Aceptación efectuada con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo 4 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización, con sujeción al depósito del instrumento formal de aceptación. Este instrumento se depositó en poder del Director General el 3 de julio de 1972.
5. El Reino Unido, que había pasado a ser parte en el Convenio el 20 de noviembre de 1950, notificó su retirada el 25 de marzo de 1968. De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XII del Convenio, esta retirada fue efectiva a los tres meses de la fecha de recibo de la notificación por el Director General.
6. El Artículo XIII a que se hace referencia es ahora el Artículo XV.
7. El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana se incorporó a la República Federal de Alemania, cesando por consiguiente de existir. En su mensaje dirigido ese mismo día a los Jefes de Estado y de Gobierno, el Canciller Federal de la República Federal de Alemania declaró: "Ahora que se ha establecido la unidad alemana, procederemos a analizar, junto con las partes contratantes interesadas, los convenios internacionales concertados por la República Democrática Alemana, con miras a reglamentar o confirmar su aplicación invariada, su ajuste o su expiración, teniendo en cuenta la protección de la confianza, los intereses de los Estados interesados y las obligaciones contractuales de la República Federal de Alemania, así como los principios de un orden básico democrático libre regido por el imperio de la ley, y respetando la competencia de la Comunidad Europea". La ex República Democrática Alemana se había adherido a la Convención el 4 de diciembre de 1974.
8. Hecha extensiva a Nauru y la Isla Norfolk el 9 de agosto de 1954.
9. Hecha extensiva, previa ratificación, a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales se encargan los Estados Unidos.
10. Vigente también en las Islas Cook y en Niue.
11. Hecha extensiva a las Islas de Man y de Jersey el 1º de octubre de 1953 y a la Bailía de Guernesey el 9 de marzo de 1966.
12. Checoslovaquia dejó de existir el 31 de diciembre de 1992. El 6 de abril de 1994, el Director General recibió del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Checa una notificación en la que se declaraba que "De conformidad con los principios vigentes del derecho internacional y en la medida en que en éste se define, la República Checa, como Estado sucesor de la República Federal Checa y Eslovaca, se considera vinculada, a partir del 1º de enero de 1993, es decir, la fecha de la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca, por los tratados internacionales multilaterales en los que era parte la República Checa y Eslovaca en esa fecha. Están comprendidas aquí las reservas y declaraciones con respecto a sus disposiciones formuladas antes por la República Federal Checa y Eslovaca". La República Eslovaca no ha manifestado todavía su posición con respecto a estos tratados.
13. El 22 de abril de 1977, el Director General recibió del Gobierno de Suriname una declaración oficial de sucesión, en la que manifestaba que Suriname se consideraba vinculado por la convención, que el Reino de los Países Bajos había declarado anteriormente aplicable a Suriname, y que aceptaba los derechos y las obligaciones que derivaban de la misma.
14. El 22 de mayo de 1990, la República Árabe del Yemen y la República Democrática Popular del Yemen se fusionaron en un único Estado, con el nombre de "República del Yemen". En una comunicación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas el 19 de mayo de 1990, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países declararon: "Todos los tratados y convenios concertados entre la República Arabe del Yemen o la República Democrática Popular del Yemen y otros Estados y organizaciones internacionales de conformidad con el derecho internacional que estén vigentes al 22 de mayo de 1990 permanecerán en vigor, al igual que las relaciones internacionales existentes en esa fecha entre la República Democrática Popular del Yemen y la República Arabe del Yemen y otros Estados". Sobre la base de esta declaración, en el presente documento la fecha de aceptación o firma elegida en el caso de los convenios a los que se habían adherido tanto la República Arabe del Yemen como la República Democrática Popular del Yemen corresponde a la del primero de estos dos países que aceptó o firmó el convenio.
19. La aceptación del texto del Estatuto Orgánico enmendado en 1977 se confirmó mediante un instrumento recibido el 20 de julio de 1994.
21. El título actual se adoptó como resultado de las enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 16 de febrero de 1983.
22. El Acuerdo se aplica a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China (cartas del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 4 de junio de 1997 y del 25 de junio de 1997).
23. Se aplica a las Islas Cook y a Niue.
24. El Gobierno de los Países Bajos había ratificado el Acuerdo el 19 de julio de 1957 con respecto a la Nueva Guinea Neerlandesa. Según una comunicación enviada al Director General el 28 de diciembre de 1964, que se registró en las Naciones Unidas, el Gobierno de los Países Bajos consideró que había dejado de ser parte en el Acuerdo a partir del 1º de octubre de 1962, fecha en que se transfirió la administración de dicho territorio a la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas.
25. El Reino Unido dejó de ser parte en el Acuerdo a partir del 1º de julio de 1997, fecha de la restitución de Hong Kong a China por el Gobierno del Reino Unido.
31. No se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 25 de junio de 1997).
34. En su instrumento de aceptación, el Gobierno de Nueva Zelandia declara que su aceptación de la Convención no se extiende a ninguno de los territorios cuyas relaciones internacionales le han sido encomendadas.
35. Se aplica a las Islas del Canal e Isla de Man.
36. Véase la nota 14. El Yemen Democrático aceptó el Acuerdo el 21 de abril de 1969 (la fecha efectiva del instrumento era el 10 de noviembre de 1969, fecha del ingreso de este país como Estado Miembro de la FAO), y la República Arabe del Yemen el 20 de marzo de 1969.
37. El título actual se adoptó de resultas de varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas el 28 de noviembre de 1986 por la Resolución 3/90 del 90º período de sesiones del Consejo de la FAO.
38. Extensivo a los territorios de las Islas Cocos (Keeling), Isla Christmas, Isla Norfolk e Islas del Mar del Coral.
39. El 4 de diciembre de 1985, el Director General recibió de Mauricio una notificación de que había decidido retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 4 de diciembre de 1986.
40. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo III del Acuerdo, la Comisión admitió como miembro a Singapur (que no es Estado Miembro de la FAO, pero sí de las Naciones Unidas), con efecto a partir del 7 de junio de 1976.
41. El 8 de marzo de 1995, el Director General recibió una notificación de la decisión de Singapur de retirarse. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 8 de marzo de 1996.
42. El Acuerdo no se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China.